ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2304 (Japon) - Date de la plainte: 14-OCT. -03 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere al arresto y la detención de dirigentes y afiliados sindicales, a los allanamientos de las oficinas y los domicilios de dirigentes sindicales, y a la confiscación de propiedades del sindicato, en su reunión de junio de 2007. El Comité observó que la demanda de indemnización presentada por la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores Ferroviarios (JRWA) había sido en parte admitida y en parte desestimada por el Tribunal del Distrito de Tokio, y que la acción entablada contra el Gobierno por la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), organización querellante, para obtener indemnización sobre la base de la responsabilidad del Estado, había sido desestimada por el mismo Tribunal. Observando asimismo que ambos casos han sido sometidos en apelación al Tribunal Superior de Tokio, el Comité pidió al Gobierno que transmitiera copia de las decisiones del Tribunal Superior una vez dictadas; pidió también al Gobierno que remitiera sus observaciones relativas a los alegatos de la organización querellante en relación con un allanamiento realizado en 2005 en el que se incautaron más de 2.000 documentos sindicales básicos que todavía no han sido devueltos [véase 346.º informe, párrafos 101 a 108].
  2. 108. En su comunicación de 22 de mayo de 2007, la organización querellante señala que al día siguiente del allanamiento de sus locales realizado el 15 de febrero de 2007 por la policía de Tokio [véase 346.º informe, párrafo 103], había organizado una conferencia de prensa para emitir críticas sobre el allanamiento indebido y refutar las alegaciones de malversación imputadas a organizaciones relacionadas con la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (JRU), que habían dado lugar a la organización del allanamiento y a la confiscación de numerosos documentos del sindicato en la misma ocasión. Inmediatamente después de la conferencia de prensa, la policía solicitó un mandamiento y, el 19 de febrero de 2007, procedió a registrar los domicilios de los dirigentes de la JRU, incluido el de un dirigente que había criticado a la policía en la conferencia de prensa; el querellante afirma que esos registros constituían una represalia por haber celebrado la rueda de prensa.
  3. 109. El querellante afirma que durante los últimos cuatro años y medio se entablaron cuatro acciones judiciales contra el mismo, dos de ellas archivadas por el fiscal. Asimismo, se identificó a 27 personas sospechosas de haber cometido irregularidades, se registraron 175 emplazamientos e incautaron 5.686 artículos pertenecientes al sindicato. El 9 de abril de 2007, el Departamento de Policía Metropolitana envió documentos al fiscal relativos a tres de los cuatro presuntos sospechosos en el asunto de malversación de fondos señalado en los precedentes exámenes del caso [véase 346.º informe, párrafo 106]. El querellante añade a este respecto que ha vencido el plazo de prescripción legal aplicable a dos de los sospechosos. Además, si bien han transcurrido más de dos años y se han incautado más de 2.000 documentos del sindicato, la fiscalía no ha dictado un auto de procesamiento contra los presuntos sospechosos, lo que demuestra la falta de fundamento de las investigaciones policiales.
  4. 110. En abril de 2007, un periodista en un juicio por difamación presentó en calidad de prueba varios documentos al Tribunal del Distrito de Tokio. Los documentos, elaborados en 1997, mostraban que el Departamento de Policía Metropolitana suponía que un grupo extremista había infiltrado a la JRU y se había apropiado de fondos sindicales. Los documentos fueron entregados por una fuente no identificada que poseía «autoridad para investigar» al periodista mencionado, quien a su vez escribió una serie de artículos calificando a la JRU de organización «terrorista». La policía se negó a divulgar públicamente dichos documentos, por lo cual no han sido objeto de una verificación. El querellante indica asimismo que el 27 de abril de 2007 fue juzgado el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa. El Tribunal del Distrito de Tokio cerró el caso tras la exposición de los argumentos finales por los abogados de la defensa y una declaración final de los demandados; se prevé que se dicte el fallo el 17 de julio de 2007.
