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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 334, Juin 2004

Cas no 2297 (Colombie) - Date de la plainte: 01-SEPT.-03 - Clos

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  1. 397. La Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES) presentó su queja por comunicación de 1.º de septiembre de 2003. El 29 de septiembre del mismo año presentó nuevos alegatos, y con fechas 12 de noviembre, 12 de diciembre de 2003 y 26 de enero de 2004 envió informaciones complementarias. La Central Unitaria de Trabajadores (CUT) presentó nuevos alegatos por comunicación de 14 de noviembre de 2003.
  2. 398. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de 3 de diciembre de 2003 y dos comunicaciones de 4 de febrero de 2004.
  3. 399. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 400. En sus comunicaciones de 1.º y 29 de septiembre, 12 de noviembre, 12 de diciembre de 2003 y 26 de enero de 2004, la Unión de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia (UNES) alega el despido masivo de los trabajadores de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENF) y de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENT) en 1991 y 1995 respectivamente. Señala la organización querellante que en el caso de la ENT, dichos despidos implicaron la desaparición de las organizaciones sindicales SITTELECOM, ATT y ASSITEL. En ninguno de los dos casos se llevaron a cabo consultas con las organizaciones sindicales antes de proceder a los despidos, sino que las empresas celebraron conciliaciones de manera individual con cada uno de los trabajadores. No obstante, en el caso de la ENF, la organización querellante acompaña copia de una respuesta enviada a dicha organización por el Ministerio de Protección Social en la que manifiesta que el Presidente del Sindicato Nacional Unico de Trabajadores Ferroviarios y Ferrocarriles Nacionales, organización que en aquella época representaba a los trabajadores de la ENF, fue miembro principal de la Comisión Asesora para trámites relacionados con la liquidación de la empresa.
  2. 401. En su comunicación de 14 de noviembre de 2003, la Central Unitaria de Trabajadores alega el despido masivo, entre 1991 y 1992, de aproximadamente 350 trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su mayoría afiliados al Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre los que se contaban los miembros de la Junta Directiva del Sindicato. Según la organización querellante para proceder al despido el Ministerio fusionó la Dirección de Impuestos con la Dirección de Aduana dando origen a la DIAN y a su vez creó la Dirección General de Apoyo Fiscal. Posteriormente procedió al traspaso del personal de la DIAN previamente seleccionado por el Ministerio que se caracterizaba por estar en un 80 por ciento sindicalizado y entre los que se contaban los miembros de la Junta Directiva. Una vez realizado el traspaso del personal, el Ministro de Hacienda expidió la Resolución núm. 00101, de 1992 por la que se adoptó un plan de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal recientemente creada. Añade la organización querellante que al poco tiempo de que se produjeran los despidos, el Ministerio procedió a contratar nuevos trabajadores que se han desempeñado en dichos cargos hasta la actualidad.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 402. En sus comunicaciones de 3 de diciembre de 2003 y 4 de febrero de 2004, el Gobierno señala que el recurso a la reestructuración de las entidades públicas está dentro de sus competencias y subraya que a pesar de que las partes interesadas contaban con los recursos judiciales apropiados, desde que se procedió a la reestructuración, las mismas no los utilizaron a pesar del tiempo transcurrido. Añade el Gobierno, por otra parte, que las conciliaciones constituyen actos legales celebrados entre personas responsables y que tienen el efecto de la cosa juzgada siempre y cuando las mismas no estén afectadas por un vicio del consentimiento. Además, todo trabajador que considere que la conciliación en la que participó no era válida, disponía de un plazo de tres años para reclamar ante las autoridades judiciales, luego de lo cual operaba la prescripción laboral prevista en el artículo 150 del Código de Procedimiento Laboral. El Gobierno subraya que los despidos a que se hace referencia en los alegatos datan de 1991, 1992 y 1995.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 403. El Comité observa que los alegatos presentados en este caso son de naturaleza similar a los examinados por el Comité en una ocasión anterior [véase 330.° informe, caso núm. 2151, párrafos 528 a 543]. De manera general, el Comité recuerda que sólo le corresponde pronunciarse sobre alegatos de programas y procesos de reestructuración o de racionalización económica, impliquen éstos o no reducciones de personal o transferencias de empresas de servicios del sector público al sector privado, en la medida en que hayan dado lugar a actos de discriminación o de injerencia antisindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 935].
  2. 404. En lo que respecta a los procesos de reestructuración en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENT) y en la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENF), el Comité observa que la organización querellante UNES alega que no se llevaron a cabo consultas previas a los despidos masivos sino conciliaciones a título individual con los trabajadores y que en el caso de la ENT, dichos despidos masivos implicaron la desaparición de las organizaciones sindicales SITTELECOM, ATT y ASSITEL. El Comité toma nota de que según el Gobierno las conciliaciones que se llevaron a cabo con los trabajadores individualmente en ambas empresas fueron legales y que a pesar del tiempo transcurrido, los mismos no utilizaron los recursos judiciales disponibles, por lo que a raíz del tiempo transcurrido desde 1991 y 1995 ha operado la prescripción. Aunque deba lamentar la desaparición de las organizaciones sindicales SITTELCOM, ATT y ASSITEL, a partir de las informaciones contenidas en los alegatos, el Comité no se encuentra en condiciones de determinar si los procesos de reestructuración han tenido exclusivamente objetivos de racionalización o si, al amparo de ellos, se han realizado actos de discriminación antisindical.
  3. 405. El Comité observa sin embargo, que en cuanto a la alegada falta de consulta en el caso de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENF), de la misma comunicación presentada por la organización querellante surge que el presidente del Sindicato Nacional Unico de Trabajadores Ferroviarios y Ferrocarriles Nacionales que representaba a los trabajadores, en aquel entonces, tuvo participación como asesor en el proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles. En cambio, en cuanto a la reestructuración en la ENT, el Comité observa que ningún elemento de la respuesta del Gobierno muestra que se haya consultado o intentado llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales. A este respecto, el Comité ha señalado en repetidas ocasiones que debe lamentarse que en los procesos de racionalización y reducción de personal no se consulte o se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 935]. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que en los procesos de reestructuración que se emprendan en el futuro se realicen las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes.
  4. 406. En lo que respecta al proceso de reestructuración llevado a cabo en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Comité toma nota de que según la Central Unitaria de Trabajadores, dicho proceso se llevó a cabo poco tiempo después de la creación de la Dirección y de que se hubieran trasladado a dicha entidad, a fin de ejercer en ella sus funciones, trabajadores provenientes de otras entidades del Ministerio de Hacienda, 80 por ciento de los cuales eran miembros del Sindicato del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la Junta Directiva. El Comité toma nota asimismo de que según los alegatos, al poco tiempo de los 350 despidos, se procedió a contratar nuevos empleados. El Comité observa que según el Gobierno el recurso a las reestructuraciones está dentro del ámbito de sus competencias y que los trabajadores tenían a su disposición la vía judicial interna, pero que debido al tiempo transcurrido ha operado la prescripción. El Comité lamenta observar, sin embargo, que el Gobierno no se refiere al modo en que según el querellante se llevó a cabo la reestructuración. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se realice una investigación para determinar el alegado carácter antisindical de esta reestructuración y que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 407. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que se asegure que en los procesos de reestructuración que se emprendan en el futuro se realicen las debidas consultas con las organizaciones sindicales correspondientes, y
    • b) en lo que respecta al proceso de reestructuración llevado a cabo en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el despido de 350 trabajadores poco tiempo después de su creación y de que se hubieran trasladado a dicha entidad, trabajadores provenientes de otras entidades del Ministerio de Hacienda, 80 por ciento de los cuales eran miembros del Sindicato del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la Junta Directiva, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se realice una investigación para determinar el alegado carácter antisindical de la reestructuración y que lo mantenga informado al respecto.
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