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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2286 (Pérou) - Date de la plainte: 05-MAI -03 - Clos

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  1. 1113. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2004 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 333.er informe, párrafos 863 a 877, aprobado por el Consejo de Administración en su 289.ª reunión (marzo de 2004)].
  2. 1114. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 12 de enero de 2005.
  3. 1115. Perú ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1116. En su reunión de marzo de 2004, al examinar alegatos que se refieren principalmente a despidos y a actos de intimidación a trabajadores para que se desafilien del sindicato querellante, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 333.er informe, párrafo 877]:
    • a) en cuanto a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, el Comité pide al Gobierno que sin demora se realice una investigación independiente sobre estos alegatos y que envíe sus observaciones al respecto, así como que si se constatan los hechos alegados se adopten sanciones contra los culpables;
    • b) en lo que respecta al despido del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa, el Comité pide al Gobierno que facilite precisiones sobre la supuesta falta grave y los hechos que se han imputado al dirigente sindical en cuestión para proceder a su despido así como sobre los resultados del proceso judicial y que en caso de que la autoridad judicial concluya que su despido ha sido injustificado, se asegure de que el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela sea reintegrado en su puesto de trabajo, sin pérdida de salario;
    • c) en cuanto a la denuncia penal en contra del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A. por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la investigación penal en curso, y
    • d) el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre el alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, y pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente a este respecto y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1117. En su comunicación de fecha 12 de enero de 2005, el Gobierno informa que con fecha 6 de julio de 2004, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remitió al juez del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima el oficio núm. 265-2004-MTPE/OAJ, a través del cual se solicitó la información pertinente con relación al estado del proceso laboral sobre nulidad de despido interpuesto por el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela contra la empresa Petrotech Peruana S.A. Con fecha 9 de julio de 2004, el Vigésimo Juzgado Laboral de Lima remitió la información solicitada, indicando que la citada demanda fue admitida mediante resolución núm. 1 de fecha 14 de enero de 2003, y que cuenta con sentencia favorable al actor (la cual fue expedida el 30 de enero de 2004). Además, la sentencia ha sido declarada consentida mediante resolución núm. 24, de fecha 12 de abril de 2004. Sin embargo, y ante el incumplimiento de la vencida a lo dispuesto en la sentencia, se le ha requerido mediante resoluciones núms. 25 y 26, a efectos de que reponga al actor a su puesto habitual de trabajo, librándose el exhorto correspondiente al Juez de Talara para la diligencia de reposición del actor.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1118. El Comité observa en primer lugar que el Gobierno sólo ha enviado informaciones en relación con uno de los alegatos que habían quedado pendientes. En este sentido, el Comité lamenta la falta de cooperación del Gobierno en relación con este caso, cuyos alegatos se refieren a hechos que habrían ocurrido hace más de tres años.
  2. 1119. En lo que respecta al despido del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A., hecho sobre el cual el Comité pidió al Gobierno que facilite precisiones sobre la supuesta falta grave y los hechos que se han imputado al dirigente sindical en cuestión para proceder a su despido, así como sobre los resultados del proceso judicial en curso, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que el 30 de enero de 2004 la autoridad judicial dictó sentencia favorable al trabajador ordenando su reintegro en su puesto habitual de trabajo, y que se ha requerido al juez de Talara que tome medidas al respecto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento de la sentencia de reintegro del dirigente sindical, Sr. Leonidas Campos Barrenzuela en su puesto de trabajo.
  3. 1120. En cuanto a la investigación penal contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, que se inició el 15 de abril de 2003, el Comité confía en que dicha investigación finalizará rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma.
  4. 1121. En lo que respecta a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, el Comité insta al Gobierno a que vele por que los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. no sufran presiones o amenazas como consecuencia de su afiliación sindical.
  5. 1122. Por último, en cuanto al alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A., por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, el Comité había pedido al Gobierno que realice una investigación independiente al respecto, y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. Al tiempo que lamenta no contar con las informaciones del Gobierno, el Comité reitera su recomendación anterior. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sin demora a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1123. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que vele por el cumplimiento de la sentencia de reintegro del Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, secretario general del sindicato de la empresa Petrotech Peruana S.A., en su puesto de trabajo;
    • b) en cuanto a la investigación penal contra el Sr. Leonidas Campos Barrenzuela, por la supuesta comisión del delito de falsificación de documentos, que se inició el 15 de abril de 2003, el Comité confía en que dicha investigación finalizará rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado final de la misma;
    • c) en lo que respecta a la alegada intimidación a los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. para que se desafilien del sindicato, el Comité pide al Gobierno que vele por que los trabajadores de la empresa Petrotech Peruana S.A. no sufran presiones o amenazas como consecuencia de su afiliación sindical, y
    • d) en cuanto al alegado despido de varios trabajadores afiliados al sindicato, por supuestas faltas graves con el único propósito de debilitar al sindicato en formación, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice una investigación independiente al respecto y que en caso de que se constate que los trabajadores en cuestión han sido despedidos con motivo de su afiliación al sindicato recientemente constituido en la empresa, tome medidas para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo, sin pérdida de salario. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sin demora a este respecto.
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