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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 350, Juin 2008

Cas no 2402 (Bangladesh) - Date de la plainte: 20-DÉC. -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 31. El Comité examinó estos casos, que se refieren a alegatos de discriminación antisindical y de discriminación de afiliados y dirigentes sindicales de la Asociación de Enfermeros Diplomados de Bangladesh (BDNA), en su reunión de junio de 2007 [véase 346.° informe, párrafos 22 a 27]. En esa ocasión, el Comité lamentó profundamente que el Gobierno hubiera mantenido su recurso de apelación contra el reintegro de la Sra. Bhattacharjee sin haber intentado llevar a cabo una investigación independiente sobre las circunstancias de su despido. El Comité urgió al Gobierno a que llevara a cabo sin demora investigaciones independientes respecto de todos los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes sindicales de la BDNA, incluidos el despido de la Sra. Bhattacharjee, los procedimientos disciplinarios pronunciados contra siete dirigentes sindicales de la BDNA (Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das) y el traslado de Sabina Yaesmin y de Md. Sazzad Hossanin y de diez dirigentes sindicales de la BDNA, tal como alegaba el querellante en el caso núm. 2402. El Comité también pidió al Gobierno que enviara copias de la decisión de la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo con respecto al traslado de cuatro enfermeros, dirigentes de la BDNA (Sra. Krishna Beny Dey, Sra. Israt Jahan, Sr. Golam Hossain y Sr. Kamaluddin), y de la decisión de la Sala de Apelaciones relacionada con el despido de la Sra. Bhattacharjee, y que le proporcionara información con respecto a las advertencias pronunciadas contra diez sindicalistas integrantes del comité ejecutivo de la BDNA y a la recomendación del Comité de que el Gobierno diera instrucciones apropiadas a la dirección del Hospital Shahid Sorwardi a fin de que se retiraran dichas advertencias.
  2. 32. Por comunicación de 28 de febrero de 2008, el Gobierno envió una copia de una ordenanza expedida el 25 de septiembre de 2007 por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo en el contexto de un recurso en apelación ante lo civil presentado por el Gobierno de Bangladesh contra el reintegro de la Sra. Bhattacharjee. De acuerdo con esa ordenanza, el Tribunal dio un plazo de tres semanas para «que se presentara un informe cumpliendo con los requisitos necesarios, pues de otro modo se desestimaría el recurso en apelación». El Gobierno también envió copias de cuatro ordenanzas fechadas el 13 de diciembre de 2004 expedidas por el mismo tribunal en el contexto de acciones civiles para pedir autorización para apelar en lo civil en relación con los traslados de la Sra. Krishna Beny Dey, la Sra. Israt Jahan, el Sr. Golam Hossain y el Sr. Kamaluddin.
  3. 33. Al mismo tiempo que toma nota de las decisiones del Tribunal relacionadas con los cinco dirigentes de la BDNA, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información adicional, ya sea sobre el resultado de las investigaciones independientes que han de llevarse a cabo acerca de todos los alegatos de discriminación antisindical contra afiliados y dirigentes sindicales de la BDNA, o sobre las advertencias pronunciadas contra diez sindicalistas integrantes del comité ejecutivo de la BDNA por la dirección del Hospital Shahid Sorwardi. El Comité observa que según la ordenanza expedida por la Sala de Apelaciones el 25 de septiembre de 2007, que el recurso de apelación del Gobierno contra la ordenanza del Tribunal de Primera Instancia por la que se reintegraba a la Sra. Bhattacharjee sería desestimada si el Gobierno no presentaba en un plazo de tres semanas un informe, cumpliendo con los requisitos necesarios. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que informe sobre el estado del trámite del recurso de apelación y, en caso de que haya sido desestimado de manera definitiva, que adopte todas las medidas necesarias para reintegrar de inmediato a la Sra. Bhattacharjee y para pagarle el total de los salarios caídos y pide que lo mantenga informado sobre los progresos alcanzados a este respecto.
  4. 34. El Comité también urge al Gobierno a que inicie sin demora investigaciones independientes sobre el despido de la Sra. Bhattacharjee, de los procedimientos disciplinarios iniciados contra siete dirigentes sindicales de la BDNA (Manimala Biswas, Akikara Akter, Kohinur Begum, Khadabox Sarker, Delwara Chowdhury, Jasmin Uddin y Provati Das) y del traslado de Sabina Yaesmin y de Md. Sazzad Hossanin y de diez dirigentes sindicales de la BDNA lo antes posible, y que transmita informaciones detalladas sobre los resultados de esas investigaciones. Si se determina que esos alegatos son ciertos, el Comité urge al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para acabar con la discriminación antisindical y para conceder una reparación adecuada por los daños sufridos. En particular, el Comité pide al Gobierno que lo informe acerca de cualquier repercusión que puedan haber tenido los traslados de la Sra. Krishna Beny Dey, la Sra. Israt Jahan, el Sr. Golam Hossain y el Sr. Kamaluddin sobre su capacidad para llevar a cabo sus actividades sindicales y sobre las medidas de reparación adoptadas, y que confirme si las advertencias pronunciadas por la dirección del Hospital Shahid Sorwardi contra diez dirigentes sindicales del comité ejecutivo de la BDNA han sido efectivamente retiradas.
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