ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2326 (Australie) - Date de la plainte: 10-MARS -04 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 35. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase 342.º informe, párrafos 21 a 24] y en dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que iniciara nuevas consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector de la construcción para conocer sus puntos de vista sobre todas las cuestiones planteadas en las recomendaciones del Comité a fin de garantizar que la Ley para la Mejora de la Industria de la Construcción de 2005 (la Ley de 2005), estuviese en total conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. Asimismo, el Comité remitió los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  2. 36. En una comunicación de 14 de septiembre de 2007, el Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) envió información adicional sobre las alegadas medidas más duras establecidas en la ley de 2005 contra los trabajadores de la construcción y sus sindicatos, lo cual es un deterioro aún mayor del cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98.
  3. 37. En su comunicación de fecha 18 de abril de 2007, el Gobierno indica que se celebraron consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores el 12 de diciembre de 2006. En las consultas participaron representantes del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU), que es el querellante en este caso, el Sindicato de la Construcción, la Silvicultura, la Minería y la Energía, la Cámara de Comercio e Industria de Australia (ACCI) y la Asociación de Maestros Constructores (MBA). El Gobierno transmitió una copia de las actas de dichas consultas.
  4. 38. En una comunicación de fecha 13 de julio de 2007, el Gobierno ofrece un análisis de las condiciones nacionales que desembocaron en la adopción de la Ley BCII. Esas condiciones abarcan diversas reformas legislativas destinadas a producir un giro en favor de la negociación en el lugar de trabajo (adopción de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo de 1996 y de la Ley de Elección del Trabajo de 2006), el hecho de que la industria de la construcción es uno de los principales sectores en lo que respecta al número de empleos y a su contribución a la producción nacional de Australia (razón por la cual se considera que toda acción industrial en este sector que podría causar más perjuicio a mayor número de personas que cualquier otra acción similar en otros sectores industriales), y por último, las conclusiones de un estudio realizado en 2003 por una Comisión Real sobre la Industria de la Construcción, que mostraba que en ese sector había una cultura arraigada de falta de respeto por la ley. Asimismo, el Gobierno presenta un panorama general del examen de este caso por el Comité, en el que se indica que las recomendaciones formuladas en su reunión de noviembre de 2005 eran provisionales y no vinculantes.
  5. 39. En lo relativo a la recomendación del Comité sobre las consultas con los interlocutores sociales, el Gobierno señala que además de las consultas, celebradas el 12 de diciembre de 2006, el Gobierno de Australia alienta a todos los participantes de la industria de la construcción a compartir sus opiniones, de manera continua, sobre las cuestiones que afectan a este sector. Por ejemplo, el Comisionado para la Industria de la Construcción de Australia (ABCC) organiza cada seis meses un foro concebido para estimular el debate entre los participantes de la industria de la construcción. El Consejo Consultivo Nacional sobre las Relaciones en el Lugar de Trabajo proporciona también un medio periódico y organizado, en el cual representantes de alto nivel del Gobierno de Australia celebran consultas con organizaciones de empleadores y trabajadores sobre relaciones en los lugares de trabajo y temas del mercado de trabajo de interés nacional. El ACTU, la ACCI y la MBA tienen representación en este Consejo.
  6. 40. Por último, el Gobierno se remite a la presentación del Consejo Australiano de Sindicatos (ACTU) de octubre de 2006, que éste mismo había enviado a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la conformidad de la ley de 2005 con los Convenios núms. 87 y 98, y en la cual el Gobierno mantiene en gran medida su postura anterior sobre esta cuestión. Finalmente, en una comunicación de 1.º de noviembre de 2007, el Gobierno declara que está pendiente de las elecciones nacionales previstas para el 24 de noviembre y que por lo tanto no puede responder a los recientes alegatos de la ACTU. El Gobierno asegura que someterá la cuestión al futuro gobierno para que responda.
  7. 41. El Comité toma debida nota de las actas de las consultas celebradas en diciembre de 2006 entre el Gobierno y los interlocutores sociales relativas a las recomendaciones del Comité sobre este caso y pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre la información adicional de la ACTU en su comunicación de 14 de septiembre de 2007. Tomando nota, a partir de las actas y la comunicación del Gobierno sobre los aspectos jurídicos de dicho caso, de que respecto de las cuestiones planteadas por el Comité en el examen anterior de este caso, las partes parecían mantener posiciones divergentes, el Comité pide al Gobierno que inicie nuevas consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector de la construcción con miras a alcanzar un entendimiento común sobre la manera de garantizar la total conformidad de la ley de 2005 con los Convenios núm. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  8. 42. El Comité querría hacer hincapié en el sentido de que, en contra de la impresión del Gobierno de que las recomendaciones del Comité formuladas en su reunión de noviembre de 2005 eran provisionales y, por lo tanto, no vinculantes, el Comité ha llegado a conclusiones finales y formulado recomendaciones que, después de consultas con los interlocutores sociales, deben ser aplicadas plenamente y con prontitud, con la debida consideración que el Gobierno concede a todas las obligaciones que ha contraído libremente en virtud de su calidad de Miembro de la Organización (véase 346.o informe, párrafo 79).
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer