ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 343, Novembre 2006

Cas no 2445 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-AOÛT -05 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

  1. 859. La queja figura en una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) de fecha 31 de agosto de 2005. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 7 de septiembre de 2005, 1.º de febrero y 28 de junio de 2006.
  2. 860. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 861. En su comunicación de fecha 31 de agosto de 2005, la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) alega que varios dirigentes sindicales guatemaltecos han sido asesinados, víctimas de tentativas de asesinato o sujetos a presiones de toda índole en el ejercicio de sus actividades sindicales.
  2. 862. La organización querellante indica que el 28 de noviembre de 2004 fue asesinado Rolando Raquec, secretario general del Sindicato de Transportistas Fleteros de Guatemala y secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Independientes de la Economía Informal. Fue atacado a balazos cuando llegaba a su residencia, donde efectivos del cuerpo de bomberos de la municipalidad lo encontraron aún con vida y lo trasladaron al Hospital General San Juan de Dios, con múltiples y graves heridas de bala que le produjeron la muerte. Rolando Raquec había sido víctima de un allanamiento a su vivienda y de agresiones en marzo de 2004, siendo amenazado de muerte si informaba a las autoridades. Posteriormente, en el mes de junio, había sufrido un nuevo atentado, haciéndose una denuncia verbal al anterior Ministro de la Gobernación, a quien se le solicitaba seguridad perimetral y rastreamiento del área. Después de varias amenazas de muerte, le amenazaron con violar a sus hijas si continuaba con su militancia a favor de los trabajadores, pero nunca se identificó a las personas responsables de dichas amenazas. La Policía Nacional Civil nunca llegó a cumplir con su responsabilidad de dar protección, y en consecuencia actuó con negligencia. Culparon a la delincuencia común por estos actos delictivos, sin tomar en cuenta las graves amenazas y los crímenes violentos de los cuales están siendo víctimas los dirigentes sindicales de ese país.
  3. 863. La CMT añade que el día del asesinato, la esposa del dirigente sindical se enfrentó a los delincuentes para salvar la vida de su esposo pero su intento fracasó. Ella pudo identificar a los asesinos de su esposo, lo que le valió amenazas de muerte (en su contra y en contra de sus hijos). Los asesinos siguen en la impunidad. Se sospecha que tienen un vínculo con las fuerzas policiales, las cuales les protegen contra cualquier sanción legal. La CGTG ha notificado este hecho a las autoridades guatemaltecas. Ha acudido específicamente a denunciar este hecho y solicitar que no quede impune ante: el Presidente de la República, el Ministro de la Gobernación, el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público, el Procurador de los Derechos Humanos y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. La CMT y muchas organizaciones afiliadas a la CMT de igual manera se dirigieron al Gobierno de Guatemala. No recibieron ninguna respuesta. Por el contrario, permanece la impunidad y hoy se teme muy seriamente por la vida de los familiares del Sr. Raquec. La viuda del Sr. Raquec recibió como única solidaridad la que brindó la CGTG. Tanto ella como su familia han sido víctimas de nuevas amenazas por parte de quienes asesinaron a este dirigente sindical. Lamentablemente, no ha recibido la mínima protección a su vida y a la de sus hijas.
  4. 864. La CMT alega asimismo que Luis Quinteros Chinchilla, afiliado al Sindicato Gremial de Vendedores del Mercado Municipal de Chiquimulilla en el departamento de Santa Rosa, fue asesinado por José Barú Valle, alcalde del municipio de Chiquimulilla, el 28 de febrero de 2005. Existe orden de captura en contra de este funcionario edil, pero las autoridades no ejecutan la medida, pues tiene inmunidad. Se supone además que las autoridades tienen miedo de intervenir ante una figura con tanto poder en dicha región. El juicio actualmente se sigue ventilando en el juzgado de Cuilapa, departamento de Santa Rosa.
