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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 354, Juin 2009

Cas no 2323 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 12-FÉVR.-04 - Clos

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  1. 841. El Comité examinó el fondo de este caso por última vez en su reunión de junio de 2008, en la que presentó un informe provisional aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión [véase 350.º informe, párrafos 952-1002].
  2. 842. El Gobierno presentó sus observaciones en una comunicación de fecha 16 de marzo de 2009.
  3. 843. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 844. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 350.º informe, párrafo 1002]:
  2. — el Comité insta al Gobierno a que le suministre toda la documentación referente a las medidas tomadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, incluidas las copias de las instrucciones distribuidas a la policía y a los consejos de seguridad provinciales;
  3. — el Comité pide al Gobierno que lleve adelante investigaciones independientes sobre los incidentes relacionados con la manifestación en apoyo de la liberación de prisión de Mahmoud Salehi, incluidos los alegatos de que el hijo de Mahmoud Salehi, Samarand Salehi, fue arrestado en la manifestación, de que tanto a Jalal Hosseini como a Mohammad Abdipour se los citó para que compareciesen ante la Fiscalía con el objeto de impedirles que asistiesen a la concentración, y de que las fuerzas de seguridad clausuraron las oficinas de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez;
  4. — el Comité insta al Gobierno a que garantice que se retire de inmediato toda acusación pendiente contra los Sres. Hosseini, Divangar, Hakimi y Salehi, y que se anularán sus condenas, y a que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a ese respecto;
  5. — el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se lleve a cabo una investigación independiente respecto de los alegatos sobre la denegación de tratamiento médico al Sr. Salehi, a fin de aclarar cabalmente los hechos para así deslindar responsabilidades, castigar a los culpables, indemnizar a la víctima por todos los daños sufridos y evitar que tales hechos se repitan;
  6. — el Comité exhorta al Gobierno a que realice sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de la organización querellante respecto del arresto, detención y la supuesta grave golpiza que se le propinara al Sr. Divangar y a que le transmita un informe detallado al respecto;
  7. — el Comité pide al Gobierno que confirme que se han levantado todos los cargos contra Shis Amani y los demás miembros de la NUUDWI y que las respectivas sentencias han sido revocadas, y que se asegure que todos ellos reciban una indemnización completa por todo perjuicio derivado de su período de encarcelamiento y que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto;
  8. — el Comité insta al Gobierno a que le envíe una copia de las sentencias relacionadas con el Sr. Zati y a que retire de inmediato todas las acusaciones y anule las sentencias dictadas contra éste, y a que lo mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a ese respecto;
  9. — el Comité insta al Gobierno a que le proporcione toda la documentación respecto de la investigación independiente sobre los alegatos de que el Ministerio de Inteligencia había interrogado, amenazado y hostigado a Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, y a que le envíe copias de todos los informes producidos en relación con esos hechos;
  10. — el Comité espera que la legislación laboral se enmiende en un futuro próximo para garantizar los derechos de libertad sindical de todos los trabajadores, y en especial, los de los trabajadores temporeros y los trabajadores de empresas que emplean a menos de diez personas, y pide al Gobierno que le envíe una copia de las enmiendas propuestas apenas estén listas, y
  11. — el Comité invita al Consejo de Administración a que preste especial atención a la grave situación del entorno sindical en la República Islámica del Irán, y pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos respecto de las cuestiones planteadas en el presente caso, así como respecto de las cuestiones abordadas en los demás casos en instancia ante el Comité relativos a la República Islámica del Irán.
  12. B. Respuesta del Gobierno
  13. Medidas para eliminar el uso de violencia excesiva al controlar las manifestaciones
  14. 845. En lo que respecta a la recomendación anterior del Comité relativa a las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, que podrían provocar la perturbación de la paz, el Gobierno indica que en la legislación de la República Islámica del Irán se estipula claramente en numerosas ocasiones la necesidad de que las fuerzas del orden y de seguridad reciban formación e instrucciones cuando deban controlar manifestaciones públicas y hacer frente a una posible inestabilidad social.
  15. 846. El Gobierno se remite a secciones de un Código Ejecutivo relativas a las actividades de los partidos políticos, sociedades políticas y sociales, sindicatos y sociedades islámicas, así como de las asociaciones de minorías religiosas legalmente reconocidas, aprobado por el Parlamento el 28 de octubre de 1981. Afirma que, en virtud del párrafo 18 del artículo A: «Las fuerzas policiales y del orden tienen la obligación de utilizar a personal calificado y con experiencia para garantizar la protección y seguridad de los manifestantes.». En el párrafo 23 del artículo A se prevé la necesidad de impartir una formación apropiada para mantener la seguridad de las manifestaciones y asambleas. Con objeto de evitar enfrentamientos probables entre la policía y los manifestantes, en la legislación también se subraya la necesidad de que los manifestantes reciban instrucciones de sus dirigentes, con miras a fomentar unas manifestaciones pacíficas.
  16. 847. El Gobierno señala que, con respecto a la «utilización de pistolas por las fuerzas militares en casos de emergencia», el Código Ejecutivo:
  17. — exige que se imparta la formación necesaria a las fuerzas armadas que probablemente utilicen pistolas en el cumplimiento de la misión que les ha sido encomendada (artículo 2);
  18. — establece claramente que las fuerzas policiales y del orden utilizadas para mantener la disciplina y la seguridad en manifestaciones ilícitas, o que deban sofocar una rebelión o controlar la inestabilidad social, en los casos en que dichas misiones no puedan cumplirse cabalmente sin el empleo de armas de fuego, tienen la obligación de utilizar pistolas únicamente por orden directa de sus oficiales superiores, en las siguientes circunstancias: sólo en el caso de que otros medios debidamente empleados de conformidad con los códigos de instrucción pertinentes estén fracasando en el cumplimiento de la misión, y sólo si todos los medios pacíficos son empleados en vano (por las fuerzas del orden), y se advierte previamente a los alborotadores e insurgentes de la probabilidad de que se utilicen pistolas (artículo 4);
  19. — prevé que todo miembro de las fuerzas operativas que no haya recibido instrucciones apropiadas para la utilización de pistolas informe a su oficial superior de la situación. Una vez se demuestre que este personal ha empleado pistolas durante sus misiones, su oficial superior será considerado responsable de las consecuencias pertinentes, si se demuestra que el culpable ha actuado bajo la autoridad de su comandante (artículo 9);
  20. — exige que las pistolas que se hayan puesto a disposición de las fuerzas policiales y del orden correspondan a las funciones o misiones para las que deberán utilizar dichas pistolas (artículo 10);
  21. — establece que si la acción de cualquiera de las fuerzas operativas, en observancia de las disposiciones de la legislación relativas al empleo de pistolas, conduce inadvertidamente a que se hiera o mate a personas inocentes o provoca daños financieros a cualquier persona, la policía o las fuerzas del orden correspondientes tienen la obligación legal de indemnizar a aquellas personas por las pérdidas y daños sufridos, en la medida en que proceda de conformidad con la sentencia dictada por un tribunal competente. Se exige que el Gobierno establezca un presupuesto para dichos gastos en su presupuesto anual (artículo 13), y
  22. — establece que se emprenderán acciones judiciales contra todo miembro de las fuerzas policiales o del orden que utilice pistolas en violación de las disposiciones pertinentes de las leyes aplicables, y que éste será castigado debidamente, si se le declara culpable (artículo 16).
  23. 848. En el artículo 4 del anexo 3 de la Ley sobre la Misión y Responsabilidades de las Fuerzas del Orden de la República Islámica del Irán se recuerda el mandato de dichas fuerzas de garantizar la seguridad de las concentraciones, asambleas, manifestaciones y actividades permisibles y lícitas de los ciudadanos, de evitar toda asamblea y manifestación ilícitas, y de controlar toda agitación o inestabilidad social y otras actividades subversivas e ilícitas.
  24. 849. El Gobierno indica asimismo que el Departamento de Policía, consciente de la amenaza de vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, investiga constantemente presuntos casos de violaciones de derechos humanos y de ciudadanía por su personal. A través del establecimiento de una oficina de inspección y supervisión independiente, examina de manera imparcial todo alegato de posible violación de los derechos humanos, civiles y sindicales de los súbditos de la República Islámica del Irán por el personal de la policía. El jefe del Departamento de Policía, en una conferencia de prensa celebrada el 3 de marzo de 2007, reconoció la necesidad de normalizar y corregir el código de prácticas del personal de la policía en sus relaciones con el público en general. Dijo que sus inspectores permanecían vigilantes ante todo delito menor cometido por las fuerzas policiales y que tenían muy presente la necesidad de combatir estos delitos. El jefe del Departamento de Policía reveló recientemente que, en el año 2007-2008, se había despedido a unos 1.500 agentes de policía por no haber cumplido los criterios de una actuación policial decente. Según las estadísticas oficiales difundidas por el Departamento de Policía de la República Islámica del Irán, hace aproximadamente un mes se penalizó a 5.469 agentes de policía y se degradó a algunos de ellos como consecuencia de quejas verdaderas presentadas contra ellos por el pueblo iraní. Sólo 1.138 agentes fueron citados a comparecer ante la Fiscalía General por diferentes delitos menores, incluidos incidentes singulares relacionados con el presunto uso de una fuerza excesiva, o el maltrato de los sospechosos. Todas estas quejas se notifican a la policía en anonimato absoluto a través de un sistema de telefonía y de Internet sólidamente establecido en el marco del programa Supervisión General de las Fuerzas del Orden. Entretanto, también se elogió y promocionó a 17.141 agentes de policía, a solicitud y en señal de reconocimiento de los ciudadanos, por su excelente y oportuna conducta. Toda queja contra delitos menores cometidos por la policía puede notificarse simplemente por teléfono, llamando al número 117, o por correo electrónico. Según el jefe de las fuerzas del orden, en los tres últimos años la policía ha logrado reducir un 12 por ciento el número de delitos menores cometidos por su personal.
  25. 850. El Gobierno también hace referencia a la Organización Estatal de Inspección General, y señala que, como órgano de control independiente que emplea a 1.200 personas en diferentes divisiones especializadas y unidades independientes en todo el país, es el órgano más importante de lucha contra la corrupción de la República Islámica del Irán. El jefe de la Organización es elegido entre los magistrados más cualificados y nombrado por el jefe del Poder Judicial. Establecido sobre la base del artículo 174 de la Constitución, tiene potestad para examinar las instituciones y órganos públicos con objeto de asegurar su funcionamiento apropiado y la debida aplicación de las disposiciones legales. La Organización supervisa continuamente las actividades de los ministerios, la administración, las fuerzas militares y policiales, y otros órganos gubernamentales y públicos. Se beneficia de los conocimientos de expertos calificados y de los inspectores judiciales con la competencia judicial necesaria en ámbitos pertinentes. La Organización examina inmediatamente toda queja o alegato de maltrato de civiles por la policía u otras fuerzas del orden, y toda presunta violación de los derechos civiles. En los últimos años, se han remitido más de 20.000 informes de ciudadanos a la Organización Estatal de Inspección General por estas dos vías.
  26. 851. El Gobierno afirma que todos los mecanismos arriba mencionados, junto con la Oficina Central de Derechos Humanos, los Tribunales de Ciudadanía, etc., son proporcionados por los legisladores para tratar casos de violaciones probables de los derechos de los ciudadanos por las autoridades. Es evidente, según el Gobierno, que su Poder Judicial trata de manera imparcial toda violación flagrante de los derechos fundamentales de los súbditos del país, inclusive, y tal vez más atentamente, de los derechos de los trabajadores y de las personas menos favorecidas.
  27. 852. El Gobierno indica que el artículo 13 de la Ley relativa a «la cesión de autoridad del Ministro del Interior a los gobernadores generales para autorizar la celebración de asambleas y manifestaciones» exige que los gobernadores generales o los gobernadores de distrito aprueben o desestimen las solicitudes, según requieran las circunstancias, para celebrar manifestaciones y asambleas. Una vez concedida la autorización, deberán advertir a las fuerzas del orden competentes de la necesidad de mantener la disciplina, la seguridad y la protección de las manifestaciones y asambleas.
  28. 853. El Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS) ha elaborado un código de prácticas sobre la gestión y control de las protestas sindicales y laborales, con miras a reducir todo error o equivocación en el tratamiento de tales eventos por las fuerzas del orden, y en cumplimiento de la recomendación del Comité. Entre otras cosas, el código tiene por objeto advertir e informar a las fuerzas del orden y de seguridad sobre el principio de la no violencia en su tratamiento de diferentes formas de protestas sindicales y laborales. A fin de otorgar más poder legal y legitimidad a este código, el MTAS lo ha sometido oficialmente al Consejo Supremo de Seguridad Nacional y al Consejo Estatal de Seguridad para su aprobación.
