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- 1240. La queja figura en una comunicación de la Asociación Sindical de Profesionales de la Policía ASPP-PSP, de 1.º de marzo de 2004.
- 1241. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 22 de marzo y 5 de mayo de 2004.
- 1242. Portugal ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 1243. La organización querellante, la Asociación Sindical de Profesionales de la Policía, informa que en su calidad de sindicato constituido en el marco de la ley núm. 14/2002 tiene derecho a participar en particular, en la modificación del régimen jurídico de jubilación, en la definición de los principios de política de formación y perfeccionamiento profesional de la Policía de Seguridad Pública (PSP), y a ser consultada en la elaboración de la legislación relativa al régimen de la PSP que no sea objeto de negociación (artículo 38 de dicha ley). Asimismo, la mencionada ley consagra, en su artículo 32, el principio de negociación colectiva basado en el principio de buena fe, manifestado en particular en la máxima brevedad para dar respuesta a los pedidos de reunión y a la presentación de propuestas y el principio según el cual las partes pueden solicitarse informaciones mutuamente.
- 1244. La organización querellante alega a) la falta de diálogo por parte del Ministro de Administración Interna a partir de enero de 2003, manifestada en el rechazo a recibir a sus representantes; b) la no adopción de medidas tendientes a resolver las cuestiones que integran el Memorando presentado al Ministro de Administración Interna en junio de 2002, directamente relacionadas con el personal de la PSP, consideradas urgentes por la organización querellante; c) la adopción del decreto núm. 939/2003, de 30 de junio, por parte del Ministro de Administración Interna, sobre Reglamentación del Sistema de Valoración de Servicio del Personal con funciones policiales de la Policía de Seguridad Pública, sin previa consulta de la organización querellante, a pesar de que en el preámbulo de dicha resolución se hace constar que la misma fue objeto de negociación con las organizaciones sindicales de la PSP, de acuerdo a lo dispuesto por ley; d) la elaboración por parte del Ministerio de Administración Interna de un anteproyecto de decreto destinado a la creación de un nuevo puesto en la PSP, denominado «jefe principal», con una nota de justificación en la que consta que dicho instrumento ha sido objeto de negociaciones con las asociaciones sindicales de la PSP, en los términos de la ley núm. 14/2002, lo que no se corresponde con la realidad.
- 1245. La organización querellante alega que el 8 de abril de 2002 su dirección nacional pidió una audiencia con el Ministro de Administración Interna, que sólo les fue concedida dos meses después, el 11 de junio. En dicha reunión, la organización querellante entregó al Ministro un Memorando en el que figuraban 39 cuestiones cuya solución era considerada urgente. El Ministro se comprometió a dar respuesta a dichas preocupaciones. Sin embargo, hasta el momento de presentación de la queja, no se había tomado medida alguna en ese sentido. En septiembre de 2002 se comunicó a la organización querellante que el Ministerio continuaba estudiando las cuestiones. Ante la falta total de acción por parte del Ministerio, la organización querellante realizó una jornada de protesta ante el Ministerio, el 12 de diciembre de 2002.
- 1246. El 7 de enero de 2003, última vez que el Ministerio recibió a la organización querellante, le dio a conocer la resolución de cuatro de las cuestiones planteadas que, en realidad, tenían poco impacto sobre la magnitud de los problemas presentados. La organización querellante insiste en que hace más de un año que el Ministerio se niega a recibirla y que desde abril de 2002 hasta enero de 2003, las pretendidas consultas no pasaron de ser un diálogo de sordos.
- 1247. A pesar de esta falta de diálogo, el Ministerio de Administración Interna aprobó la Reglamentación del Sistema de Valoración de Servicio del Personal con funciones policiales de la Policía de Seguridad Pública (decreto núm. 939/2003, de 30 de junio de 2003), en la que se hace constar, de manera falsa, que dicho decreto fue objeto de negociaciones con las asociaciones sindicales de PSP, de conformidad con lo dispuesto por ley.
- 1248. Además, el Ministerio de Administración Interna decidió la creación de un nuevo puesto en la PSP con la designación de «jefe principal» y en la nota de justificación adjunta al anteproyecto de creación del puesto se hacía contar que el texto había sido objeto de negociación con las asociaciones sindicales de la PSP, de conformidad con los términos de la ley. La organización querellante alega que una vez más el Ministerio incurrió en falsedad y actuó de mala fe ya que ella no fue consultada en ningún momento al respecto. La organización querellante sostiene que de ese modo se viola el Convenio núm. 98 y la ley núm. 14/2002 de 19 de febrero.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 1249. En su comunicación de 5 de mayo de 2004, el Gobierno envía información sobre las distintas alegaciones contenidas en la queja. En cuanto a la alegada falta de diálogo por parte del Ministerio de Administración Interna, el Gobierno enumera las reuniones en las que fue recibida la organización querellante y envía en anexo documentación probatoria al respecto. En particular, se efectuaron reuniones los días: 12 de abril (cuatro días después del pedido de audiencia por parte de la organización querellante, y no dos meses después como se alega), 11 de junio, 10 de septiembre y 20 de diciembre de 2002; 7 de enero, 3 de febrero, 14 y 16 de mayo y 11 de junio de 2003 y 17 de febrero de 2004.
- 1250. En cuanto a las cuestiones presentadas por la organización querellante ante el Ministerio de Administración Interna en el Memorando, el 11 de junio de 2002, y respecto de las cuales alega que el Gobierno no ha adoptado medida alguna, el Gobierno informa que se adoptaron los siguientes instrumentos: decreto núm. 1522-A/2002, de 20 de diciembre, que aprueba el reglamento de los concursos de personal con funciones policiales de la PSP; decreto núm. 881/2003, de 21 de agosto, que aprueba la Reglamentación del Sistema de Evaluación de Servicio del Personal con funciones policiales de la PSP; decreto-ley núm. 228/2003, de 27 de septiembre, que modifica el estatuto del personal de la PSP; despacho conjunto núm. 997/2003, que aprueba el reglamento de verificación de consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Asimismo, en un despacho de fecha 21 de noviembre de 2003 remitido al director nacional de la PSP, el Ministro de Administración Interna consideró prioritaria la solución de una serie de cuestiones para lo cual se constituyeron grupos de trabajo en la dirección nacional de la PSP. En ellos se lleva a cabo la tarea de elaboración de los proyectos de instrumentos destinados a revisar la Ley de Organización y Funcionamiento de la PSP y el estatuto del personal de la PSP. El Gobierno informa que en cumplimiento de la ley núm. 14/2002, de 19 de febrero, se envió a las asociaciones sindicales de la PSP el proyecto de decreto-ley tendiente a establecer la compensación que deberá atribuirse a miembros de la PSP o a sus familiares, en caso de muerte o invalidez permanente, a causa de accidentes de servicio.
- 1251. En cuanto al alegato relativo a que la organización querellante nunca fue escuchada o contactada con miras a la negociación de la Reglamentación del Sistema de Evaluación de Servicio del personal con funciones policiales, el Gobierno adjunta documentos que en su opinión prueban que la organización querellante participó en las reuniones realizadas en el Ministerio de Administración Interna, los días 16 de mayo y 11 de junio de 2003, en las cuales se negoció, precisamente, el proyecto de dicha Reglamentación, en cumplimiento de lo dispuesto por la ley núm. 14/2002.
- 1252. En relación con el alegato de que el Ministerio de Administración Interna hizo constar, en la nota justificativa del anteproyecto destinado a crear un puesto de jefe principal en la carrera de jefe del personal con funciones policiales de la PSP, que se habían cumplido los procedimientos establecidos en la ley núm. 14/2002 cuando en realidad ello no había tenido lugar, el Gobierno subraya en primer lugar que se trata sólo de un anteproyecto de decreto-ley remitido por parte del Ministro de Administración Interna al director nacional de la PSP para que emita su opinión al respecto. Sostiene que si bien sólo una vez obtenida esta opinión se realiza la negociación del proyecto con las organizaciones sindicales, la nota justificativa debe llevar ya esa indicación. Señala que incluso antes de la presentación de la queja, la organización querellante había sido convocada, mediante oficio del Jefe de Gabinete del Ministro de Administración Interna de fecha 5 de febrero de 2004 (que adjunta a la queja), a una reunión de negociación de dicho proyecto, que tuvo lugar el 18 de febrero de 2004 y en la que estuvo presente la organización querellante, sin hacer observación alguna al proyecto.
- 1253. Por último, el Gobierno insiste en que mediante los documentos que adjunta en anexo a sus observaciones queda demostrado de manera clara y evidente que los hechos señalados por la organización querellante como violaciones del derecho de participación y negociación colectiva no corresponden a la verdad: los documentos prueban que, al contrario de lo que se alega, los representantes de la organización querellante fueron recibidos en el Ministerio de Administración Interna en 10 ocasiones entre el 12 de abril de 2002 y el 18 de febrero de 2004, lo que incluye, por lo tanto, el período desde enero de 2003 hasta la fecha de la queja (sólo en este último período hubo 4 reuniones).
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 1254. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de: a) falta de diálogo por parte del Ministro de Administración Interna con la organización querellante, Asociación Sindical de Profesionales de la Policía, a partir de enero de 2003, manifestada en el rechazo a recibir a sus representantes; b) no adopción de medidas tendientes a resolver las cuestiones consideradas urgentes por la organización querellante; c) falta de consulta de la organización querellante respecto de la adopción de legislación que la afecta directamente. La organización querellante señala que esta actitud de las autoridades públicas constituye una violación del Convenio núm. 98.
- 1255. El Comité observa que de la documentación enviada por el Gobierno se desprende que la organización querellante participó efectivamente en varias reuniones con el Ministerio de Administración Interna y fue consultada respecto de las distintas reglamentaciones adoptadas, en particular, el decreto núm. 939/2003, de 30 de junio, sobre Reglamentación del Sistema de Valoración de Servicio del Personal con funciones policiales de la Policía de Seguridad Pública y el anteproyecto de decreto relativo a la creación de un nuevo puesto de jefe principal en la carrera de la policía.
- 1256. En cualquier caso, el Comité subraya que el Convenio núm. 98 en su artículo 5 dispone que la legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio.
- 1257. De acuerdo con esta disposición, no cabe duda de que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, es decir, que los Estados que ratifiquen el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esas categorías de trabajadores [véase 332.º informe, caso núm. 2240 (Argentina), párrafo 264]. En consecuencia, si bien varios Estados Miembros han reconocido a la policía el derecho de sindicación y de negociación, no corresponde al Comité pronunciarse sobre el reconocimiento de tales derechos ni sobre su aplicación en la práctica.
- 1258. En estas circunstancias, el Comité considera que el presente caso no requiere un examen más detenido.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 1259. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.