  5. 865. Por otra parte, en enero de 2003, se intentó asesinar al sindicalista Marcos Alvarez Tzoc, de 59 años de edad. En ese momento, Marcos Alvarez Tzoc era miembro del consejo consultivo del Sindicato de Trabajadores de la Finca El Arco. Ahora es miembro ejecutivo. La CGTG responsabilizó a Julio Enrique de Jesús Salazar Pivaral, propietario de la finca El Arco, Chicacao, Suchitepéquez, que venía hostigando a los trabajadores y encontraron problemas tras sindicalizarse y reclamar sus derechos. El incidente se dio porque el Sr. Alvarez Tzoc, abatido por el hambre, intentaba vender un racimo de bananos a un comprador que en ese momento pasaba por el lugar. Apareció el Sr. Salazar Pivaral, quien después de insultar y golpear al Sr. Alvarez Tzoc, sacó su revólver y le disparó dos veces acertándole en la cabeza. Antes de ser llevado al Hospital Nacional de Mazatenango para recibir atención médica, el finquero tuvo encerrado al herido en una oficina durante siete horas, así como al piloto del camión quien era el comprador. Este caso fue puesto en conocimiento de la Policía Nacional Civil de Mazatenango y del Juzgado de Primera Instancia Penal de ese municipio. El 14 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia de Suchitepéquez dictó sentencia absolviendo al Sr. Salazar Pivaral por los delitos de lesiones leves y detenciones ilegales, pero lo condenó por el delito de homicidio en grado de tentativa y le impuso diez años de prisión inconmutables. A partir de entonces el Sr. Salazar Pivaral interpuso diferentes recursos que fueron declarados sin lugar. El 4 de marzo de 2005 interpuso un amparo ante la Corte Suprema de Justicia, la cual mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2005 resuelve decretar el amparo provisional. Esta resolución fue impugnada por el Ministerio Público, y hasta el momento no se encuentra resuelta dicha petición.
  6. 866. Asimismo, la organización querellante señala que cinco atentados fueron perpetrados contra Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Aeronáutica Civil y miembro del Comité Ejecutivo de la CGTG. Estos atentados siguen en la impunidad a pesar de haber sido denunciados a las autoridades. Los dos atentados más graves fueron: 1) el de 1.º de diciembre de 2004; estando en movimiento el vehículo, perdió la llanta delantera izquierda; las tuercas se aflojaron y con el rodaje cedieron; el vehículo no volcó; se supone que la intención era que la dirigente sindical se accidentara y fuese lesionada, y 2) el de 25 de enero de 2005; el mismo vehículo fue averiado en la varilla de dirección y el mismo volcó con la Sra. Imelda López de Sandoval, quien lo conducía. El carro quedó destruido totalmente. La Sra. López de Sandoval sufrió golpes. Tras una crisis nerviosa fue obligada a acudir al seguro social. Continúa en tratamiento. Estos hechos se pusieron en conocimiento de las autoridades (incluido el Ministerio Público).
  7. 867. El 19 de marzo de 2005, varios trabajadores sindicalizados fueron agredidos por la policía municipal de turismo de Antigua Guatemala: Higinia Concepción López, de 19 años; Moisés Gonzáles Buc, de 20 años; Sonia Sofía Buc Sajvin, de 12 años; Gladis Judith Cúmez Tash, de 10 años, y Albina Cúmez Tash, de 25 años. Los agredidos son afiliados del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua Guatemala. Los policías municipales, aproximadamente 20 personas, golpearon con mucha violencia a este grupo de trabajadores entre los cuales estaban menores de edad. Aparte de las agresiones también les decomisaron sus mercaderías.
  8. 868. Otro caso grave se produjo el 21 de marzo de 2005, a las 9 horas. El secretario general del sindicato fue amenazado de muerte por dos agentes, que también habían participado en la golpiza a los demás compañeros. Estos policías profirieron amenazas verbales. Distintas autoridades fueron abordadas (Ministerio Público, Procuraduría de los Derechos Humanos, director de la policía de turismo, alcalde municipal y juez municipal) pero estas gestiones no desembocaron en ninguna solución.
  9. 869. La CMT alega por otra parte, la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil, con los archivos de la acción sindical nacional, centroamericana, latinoamericana y mundial del secretario general de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y de la CCT, José E. Pinzón. El robo se produjo el 17 de abril de 2005. Se hizo la denuncia ante la Policía Nacional Civil y la Procuraduría de los Derechos Humanos. Se calificó como robo de carácter político, pues al romper y abrir la puerta del vehículo, no se robaron un maletín y otros artículos que llevaba en el vehículo, sino sólo la LAPTOP. Se calificó así, pues se produjo en el marco de allanamientos y robos de equipos electrónicos en las organizaciones campesinas, sindicales y populares. El delito ha sido tipificado como un acto de la delincuencia común, lo cual no comparte el movimiento sindical.
  10. 870. Por último, la organización querellante envía un documento relativo a violaciones de los derechos laborales y sindicales por parte de las autoridades y de los empleadores detallando las fallas del sistema institucional y de los distintos poderes del Estado, alegando la corrupción, el amiguismo, la identidad ideológica, el tráfico de influencias y la integridad profesional de la autoridad judicial y las fallas de la inspección de trabajo.
  11. 871. La organización querellante detalla los siguientes casos.
  12. Finca Mi Tierra
  13. 872. Juicio ordinario laboral núm. 166-2001, 5.º Juzgado de Trabajo del departamento de Suchitepéquez. Afectados: siete mujeres indígenas trabajadoras de la finca Mi Tierra miembros del Sindicato de Trabajadores de la Finca Mi Tierra: Elicia Ramírez Quiacain, Argelia López Pretzentín, María Ramírez Quiacain, Victoria Quiacain Quiejú, Cristina Sarat Reinoso, Herlinda Chovojay Simón, Catarina Eulalia Hernández Tzoc; reclaman pago de prestaciones laborales debido a que el juez les declaró sin lugar su reinstalación al trabajo. La demanda ordinaria laboral por pago de prestaciones está ganada judicialmente, pero es imposible su ejecución. La demanda se inició contra la entidad Mi Tierra, S.A.; de pronto la compañía se cambió de nombre por Desarrollo La Villa, S.A. y aduce ahora que la sentencia no le es aplicable.
  14. Municipalidad de Chiquimulilla
  15. 873. Juicio ordinario laboral, Juzgado de Trabajo de Cuilapa, departamento de Santa Rosa, contra la municipalidad de Chiquimulilla, departamento de Santa Rosa. Afectados: Francisco César Gutiérrez Barrientos, Narciso Romero, Emilio Morales Sánchez, Genaro Arrecis Herrera, Luis Felipe Hernández y Pablo Juventino Revolorio Estrada, despedidos el 15 de marzo de 2004; los seis eran miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Chiquimulilla. Demandan pago de prestaciones tras haberles negado judicialmente su reinstalación, solicitada con base al Protocolo de San Salvador, que establece derecho de reinstalación aunque no esté emplazada judicialmente la patronal.
  16. Finca Los Angeles
  17. 874. Incidente de despido núm. 92-2004, Juzgado de Trabajo del departamento de Suchitepéquez. Promovida contra ocho miembros del Sindicato de Trabajadores de las Fincas Los Angeles y La Argentina, del municipio de Chicacao. El sindicato está formado por trabajadores de dos fincas, 29 trabajadores de la finca La Argentina que ya fueron totalmente despedidos tras haberles revocado su orden de reinstalación por la «honorable» Corte de Constitucionalidad después de un calvario de cinco años de lucha judicial. Si el juez de Suchitepéquez autoriza el despido de los ocho trabajadores de la finca Los Angeles, el sindicato pierde la membresía legal y desaparece automáticamente.
  18. Municipalidad de Río Bravo
  19. 875. Demanda de reinstalación dentro del expediente del conflicto colectivo núm. 90-2003, 3.er Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Suchitepéquez. Promovida contra la municipalidad de Río Bravo, departamento de Suchitepéquez. Afectados: cinco trabajadores despedidos tras haber intentado fundar un sindicato de trabajadores en dicha municipalidad, pero el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se negó a inscribir el sindicato aduciendo que entre sus miembros existían algunos trabajadores que prestan servicios de vigilancia o policía municipal, que la Ley de Sindicalización de Trabajadores del Estado (el decreto núm. 71-86 prohíbe que los trabajadores que prestan tales servicios puedan organizarse en sindicato).
  20. Municipalidad de Samayac
  21. 876. Demanda de reinstalación dentro del conflicto colectivo núm. 46-2003, 6.º Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de Suchitepéquez. Promovida contra la municipalidad de Samayac, departamento de Suchitepéquez. Afectados:
  22. José Rumualdo Tax Vicente, Rosario Ajmac Pop y Aura Leticia Ramírez Gómez, despedidos tras haber presentado a la parte empleadora un pliego de peticiones para negociarlo y suscribir un convenio colectivo de condiciones de trabajo.
  23. Finca El Tesoro
  24. 877. Demanda de reinstalación promovida en abril de 1997 en contra de Agropecuaria El Tesoro, S.A.; Agropecuaria San Román, S.A. y Agropecuaria San Gerardo, S.A., propietarias de la finca El Tesoro del municipio de Santa Bárbara, departamento de Suchitepéquez, por los trabajadores Julio César Chachal Matzar, Salvador Chachal Culan, Rigoberto Batan Rojop, Jacinto Cumatzil Navichoc, Nicolás Batan Soc, Ernesto Batan Rojop. El 18 de marzo de 1997 plantearon conflicto colectivo ante el Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social para negociar condiciones de trabajo para un convenio colectivo. El juez emplazó que toda terminación de contrato de trabajo (despido) debe ser autorizada por el tribunal, sin embargo los trabajadores fueron despedidos. El expediente fue trasladado al Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, ante quien los trabajadores despedidos demandaron su reinstalación, el 18 de abril de 1997; el juez ordenó la reinstalación y pago de salarios caídos; en apelación la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Suchitepéquez, en sentencia de fecha 26 de mayo de 1998 confirmó la orden de reinstalación; las empresas plantearon una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia contra la Sala Cuarta y en sentencia de fecha 26 de mayo de 1998 la Corte declaró sin lugar el amparo por notoriamente improcedente; las empresas apelaron ante la Corte de Constitucionalidad, la que en sentencia de fecha 8 de noviembre de 1999 declaró sin lugar la apelación y confirmó la sentencia apelada. No obstante, las empresas iniciaron una demanda como punto de derecho contra el proceso colectivo y el Juez de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez declaró con lugar el punto de derecho; los trabajadores apelaron ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones y ésta confirmó la resolución apelada; se acudió en amparo ante la Corte Suprema de Justicia la que confirmó la sentencia recurrida; se apeló ante la Corte de Constitucionalidad la que finalmente confirmó la sentencia apelada, con lo cual se dejó a los trabajadores sin el ejercicio del derecho colectivo del trabajo, sin la posibilidad de ser reinstalados y sin poder negociar un convenio colectivo de condiciones de trabajo. El elemento controversial es por qué las cortes cambiaron de opinión, en un proceso todo con apego a derecho a favor de los trabajadores y en otro contrario a derecho en contra de los trabajadores. Los trabajadores basados en el primer proceso, reclaman la ejecución de las sentencias dictadas dentro del primer proceso, a través de un juicio ejecutivo especial, pero ahora el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez advierte que no es la vía porque no tiene jurisdicción para conocer de ese proceso. Para los patronos, prevalece la impunidad laboral.
  25. Municipalidad de Puerto Barrios
  26. 878. Demanda de reinstalación dentro del conflicto colectivo núm. 15-2003. Oficial 2.º del Juzgado de Trabajo del departamento de Izabal, promovida en contra de la municipalidad de Puerto Barrios por el despido de su trabajo a 22 trabajadores y trabajadoras sindicalistas mencionados por su nombre. El tribunal ordenó la reinstalación mediante resoluciones de fechas 24 y 27 de mayo de 2004 pero a la fecha aún no han sido reinstalados ni pagados sus salarios caídos.
  27. Finca El Carmen
  28. 879. Demanda de reinstalación núm. 8-2003. Oficial IV, notificador 1.º del Juzgado de Trabajo del municipio de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. Afectados 20 miembros (mencionados por su nombre) del Sindicato de Trabajadores Agrícolas de la Finca El Carmen del Municipio de Colomba, departamento de Quetzaltenango. Desde la formación del sindicato nunca se pudo negociar un pacto colectivo de condiciones de trabajo, este es resultado de una serie de impugnaciones u obstáculos opuestas por la parte patronal; en estos momentos, después de que por disposición de la Corte Suprema de Justicia se crease un juzgado de trabajo en el municipio de Coatepeque, fue trasladado el expediente del juzgado de Quetzaltenango a ese nuevo tribunal, sin embargo, la empresa Petra, S.A., se niega a señalar nuevo lugar para recibir notificaciones en el nuevo lugar, para evitar ser notificada y en consecuencia las resoluciones judiciales no tengan ningún efecto para ella.
  29. Municipalidad de Livingston
  30. 880. Demanda de reinstalación dentro del colectivo núm. 77-99. Oficial 2.º Juzgado de Trabajo del departamento de Izabal. Promovida contra la municipalidad de Livingston, departamento de Izabal. Afectados: siete miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Livingston. Despedidos el 17 de enero de 2000, casi cuatro años después, el 31 de diciembre de 2003 fueron reinstalados pero aún no se les ha pagado sus salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido. El despido tuvo una duración de 1.442 días, en tanto que la ley dice que en veinticuatro horas deben ser reinstalados los trabajadores. A la fecha les adeudan: salarios caídos, aguinaldos, bonificación anual para trabajadores del sector público y privado. El juez de Puerto Barrios hasta la fecha no ha resuelto sobre la solicitud de aprobación de liquidación de pago de salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante el despido.
  31. Municipalidad de San Miguel Pochuta
  32. 881. Departamento de Chimaltenango. Juzgado de Trabajo del departamento de Escuintla. Afectados: 21 trabajadores (mencionados por su nombre). Demandaron su reinstalación a su trabajo luego de haber sido despedidos al plantear un pliego de peticiones a la municipalidad por conducto de un tribunal con miras a negociar un convenio colectivo de condiciones de trabajo; además de su pliego de peticiones también formaron un sindicato de trabajadores e inmediatamente fueron despedidos y aún no han sido reinstalados, pese a que la ley establece que en veinticuatro horas deben ser reinstalados.
  33. Finca El Arco
  34. 882. Demanda de reinstalación planteada por 20 sindicalistas (mencionados por su nombre) ante el Juzgado de Trabajo de Suchitepéquez, cuando fueron despedidos en 1994 o en 2001.
  35. Finca San Lázaro
  36. 883. Juicio ordinario laboral núm. 38-2000, Juzgado de Trabajo del departamento de Sololá. Afectados: 79 trabajadores mencionados por su nombre. Está firme la sentencia de pago de los reajustes de salarios o salarios retenidos, pero la misma no se ejecuta, porque la entidad San Lázaro, S.A., propietaria de la finca San Lázaro u Olas de Mocá, se niega a recibir notificaciones o impugna las que se le hacen, lo que hace que la administración de justicia ni es justa, ni es pronta, ni es cumplida.
  37. Finca Clermont
  38. 884. Demanda de reinstalación ante el Juzgado de Trabajo del municipio de Malacatán, departamento de San Marcos. Demandada la Sra. Silvia Eugenia Widmann Lagarde, pariente cercana del presidente Berger, propietaria de las fincas Clermont, Ucubuya y Valdemar. Los afectados son 50 trabajadores (mencionados por su nombre) despedidos por formar un sindicato de trabajadores y haber presentado a su patrono un pliego de peticiones con la intención de negociar un convenio colectivo de condiciones de trabajo. Fueron despedidos el 17 de noviembre de 2001 y el 11 de septiembre de 2001; la Juez de Trabajo de Quetzaltenango ordenó su reinstalación que a la fecha por una serie de impugnaciones contra los actores o contra las cédulas de notificación se ha demorado bastante; la ejecución de la orden de reinstalación que ahora se tramita ante el Juzgado de Trabajo del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos. Los salarios dejados de percibir: calculados del 17 de noviembre de 2001 al 31 de mayo de 2003 ascienden a la cantidad de 991.308,45 quetzales.
  39. Trabajadores de la municipalidad de Cuyotenango, Suchitepéquez
  40. 885. Juicio ordinario laboral núm. 122-2002, Juzgado de Trabajo de Suchitepéquez. Los 26 afectados miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez sufren discriminación en el trato por lo siguiente: los trabajadores sindicalizados no gozan del pago de la bonificación incentivo mensual de 250 quetzales, según decreto núm. 37-2001 del Congreso de la República; se dictó sentencia a favor de estos trabajadores, pero el alcalde se niega a cumplirla invocando que los bienes de la municipalidad son inembargables por lo que los trabajadores habrán conseguido una sentencia sin que la misma se ejecute o se embarguen los bienes del municipio. Además, los miembros del comité ejecutivo del sindicato, no gozan de licencias sindicales, que establece el artículo 61, inciso ñ), numeral 6) del Código del Trabajo, por lo que dichos directivos no pueden desempeñar su función sindical.
  41. B. Respuesta del Gobierno
  42. 886. En su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2005, el Gobierno declara en relación con los alegatos de vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil, con los archivos de la acción sindical nacional, centroamericana, latinoamericana y mundial del secretario general de la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y de la CCT, Sr. José E. Pinzón S., que la exposición de los hechos que señala la CMT en su queja no aporta datos precisos ni medios de pruebas suficientes para la investigación de la queja y con ello deducir responsabilidades. La Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas, de acuerdo a lo solicitado, informó que en esa Fiscalía no se tramita ningún caso relacionado a la vigilancia y el robo de equipo de computación del Sr. José Pinzón, por no existir ninguna denuncia al respecto, a pesar de que tiene abiertas todas las vías procesales previstas en la legislación.
  43. 887. En su comunicación de 1.º de febrero de 2006, el Gobierno declara en relación con el caso finca San Lázaro, ordinario núm. 38-2000, Juzgado de Trabajo del departamento de Sololá, promovido por el Sr. Luis Felipe Cetino Chic y compañeros en contra de la entidad San Lázaro S.A., que se llevaron a cabo todas las etapas procesales conforme a derecho, habiendo dictado sentencia al respecto el 25 de mayo de 2001 favorable a los demandantes; se le notificó a la entidad demandada en octubre de 2002 la resolución judicial y al no hacer efectiva la cantidad indicada al momento del requerimiento (251.608 quetzales) se certificó lo conducente del proceso a la Fiscalía del Ministerio Público en octubre de 2004, con el objeto de instruir proceso penal por el delito de desobediencia y de oficio se tiene conocimiento de que en el juicio de faltas fue impuesta a la parte demandada una multa de 5.000 quetzales. La vía a seguir por los demandantes es el proceso ejecutivo en la vía de apremio.
  44. 888. El Gobierno declara que el accionar de la Inspección del Trabajo es apegado a las leyes y a los convenios internacionales de trabajo ratificados y su intervención en los distintos conflictos laborales que se originan en los centros de trabajo privado como público, es imparcial. El Gobierno adjunta información de la intervención del ministerio en centenares de casos a través de la Inspección del Trabajo en los distintos conflictos suscitados en las distintas dependencias del Estado en el año 2005 o en el sector privado.
  45. 889. En su comunicación de 28 de junio de 2006, el Gobierno declara que el Ministerio de Trabajo solicitó la colaboración de la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas del Ministerio Público, la cual informó en relación con los atentados contra la Sra. Imelda López de Sandoval, que la fiscalía al recibir la denuncia respectiva ha realizado las investigaciones correspondientes; así como que se está por obtener un experto de la empresa Toyota de Guatemala para poder realizar un experticia minuciosa al vehículo donde conducía la ofendida para poder establecer los extremos denunciados y poder individualizar a la persona responsable. En cuanto a la represión, persecución y hostigamiento a dirigentes y afiliados del Sindicato de Economía Informal de la ciudad de Antigua Guatemala por parte de la policía municipal de turismo, la fiscalía únicamente tramita la denuncia presentada por el Sr. Miguel Angel Buc Cotzal relacionada a dichos hechos; la fiscalía ha realizado las investigaciones para establecer los hechos denunciados por el ofendido, pero no cuenta con ningún argumento serio para poder establecer la comisión de un hecho delictivo, ya que el accionar de la policía municipal de turismo, está basado en una ordenanza de la municipalidad de dicho municipio que prohíbe la colocación de mercadería en las aceras y prevé su decomiso y sanciones en caso de incumplimiento. En relación al asesinato del Sr. Luis Quinteros Chinchilla, la fiscalía indica que no ha habido denuncia al respecto, por lo que no cuenta con investigación alguna ni puede informar al respecto.
  46. 890. En cuanto al caso de la finca El Carmen, reinstalación núm. 8-2003, 1.er Juzgado de Trabajo con sede en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, el Gobierno señala que la autoridad judicial ha emitido resolución favorable para los actores y que la resolución no se ha podido notificar a la parte demandada (finca El Carmen) en virtud de que los actores (afectados), no han señalado lugar para notificarle a la entidad demandada.
  47. 891. En cuanto al caso relativo a la municipalidad de Livingston (reinstalación) (2.º Juzgado de Trabajo del departamento de Izabal), el Gobierno informa que el 16 de diciembre de 2003, el juzgado ordenó a la municipalidad de Livingston del departamento, reinstalar a los denunciantes; en fecha 30 de diciembre de 2003, se reinstaló a los denunciantes en su mismo puesto de trabajo. Con referente a la solicitud de aprobación de liquidación de salarios y demás prestaciones, el juzgado procedió dictar auto respectivo de fecha 3 de octubre de 2003, el cual está debidamente notificado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 892. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega el asesinato de dos dirigentes sindicales, las amenazas de muerte que pesan sobre la esposa y los hijos de uno de ellos, la tentativa de asesinato de una dirigente sindical y de un sindicalista, las agresiones de cinco afiliados a un sindicato de vendedores ambulantes con decomiso de sus mercancías, la amenaza de muerte contra un dirigente sindical de ese sindicato, el robo del equipo de computación portátil con archivos sindicales de un dirigente de la CGTG, así como las fallas del sistema institucional de protección de los derechos laborales y sindicales que se manifiesta en una serie de casos de incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro o de otro tipo favorables a un número muy elevado de sindicalistas.
  2. 893. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical Rolando Raquec, el Comité toma nota de que según la organización querellante dicho dirigente había solicitado la protección de las autoridades tras haber recibido amenazas de muerte y amenazas contra miembros de su familia por lo que según los alegatos, la policía había actuado con negligencia. El Comité toma nota de que según los alegatos la esposa de este dirigente sindical pudo identificar a los asesinos lo que dio lugar a amenazas de muerte contra ella y contra sus hijos, sin que las autoridades le hayan prestado la mínima protección.
  3. 894. El Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Rolando Raquec, y que el Gobierno no haya comunicado observaciones sobre este alegato, y le pide que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de su esposa y de sus hijos dadas las amenazas de muerte, que según los alegatos, habrían recibido. El Comité pide igualmente al Gobierno que le informe de la evolución del proceso relativo a este asesinato y confía en que los culpables serán sancionados severamente.
  4. 895. En cuanto a los alegatos relativos al asesinato del dirigente sindical Luis Quinteros Chinchilla por el alcalde del municipio de Chiquimulilla, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la Fiscalía Especial de delitos contra periodistas y sindicalistas no ha recibido denuncia por lo que no hay investigación sobre la que pueda informar. El Comité expresa su preocupación por el contenido de la respuesta del Gobierno, máxime cuando la organización querellante ha comunicado el nombre del juzgado que se ocupa de este asunto (Juzgado de Cuilapa – departamento de Santa Rosa). El Comité deplora profundamente el asesinato de este dirigente sindical y pide al Gobierno que le informe de la evolución del proceso y confía en que los culpables serán sancionados severamente.
  5. 896. De manera general, teniendo en cuenta la gravedad de estos alegatos de asesinatos de sindicalistas, así como los alegatos que serán examinados a continuación, relativos a otros intentos de asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas, el Comité expresa su profunda preocupación ante esta situación de violencia y estos actos que deplora. El Comité subraya que «la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona» y que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 46 y 47].
  6. 897. En lo que respecta a la alegada tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc por el propietario de la finca El Arco, y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval en virtud del sabotaje de su coche en dos ocasiones, el Comité toma nota de que la organización querellante señala que el primer caso es objeto de un proceso ante la autoridad judicial y que el segundo ha sido puesto en conocimiento del Ministerio Público. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc pero toma nota de la respuesta del Gobierno, en relación a la dirigente sindical Imelda López Sandoval, indicando que la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas está realizando las investigaciones correspondientes.
  7. 898. El Comité pide al Gobierno que le comunique con carácter urgente y sin demora informaciones sobre la evolución de las investigaciones y procesos relativos a estos sindicalistas y confía en que los culpables de las tentativas de asesinato serán sancionados severamente.
  8. 899. En cuanto a la alegada agresión por la policía municipal de turismo de Antigua de cinco afiliados al Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua con decomiso de sus mercancías, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales 1) una ordenanza municipal prohíbe la colocación de mercadería en las aceras y prevé su decomiso y sanciones en caso de incumplimiento; 2) realizadas las investigaciones sobre estos alegatos la Fiscalía no concluyó que había habido comisión de hechos delictivos. En cuanto a las amenazas de muerte por parte de dos policías contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado observaciones específicas y pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente y que le informe al respecto.
  9. 900. En cuanto al alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG, con los archivos sindicales, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que la queja no incluye datos precisos para su investigación y que la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas no ha recibido denuncia al respecto. El Comité señala sin embargo que, según los alegatos, estos hechos fueron denunciados ante la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos y pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por estas instituciones.
  10. 901. En cuanto a las alegadas fallas del sistema institucional (inspección de trabajo, autoridades judiciales) para garantizar el respeto de los derechos sindicales y laborales y más concretamente en cuanto a: 1) las órdenes judiciales de reintegro o de otro tipo (por ejemplo de pago de indemnizaciones) de sindicalistas despedidos, que no se han ejecutado en los sectores público y privado; 2) los despidos por constituir sindicatos o presentar pliegos de peticiones para negociar un contrato colectivo; 3) negativas a negociar colectivamente con el sindicato, y 4) negativa de licencias sindicales a dirigentes sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno haya enviado solamente informaciones parciales según las cuales: 1) la inspección de trabajo y otros servicios del Ministerio de Trabajo han intervenido en centenares de casos en los sectores público y privado; 2) en el caso de la finca El Carmen (negativa de la empresa a negociar), la autoridad judicial emitió resolución favorable a los trabajadores pero no se pudo notificar al empleador en virtud de que la parte demandante no señaló lugar para notificar al demandado; 3) en el caso de la finca San Lázaro (negativa de pago de salarios ordenados por la autoridad judicial), se impuso a la finca la multa de 5.000 quetzales; 4) en el caso de la municipalidad de Livingston (falta de pago de las prestaciones legales a siete sindicalistas reintegrados a su trabajo en virtud de una orden judicial), la autoridad judicial ordenó en diciembre de 2003 la reinstalación, la cual se produjo; en cuanto a la liquidación de salarios y otras prestaciones, la autoridad judicial notificó el auto correspondiente a la municipalidad (según los alegatos no se habría ejecutado).
  11. 902. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para resolver la cuestión del pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial en favor de sindicalistas de la finca San Lázaro y de la municipalidad de Livingston, así como para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato.
  12. 903. El Comité pide al Gobierno que, sin demora, envíe sus observaciones sobre los alegatos a los que no ha respondido, que se señalan a continuación:
  13. — despidos por intentar fundar un sindicato (municipalidad de Río Bravo, finca Clermont — donde además no se habría ejecutado una orden judicial de reintegro de los despedidos — y municipalidad de San Miguel Pochuta);
  14. — despidos por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo (municipalidad de Samayac, finca El Tesoro — donde hubo una orden judicial de reinstalación);
  15. — despido de sindicalistas (finca Los Angeles y finca El Arco) e incumplimiento de órdenes judiciales de reintegración de sindicalistas (municipalidad de Puerto Barrios);
  16. — impago de prestaciones legales a sindicalistas ordenadas por la autoridad judicial (finca Mi Tierra, municipalidad de Chiquimulilla y municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez), y
  17. — negativas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación.
  18. 904. El Comité desea recordar que, como en el presente caso, ha examinado con cierta frecuencia alegatos de incumplimiento en la práctica (a veces durante años) de órdenes judiciales de reintegro (o de pago de salarios y otras prestaciones) de sindicalistas despedidos en Guatemala. El Comité desea referirse a las conclusiones de junio de 2006 sobre el caso núm. 2295 en el que al examinar alegatos relativos al escaso monto de las multas por incumplimiento de órdenes judiciales, recordó que la existencia de normas legislativas por las que se prohíben los actos de discriminación antisindical es insuficiente si tales normas no van acompañadas de procedimientos eficaces que permitan asegurar su aplicación en la práctica [véase 342.º informe, caso núm. 2295, párrafo 537]. Teniendo en cuenta el elevado número de sindicalistas despedidos no reintegrados a pesar de una orden judicial de reintegro como se detalla en los alegatos, el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición. El Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra los actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 905. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
  2. a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y confía en que los culpables serán sancionados severamente;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente sobre las alegadas amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua y que le informe al respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para resolver la cuestión del pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial en favor de sindicalistas de la finca San Lázaro y de la municipalidad de Livingston, así como para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que envíe, sin demora, observaciones detalladas sobre los alegatos a los que no ha respondido que se reproducen a continuación:
  8. — despidos por intentar fundar un sindicato (municipalidad de Río Bravo, finca Clermont — donde además no se habría ejecutado una orden judicial de reintegro de los despedidos — y municipalidad de San Miguel Pochuta);
  9. — despidos por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo (municipalidad de Samayac, finca El Tesoro — donde hubo una orden judicial de reinstalación);
  10. — despido de sindicalistas (finca Los Angeles y finca El Arco) e incumplimiento de órdenes judiciales de reintegración de sindicalistas (municipalidad de Puerto Barrios);
  11. — impago de prestaciones legales a sindicalistas ordenadas por la autoridad judicial (finca Mi Tierra, municipalidad de Chiquimulilla, y municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez);
  12. — negativas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación, y
  13. g) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición. El Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer