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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2302 (Argentine) - Date de la plainte: 29-SEPT.-03 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 28. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 15 a 17] y en esa ocasión lamentó que el Gobierno no haya informado sobre el estado del trámite de solicitud de la personería gremial solicitada por el Sindicato Judiciales Puntano (SIJUPU), y pidió al Gobierno que le informe sobre el resultado final de dicho procedimiento.
  2. 29. Por comunicación de 20 de febrero de 2007, el SIJUPU manifiesta que desde hace tres años a la fecha, el sindicato viene sufriendo discriminación, persecución y agravios por parte del Superior Tribunal de Justicia, que se ven plasmados en negociaciones y firma de convenios con grupos de empleados sin ninguna representación legal y notificación de sumarios administrativos a seis afiliados como así también a miembros de la comisión directiva (los cuales poseen inmunidad gremial). Con asombro y plagado de irregularidades nuestros afiliados y miembros de la comisión directiva del SIJUPU, Sra. María Fabiana Aquín, Sr. Raúl Suárez, Sra. Lía Barroso y Sra. Susana Muñoz, han sido notificados de la iniciación de sumarios administrativos, los cuales se encuentran atestados de anomalías, para lo cual se presentaron las nulidades y prescripciones correspondientes. Además, el recurso de amparo interpuesto por los empleados judiciales de la primera circunscripción judicial iniciado en el año 2002 a raíz de la falta de garantías e igualdad de oportunidades (no pudieron rendir para ascensos) se encuentra en el Superior Tribunal de Justicia. En el mencionado amparo y en forma extrajudicial se labraron dos convenios con el alto cuerpo, en fecha julio de 2005 y abril de 2006, los cuales no han podido ser homologados por la no presentación del Superior Tribunal de Justicia.
  3. 30. Añade el SIJUPU que el amparo gremial presentado por el secretario general del SIJUPU, Sr. Juan Manuel González en el año 2004 (por haber sido exonerado teniendo fueros gremiales), se encuentra con una medida innovativa firme y consentida por parte de la patronal, pero no hay una resolución definitiva de fondo, a pesar de diversos pedidos realizados en el expediente. Desde el año 2004 se encuentra un pedido de reconsideración sin resolver. El SIJUPU sostiene que muy poco ha cambiado desde la primera presentación, si se tiene en cuenta que la organización sindical sigue desvelándose en pos de la defensa de los derechos de los afiliados y existe una patronal que no vela por la libertad sindical y dista mucho de acatar resoluciones de organismos nacionales e internacionales que le son notificadas en aras de mantener una relación óptima con quien en este caso ejerce la voluntad de la mayoría de los empleados judiciales de la provincia tendiente a mejorar la calidad de vida de sus afiliados. Subrayan que se ha logrado la personería gremial después de una trabajosa lucha de más de tres años, durante la cual han pasado por todas las dificultades legales, administrativas, burocráticas y que la sensatez y la cordura deberían primar a la hora de entablar un diálogo efectivo y adulto.
  4. 31. Por comunicación de 16 de agosto de 2007, el Gobierno señala que en el mes de julio de 2005 asumieron nuevos ministros en el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis. El ingreso de los nuevos miembros se realizó con un acuerdo político social de relevancia, toda vez que inauguró un procedimiento de participación popular a través del régimen de audiencias públicas similares al que adoptara la Nación para la nominación de los jueces de la Corte Suprema de Justicia. Entre los grandes temas a resolver por el Tribunal estaba el relativo a la representación gremial de los empleados del poder judicial, ya que dos grupos se adjudicaban la representación gremial, con los inconvenientes que ello conlleva. Esta situación comienza a revertirse a partir de la resolución de este Ministerio de Trabajo núm. 783, que resolvió el otorgamiento de la personería gremial al SIJUPU.
  5. 32. Durante el primer año de gestión del nuevo Superior Tribunal y hasta el reconocimiento de la personería del SIJUPU, tuvieron lugar diversas medidas de acción directa realizadas por parte del personal perteneciente a ambos gremios y asimismo se interpusieron demandas judiciales para tratar de obtener ventajas o reconocimientos a través de denuncias de todo tipo. Entre ellas una acción de amparo con una medida cautelar contra el mismo Superior Tribunal («Empleados judiciales c/ Superior Tribunal de Justicia c/ Acción de amparo»). Esta medida judicial implicó en los hechos la absoluta paralización de la carrera administrativa de los empleados afectados. De la lectura del expediente surge que se avocaron en el trámite más de 50 jueces, atento a los pedidos de excusación interpuestos por los magistrados por considerarse por distintas razones involucrados o comprometidos en la causa que generó la interposición del recurso de amparo. En este contexto, se consiguió acordar con los empleados amparistas un convenio por el cual se les permitió acceder a los concursos y, posteriormente, a los ascensos, los que ya han sido efectivizados, con lo cual el fondo de la cuestión y de la queja originaria se encuentra resuelto.
  6. 33. Informa el Gobierno que además y en forma paralela a la concreción del acuerdo, se han estado reuniendo la Comisión del Sindicado de Empleados Judiciales y el Superior Tribunal que estudian la reforma del régimen del trabajo, el Estatuto del Empleado Judicial, y el régimen de licencias, habiéndose alcanzado importantes coincidencias. Afirma el Gobierno que desde la asunción de los nuevos miembros y hasta la fecha, no se han producido nuevas situaciones de confrontación, sin dejar de considerar que hay otras situaciones que no se han podido solucionar todavía, como aquellas que se encuentran sujetas a procesos judiciales o administrativos cuya resolución es resorte de quienes tienen competencia específica y excluyente y que no constituyen material que el Superior Tribunal debe resolver.
  7. 34. El Comité toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno y en particular que: 1) se decidió otorgar al SIJUPU la personería gremial que había solicitado hace años; 2) se alcanzó un acuerdo con los empleados que habían presentado recursos de amparo por el cual se les permite acceder a concursos y posteriormente a ascenso; 3) se han alcanzado importantes coincidencias entre el sindicado y las autoridades del Tribunal, y 4) desde la asunción de los nuevos miembros del Superior Tribunal no se han presentado nuevas situaciones de confrontación, sin dejar de considerar que hay otras situaciones que todavía no se han podido resolver, como aquellas que se encuentran sujetas a procesos judiciales o administrativos. En estas condiciones, el Comité espera que los procesos judiciales y/o administrativos finalizarán en un futuro próximo y que continuará profundizándose el diálogo entre las partes que el Gobierno anuncia que se habría establecido a partir de la asunción de las nuevas autoridades del Superior Tribunal.
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