  5. 111. En su comunicación de 7 de enero de 2008, el querellante indica que siete demandados en el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa fueron condenados en julio de 2007 por el delito de coacción (se les acusó de intimidar 14 veces a un miembro de su sindicato entre el mes de enero y el mes de junio de 2001, provocando así su desafiliación del sindicato el 28 de febrero de 2001, y el 31 de julio de ese mismo año su renuncia a su puesto en la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón). En su decisión, el Tribunal del Distrito de Tokio concluyó, entre otras cosas, que la persona supuestamente coaccionada por los acusados para que abandonase el Sindicato de la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón (JREU), filial de la organización querellante, deseaba seguir siendo miembro del sindicato pese a su reticencia a participar en las actividades del mismo. El Tribunal constató asimismo, arbitrariamente, que una serie de actos — incluidas consultas sindicales cuyo objeto era convencer a la persona de que se trataba de que renunciase a entablar una acción contra el sindicato y sus políticas, la formulación de críticas contra esa misma persona durante las reuniones sindicales, y una confrontación oral entre esa persona y miembros del sindicato en el baño — constituían «actos de intimidación» y resultaron en su desafiliación del sindicato. Los demandados apelaron inmediatamente contra la decisión del Tribunal del Distrito; ulteriormente el caso será examinado por el Tribunal Superior de Tokio.
  6. 112. Una vez declarados culpables, seis de los siete demandados fueron despedidos por su empleador, la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón, argumentando que la presencia de trabajadores que han sido condenados perturba el orden en el lugar de trabajo y menoscaba considerablemente la credibilidad de la empresa. Habida cuenta de la apelación de los demandados contra el fallo, el querellante sostiene que los despidos contradicen el principio de presunción de inocencia.
  7. 113. Con respecto a las investigaciones penales del querellante, de los cuatro casos en que se presentaron documentos al fiscal público, tres se archivaron y ha vencido el plazo de prescripción legal aplicable al cuarto. El hecho de que no se realizaran enjuiciamientos demuestra que las investigaciones eran infundadas. El querellante indica también que, en los juicios por daños y perjuicios a raíz de la confiscación de miles de documentos sindicales durante estas investigaciones, se reveló que un investigador había filtrado documentos secretos del Departamento de Policía Metropolitana a un periodista de una revista. En esos documentos se dice que el Departamento había intentado afirmar que un grupo de extrema izquierda denominado «Kakumaruha» había infiltrado a la JRU. Sobre la base de esos documentos el periodista escribió una serie de artículos acusando de terrorismo a la JRU. La organización querellante sostiene que si bien el Departamento de Policía Metropolitana niega la existencia de esos documentos, no cabe duda de que manipuló información y creó un pretexto para realizar investigaciones penales con objeto de perjudicar a la JRU.
  8. 114. El querellante sostiene que el Tribunal Superior de Tokio, al examinar la apelación de los demandados en el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa debe tomar en consideración el derecho de sindicación. Sostiene por añadidura que debería anularse el despido por la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón de seis de los demandados, y que la policía no debe manipular la información para justificar investigaciones penales con objeto de debilitar al sindicato.
  9. 115. En su comunicación de 1.º de septiembre de 2008, el Gobierno señala que el 17 de julio de 2007 el Tribunal del Distrito de Tokio declaró a los demandantes en el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa culpables de coacción, con suspensión de la pena. El mismo día la defensa apeló la sentencia ante el Tribunal Superior de Tokio. La apelación está actualmente pendiente de decisión. El Gobierno afirma asimismo que el fiscal devolverá todos los artículos incautados en relación con este caso en el momento oportuno durante el juicio. Además, en relación con el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, la confederación interpuso cuatro demandas de indemnización contra el Gobierno y el Gobierno Metropolitano de Tokio (GMT) por responsabilidad del Estado, que examina actualmente el Tribunal del Distrito de Tokio.
  10. 116. En lo que respecta a la acción judicial para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización presentada por la Asociación de Bienestar Social de los Trabajadores Ferroviarios del Japón (JRWA) y la Confederación de Sindicatos de Ferroviarios del Japón (FRU), respectivamente, el Gobierno señala que el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación de la JRWA y revocó el fallo contra los demandados en el juicio inicial. El 27 de febrero de 2008, la JRWA apeló contra la decisión ante el Tribunal Supremo. La apelación está actualmente pendiente de decisión. En relación con la demanda de indemnización presentada por el querellante, la JRU, el Gobierno señala que el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación de dicha confederación el 29 de noviembre de 2007 y que ulteriormente el Tribunal Supremo desestimó la apelación presentada por la confederación contra la decisión del Tribunal Superior de Tokio, el 5 de junio de 2008, con lo cual el fallo pasó a ser definitivo.
  11. 117. En lo que atañe a las investigaciones relativas a la posible malversación cometida por la JRU, el Gobierno afirma que la Fiscalía Pública del Distrito de Tokio decidió en abril de 2008 suspender el enjuiciamiento de los sospechosos. Además, se devolvieron todos los artículos incautados a raíz de estas investigaciones.
  12. 118. El Comité toma nota de la información facilitada por el querellante y el Gobierno. Con respecto a los diversos procedimientos judiciales, el Comité observa, en primer lugar que, el 17 de julio de 2007, el Tribunal del Distrito de Tokio declaró culpables de coacción a los siete demandados en el caso del Depósito de Ferrocarriles de Urawa, con suspensión de la pena; los demandados ulteriormente apelaron el fallo ante el Tribunal Superior de Tokio. El Comité confía en que al examinar este caso el Tribunal Superior de Tokio tendrá presentes los principios de la libertad de asociación y sindicación. El Comité recuerda la importancia que otorga al principio de libertad de expresión en el marco de su actividad sindical legítima. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la decisión relativa a la apelación y le comunique copia de la decisión del Tribunal Superior de Tokio en cuanto sea dictada. Tomando asimismo nota de que pese a la apelación presentada al Tribunal Superior de Tokio, aún pendiente de decisión, la Empresa de Ferrocarriles de la Región Oriental del Japón despidió a seis de los siete demandados argumentando que los trabajadores declarados culpables perturban el orden en el lugar de trabajo y menoscaban la credibilidad de la empresa, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se revisen esos despidos después de que el Tribunal Superior de Tokio emita el fallo.
  13. 119. El Comité toma nota de que el 29 de noviembre de 2007 el Tribunal Superior de Tokio desestimó la apelación del querellante, la JRU, en el juicio para obtener indemnización estableciendo la responsabilidad del Estado, y de que el 5 de junio de 2008, el Tribunal Supremo desestimó la apelación del fallo del Tribunal Superior de Tokio. El 14 de febrero de 2008, el Tribunal Superior de Tokio también desestimó la apelación de la JRWA en el juicio para establecer la responsabilidad del Estado en materia de indemnización, y la apelación de la JRWA contra la decisión del Tribunal Superior de Tokio está actualmente pendiente de decisión en el Tribunal Supremo. El Comité pide al Gobierno copia de la decisión del Tribunal Supremo en el juicio entablado por la JRU en cuanto sea dictada, así como copia de la decisión del Tribunal Supremo sobre la apelación de la JRWA.
  14. 120. El Comité toma nota de la alegación del querellante según la cual el 19 de febrero de 2007 se procedió al allanamiento de domicilios de dirigentes de la JRU en represalia de la celebración de una conferencia de prensa para emitir críticas contra el allanamiento de los locales de la JRU realizado el 15 de febrero de 2007. Tomando nota asimismo de las indicaciones del Gobierno de que la Fiscalía Pública del Distrito de Tokio decidió suspender el enjuiciamiento de los sospechosos en las investigaciones de malversación en abril de 2008 y que se devolvieron todos los artículos incautados en relación con esas investigaciones, el Comité confía en que cualquier procedimiento judicial futuro relativo a la JRU y sus dirigentes se lleve a cabo de tal manera que no interfiera con el libre ejercicio de las actividades sindicales.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer