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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 2439 (Cameroun) - Date de la plainte: 20-JUIL.-05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. En su último examen de este caso, en su reunión de marzo de 2006 [véase 340.º informe, párrafos 328 a 372], el Comité pidió al Gobierno que: a) procediera sin demora a expedir un certificado de registro del SNI-ENERGIE; b) velara por el pleno respeto de los principios de la libertad sindical en la empresa AES-SONEL, en particular en lo que respecta a la no injerencia de la empresa en favor de un sindicato y que se asegurara de que las consecuencias negativas del favoritismo fueran eliminadas; c) que le mantuviera informado de las decisiones que adoptase la autoridad judicial en relación con la participación de la CSIC en el proceso electoral; d) velara por que en el futuro las limitaciones del derecho de huelga, en particular en lo que respecta a los preavisos, se acompañasen de procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en los que los interesados pudieran participar en todas las etapas; e) le transmitiera el texto de las sentencias sobre la legalidad del convenio colectivo y le mantuviera informado de la evolución de la situación a ese respecto; f) velara por que se consultase o se intentase llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales en los procesos de racionalización y de reducción de personal, en caso de futuras reestructuraciones; g) le mantuviese informado de los procedimientos interpuestos en relación con los casos de los Sres. Fouman y Ndzana Olongo, y le transmitiese el texto de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales sobre ese particular; h) pusiese en marcha de inmediato una investigación independiente sobre los alegatos de discriminación antisindical contra responsables y miembros de la CSIC y del SNI-ENERGIE; i) adoptase rápidamente las medidas necesarias para que los dirigentes sindicales despedidos en violación de la legislación nacional se beneficiasen de forma efectiva de todas las protecciones y garantías previstas por la ley y si se comprobase que los actos de discriminación antisindical fueron cometidos, que tomase las medidas para asegurar el reintegro; por último, j) el Comité pidió al Gobierno que enviase sus observaciones relativas a las informaciones suplementarias contenidas en las comunicaciones de la CSIC de 2 de diciembre de 2005 y 23 de enero de 2006.
  2. 34. La Confederación de Sindicatos Independientes del Camerún (CSIC), en comunicaciones de fechas 2 de diciembre de 2005, 23 de enero, 22 de mayo y 15 de septiembre de 2006, firmadas por el Sr. Ndzana Olongo en calidad de secretario general de la CSIC, reitera sus alegatos. En su comunicación de fecha 22 de mayo de 2006, la CSIC añade que el Gobierno provocó una escisión en su organización al pedir a un pequeño grupo que dimitiera y creara un nuevo sindicato en el mismo sector de actividad y lo afiliara a la Confederación Sindical de Trabajadores del Camerún (CSTC) que, según la organización querellante, está bajo las órdenes del Gobierno. La CSIC alega que el Gobierno presenta dos versiones diferentes de las circunstancias por las que no se registró al SNI-ENERGIE: por una parte, el Gobierno sostiene que no se realizó el registro debido a que el puesto del encargado del registro de sindicatos quedó vacante y, por otra parte, sostiene que no se procedió al registro porque al parecer un grupo había dimitido del SNI-ENERGIE. Según la CSIC, no se procedió al registro del SNI-ENERGIE por su independencia respecto de la administración y de los empleadores por la falta de delicadeza del Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social y por los actos de corrupción de sus funcionarios.
  3. 35. La CSIC alega también que el Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social invitó a ciertas personas a la celebración de la 120.ª fiesta internacional del trabajo que no tenían ni la condición ni el mandato para dirigirse a los trabajadores en nombre de la CSIC. Algunas personas que pretendían representar a la CSIC fueron también invitadas a diversos actos, entre ellos a una recepción ante el Primer Ministro en el marco del diálogo social, el 18 de enero de 2006, y a la fiesta nacional del 20 de mayo de 2006. La CSIC alega que el Gobierno tenía por objetivo desestabilizarla.
  4. 36. El Gobierno respondió, a través de dos comunicaciones de fechas 2 y 9 de mayo de 2006, a los alegatos complementarios formulados por la organización querellante en las comunicaciones de 2 de diciembre de 2005 y de 23 de enero de 2006, en las que la CSIC reitera y precisa sus alegatos. En lo que respecta al registro del SNI-ENERGIE, el Gobierno afirma en su comunicación de 2 de mayo que hubo una separación de los miembros de la CSIC y la creación de un nuevo sindicato, el Sindicato Nacional de la Energía Eléctrica (SNEE), y que por consiguiente el SNI-ENERGIE queda sujeto al artículo 8 del Código del Trabajo que exige un mínimo de 20 firmas para poder ser registrado. Además, en su comunicación de 9 de mayo, el Gobierno afirma que tal vez la CSIC quiso que el Gobierno interviniera en los conflictos internos de dicha organización. Además, añade que el Sr. Ndzana Olongo fue despedido de la CSIC y no puede volver a hablar en nombre de dicha organización.
  5. 37. El Gobierno, en una comunicación de 15 de junio de 2006, informa que ha tomado nota de las recomendaciones del Comité y reafirma su compromiso de aplicar las disposiciones contenidas en los convenios que ha suscrito libremente. Añade las observaciones siguientes en relación con las recomendaciones del Comité:
  6. — en lo que respecta a la recomendación a), el Gobierno confirma, en relación con el registro del SNI-ENERGIE, que los miembros de dicho sindicato abandonaron el CSIC y crearon una organización que competía con dicho sindicato y que estaba debidamente inscrita en el registro. Según el Gobierno, en estas condiciones, resulta difícil registrar al sindicato SNI-ENERGIE cuando había sido abandonado por sus miembros.
  7. — en lo que respecta a la recomendación b), el Gobierno anuncia, en relación con la no injerencia de la empresa AES-SONEL en favor del sindicato, que se llevará a cabo una investigación con miras a aclarar estas actitudes desestabilizantes. El Gobierno indica que se transmitirá a su debido tiempo un informe al Comité;
  8. — en lo que respecta a la recomendación c) el Gobierno asegura que se transmitirán las decisiones judiciales en cuanto se pronuncien;
  9. — en cuanto a la recomendación d) el Gobierno precisa que los procedimientos de conciliación o de arbitraje están definidos en el Código del Trabajo y son respetados;
  10. — en cuanto a la recomendación e) el Gobierno afirma, respecto del convenio colectivo de la empresa AES-SONEL, que el procedimiento sigue su curso y que se transmitirá toda información al respecto en cuanto esté disponible;
  11. — en cuanto a la recomendación f), el Gobierno asegura que, en lo que se refiere a las consultas con las organizaciones profesionales en materia de reestructuración, existen disposiciones al respecto en el artículo 40 del Código del Trabajo y que dichas disposiciones se aplican;
  12. — en cuanto a la recomendación g), el Gobierno precisa que las deliberaciones en los casos de los Sres. Fouman y Ndzana se realizarán conforme a la legislación en vigor y que se transmitirá al Comité una copia de las sentencias en cuanto se pronuncien;
  13. — en lo que respecta a la recomendación h), el Gobierno dice que se establecerá una comisión de investigación independiente encargada de examinar los alegatos de discriminación, dada la gravedad de las declaraciones. Se transmitirá al Comité una copia del informe de la investigación en cuanto sea posible;
  14. — en cuanto a la recomendación i), el Gobierno asegura que en lo que respecta a la reintegración de los responsables sindicales se adoptarán medidas si en el curso de la investigación se demuestra la veracidad de dichos alegatos.
  15. 38. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno en relación con el abandono de la CSIC por parte de los miembros del SNI-ENERGIE y la creación de una nueva organización por sus miembros, y de que como consecuencia, el SNI-ENERGIE queda sujeto al artículo 8 del Código del Trabajo que exige un mínimo de 20 firmas para poder ser registrado; el Comité observa que la organización querellante alega que el Gobierno provocó una escisión en su organización al pedir a un pequeño grupo que dimitiera para después crear un nuevo sindicato en el mismo sector de actividad y afiliarlo a la CSTC que, según la organización querellante, se encuentra bajo las órdenes del Gobierno. El Comité recuerda el principio fundamental de no injerencia de las autoridades en los asuntos internos de los sindicatos consagrado en los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87 así como el principio en virtud del cual los trabajadores y los empleadores deberían poder constituir de manera efectiva y con plena libertad organizaciones de su elección y afiliarse libremente a ellas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafo 274].
  16. 39. El Comité toma nota con interés de la intención del Gobierno de llevar a cabo una investigación con miras a aclarar los alegatos de injerencia por parte de la AES-SONEL y espera que en breve le sean comunicados sus resultados así como la decisión del Gobierno de establecer, tal como lo recomendó el Comité, una comisión de investigación con miras a examinar los alegatos de discriminación antisindical en contra de los responsables y miembros de la CSIC y del SNI-ENERGIE, y espera que dicha comisión se constituya de forma inmediata. El Comité toma nota de que el Gobierno le transmitirá las decisiones judiciales relativas a la participación de la CSIC en el proceso electoral y copias de las sentencias de los casos de los Sres. Fouman y Ndzana en cuanto se pronuncien. De igual modo, el Comité toma nota de que el Gobierno le transmitirá las informaciones relativas al convenio colectivo de la empresa AES-SONEL. El Comité pide al Gobierno que le transmita toda decisión judicial que se dicte en relación con dicho caso. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales se aplican las disposiciones del artículo 40 del Código del Trabajo en lo que respecta a las consultas con las organizaciones profesionales en materia de reestructuración. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno sobre las comunicaciones de la CSIC de 2 de diciembre de 2005 y 23 de enero de 2006 en relación con los actos de injerencia por parte del Gobierno en actividades legítimas del sindicato, en particular aquella en virtud de la cual el Gobierno reafirma su compromiso de respetar el principio de no injerencia en los asuntos internos de los sindicatos, y añade que «la CSIC tal vez quiso que el Gobierno interviniera en los conflictos internos de dicha organización». El Comité señala el principio fundamental en virtud del cual tanto las autoridades como los empleadores deben evitar toda discriminación entre las organizaciones sindicales, especialmente en cuanto al reconocimiento de sus dirigentes a los fines de sus actividades legítimas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 307] y quiere creer que el Gobierno vela por que se respete plenamente dicho principio. El Comité espera que el Gobierno envíe cuanto antes las informaciones solicitadas.
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