  29. 854. El Gobierno proporciona una copia traducida del proyecto de código, así como una copia de las cartas de presentación del MTAS dirigidas a la Secretaría del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y al Director del Ministerio del Interior, en las que presenta el proyecto de código y se pide que se considere para «servicios de seguridad nacional». Ambas copias se adjuntan como anexo 1. Entre los aspectos destacados del código se cuentan los siguientes:
  30. — En la introducción se hace referencia a los procedimientos judiciales, el diálogo social y los mecanismos de solución de conflictos como «instrumentos necesarios e indispensables para que los [trabajadores y empleadores] alcancen acuerdos mutuamente aceptables con respecto a sus problemas laborales pendientes». El mecanismo de negociación colectiva, por ejemplo, «es necesario para proteger los derechos e intereses de los trabajadores, y para garantizar la seguridad y sostenibilidad de las empresas». Algunas de las consecuencias de no alcanzar soluciones mutuamente aceptables a los conflictos laborales son las huelgas laborales, los piquetes, las sentadas, las asambleas y las manifestaciones pacíficas, que son «instrumentos legítimos para que los trabajadores demuestren la gravedad de su situación». Lo que parece haber agravado los incidentes en los que las protestas de los trabajadores han conducido a la inestabilidad social generalizada y a disturbios políticos es «la ausencia de un código de prácticas que ayude a las fuerzas policiales y otras fuerzas del orden a distinguir las huelgas y protestas de trabajadores inocentes de la inestabilidad social y los disturbios potenciales». Por consiguiente, el código representa un verdadero esfuerzo «para ayudar a las fuerzas de seguridad y del orden a reconocer la legitimidad de las protestas laborales, las manifestaciones, las sentadas, etc., con el fin de distinguirlas de otras formas de inestabilidad y agitación política o social». En él se señala que el MTAS elaboró el código con el fin de «sentar las bases para que los trabajadores pudiesen ejercer libremente sus derechos legítimos de protesta y huelga, tal como se estipula en la legislación nacional».
  31. — En la sección A se indica que el MTAS deberá presentar el código y el «reglamento pertinente», y definir al mismo tiempo «las características y el alcance de las actividades [y] los derechos sindicales legítimos dimanantes de las respectivas normas internacionales del trabajo».
  32. — En la sección B se establece, entre otras cosas, que evitar que los sindicalistas reivindiquen sus derechos recurriendo a los servicios de seguridad e inteligencia se interpreta como una violación de los derechos de los trabajadores. Por lo tanto, se exige que el Ministerio del Interior defina los criterios para la celebración de manifestaciones y asambleas pacíficas, y que autorice al mismo tiempo a los trabajadores a celebrar asambleas o a asistir a manifestaciones laborales, y se prevé que el Gobierno deberá advertir a los sindicatos de las definiciones y características de lo que se consideran prácticas inaceptables en la celebración de manifestaciones y asambleas.
  33. — En la sección C se establece que el Ministerio de Justicia, en colaboración con diferentes departamentos del Poder Judicial, deberá elaborar un reglamento con respecto a posibles violaciones de derechos civiles pertinentes por los manifestantes y/o trabajadores declarados en huelga. Todos los departamentos competentes (fuerzas policiales y de seguridad y otras fuerzas del orden) deberán ejercer el autocontrol y abstenerse de recurrir a prácticas disciplinarias o de seguridad cuando deban hacer frente a la acción laboral directa de los trabajadores y a las protestas y manifestaciones laborales y sindicales.
  34. — En la sección D se señala: «Conscientes de las instrucciones del Consejo de Seguridad para mantener la disciplina y la seguridad pública, y de la necesidad de proteger los derechos y la propiedad de los ciudadanos durante las manifestaciones de los trabajadores y en el caso de asambleas no autorizadas, manifestaciones ilícitas, inestabilidad social y civil y agitación urbana, las fuerzas policiales operativas deberán actuar con gran prudencia y autocontrol. Se recuerda a las fuerzas policiales y de seguridad que su tolerancia al tratar las reivindicaciones sindicales de los trabajadores puede evitar que se altere el curso de sus manifestaciones de protesta, y ayudar a evitar que éstas degeneren en una conmoción y una inestabilidad social generalizadas. El enfoque de las fuerzas operativas al controlar los disturbios sociales colectivos y/o la inestabilidad volátil y crítica de los trabajadores se basa en el principio de la utilización de equipos antidisturbios no ofensivos y de la no utilización de fuerza excesiva y de armas de fuego.».
  35. — En la sección E se indica: «Recordando la necesidad de observancia de unas políticas uniformes y de una coordinación apropiada entre diferentes organizaciones involucradas en cualquier forma de protesta laboral y sindical, se trate de huelgas, piquetes, asambleas, manifestaciones, etc. en el lugar de trabajo o en otro lugar, y conscientes de la probabilidad de que surjan problemas imprevistos en eventos organizados por trabajadores, las autoridades competentes deberán ponerse en contacto, en primer lugar, con la Dirección General del MTAS de la provincia de que se trate, obtener la información básica necesaria sobre el incidente y solicitar su asistencia para que el conflicto laboral pueda solucionarse de forma amistosa por todas las vías y medios que estén a su alcance.».
  36. — De conformidad con lo establecido en la sección E, el Ministerio de Justicia y del Interior «examinaría los inconvenientes legales existentes y trataría de prever las instalaciones necesarias, según proceda».
  37. 855. El MTAS informó ampliamente a sus directores generales y les motivó para que presentaran el código a otras autoridades competentes. El Gobierno proporciona correspondencia de fecha 5 de marzo de 2007, en la que señala que es de su Director General en la provincia de Fars al Gobernador General, a través de la cual el primero presenta oficialmente el código y pide que se cumpla y aplique debidamente. Se adjuntó a la respuesta del Gobierno una copia de esta correspondencia.
  38. Ataques perpetrados por las fuerzas de seguridad en contra de una reunión de trabajadores en apoyo de Salehi
  39. 856. Con respecto a los alegatos de que las fuerzas de seguridad dispersaron de manera violenta una manifestación celebrada el 16 de abril de 2007 en apoyo de la liberación de prisión de Mahmoud Salehi, incluidos alegatos de que el hijo de Mahmoud Salehi, Samarand Salehi, fue arrestado en la manifestación, de que se citó a Jalal Hosseini y Mohammad Abdipour para que compareciesen ante la Fiscalía con objeto de evitar que asistieran a la reunión, y de que las fuerzas de seguridad clausuraron las oficinas de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez, el Gobierno afirma que tuvo noticia, a través de su director en la provincia de Kurdistán, de que Samarand Salehi fue invitado simplemente por la policía para advertirle de las malas intenciones de los agentes insurgentes al desarticular la asamblea de trabajadores organizada para el mismo evento. Se informó que Samarand Salehi abandonó la comisaría por voluntad propia y que nunca fue detenido.
  40. 857. Se citó a los Sres. Jalal Hosseini y Mohammad Abdipour para que asistieran a una reunión con agentes de la Fiscalía General de la provincia, con el fin de discutir sus casos pendientes y de buscar una posible solución a las crecientes tensiones y disturbios laborales observados en la provincia en aquel momento. Aparentemente, ninguno de los dos respondió de forma positiva a la invitación. Por tanto, se informa que el Fiscal General les ha dictado una orden de comparecencia a tal efecto. El Director Regional del Gobierno informó que agentes judiciales de la provincia niegan los alegatos de su detención.
  41. 858. Según el Gobierno, la clausura de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez fue consecuencia de una gestión deficiente y de que se sacara provecho presuntamente de algunos de los miembros de su junta directiva. La cooperativa había estado en déficit durante mucho tiempo y ya había quebrado. Los miembros y el órgano ejecutivo se habían distanciado y estaban en conflicto desde hacía mucho tiempo. Se informó que, en consecuencia, los miembros decidieron suspender su afiliación y clausurar la cooperativa. El alegato de su clausura por decisión del tribunal se niega irrefutablemente.
  42. Saqez
  43. 859. En lo que respecta a la recomendación anterior del Comité relativa a las acusaciones contra Jalal Hosseini, Borhan Divangar, Mohsen Hakimi y Mahmoud Salehi, y su recomendación relativa a la denegación de tratamiento médico a este último, el Gobierno afirma que, en la actualidad, el Sr. Salehi puede practicar, por su libre voluntad, entre otras cosas, sus actividades sindicales, y que no ha presentado una queja relativa a este alegato. Borhan Divangar huyó del país dos años antes y ha buscado refugio en un grupo de disidentes en la provincia de Kurdistán de Iraq. Según las autoridades judiciales, su salida ilícita del país y sus actividades realizadas desde entonces son una prueba válida de los alegatos presentados contra él en lo que respecta al papel que desempeñó en actividades ilícitas bajo la apariencia de asuntos sindicales y laborales. Según agentes judiciales de Kurdistán, los demás sindicalistas acusados están en libertad y tampoco se emprenderán acciones legales contra ellos.
  44. 860. En relación con la recomendación anterior del Comité relativa al arresto, detención y supuesta grave golpiza que se le propinara al Sr. Divangar en agosto de 2005, el Gobierno afirma que el Poder Judicial, como órgano independiente, examinaría imparcial y rigurosamente todo caso de maltrato o delito menor contra civiles cometido por su personal, así como por el Gobierno y las fuerzas del orden. Como todos los demás súbditos del país, el Sr. Divangar o su abogado también pueden presentar quejas por la vía judicial y esperar una audiencia y un juicio justos de los autores de las presuntas violaciones de sus derechos humanos, civiles y sindicales. También pueden recurrir a la Carta de Derechos de Ciudadanía, en la que se insiste considerablemente en la protección de los sospechosos y detenidos, y en el arresto, investigación, interrogación y detención. Se adjunta una copia de los «Reglamentos» de la Oficina Central de Derechos Humanos como anexo 3. De conformidad con las enmiendas recientes al artículo 18 del Reglamento sobre procedimientos judiciales, el Sr. Divangar o su abogado designado, pueden solicitar una nueva audiencia sobre la presunta violación de sus derechos. Algunos veredictos directos y contundentes difundidos recientemente por tribunales penales y de homicidios han abordado incidentalmente la veracidad de la violación de los derechos humanos de un pequeño número de civiles por investigadores y fuerzas del orden. En cada uno de estos casos, el tribunal ha penalizado duramente a los autores de las presuntas violaciones de la ley, con independencia de su rango.
  45. Arresto y castigo corporal por la realización de actividades sindicales
  46. 861. En lo que respecta a los alegatos referentes a Shis Amani y 11 miembros de la Unión Nacional de los Trabajadores Desempleados y Despedidos del Irán (NUUDWI), que fueron condenados a 91 días de prisión y a un castigo corporal de diez latigazos, tras haber sido declarados culpables de acusaciones relativas a su participación en las actividades realizadas con motivo del 1.º de mayo en 2007, el Gobierno indica que 11 miembros de la NUUDWI pueden presentar una apelación al Tribunal de Segunda Instancia y solicitar la aplicación del artículo 18 del Reglamento sobre procedimientos judiciales, y que, de conformidad con la legislación, toda revocación de la acción emprendida por los tribunales corresponde a la parte litigante en un conflicto, y no al Gobierno, a menos que el Gobierno también sea parte en el procedimiento judicial.
  47. Asociación Gremial de Docentes
  48. 862. En cuanto a la recomendación anterior del Comité relativa al Sr. Ali-Asghar Zati, portavoz de la Asociación Gremial de Docentes, el Gobierno señala que, de conformidad con un informe oficial del jefe del Poder Judicial de la provincia de Kurdistán, el Sr. Zati no tiene antecedentes judiciales en aquella provincia y no se han presentado quejas contra el mismo en aquel lugar. Sin embargo, se ha iniciado un proceso legal contra él en Teherán, donde fue exonerado oficialmente de cargos relativos a algunas actividades sindicales. Según se desprende de las sentencias judiciales, fue declarado culpable simplemente de algunos delitos menores que no estaban relacionados en absoluto con sus actividades sindicales. El Gobierno afirma que sigue desplegando esfuerzos para obtener una copia del veredicto del tribunal y que la proporcionará tan pronto esté disponible.
  49. Fábrica textil de Sanandaj
  50. 863. Por lo que se refiere a los alegatos anteriores de que el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y hostigó a los representantes de los trabajadores Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, el Gobierno indica que está examinando atentamente estas acusaciones y sostiene que dicho presunto maltrato bajo custodia o detención debe ser examinado inmediatamente por órganos independientes. En los casos en cuestión, por ejemplo, el MTAS había solicitado que la Organización Estatal de Inspección General y la Oficina Central de Derechos Humanos de la República Islámica del Irán llevaran a cabo un estudio autónomo, y que informaran al Gobierno de sus resultados. Este último órgano está integrado por representantes independientes de diferentes órganos, en particular legislativo, administrativo y judicial. Representantes de los Ministerios de Justicia, Asuntos Exteriores, Interior, Trabajo y Asuntos Sociales, e Inteligencia, así como representantes de las fuerzas policiales y del orden, asisten habitualmente a las reuniones en las que se trata toda violación de los derechos humanos cometida en los diferentes órganos. Hasta la fecha, el Gobierno afirma que no ha recibido los resultados de sus informes.
  51. Enmiendas a la Ley del Trabajo
  52. 864. En lo referente a la recomendación anterior del Comité relativa a enmiendas legislativas a la Ley del Trabajo encaminadas a asegurar la multiplicidad organizativa, inclusive los derechos de libertad sindical de los trabajadores de empresas que emplean a menos de diez personas, el Gobierno indica, en general, que enmendar la Ley del Trabajo de la República Islámica del Irán ha sido uno de los desafíos más importantes que ha encarado el Gobierno en los 20 últimos años. Se trata de un desafío estrechamente vinculado con un complicado y polifacético procedimiento social, político y parlamentario. Se solicitó la cooperación técnica de la OIT para asegurar que se introducirían enmiendas a tenor de lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98. También se invitó a expertos de la OIT a promover los principios de la negociación colectiva en la República Islámica del Irán, impartiendo formación tanto a las organizaciones de trabajadores como de empleadores. En algunas ocasiones, expertos de la OIT contribuyeron a la elaboración de proyectos de posibles enmiendas a la Ley del Trabajo, en lo que respecta a puntos controvertidos, o éstos fueron señalados a su atención para que se formularan las observaciones o introdujeran las correcciones oportunas. El Gobierno añade que, en la actualidad, la comisión competente del Gobierno está realizando un examen técnico del proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo para su aprobación final.
  53. 865. El Gobierno señala que, en el párrafo 41 del artículo 101 del Cuarto Plan Nacional de Desarrollo se insiste claramente en la necesidad de enmendar la legislación laboral, las leyes de seguridad social y los reglamentos para incorporar los derechos fundamentales en el trabajo y cumplir los convenios e instrumentos pertinentes de la OIT, y para promover el diálogo social y las relaciones laborales. Con miras a cumplir los objetivos enunciados en el artículo 101, en particular la promoción de la libertad sindical y de asociación y el derecho de negociación colectiva, se elaboró y formuló un proyecto de enmienda junto con los interlocutores sociales para sustituir los artículos 7, 21, 24, 27, 41, 96, 112, 119, 191 y 192 de la Ley del Trabajo actual. La solicitud de enmiendas fue presentada oficialmente al Gabinete Ministerial el 30 de noviembre de 2006. El secretario de la Comisión Económica del Gabinete, tras examinar el texto sometido de las enmiendas propuestas a la Ley del Trabajo, transmitió al MTAS las observaciones del Gabinete sobre estas enmiendas propuestas el 5 de agosto de 2007.
  54. 866. Una serie de reuniones tripartitas y especializadas se tradujeron posteriormente en una versión finalizada de las enmiendas a la Ley del Trabajo, titulada Proyecto de Ley sobre la Formulación de Contratos de Trabajo Temporales y la Creación de Nuevo Empleo. De conformidad con el Gobierno, el Proyecto de Ley se centra principalmente en las políticas propuestas sobre los contratos de seguros y de seguridad social, y los contratos temporales y la contratación a corto plazo, así como en las enmiendas al capítulo VI de la Ley del Trabajo. El Gobierno afirma que, al redactar el Proyecto de Ley, tuvo debidamente en cuenta las consideraciones e intervenciones de la OIT — en particular, las del Comité. En el Proyecto de Ley propuesto, y a diferencia de la ley vigente, no se requiere la autorización del Gobierno para constituir un sindicato. Asimismo, el propósito de registrar las asociaciones de empleadores y de trabajadores es, simplemente, ayudar al Gobierno a cumplir su obligación de presentar a los delegados más representativos de los trabajadores y de los empleadores a la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) y otros órganos tripartitos pertinentes, como los Consejos Superiores del Trabajo. Se adjuntó a la respuesta del Gobierno una copia de las enmiendas propuestas.
  55. 867. El Gobierno indica asimismo que, en lo que respecta a la recomendación de los interlocutores sociales y, en particular, de los empleadores, de 16 de mayo de 2007, el Parlamento aprobó el «Plan sobre la remoción de obstáculos en la producción y la inversión industrial», que se ha aplicado en la actualidad. En los artículos 9 y 10 del Plan también se hace un llamamiento para que se enmienden algunos artículos de la Ley del Trabajo vigente. Las enmiendas se adjuntaron a la respuesta del Gobierno. La Comisión Económica del Parlamento está examinando otra propuesta, presentada por el Ministerio de Industria el 24 de enero de 2008, en la que se insiste en la necesidad de «Reexaminar y enmendar las leyes del trabajo y de seguridad social para optimizar los costos de producción.».
  56. 868. En lo tocante a la recomendación anterior del Comité de que el Gobierno acepte una misión de contactos directos respecto de las cuestiones planteadas en el presente caso, así como respecto de las cuestiones abordadas en los demás casos en instancia ante el Comité relativos a la República Islámica del Irán, el Gobierno señala que considera positivamente recibir una misión con objeto de examinar la situación actual y formular directrices para su mejora, cuando se considere apropiado. Haciendo referencia a una misión técnica anterior de la OIT a la República Islámica del Irán, en febrero de 2008, cuando se notificó el gran interés del Parlamento en considerar seriamente la ratificación de los Convenios núms. 87 y 98, el Gobierno indica que aguarda con entusiasmo recibir dichas misiones en el futuro, y promete que no escatimará esfuerzos para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. Desde hace un tiempo, el Gobierno ha venido adoptando medidas preparatorias para dicha misión, y señaló que advertiría en breve al Comité del mejor plan de fechas para la visita. El Gobierno confía en que las medidas constructivas adoptadas por el Gobierno y sus interlocutores sociales, entre otras cosas, sus grandes esfuerzos por enmendar la Ley del Trabajo, las enmiendas introducidas en los reglamentos pertinentes, y las iniciativas emprendidas a fin de sentar las bases para la ratificación del Convenio núm. 87, hayan allanado considerablemente el terreno para una misión constructiva.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 869. El Comité recuerda que este caso hace referencia a: alegatos de violenta represión policial de huelgas, protestas y la concentración organizada en Saqez con motivo del 1.º de mayo en 2004; el arresto, detención y condena de varios dirigentes y activistas sindicales por la realización de actividades sindicales; el arresto de dirigentes sindicales de la Asociación Gremial de Docentes; la intervención en una huelga convocada en la fábrica textil de Sanandaj y el hostigamiento posterior de los representantes de los trabajadores, y la propuesta y adopción de una legislación que limitaría los derechos sindicales de un gran número de trabajadores.
