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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 53. El Comité examinó este caso, que se refiere a las órdenes ejecutivas mediante las que se deniegan los derechos de negociación colectiva del personal de control de seguridad en los aeropuertos al excluirlos del Reglamento de las Relaciones entre Trabajadores y Dirección en el Servicio Federal (FSLMRS), por última vez, en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 42-66]. En esa ocasión, el Comité instó una vez más al Gobierno a que, en consulta con las organizaciones de trabajadores concernidas, examinara detenidamente las cuestiones contempladas en las condiciones generales de empleo de los funcionarios de seguridad del transporte (TSO) que no estuvieran directamente asociados a las tareas vinculadas con la seguridad nacional, para entablar negociaciones al respecto con un representante del personal de control, libremente escogido por éste.
- 54. Por comunicación de fecha 16 de marzo de 2011, el Gobierno indica que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad de la Aviación y el Transporte (ATSA), mediante la cual se creó la Administración de Seguridad del Transporte (TSA), el Congreso estadounidense otorgó al Administrador de la TSA poderes amplios para fijar las condiciones de empleo de los TSO, sin perjuicio de cualquier otra disposición jurídica. En 2003, el antiguo Administrador de la TSA hizo uso de esos poderes para promulgar un decreto conforme al que, si bien se reconocía que los TSO son libres de afiliarse a sindicatos y elegir a los dirigentes sindicales en calidad de sus representantes personales, la negociación colectiva en sí era incompatible con los requisitos de seguridad de aquel entonces. No obstante, el Gobierno informa al Comité que el Gobierno del Presidente Obama ha proporcionado a los TSO un marco para entablar negociaciones colectivas respecto de determinadas cuestiones. El 1.º de julio de 2010, el Sr. John S. Pistole juró el cargo de Administrador de la TSA y manifestó el compromiso de someter a revisión las relaciones laborales, con inclusión de la cuestión de la negociación colectiva para los TSO y su eventual incidencia en la seguridad y la protección. La revisión incluyó la celebración de conversaciones con los dirigentes de dos sindicatos que buscaban representar a los TSO.
- 55. El 12 de noviembre de 2010, la Dirección Federal de Relaciones de Trabajo (FLRA) emitió una decisión en la que se convocó una elección nacional mediante la que se otorgó la representación exclusiva de los TSO para cuestiones que no fueran objeto de negociación colectiva.
- 56. El 4 de febrero de 2011, el Administrador Pistole promulgó un decreto titulado «Los funcionarios de seguridad del transporte y la negociación colectiva», mediante el que se modificó el decreto de 2003 previéndose una elección relativa a los representantes y, de elegirse un sindicato, una representación sindical limitada, exclusiva y cuidadosamente definida, en condiciones y dentro de un marco exclusivos de la TSA que no afecten adversamente los recursos y la agilidad necesarios para proteger la seguridad de los pasajeros. El Gobierno señala que la elección de los representantes sindicales de los TSO se celebró entre el 9 de marzo y el 19 de abril de 2011.
- 57. El Comité toma nota con interés de la información presentada por el Gobierno y acoge con agrado el reconocimiento del derecho de sindicación y de negociación colectiva de los TSO. El Comité entiende que las elecciones se celebraron y que los TSO ya están representados por un sindicato. El Comité espera que, en este nuevo marco, se respete el derecho de sindicación y de negociación colectiva de los TSO respecto de todas las condiciones de empleo que no estén directamente vinculadas con cuestiones de seguridad nacional, y pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de las negociaciones subsiguientes.