ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 337, Juin 2005

Cas no 2308 (Mexique) - Date de la plainte: 08-OCT. -03 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 94. En su reunión de noviembre de 2004, el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para que se inscriban las modificaciones a los estatutos solicitados por la organización querellante Sindicato Nacional de la Industria de Productos Eléctricos y Similares de la República Mexicana; así como informarlo al respecto [véase 335.º informe, párrafo 1042]. Dichas modificaciones perseguían ampliar la representación del sindicato al sector de la televisión por cable, radiodifusión y fabricación de radios, teléfonos, focos y electrónica en general, sin limitarse a la rama industrial eléctrica. El Gobierno había señalado que como surge de las decisiones administrativas y de la sentencia dictada en este asunto, la competencia de los sectores que el sindicato querellante pretende incluir en su radio de acción corresponde al ámbito local según el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, mientras que el sindicato querellante corresponde a la rama industrial eléctrica que es de competencia federal y no pueden combinarse jurisdicciones de competencias diferentes. El Comité había tomado nota de que la última decisión judicial negó al sindicato querellante el amparo y la protección de la justicia [véase 335.º informe, párrafos 1039 y 1040].
  2. 95. En su comunicación de fecha de 9 de febrero de 2005, el Gobierno reitera que el Sindicato Nacional de la Industria de Productos Eléctricos y Similares de la República Mexicana agotó todas las instancias administrativas y judiciales que se encuentran previstas en el sistema legal nacional respecto a la solicitud de la toma de nota de la reforma de sus estatutos, sin recibir resolución favorable en cada caso, por lo que el Tribunal Colegiado del Circuito en materia laboral ordenó el archivo del expediente como total y definitivamente concluido el 20 de febrero de 2004. Los tribunales nacionales dictaron sus resoluciones de acuerdo a la legislación aplicable, con plena autonomía de actuación, conforme a derecho y respetando las garantías procesales del sindicato. El sindicato en cuestión pudo hacer valer todos los medios de defensa que marca la ley. El Gobierno añade que en virtud de que el asunto es de cosa juzgada, no es posible que el Gobierno tome alguna medida para otorgar la toma de nota recomendada por el Comité de Libertad Sindical, ya que ello privaría de valor jurídico a las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales competentes. Parecería que el mencionado sindicato pretendiera que el Comité de Libertad Sindical, se constituya en una cuarta instancia judicial o revisora de las instancias precedentes, lo que está fuera de su mandato.
  3. 96. El Gobierno señala que el sindicato en cuestión tiene derecho de plantear nuevamente la toma de nota de la reforma de sus estatutos, la que procederá siempre y cuando, cumpla con los requisitos legales, sin que esto suponga la intervención de las autoridades en la libre determinación y regulación de la organización sindical.
  4. 97. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité ya había constatado en su anterior examen del caso que la legislación impedía al sindicato querellante ampliar su radio de acción y así lo habían reafirmado las autoridades administrativas y judiciales. El Comité reitera pues sus anteriores recomendaciones y pide al Gobierno que tome medidas — incluidas las tendientes a modificar la legislación — con miras a que en situaciones como la planteada por la organización querellante, los sindicatos puedan modificar los estatutos sindicales a efectos de ampliar su ámbito de representación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer