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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 342, Juin 2006

Cas no 2330 (Honduras) - Date de la plainte: 09-MARS -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 107. En relación con este caso, el Comité había pedido al Gobierno que: 1) le comunicara el resultado de los procedimientos relativos a la querella del Ministro de Educación contra el dirigente Nelson Edgardo Cálix por calumnias, injurias y difamación; 2) indique si en virtud de la cláusula de no represalia del arreglo concluido el 10 de julio de 2004 entre el Gobierno y las organizaciones querellantes y en particular de sus cláusulas en materia de salarios y de descuento de cotizaciones sindicales se han abandonado o dejado de lado las sanciones (multas) contra el presidente del COPEMH y contra COPEMH y COPRUMH; y la solicitud de suspensión de la personería jurídica de estas organizaciones. En su reunión de noviembre de 2005, el Comité: i) observó con interés que las autoridades han desistido de una acción judicial tendiente a suspender la personalidad jurídica de las organizaciones querellantes y pidió al Gobierno que le comunique toda nueva sentencia que se produzca en relación con el caso; y ii) invitó al Gobierno y a las organizaciones sindicales a encontrar una solución negociada a los problemas pendientes ante la autoridad judicial desde la perspectiva de la cláusula de no represalia del arreglo conciliatorio de 10 de julio de 2004 y desde la perspectiva de los Convenios núms. 87 y 98 ratificados por Honduras y que se aplican plenamente al personal docente, por lo que las organizaciones querellantes deberían poder representar sin problema alguno a sus afiliados; el Comité pidió al Gobierno que le mantenga informado al respecto [véase 338.º informe, párrafo 175].
  2. 108. Por comunicación de 6 de enero de 2006, el Gobierno reitera la información comunicada el 2 de agosto de 2005, sobre la cual se tomó nota al examinar este caso en noviembre de 2005.
  3. 109. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que envíe las informaciones solicitadas oportunamente.
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