  2. 870. En lo que respecta a su recomendación anterior relativa a que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, el Comité señala que el Gobierno reitera que en la legislación de la República Islámica del Irán se estipula claramente, en numerosas ocasiones, la necesidad de que las fuerzas del orden y de seguridad reciban formación e instrucciones cuando deban controlar manifestaciones públicas y una posible inestabilidad social. El Comité también toma nota de la referencia del Gobierno a: 1) secciones del Código Ejecutivo relativas a las actividades de los partidos políticos, sociedades políticas y sociales, sindicatos y sociedades islámicas, así como de las asociaciones de minorías religiosas legalmente reconocidas; 2) un código de prácticas existente del personal de la policía y una oficina de inspección y supervisión del Departamento de Policía; 3) órganos del Poder Judicial, inclusive la Organización Estatal de Inspección General, la Oficina Central de Derechos Humanos, y los Tribunales de Ciudadanía, y 4) el proyecto de un código de prácticas sobre la gestión de las manifestaciones y protestas sindicales elaborado por el MTAS. El Comité toma nota asimismo de que el anexo 1 que contiene el proyecto de código de prácticas incluye cartas del MTAS dirigidas a la Secretaría del Consejo Supremo de Seguridad Nacional y al Director del Ministerio del Interior, en las que presenta el proyecto de código y se invita a que se considere para «servicios de seguridad nacional». El Gobierno también proporciona una copia de una comunicación de fecha 5 de marzo de 2007, en la que señala que es de su Director General en la provincia de Fars al Gobernador General, a través de la cual el primero presenta oficialmente el código, y pide que se cumpla y aplique debidamente.
  3. 871. El Comité valora las iniciativas emprendidas por el Gobierno a través de las medidas adoptadas por el MTAS para redactar y promover un código de prácticas sobre la gestión y control de las protestas y manifestaciones laborales y sindicales. El Comité toma nota de la introducción al proyecto de código, en la que se pone de relieve el papel que desempeñan las buenas relaciones laborales, la negociación colectiva, y los mecanismos de solución de conflictos como «instrumentos necesarios e indispensables» para que los trabajadores y empleadores hallen soluciones mutuamente aceptables a sus conflictos laborales, y para proteger los derechos e intereses de los trabajadores, y garantizar la seguridad y sostenibilidad de las empresas. Algunas de las consecuencias de no alcanzar soluciones mutuamente aceptables a los conflictos laborales son las huelgas laborales, los piquetes, las sentadas, las asambleas y las manifestaciones pacíficas, que son «instrumentos legítimos para que los trabajadores demuestren la gravedad de su situación». Lo que parece haber agravado los incidentes en los que las protestas de los trabajadores han conducido a la inestabilidad social generalizada y a disturbios políticos es «la ausencia de un código de prácticas que ayude a las fuerzas policiales y a otras fuerzas del orden a distinguir las huelgas y protestas de trabajadores inocentes de la inestabilidad social y los disturbios potenciales». Por consiguiente, este código representa un verdadero esfuerzo «para ayudar a las fuerzas de seguridad y del orden a reconocer la legitimidad de las protestas laborales, las manifestaciones, las sentadas, etc., con el fin de distinguirlas de otras formas de inestabilidad y agitación política». Así pues, el código se elaboró con la esperanza de que el Gobierno pudiera «sentar las bases para que los trabajadores pudiesen ejercer libremente sus derechos legítimos de protesta y huelga, tal como se estipula en la legislación nacional».
  4. 872. Del proyecto de código, el Comité toma nota asimismo de que:
    • — En la sección A se indica que el MTAS presentará el «reglamento pertinente», al paso que «definirá las características y el alcance de las actividades y derechos sindicales legítimos dimanantes de las respectivas normas internacionales del trabajo».
    • — En la sección B se establece, entre otras cosas, que «evitar que los sindicalistas reivindiquen sus derechos recurriendo a los fuerzas de seguridad e inteligencia y/o limitando sus actividades sindicales legítimas, como la celebración de reuniones y asambleas pacíficas, se interpreta como una violación de los derechos de los trabajadores». Por lo tanto, se exige que el Ministerio del Interior establezca «los criterios para la celebración de manifestaciones y asambleas pacíficas», así como «las definiciones y características de lo que [el Gobierno] considera prácticas inaceptables en la celebración de manifestaciones y asambleas», de los cuales el Gobierno deberá advertir a los sindicatos.
    • — En la sección C se prevé que el Ministerio de Justicia deberá formular un reglamento «con respecto a posibles violaciones de derechos civiles pertinentes por los manifestantes y/o trabajadores declarados en huelga». Todos los departamentos competentes (fuerzas policiales y de seguridad y otras fuerzas del orden) deberán ejercer el control y abstenerse de recurrir a prácticas disciplinarias o de seguridad cuando deban hacer frente a la acción laboral colectiva de los trabajadores y a las protestas y manifestaciones laborales y sindicales.
    • — En la sección D, el enfoque de las fuerzas operativas al controlar los disturbios sociales colectivos y/o la inestabilidad crítica de los trabajadores se basa en el principio de la utilización de equipos antidisturbios no ofensivos y de la no utilización de una fuerza excesiva y de armas de fuego. Se hace referencia a las «instrucciones del Consejo de Seguridad para mantener la disciplina y la seguridad pública», pero no se especifica el contenido de dichas instrucciones.
    • — En la sección E se prevé que, ante eventos organizados por trabajadores, las autoridades competentes deberán ponerse en contacto, en primer lugar, con la Dirección General del MTAS de la provincia de que se trate, obtener la información básica necesaria sobre el incidente, y solicitar su asistencia para que el conflicto laboral pueda solucionarse de forma amistosa por todas las vías y medios que estén a su alcance.
  5. 873. El Comité observa asimismo la correspondencia de 5 de marzo de 2007 del director de la Organización de Asuntos Laborales y Sociales de la provincia de Kerman dirigida al Gobernador de la provincia de Kerman (y no de la provincia de Fars, como se indicó en la respuesta del Gobierno), en la que, recordando las dificultades que habían surgido en Shahr-e-babak, se formula una serie de cuatro recomendaciones, incluida una recomendación de recurrir lo menos posible a la intervención policial durante las huelgas de los trabajadores.
  6. 874. El Comité recuerda asimismo que había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionara documentación sobre un conjunto diferente de medidas a las que el Gobierno ya había hecho referencia. Entre ellas se contaban «estrictas normas y reglamentaciones en cuanto al control de manifestaciones» aplicadas a través del Consejo de Seguridad Nacional, e «instrucciones muy estrictas» recibidas por las fuerzas policiales y antidisturbios; «normas pertinentes», cuya más mínima violación estaría sujeta a severas sanciones; «instrucciones estrictas pertinentes» que el Consejo de Seguridad Nacional ha exigido a las fuerzas nacionales que aseguren, que son comunicadas y seguidas escrupulosamente por las fuerzas operativas; e «instrucciones y directrices» distribuidas recientemente a los gobernadores y jefes de los consejos de seguridad provinciales por el Viceministro del Interior para Asuntos de Seguridad y Disciplinarios. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado la documentación arriba mencionada, que habría facilitado su comprensión de los reglamentos e instrucciones existentes y que puede servir de base para elaborar el código de prácticas arriba mencionado, y definir mejor su significado y alcance. Una vez más, urge al Gobierno a que envíe copias de todo documento relativo a los reglamentos arriba mencionados, etc., y del código de prácticas para el personal de la policía arriba citado. Con respecto al proyecto de código del MTAS, el Comité solicita asimismo al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos respecto de su conclusión y adopción, y que proporcione información detallada sobre los asuntos a los que se hace referencia en el mismo, inclusive los reglamentos y criterios que los distintos ministerios tienen la obligación, aparentemente, de formular e introducir, y que rigen la celebración de manifestaciones y asambleas. El Comité invita al Gobierno a contemplar la posibilidad de recibir asistencia técnica de la OIT en sus esfuerzos por concluir el proyecto de código y en la formulación del reglamento al que se hace referencia en el mismo, con miras a asegurar que las organizaciones de los trabajadores puedan llevar a cabo manifestaciones pacíficas sin la indebida injerencia de las autoridades públicas.
  7. 875. En lo que respecta a la recomendación anterior del Comité sobre los incidentes relacionados con una manifestación en apoyo de la liberación de prisión de Mahmoud Salehi, incluidos los alegatos de que el hijo de Mahmoud Salehi, Samarand Salehi, fue arrestado durante la manifestación, de que se citó a Jalal Hosseini y Mohammad Abdipour para que compareciesen ante la Fiscalía con el objeto de impedirles que asistiesen a la concentración, y de que las fuerzas de seguridad clausuraron las oficinas de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que, por medio de sus propias investigaciones internas, tuvo noticia de que Samarand Salehi fue invitado simplemente a la comisaría para advertirle de las malas intenciones de los agentes insurgentes y de que nunca fue detenido. De conformidad con el Gobierno, se citó a los Sres. Jalal Hosseini y Mohammad Abdipour para que compareciesen ante la Fiscalía General, con el fin de discutir sus casos en curso de examen y de buscar una posible solución a las tensiones y disturbios laborales observados en la provincia en aquel momento, y nunca fueron detenidos. El Gobierno indica asimismo que la clausura de las oficinas de la Cooperativa de los Consumidores de la Clase Trabajadora de Saqez fue consecuencia de una gestión deficiente y de una decisión de los propios miembros de la cooperativa.
  8. 876. El Comité recuerda que había tomado nota anteriormente de la falta de información suficiente para justificar las condenas de los Sres. Hosseini, Divangar, Hakimi y Salehi por organizar asambleas ilegales y reunirse para conspirar con el objeto de cometer delitos, y había expresado su profunda preocupación acerca de que la suspensión de sus sentencias estuviese sujeta a un período de prueba de tres años, durante el cual no podían organizar ninguna «asamblea o reunión ilegal que perturbe el orden público, sean estas reuniones sindicales o no, y no [podían] ponerse en contacto con grupos o individuos antirrevolucionarios, en forma electrónica, vía Internet o utilizando la tecnología de las telecomunicaciones». Recuerda asimismo que consideró que estas condiciones tenían por objeto disuadirles de realizar actividades sindicales legítimas — en especial la celebración de organizaciones pacíficas —, y pidió al Gobierno que velara por que se retirara toda acusación pendiente contra estos sindicalistas y que se anularan sus condenas [véase 350.º informe, párrafo 992]. A este respecto, el Comité, al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno de que no existen acusaciones pendientes contra los Sres. Hosseini, Hakimi y Salehi, lamenta sinceramente que, con respecto al Sr. Divangar, el Gobierno se limite a reiterar que había salido ilegalmente del país y que había buscado refugio en un grupo de disidentes en Kurdistán. Asimismo, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya indicado si se habían anulado las condenas en suspenso de los cuatro sindicalistas. El Comité urge una vez más al Gobierno a que confirme que se han levantado todos los cargos contra el Sr. Divangar y que las sentencias en suspenso de los cuatro sindicalistas ya no tienen validez.
  9. 877. Con respecto a la presunta denegación de tratamiento médico al Sr. Salehi durante su tiempo en prisión, el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya proporcionado indicaciones con respecto a este grave asunto, excepto para señalar que el Sr. Salehi puede recurrir al Poder Judicial con respecto a este asunto, si así lo desea. El Comité pide al Gobierno que le informe de toda medida que podría haber adoptado el Sr. Salehi a este respecto.
  10. 878. El Comité recuerda que, anteriormente, había instado al Gobierno a que realizara sin demora una investigación independiente sobre los alegatos respecto del arresto, detención, grave golpiza y citaciones del Sr. Divangar para comparecer ante los tribunales en agosto de 2005, y a que proporcionara información completa a este respecto. El Comité lamenta profundamente tomar nota de que el Gobierno — si bien indica que el Sr. Divangar puede interponer quejas a través del sistema judicial, puede recurrir a la Carta de Derechos de Ciudadanía y puede solicitar asimismo una nueva audiencia sobre la presunta violación de sus derechos en virtud del artículo 18 del Reglamento de procedimientos judiciales — no ha llevado a cabo una investigación independiente sobre estos graves alegatos. Al tiempo que observa que el Sr. Divangar ya no se encuentra en el país, el Comité debe subrayar que los alegatos de arresto, detención y malos tratos de los sindicalistas por el ejercicio legítimo de actividades sindicales deberían investigarse independientemente sin demora, con objeto de asegurar que las libertades civiles fundamentales de los sindicalistas no se han violado y que los derechos sindicales pueden ejercerse en un clima libre de violencia e intimidación.
  11. 879. Con respecto a su recomendación anterior relativa a 11 miembros de la NUUDWI, quienes, como recuerda el Comité, fueron condenados a 91 días de prisión y a un castigo corporal de diez latigazos, tras haber sido declarados culpables de acusaciones relativas a su participación en las actividades del 1.º de mayo de 1997, el Comité deplora profundamente tomar nota de que el Gobierno se limita a declarar que estos sindicalistas pueden presentar una apelación al Tribunal de Segunda Instancia y solicitar la aplicación del artículo 18 del Reglamento sobre procedimientos judiciales, y que, de conformidad con la legislación, toda revocación de la acción emprendida por los tribunales corresponde a la parte litigante en un conflicto, y no al Gobierno, a menos que el Gobierno también sea parte en los procedimientos judiciales. El Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para revisar los casos del Sr. Amani y los demás miembros de la NUUDWI, para asegurar que reciban una indemnización completa por todo perjuicio derivado de su período de encarcelamiento, y que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto.
  12. 880. En lo tocante a los alegatos relativos al arresto y condena, en 2004, del Sr. Ali-Asghar Zati, portavoz de la Asociación Gremial de Docentes, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que el Sr. Zati fue exonerado oficialmente de cargos relativos a la realización de actividades sindicales. Según se desprende de las sentencias judiciales, fue declarado culpable simplemente de algunos delitos menores que no estaban relacionados en absoluto con sus actividades sindicales. El Gobierno afirma asimismo que sigue desplegando esfuerzos para obtener una copia del veredicto del tribunal y que la proporcionará tan pronto esté disponible. El Comité solicita una vez más al Gobierno que obtenga y suministre sin demora una copia de la sentencia del tribunal a la que se refiere.
  13. 881. El Comité recuerda que había solicitado anteriormente al Gobierno que proporcionara información completa acerca de las investigaciones independientes realizadas sobre los alegatos de que, en enero de 2005, en el período subsiguiente a la huelga convocada por los trabajadores en la fábrica textil de Kurdistán, el Ministerio de Inteligencia había interrogado, amenazado y hostigado a Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad, incluidas copias de todo informe producido en el marco de dichas investigaciones. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno de que, con respecto a estos asuntos, el MTAS había solicitado que la Organización Estatal de Inspección General y la Oficina Central de Derechos Humanos de la República Islámica del Irán llevaran a cabo un estudio autónomo, y que informaran al Gobierno de sus resultados. El Gobierno indica asimismo que, hasta la fecha, no ha recibido los resultados de dichos informes. El Comité espera que el Gobierno suministrará copias de los informes de las investigaciones realizadas por la Organización Estatal de Inspección General y la Oficina Central de Derechos Humanos de la República Islámica del Irán, tal como ha solicitado el MTAS, tan pronto estén disponibles.
  14. 882. En cuanto a su recomendación anterior relativa a la reforma legislativa y a la necesidad de garantizar los derechos de libertad sindical de todos los trabajadores, en particular de los trabajadores a tiempo parcial y de aquellos que trabajan en empresas que emplean a menos de diez personas, el Comité toma nota de que el Gobierno se remite a una «versión finalizada» de las enmiendas a la Ley del Trabajo, titulada Proyecto de Ley sobre la Formulación de Contratos de Trabajo Temporales y la Creación de Nuevo Empleo. El Gobierno indica asimismo que, en la actualidad, la comisión competente del Gobierno está realizando un examen técnico del proyecto de enmienda a la Ley del Trabajo para su aprobación final. El Comité toma nota con interés de estos cambios, y observa que el proyecto proporcionado parece brindar la posibilidad de allanar el terreno para que los trabajadores puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes o afiliarse a las mismas. El Comité espera firmemente asimismo que las enmiendas garantizarán que todos los trabajadores, sin distinción alguna, podrán ejercer su derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias a este respecto. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos en relación con el examen de las enmiendas propuestas.
  15. 883. Por lo referente a su solicitud anterior de una misión de contactos directos, el Comité aprecia la declaración del Gobierno de que dicha misión se consideraría positivamente, con objeto de examinar la situación actual y formular directrices para su mejora, cuando se considere apropiado, y de que advertiría al Comité del mejor plan de fechas para la visita. El Comité espera firmemente que la misión podrá visitar el país en breve y ayudar al Gobierno a obtener resultados apreciables con respecto a todos los graves asuntos pendientes y, en particular, en lo relativo al proyecto de legislación del trabajo y los principios relativos a las manifestaciones sindicales a los que hace referencia el Gobierno.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 884. En vista de sus recomendaciones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité urge al Gobierno una vez más a que envíe copias de todo documento referente a las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas a fin de eliminar el uso de una violencia excesiva al controlar las manifestaciones, incluidas aquellas a las que se ha hecho referencia anteriormente, así como una copia del código de prácticas para el personal de la policía arriba mencionado. Con respecto al código de prácticas sobre la gestión y control de las protestas y manifestaciones sindicales y laborales elaborado por el MTAS, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado sobre los progresos realizados respecto de su conclusión y adopción, y a que proporcione información completa sobre los asuntos tratados en el mismo, incluidos los reglamentos y criterios que los distintos Ministerios tienen la obligación, aparentemente, de formular e introducir, y que rigen la celebración de manifestaciones y asambleas. El Comité invita al Gobierno a que contemple la posibilidad de recibir asistencia técnica de la OT en sus esfuerzos por concluir el proyecto de código y en la formulación del reglamento necesario al que se hace referencia en el mismo, con miras a asegurar que las organizaciones de los trabajadores puedan llevar a cabo manifestaciones pacíficas sin la indebida injerencia de las autoridades públicas;
    • b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que confirme que se han retirado todas las acusaciones contra Borhan Divangar, y que las sentencias en suspenso de Jalal Hosseini, Mohsen Hakimi y Mahmoud Salehi ya no tienen validez;
    • c) en lo que respecta a los alegatos de denegación de tratamiento médico al Sr. Salehi durante su tiempo en prisión, el Comité invita al Gobierno a que le informe de toda medida que podría haber adoptado el Sr. Salehi para recurrir al Poder Judicial;
    • d) el Comité urge una vez más al Gobierno a que tome medidas para revisar los casos del Sr. Amani y de los demás miembros de la NUUDWI, para asegurar que reciban una indemnización completa por todo perjuicio derivado de su período de encarcelamiento, y que le mantenga informado de la evolución de los acontecimientos a este respecto;
    • e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que obtenga y proporcione sin demora una copia de la sentencia del tribunal a la que se refiere en relación con el arresto y condena, en 2004, del Sr. Ali-Asghar Zati, portavoz de la Asociación Gremial de Docentes;
    • f) el Comité espera firmemente que el Gobierno suministrará, tan pronto estén disponibles, copias de los informes de las investigaciones realizadas por la Organización Estatal de Inspección General y la Oficina Central de Derechos Humanos de la República Islámica del Irán, tal como ha solicitado el MTAS, respecto de los alegatos de que, en enero de 2005, en el período subsiguiente a la huelga convocada por los trabajadores en la fábrica textil de Kurdistán, el Ministerio de Inteligencia interrogó, amenazó y hostigó a Shis Amani, Hadi Zarei y Fashid Beheshti Zad;
    • g) el Comité espera firmemente que las enmiendas que están introduciéndose en la legislación del trabajo garantizarán que todos los trabajadores, sin distinción alguna, podrán ejercer su derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias a este respecto. El Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de la evolución de la situación en relación con el examen de las enmiendas propuestas;
    • h) el Comité aprecia la aceptación por el Gobierno de una misión, y espera firmemente que dicha misión podrá visitar el país en breve y ayudar al Gobierno a obtener resultados apreciables con respecto a todos los graves asuntos pendientes y, en particular, en lo relativo al proyecto de legislación del trabajo y los principios relativos a las manifestaciones sindicales a los que hace referencia el Gobierno, y
    • i) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre la gravedad de la situación en relación con el clima sindical en el República Islámica del Irán.
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