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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 101. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere al arresto y detención de dirigentes y afiliados sindicales, a los allanamientos de las oficinas y de los domicilios de dirigentes sindicales, y a la confiscación de propiedades del sindicato, en su reunión de junio de 2006. El Comité observó que no se habían presentado cargos contra las tres personas involucradas en el incidente de la Comisaría de Tokio, aunque seguían en curso dos procesos contra miembros de la organización querellante, la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), uno por malversación de fondos sindicales y el otro en relación con los incidentes del Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa. Asimismo, tomó nota de los distintos procesos entablados contra las autoridades por responsabilidad del Estado, allanamientos indebidos y confiscación, allanamiento de domicilios privados, injerencia arbitraria en operaciones de la JRU y abuso de poder. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre la evolución de la situación en relación con esos procesos y le transmitiera los fallos en cuanto fueran dictados. También pidió al Gobierno que enviara sus observaciones sobre los alegatos de la organización querellante en el sentido de que la policía dio información que inducía a error sobre el número de bienes devueltos al querellante, y en cuanto a las irregularidades del proceso judicial, evidenciadas por el reemplazo de varios jueces, los importantes retrasos y el gran número de audiencias [véase 342.º informe, párrafos 116 a 122].
- 102. En su comunicación de fecha 5 de julio de 2006, la organización querellante afirma, con respecto a la reclamación de indemnización compensatoria por allanamiento y confiscación ilegales que la organización querellante presentó contra el Gobierno, que el 30 de junio de 2006, el Tribunal del Distrito de Tokio dictó un fallo en el que admitía algunas de las reclamaciones del querellante y desestimaba otras. En particular, el tribunal dictaminó la ilegitimidad del embargo de 40 bienes y obligó al Gobierno Metropolitano de Tokio (TMG) a pagar la correspondiente indemnización. Se adjunta a la presente comunicación una copia del fallo.
- 103. En su comunicación de fecha 19 de febrero de 2007, la organización querellante alega que, el 15 de febrero, efectivos del Departamento de Seguridad Pública de la Policía Metropolitana de Tokio volvieron a allanar los locales de la JRU, registraron una de sus oficinas y confiscaron 665 bienes. La organización querellante afirma que en el marco de la acción judicial para establecer la responsabilidad del Estado en lo que respecta a la indemnización por la confiscación anterior de documentos, y pese a los reiterados llamamientos del presidente del Tribunal, el Departamento de Policía Metropolitana (MPD) todavía tiene que explicar el nexo entre los bienes confiscados y el caso por el que fueron confiscados. La organización querellante añade que, el 21 de febrero de 2007, la fiscalía pronunciará sus conclusiones y recomendaciones para la imposición de las penas en relación con el incidente del Depósito de Ferrocarriles Eléctricos de Urawa, en el que fueron arrestados en 2002 siete miembros del Sindicato de Ferroviarios de la Región Oriental del Japón.
- 104. En una comunicación de fecha 6 de marzo de 2007, el Gobierno declara que de los 1.870 bienes confiscados por el MPD, en relación con el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, 1.161 de ellos se han devuelto a la organización querellante, y otros 13 están a disposición para ser retirados. Los restantes bienes serán restituidos cuando ello se considere oportuno en el transcurso del juicio. En relación con el incidente de la Comisaría de Tokio, la totalidad de los 1.039 bienes embargados ya han sido devueltos a sus propietarios, salvo 22 bienes que volvieron a ser confiscados por el MPD en el marco de otra investigación.
- 105. En lo que respecta a la acción judicial para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización entablada contra el Gobierno y el TMG por la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores Ferroviarios del Japón (JRWA), el Gobierno indica que el 30 de junio de 2006 el Tribunal de Distrito de Tokio desestimó las reclamaciones de indemnización, pero admitió algunas de las reclamaciones presentadas por el querellante. La JRWA y el TMG apelaron la decisión el 12 de julio y el 14 de julio de 2006, respectivamente; las apelaciones se examinan actualmente ante el Tribunal Superior de Tokio.
- 106. En lo referente a la acción judicial para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, entablada contra el Gobierno y el TMG por la organización querellante, el Gobierno afirma que el Tribunal del Distrito de Tokio desestimó las reclamaciones de indemnización presentadas por el querellante. El Gobierno añade, en relación con los incidentes del 7 de diciembre de 2005, que el MPD procedió al allanamiento de las oficinas de la JRU y de otros lugares basándose en una sospecha de malversación de fondos, y en la correspondiente orden de registro decretada por el juez tras un riguroso examen judicial, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en la materia. El caso de malversación está siendo investigado, y el MPD ha restituido algunos de los artículos confiscados que se consideraban de menor importancia para el caso.
- 107. Por comunicaciones de fechas 30 de abril y 9 de mayo de 2007, el Gobierno añade respecto de la acción relativa a la responsabilidad del Estado a efectos de indemnización planteada por la organización querellante contra el Gobierno y la TMG, que el 9 de marzo de 2007 la organización querellante apeló la negativa del Tribunal de Distrito de Tokio de reconocer sus pretensiones en materia de indemnización; el caso se encuentra actualmente ante el Tribunal Superior. El Gobierno añade que el MPD realizó investigaciones en las oficinas de la JRU el 15 y el 19 de febrero de 2007 sobre la base de órdenes judiciales de allanamiento después de un examen judicial minucioso, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.
- 108. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización querellante y por el Gobierno, incluido el hecho de que 1) la reclamación de indemnización presentada por el JRWA había sido en parte admitida y en parte desestimada por el Tribunal del Distrito de Tokio, y 2) la demanda de indemnización del JRU fue desestimada por dicho tribunal. Observando que ambos casos han sido sometidos al Tribunal Superior de Tokio en apelación, el Comité solicita al Gobierno que comunique copia de las decisiones de este tribunal una vez dictadas. El Comité pide también al Gobierno que envíe sus observaciones con respecto a los alegatos de la organización querellante en relación con un allanamiento realizado en 2005 en el que se embargaron más de 2.000 documentos sindicales básicos, que todavía no han sido devueltos.