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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 335, Novembre 2004

Cas no 2297 (Colombie) - Date de la plainte: 01-SEPT.-03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. En su reunión de mayo-junio de 2004, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 334.º informe, párrafo 407]: en lo que respecta al proceso de reestructuración llevado a cabo en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el despido de 350 trabajadores poco tiempo después de su creación y de que se hubieran trasladado a dicha entidad, trabajadores provenientes de otras entidades del Ministerio de Hacienda, 80 por ciento de los cuales eran miembros del Sindicato del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incluyendo la junta directiva, el Comité pide al Gobierno que tome medidas a fin de que se realice una investigación para determinar el alegado carácter antisindical de la reestructuración y que lo mantenga informado al respecto.
  2. 78. Por comunicación de fecha 16 de junio de 2004, la Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones (USTC) envió nuevas informaciones.
  3. 79. En su comunicación de fecha 1.º de septiembre de 2004, el Gobierno declara que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que la reestructuración se realizó de acuerdo con las normas legales y reglamentarias y precisa que:
    • - Mediante el decreto núm. 1660 de 1991, se establecieron los sistemas especiales de retiro del servicio, mediante compensación pecuniaria, aplicable entre otros, a los empleados o funcionarios de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
    • - De acuerdo con el artículo 7 del citado decreto, en desarrollo de programas de personal, las entidades podrán adoptar planes colectivos de retiro compensado, dirigidos al personal de carrera o de libre nombramiento y remoción.
    • - Las disposiciones sobre estructura orgánica de la Dirección General de Apoyo Fiscal establecidas en el decreto núm. 1642 de 1991, requieren de la adopción de una nueva planta de personal para la ejecución de las funciones a que se refiere el citado decreto.
    • - De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del decreto núm. 2100 de 1991, el Consejo Superior de Política Fiscal, CONFIS, aprobó la conveniencia financiera y fiscal del Plan Colectivo de Retiro Compensado, proyectado para la Dirección General de Apoyo Fiscal.
    • - En resolución núm. 00101 de 1992, se adoptó un plan colectivo de retiro compensado para la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    • - Mediante las resoluciones núms. 486, 487, 835, 836, 868, 885, 887, 888 y 890 de 1992, se aceptaron las solicitudes de retiro voluntario presentadas por algunos funcionarios de la Dirección General de Apoyo Fiscal.
  4. 80. Con respecto al hecho de que un determinado número de funcionarios en su momento se encontraban afiliados a alguna organización de carácter sindical, el Gobierno indica que el Ministerio de Hacienda, informa que la aceptación por parte del Ministerio de la solicitud de retiro voluntario de cada uno de ellos, se ajustó a la normativa laboral legal y reglamentaria vigente para estos casos, en los cuales en ningún momento se vulneraron los derechos que sobre el particular podían ostentar en calidad de funcionarios.
  5. 81. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le informe si a raíz de los despidos y traslados alegados se han planteado acciones judiciales por discriminación antisindical en el marco del proceso de reestructuración llevado a cabo en la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que le comunique en caso afirmativo los resultados. Por otra parte, el Comité pide al Gobierno que le envíe observaciones sobre la comunicación de la USTC de fecha 16 de junio de 2004.
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