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- 187. La queja figura en una comunicación del Consejo de las Organizaciones de Empleadores (KOP) de fecha 11 de mayo de 2004.
- 188. El Gobierno respondió a través de una comunicación de 29 de junio de 2004.
- 189. Albania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Alegatos del querellante
A. Alegatos del querellante - 190. En su comunicación de 11 de mayo de 2004, el Consejo de las Organizaciones de Empleadores (KOP) alega que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Albania interfirió en sus actividades al tratar de establecer y apoyar activamente a una organización que competía con él, y que utiliza su misma denominación, lo que creó confusión entre sus miembros en violación de los artículos 2, 3, 4 y 8 del Convenio núm. 87.
- 191. El querellante agrega que su fundación tuvo lugar el 17 de noviembre de 2000 y que actualmente cuenta con 11 organizaciones como miembros. En la asamblea general que se llevó a cabo en enero de 2004, se eligió un nuevo consejo y un comité ejecutivo y se adoptó un nuevo estatuto. En enero de 2004, se notificó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante una misiva, las nuevas designaciones y los cambios introducidos en los estatutos, de conformidad con lo previsto en el Código de Trabajo. Las nuevas autoridades, el presidente y los miembros del consejo, se reunieron con el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. El querellante agrega que el KOP, desde 2000, ha sido representado en el Consejo Nacional Tripartito del Trabajo por medio de cuatro delegados en calidad de principal organización de empleadores.
- 192. El querellante alega que tras la reunión de la asamblea general de enero de 2004, el nuevo consejo decidió proceder a la inscripción oficial del KOP como una confederación, ante el Tribunal de Justicia, aunque sus 11 miembros mandantes ya habían sido inscritos y el Ministerio de Trabajo los consideraba representativos. Para poder ser inscrita como una confederación, el KOP debía presentar una carta de referencia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Empero, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al principio, no quiso otorgar al KOP dicha carta, y luego de que se insistió durante dos meses, otorgó al querellante una carta en la que indicaba que el KOP estaba inscrito en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como una agrupación de seis organizaciones y que, posteriormente, se habían creado los consejos regionales de KOP Tirana, KOP-Fier y KOP-Gijrokaster. Por último, en dicha carta se indicaba que solamente el Sr. Vladimir Koka tenía el derecho de fundar el KOP, es decir, el presidente del KOP-Tirana, que había participado en actividades tendientes a establecer un nuevo KOP. El querellante adjunta dicha carta de fecha 8 de marzo de 2004 a la presente queja.
- 193. El querellante indica que rechazó dicha carta por no reflejar la realidad y propuso en su lugar otra carta de referencia en los siguientes términos: «Los documentos por los que se establece el KOP, como una organización que agrupa a seis organizaciones de empleadores, fueron presentados en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en 2000. Actualmente, el KOP ha aumentado el número de sus miembros y cuenta con cinco organizaciones más y ha presentado nuevos documentos. Apoyamos la solicitud del KOP encaminada a obtener el reconocimiento legal de su calidad de persona jurídica, en su carácter de confederación». Según el querellante, el Ministerio no aceptó dicha carta; y un funcionario del Ministerio rechazó incluso reunirse con una delegación del querellante.
- 194. Entre tanto, según el querellante, el Tribunal de Justicia de Tirana otorgó el reconocimiento legal al nuevo KOP como una confederación de consejos regionales de empleadores de Albania. De inmediato, un alto funcionario del Ministerio borró el KOP que existía en los registros desde 2000 y lo reemplazó por el nuevo KOP. Mientras tanto, el Tribunal de Justicia de Tirana había informado a la organización querellante que se había cancelado el procedimiento de su inscripción. La Presidenta del querellante, Srta. Shefikat Ngjela, se reunió con un funcionario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales quien le manifestó que el Ministerio había recibido la inscripción del nuevo KOP y que le daría curso. El querellante observa que, como consecuencia de ello, el primer KOP ya no existe para el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- 195. Respecto del nuevo KOP, el querellante alega que ha sido establecido por dos organizaciones regionales, a saber: KOP-Tirana y KOP-Gjirokaster. El KOP-Tirana, presidido por el Sr. Vladimir Koka, ha solicitado la inscripción del nuevo KOP ante el Tribunal de Justicia.
- 196. A juicio del querellante, la conducta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en especial en lo que respecta al otorgamiento de una carta de referencia en la que se indicaba que solamente el Sr. Vladimir Koka estaba legitimado para establecer al KOP, constituye una interferencia y un menoscabo de las garantías establecidas en los artículos 3 y 8 del Convenio núm. 87. Por lo tanto, el querellante solicita al Comité que adopte las iniciativas adecuadas a fin de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales deje de interferir en las actividades del KOP y de las organizaciones de empleadores en general. El querellante también solicita que el Gobierno emita una carta de referencia que refleje la realidad para que, de ese modo, se pueda inscribir al viejo KOP de conformidad con las leyes de Albania. Por último, solicita al Gobierno que continúe las buenas relaciones que tenía en el pasado con el KOP.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno - 197. En su comunicación de 29 de junio de 2004, el Gobierno indica que está interesado en desarrollar una relación fructífera con los interlocutores sociales y que ha adoptado todas las medidas de índole legislativa, institucional y administrativa para garantizar el derecho de sindicación como también la independencia de las organizaciones profesionales sin que exista interferencia alguna de su parte. El Gobierno indica que en el año 2000, seis organizaciones de empleadores, a las que ya se les había otorgado el reconocimiento jurídico, decidieron cooperar entre sí, y unificar su representación bajo el nombre de Consejo de las Organizaciones de Empleadores. La agrupación de estas organizaciones no había obtenido un reconocimiento jurídico específico.
- 198. En 2003, se estableció el KOP-Tirana con un reconocimiento jurídico específico como miembro del Consejo de las Organizaciones de Empleadores. Sin embargo, para finales de 2003, existieron desavenencias entre los dos grupos del KOP debido a las demoras registradas para convocar a la conferencia nacional. El grupo representado por la Srta. Shefikat Ngjela tenía la intención de crear una confederación KOP agrupando a varias organizaciones profesionales. Por lo tanto, dicho grupo presentó ante el tribunal una solicitud a tales efectos, la que fue rechazada en virtud del artículo 176 del Código de Trabajo que dispone que dos o más organizaciones están facultadas para establecer federaciones y que dos o más federaciones están facultadas para establecer una confederación.
- 199. El otro grupo representado por los Sres. Anesti Decka y Vladimir Koka, tomaron la iniciativa de establecer organizaciones regionales de empleadores y crearon las organizaciones KOP-Gjirokaster, KOP-Fier, KOP-Elbasan, sobre la base de pertinentes decisiones judiciales. Estas organizaciones, conjuntamente con el KOP-Tirana, establecieron dos federaciones de KOP basándose en una decisión judicial. Esas dos federaciones allanaron el camino para el establecimiento de la Confederación KOP sobre la base de una decisión judicial.
- 200. El Gobierno observa que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales consideró tales alegatos como un conflicto interno del KOP y decidió mantener su imparcialidad y, a su vez, alentó a ambas partes a que llegasen a un acuerdo. El Gobierno continúa explicando que el tribunal presentó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un simple pedido de informe para que confirmase si una organización que había presentado una solicitud ante dicho tribunal estaba inscrita con dicha denominación en el registro del Ministerio. El Ministerio respondió al pedido de informe del tribunal de manera adecuada y neutral. El Ministerio nunca otorgó carta de referencia alguna a ninguna de las partes para no influenciar la decisión del tribunal.
- 201. Por último, el Gobierno hace hincapié en su compromiso de hallar la mejor solución para ese conflicto y de reforzar su relación y colaboración con los interlocutores sociales.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité - 202. El Comité observa que el querellante alega que el Gobierno interfirió en sus actividades al tratar de establecer y apoyar activamente una organización que competía con él y utiliza su misma denominación, lo que contribuyó a que el Tribunal de Justicia de Tirana rechazase su inscripción como confederación y procediese a inscribir a la otra organización. Sin embargo, a juicio del Comité, el presente caso gira en torno a un conflicto entre dos comités ejecutivos rivales de la misma organización. Se trata de alegatos de que el Gobierno ha interferido en el conflicto para favorecer a un comité ejecutivo en perjuicio del otro; consecuentemente, el comité ejecutivo que supuestamente se vio favorecido por el accionar del Gobierno logró la inscripción del KOP como una confederación, en detrimento del otro comité (el querellante).
- 203. El Comité observa que el KOP fue fundado el 17 de noviembre de 2000 como un consejo de seis organizaciones de empleadores, sin solicitar reconocimiento jurídico. De acuerdo a lo expresado por el querellante, desde ese momento, el KOP ha estado funcionando en forma regular y ha aumentado el número de sus miembros al incorporar a otras cinco organizaciones. El querellante continúa alegando que durante la asamblea general que tuvo lugar en enero de 2004, el KOP eligió un nuevo consejo y un nuevo comité ejecutivo, y adoptó nuevos estatutos; esas designaciones y modificaciones fueron notificadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el nuevo presidente se reunió con el Ministro. El querellante expresa que tras la asamblea general de enero de 2004, se decidió presentar una solicitud de inscripción como una confederación ante el Tribunal de Justicia. A tales efectos, solicitó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el otorgamiento de una carta de referencia tal como lo había solicitado el tribunal. Sin embargo, el Ministerio otorgó una carta que parecía favorecer al otro comité ejecutivo que también había solicitado ante el Tribunal de Justicia la inscripción del KOP como una confederación. Consecuentemente, la solicitud de inscripción del querellante fue rechazada y el comité ejecutivo rival obtuvo la inscripción del KOP como una confederación.
- 204. El Comité toma nota de la inscripción del KOP como una confederación de empleadores. También observa que, como lo indicó el Gobierno, dicha inscripción se llevó a cabo en un marco de desavenencias entre los dos grupos del KOP. En especial, un grupo estaba representado por la Srta. Shefikat Ngjela. Este grupo, que es la parte querellante en el presente caso y que aparentemente constituye el comité ejecutivo elegido durante la asamblea general que tuvo lugar en enero de 2004, tenía la intención de crear una confederación de KOP agrupando a varias organizaciones profesionales. Por lo tanto, dicho grupo presentó ante el tribunal una petición en tal sentido. Sin embargo, el tribunal rechazó dicha petición sobre la base de lo dispuesto en el artículo 176 del Código Laboral, aparentemente porque ese grupo estaba compuesto únicamente por organizaciones primarias y no por federaciones, que darían lugar a la formación de una confederación. El Comité también observa que el otro grupo liderado por el Sr. Vladimir Koka, quien ocupa el cargo de presidente de la organización regional KOP, entonces, tomó la iniciativa de establecer organizaciones KOP, y fundó el KOP-Gjirokaster, KOP Fier, KOP-Elbasan, sobre la base de decisiones judiciales pertinentes. Tales organizaciones, conjuntamente con el KOP-Tirana, establecieron dos federaciones KOP que allanaron el camino al establecimiento de una confederación KOP de conformidad con la decisión judicial.
- 205. Además, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en el sentido de que en el presente caso se trata de una cuestión interna en relación con la cual el Gobierno mantuvo una posición imparcial, alentando a ambas partes a llegar a un acuerdo, y que no otorgó carta de referencia alguna a las partes pero que simplemente respondió a una solicitud del Tribunal de Justicia para que informase si la organización en cuestión estaba inscrita con dicha denominación en los registros del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. A este respecto, el Comité observa que en la carta de fecha 8 de marzo de 2004, adjunta a la presente queja, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales señala al Tribunal de Justicia lo siguiente:
- En respuesta a su carta núm. 1772 de 17.02.04, en relación con el pedido de confirmación por nuestra parte de los actos llevados a cabo por las partes que han solicitado la inscripción ante el tribunal a su cargo, le informamos lo siguiente:
- 1. Algunas organizaciones de empleadores decidieron, mediante la conclusión de un acuerdo, ser representadas en forma colectiva como el Consejo de las Organizaciones de Empleadores (KOP) presidido por la Srta. Shefikat Ngjela, sin reconocimiento jurídico.
- 2. Además del KOP-Tirana que ha sido inscripta como una persona jurídica, el KOP-Fier, el KOP Elbasan y el KOP-Gjirokaster han presentado documentos tales como el estatuto, el reconocimiento legal, el acta constitutiva, y han sido inscriptas ante el Ministerio. Se nos ha informado que se están llevando a cabo procedimientos a los efectos de crear otras organizaciones para conformar una confederación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Entre las personas que han tomado dicha iniciativa se encuentra el Sr. Vladimir Koka.
- Muchas gracias por su colaboración.
- 206. A juicio del Comité, en la carta anteriormente mencionada, los comités ejecutivos no reciben un trato totalmente igualitario. Los hechos señalados en el párrafo 1 de la carta en relación con el querellante son más bien vagos. Se presenta a dicha organización como un grupo de «algunas» organizaciones de empleadores sin hacer referencia a las organizaciones miembros o a los cinco nuevos miembros que, entre tanto, habían supuestamente adherido a tal grupo. Además, la referencia que se hace al querellante termina con la frase «sin reconocimiento jurídico». En cambio, en el párrafo 2, que se relaciona con el otro comité ejecutivo, se hace referencia a nombres y documentos específicos y se hace mención no sólo de hechos actuales sino también de información referida a la futura inscripción de organizaciones regionales. La referencia que se hace a dicho comité ejecutivo termina con la frase «para conformar una confederación de conformidad con las disposiciones legales vigentes». Por último, la frase que se relaciona con el Sr. Koka al final del párrafo 2 podría razonablemente dar la impresión de que él es una de las personas que están facultadas legalmente para fundar más organizaciones KOP, excluyendo así a las demás partes.
- 207. Por lo tanto, el Comité sostiene que la carta enviada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al Tribunal de Justicia podría, en forma potencial, influenciar la decisión del tribunal respecto de qué parte tiene mayor legitimación para establecer una confederación. Sin poner en tela de juicio la inscripción de KOP como una confederación, el Comité observa que la carta anteriormente mencionada podría haber influenciado en forma implícita la cuestión de saber a quién le corresponde el liderazgo del KOP, cuestión ésta que si bien está relacionada con la anterior, constituye en sí misma una cuestión separada, que normalmente debería dirimirse acudiendo a una autoridad judicial sin interferencia gubernamental alguna, y teniendo en cuenta la voluntad de sus miembros. El Comité también observa que al parecer la voluntad de los miembros ha sido expresada recientemente en las elecciones que tuvieron lugar durante la asamblea general del KOP en enero de 2004. El Comité recuerda que cuando dos comisiones directivas se autoproclaman legítimas, la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa. En caso de disensiones internas en el seno de una misma federación [de empleadores], el Gobierno sólo está sujeto en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 966 y 970]. Por lo tanto, el Comité considera que las autoridades judiciales deberían ser el órgano encargado de decidir la cuestión del liderazgo y representación del KOP, teniendo en cuenta las elecciones que se llevaron a cabo durante la asamblea general del KOP en enero de 2004, y solicita al Gobierno que se abstenga de realizar cualquier acto que pueda dar lugar a interferencias en ese ámbito.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 208. Sobre la base de las conclusiones precedentes, el Comité invita al Consejo de Administración a adoptar la siguiente recomendación:
- El Comité considera que las autoridades judiciales deberían ser el órgano encargado de decidir la cuestión del liderazgo y la representación de KOP, teniendo en cuenta las elecciones que se llevaron a cabo durante la asamblea general del KOP en enero de 2004, y solicita al Gobierno que se abstenga de realizar cualquier acto que pueda dar lugar a interferencias en ese ámbito.