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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 82. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2006 [véase 343.er informe, párrafos 92 a 95] y en esa ocasión el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado sobre el cumplimiento del pacto colectivo aplicable al SNTSG, y en particular en lo que respecta al otorgamiento de las licencias gremiales y a la deducción de sus cuotas sindicales.
- 83. El Comité toma nota de las comunicaciones del Gobierno, de fechas 6 de noviembre de 2006 y 2 de enero de 2007 en las que informa que en noviembre de 2004 se constituyó la Junta Mixta la cual está integrada por tres delegados y tres suplentes por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y tres delegados y tres suplentes por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de Salud de Guatemala. El objeto de la misma consiste en solucionar los conflictos laborales y en dicho marco, con fechas 19 de mayo y 21 de octubre de 2005, la junta trató la cuestión del descuento sindical a que se refiere la presente queja y decidió que no es posible descontar la cuota sindical sin que se llenen los requisitos de ley para determinar las personas que se encuentran afiliadas a la organización sindical.
- 84. El Comité toma nota de esta información y expresa la esperanza de que en el marco de dicha junta se examinará también la cuestión de las licencias sindicales.