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Rapport intérimaire - Rapport No. 348, Novembre 2007

Cas no 2445 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-AOÛT -05 - Clos

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  • con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas
    1. 755 El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2006 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 343.er informe del Comité, párrafos 861 a 905, aprobado por el Consejo de Administración en su 297.ª reunión (noviembre de 2006)]. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicaciones de 22 de marzo, 30 de abril, 4 de mayo y 28 de junio de 2007.
    2. 756 La Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) presentó alegatos por comunicaciones de fechas 9 de abril y 22 de mayo de 2007.
    3. 757 Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 758. En su reunión de noviembre de 2006, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 343.er informe, párrafo 905]:
  2. a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y confía en que los culpables serán sancionados severamente;
  3. b) el Comité pide al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
  4. c) el Comité pide al Gobierno que tome medidas para que se realice sin demora una investigación independiente sobre las alegadas amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua y que le informe al respecto;
  5. d) el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
  6. e) el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas apropiadas para resolver la cuestión del pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial en favor de sindicalistas de la finca San Lázaro y de la municipalidad de Livingston, así como para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato;
  7. f) el Comité pide al Gobierno que envíe, sin demora, observaciones detalladas sobre los alegatos a los que no ha respondido que se reproducen a continuación:
  8. — despidos por intentar fundar un sindicato (municipalidad de Río Bravo, finca Clermont — donde además no se habría ejecutado una orden judicial de reintegro de los despedidos — y municipalidad de San Miguel Pochuta);
  9. — despidos por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo (municipalidad de Samayac, finca El Tesoro — donde hubo una orden judicial de reinstalación);
  10. — despido de sindicalistas (finca Los Angeles y finca El Arco) e incumplimiento de órdenes judiciales de reintegración de sindicalistas (municipalidad de Puerto Barrios);
  11. — impago de prestaciones legales a sindicalistas ordenadas por la autoridad judicial (finca Mi Tierra, municipalidad de Chiquimulilla, y municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez);
  12. — negativas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación, y
  13. g) el Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición. El Gobierno debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.
  14. B. Alegatos presentados por la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG)
  15. 759. En su comunicación de fecha 9 de abril de 2007, la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) alega violaciones de los derechos sindicales en perjuicio del Sindicato de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de su secretaria general, Sra. Imelda López de Sandoval, que había sido sometida a una investigación por parte del departamento de recursos humanos cuyo resultado incluye un documento con inclusión de datos no habituales (posición de tarjetas de crédito, personas consultadas por la interesada, juicios en que había sido demandada); asimismo se le ordenó que cambiara de lugar su vehículo y lo encontró con una ventana bajada. Se envían las actas notariales de una reunión entre los representantes sindicales y la gerencia de recursos humanos en la que esta última manifiesta que el vehículo sólo fue trasladado por la Sra. López de Sandoval y que no es política de la dirección investigar sobre el sindicato y sus miembros, sino que se trataba sólo de recabar datos para la actualización de la base de datos de la institución (lo cual se había hecho respecto de otros trabajadores). La reunión en cuestión concluyó con un acuerdo de fomentar el diálogo y la comunicación entre la gerencia y el sindicato y a desarrollar un cronograma de reuniones para resolver las diferencias que puedan existir.
  16. 760. En su comunicación de 22 de mayo de 2007, la CGTG adjunta una denuncia de la Sra. Imelda López de Sandoval a un representante del Procurador de los derechos humanos. Según esta denuncia el 22 de febrero de 2007, a las 12 horas, cuando se dirigía al parqueo de los empleados de Aeronáutica Civil, donde tenía parqueado el vehículo marca Toyota Yaris de color blanco, asignado al sindicato, pudo percatarse que el vidrio de la puerta del piloto se encontraba bajado en su totalidad, hecho que le causó preocupación. Luego de efectuar un registro externo del vehículo optó por abordar el vehículo con temor, puesto que desconocía cualquier acción u objetos que se pudo colocar en su vehículo, hecho que la denunciante considera como un acoso e intimidación por parte de las autoridades de Aeronáutica Civil. Posteriormente, se enteró por otra compañera que su persona estaba siendo objeto de investigación, sin motivo y razón alguna, al extremo de ser perseguida y vigilada por personal de Aeronáutica. La denunciante manifiesta que en días posteriores se enteró por medio de una agencia comercial que el gerente de seguridad aeroportuaria había investigado por medio de la empresa Infornet todos los datos relacionados con la denunciante, incluyendo su situación legal, los préstamos crediticios y otros hechos que la perjudican gravemente puesto que al preguntar a las autoridades sobre el porqué de dicha investigación se le informó que el mismo era únicamente para actualizar datos, pero para ello no se requiere de una investigación tan extrema como la que está siendo objeto.
  17. 761. Asimismo, según la denuncia, el 15 de mayo de 2007 los trabajadores efectuaron una concentración de protesta frente al edificio de Aeronáutica en horas de almuerzo, solicitando la remoción del gerente de recursos humanos de Aeronáutica Civil por los constantes abusos y prepotencia en contra de los trabajadores de la citada institución, siendo objeto de amenazas por parte del jefe de mantenimiento de Aeronáutica quien indicó que por cinco minutos de retraso a sus labores se les levantaría actas y posteriormente serían despedidos, al punto de tomar varias fotografías a los presentes. La denuncia añade que el 18 de mayo de 2007 se efectuó la asamblea general extraordinaria del sindicato, siendo la sorpresa que cuando se dirigían al salón de usos múltiples de la citada entidad (donde habitualmente no se encuentra ninguna persona de seguridad) se encontraban dos miembros de seguridad y la puerta cerrada, los cuales preguntaban a los participantes a dónde iban y qué es lo que se efectuaría, lo que causó temor y preocupación a los mismos. En otro sector denominado «Halcón veintiséis» (otra entrada al salón por el lado de la calle), se encontraban otros dos miembros de seguridad, inclusive el señor gerente de seguridad, interpretándose dicha acción como un acoso e intimidación para todos los participantes.
  18. C. Respuesta del Gobierno
  19. 762. En su comunicación de 22 de marzo de 2007, el Gobierno envía la lista de asuntos relativos a sindicalistas que están en instancia ante la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas que incluyen los alegatos relativos a actos de violencia y de amenazas en instancia en el presente caso. En su comunicación de 30 de abril de 2007, el Gobierno señala que según informaciones de la Fiscalía de Sacatepéquez, el 19 de marzo de 2005 cinco afiliados al Sindicato de la Economía Informal en la ciudad de Antigua, los Sres. Higinia Concepción López, Moisés González Buc, Albina Chumes Tash, Sonia Sofía Buc Sajvin y Gladis Judith Chumes Tash presentaron denuncia por amenazas que posteriormente se convirtieron en agresiones físicas, así como del decomiso de mercadería por parte de agentes municipales de turismo quienes no fueron individualizados. Sin embargo, como parte del procedimiento penal se inició la investigación solicitando evaluaciones médico forenses de quienes fueron agredidos y con base en los resultados de dichas evaluaciones, con fecha 3 de mayo de 2005 se remitió al Juzgado de Paz de la localidad para ser tramitado por el juicio de faltas.
  20. 763. En su comunicación de 4 de mayo de 2007, el Gobierno indica que la autoridad judicial dictó orden favorable a la reincorporación de los trabajadores despedidos en la finca El Carmen (municipio de Coatepeque) pero que la resolución no se pudo notificar a la parte demandada porque los trabajadores demandantes no han señalado la dirección de la entidad demandada.
  21. 764. En cuanto a los alegatos relativos a la finca San Lázaro (departamento de Sololá), el Gobierno informa que la autoridad judicial dictó sentencia a favor de los trabajadores pero el proceso no ha finalizado porque los trabajadores no han promovido la ejecución de la sentencia.
  22. 765. En cuanto a los alegatos relativos a la finca Mi Tierra, el Gobierno informa que la sentencia dictada se encuentra debidamente ejecutoriada.
  23. 766. En cuanto a los alegatos relativos a la finca Los Angeles, el incidente de autorización de terminación de contrato laboral por parte patronal solicitado actualmente se encuentra ante la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia por haber sido impugnada la resolución de la Sala Cuarta de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social.
  24. 767. En cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad de Río Bravo (incidente de reinstalación promovido por los trabajadores de la municipalidad de Río Bravo), el Gobierno informa que actualmente se encuentra en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia.
  25. 768. En cuanto a los alegatos relativos a la municipalidad de Samayac, departamento de Suchitepéquez (finca El Tesoro) (incidente de reinstalación promovido por los trabajadores), el problema fue resuelto por las partes.
  26. 769. En cuanto a los alegatos relativos al impago de prestaciones legales a favor de sindicalistas ordenadas por la autoridad judicial (municipalidad de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez), el Gobierno informa que se dictó sentencia a favor del Sr. Juan Pablo Hernández Elvira y otras personas en contra de la municipalidad de Cuyotenango. El órgano jurisdiccional competente ha informado que se ha hecho el requerimiento del pago de las prestaciones laborales reclamadas por los demandantes.
  27. 770. En cuanto a los alegatos relativos a la agropecuaria El Tesoro S.A., el Gobierno declara que por una asesoría errónea los trabajadores no plantearon el proceso ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia sino ante otro órgano jurisdiccional incompetente para la ejecución de la sentencia. El Gobierno solicita al Comité que invite a las organizaciones querellantes a que promuevan la ejecución de la sentencia ante el órgano jurisdiccional competente.
  28. 771. En cuanto a los alegatos relativos a la finca El Arco, el Gobierno declara que los despidos datan de 1994 y que la autoridad judicial ordenó el reintegro de los despedidos y duplicó la sanción a la finca. La autoridad judicial desconoce si los despedidos fueron reintegrados a sus puestos ya que no han realizado ninguna acción ante la autoridad judicial.
  29. 772. En su comunicación de fecha 28 de junio de 2007, el Gobierno remite información del Director General de Aeronáutica Civil facilitada el 4 de junio de 2007, que se sintetiza a continuación:
  30. — La Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la gerencia de recursos humanos tiene la obligación estatal derivada de la política de modernización de la administración pública y compromisos nacionales e internacionales asumidos por el propio Estado en materia de seguridad, de generar y actualizar las bases de datos de todos sus trabajadores, obligación que se ha hecho más evidente derivada del requerimiento efectuado por otras instancias estatales y además de la implementación del funcionamiento de un nuevo sistema automatizado de gestión de recursos humanos que requiere dicha actualización.
  31. — Es el caso que, para cumplir con dichas obligaciones estatales, la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la gerencia de recursos humanos envió a todas sus dependencias las circulares núms. GRH-011-2007, donde se requiere la actualización de datos para obtención del nuevo carné de afiliación al Seguro Social; GRH-008-2007, Solicitud de datos para la reestructuración de puestos y salarios; 37-2006, Inventario de Gestión Humana en la cual literalmente se indica «La presente es para informarle que se estará realizando los días 4, 5 y 6 de octubre de 2006 un inventario de gestión humana del sector público nacional y municipal, coordinado por la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), en donde la presencia del personal en fundamental y obligatoria. Esta actividad se llevará a cabo en los salones de usos múltiples de la DGAC, el día y hora será asignado por la gerencia de recursos humanos». Sin embargo, la Sra. López de Sandoval no se presentó a actualizar sus datos en ninguna de las ocasiones.
  32. — Es oportuno establecer que el hecho de que un trabajador no cumpla con sus obligaciones no exime a la administración de cumplir con las suyas, motivo por el cual esta Dirección General ha buscado medios alternativos para hacerlo. En este orden de ideas, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha contratado un servicio de información pública, el cual es de suma importancia para las actividades que se realizan debido a que permite determinar la veracidad de la información presentada (por personal nuevo) y actualizar datos que, como en este caso, no han sido presentados. Esta información pasa a formar parte del propio expediente del trabajador, está resguardada diligentemente y disponible para él si así es solicitado formalmente.
  33. — Con el único fin de cumplir con sus obligaciones la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de la gerencia de recursos humanos, solicitó la actualización de datos que la Sra. Imelda López de Sandoval la cual no se presentó a la cita prevista pese a tener la obligación como trabajador. Cabe recalcar que en ningún momento se ha investigado a la Sra. Imelda López de Sandoval con intenciones de hostigarla.
  34. — Al percatarse de la actividad de actualización de datos efectuada por la gerencia de recursos humanos en coordinación con la gerencia de seguridad aeroportuaria, la Sra. Imelda López de Sandoval, se abocó directamente a la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG) y a la Federación Nacional de Servidores Públicos (FENASEP) (obviando el diálogo directo con la Dirección General), entidades que requirieron información de dicha actividad. Derivado de dicho requerimiento y en cumplimiento de nuestra política de diálogo, el 19 de marzo de 2007 se realizó en la Dirección General una reunión entre los representantes de la CGTG, de la FENASEP, del STAC y la Dirección General de Aeronáutica Civil para abordar esta misma temática. De esta reunión se procedió a levantar un acta notarial que obra en el expediente.
  35. — La CGTG solicitó que esta Dirección General efectuara una investigación acerca de lo ocurrido y se tomaran las medidas correctivas que la Dirección considerara pertinentes. Para continuar con nuestra política de diálogo y de apertura a las organizaciones sindicales, la Dirección General efectuó la investigación solicitada cuyos resultados quedaron contenidos en el oficio núm. DG-257-07 de esta Dirección General de fecha 23 de abril de 2007 (el cual se adjunta).
  36. — En dicho oficio claramente se hace constar que la información requerida en ningún momento ha sido utilizada para acosar o intimidar de forma alguna a ningún trabajador y mucho menos a la Sra. Imelda López de Sandoval. Asimismo, que dicha información es pública y que está al alcance de cualquier interesado; si la Sra. Imelda López de Sandoval no está de acuerdo con la información que ahí obra, deberá enderezar las acciones correspondientes en contra de quien presta el servicio y/o de quienes han brindado la información. Del mismo modo que en la reunión de fecha 19 de marzo de 2007 se le solicitó a la Sra. de Sandoval que ella misma revisara el expediente para que verificara qué tipo de información fue requerida, situación que al momento no ha sido verificada.
  37. — Del mismo modo, es oportuno aclarar que esta Dirección General se ha caracterizado por generar acciones en favor de los trabajadores y un ambiente cordial de trabajo en el cual se ha tratado de suplementar las necesidades personales y laborales de sus trabajadores.
  38. — La Sra. Imelda López de Sandoval ha presentado sus alegatos más allá de esta Dirección General, llevándolos a las altas autoridades del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda donde también han sido desestimados debido a que nunca ha presentado situaciones concretas de lo alegado. Derivado de lo anterior, esta Dirección General le ha solicitado que nos indique los hechos concretos pero no ha tenido respuesta, sino que al contrario ha montado una campaña en contra de esta Dirección General y especialmente en contra del gerente de recursos humanos con el fin de que se rescinda su contrato, basándose en señalamientos subjetivos y vulnerando la dignidad del mismo al tratarlo como un común delincuente.
  39. — También es necesario dejar claro que tal y como quedó contenido en el acta notarial que obra en el expediente, específicamente en el punto noveno que señala textualmente «Novena – Acuerdos: Después de haber expuesto todas las partes que intervinieron en la presente reunión se estableció lo siguiente: a) tanto la parte patronal y representantes de los trabajadores se comprometen a fomentar el diálogo en forma permanente y dejar constancia por escrito de cualquier requerimiento que se efectúe; b) mejorar la comunicación entre la dirigencia sindical y la gerencia de recursos humanos y al mismo tiempo se comprometen a desarrollar un cronograma para tener reuniones conjuntas para estudiar y resolver las diferencias que puedan existir en las relaciones contractuales», situación que ha tratado de ser cumplida por esta Dirección General enviando las notas de invitación a la STAC para establecer un cronograma de reuniones de trabajo que promueva la comunicación como mecanismo que facilite la resolución de los problemas que se presenten en las diferentes unidades administrativas de la Dirección General (se adjunta copia de las notas de invitación enviadas, de dichas invitaciones); lamentablemente no ha habido respuesta por parte de la STAC.
  40. — La Sra. Imelda López de Sandoval ha presentado varias denuncias ante el Ministerio Público, las cuales nunca han prosperado.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 773. El Comité observa que las cuestiones pendientes relativas al presente caso se refieren a asesinatos o actos de violencia contra sindicalistas, a despidos antisindicales, al impago de salarios y prestaciones ordenados por la autoridad judicial, a obstáculos a la negociación colectiva, a la negativa de conceder licencias sindicales y a actos de acoso contra sindicalistas.
  2. 774. En lo que respecta a los alegatos relativos a asesinatos y actos de violencia incluidas tentativas de asesinato o amenazas contra sindicalistas, el Comité deplora que salvo en un caso (amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua), el Gobierno se haya limitado a informar que se encuentran en instancia ante la Fiscalía Especial de Delitos contra Periodistas y Sindicalistas. Deplora también que no haya facilitado información sobre si tomó o no medidas para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado, Sr. Rolando Raquec. En estas condiciones, el Comité, teniendo en cuenta la gravedad de estos alegatos expresa su profunda preocupación ante esta situación de violencia y estos actos que deplora. El Comité subraya, una vez más, como hizo en el anterior examen del caso, que «la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona» y que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio». Por último, el Comité subraya que el retraso excesivo en la administración de justicia equivale a su denegación y reitera sus anteriores recomendaciones que se reproducen a continuación:
  3. — recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y confía en que los culpables serán sancionados severamente;
  4. — el Comité pide al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
  5. — el Comité pide al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la Policía Nacional y la Procuraduría de los Derechos Humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG.
  6. 775. En lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité toma nota de que el Gobierno declara que no uno sino cinco sindicalistas presentaron denuncia por amenazas que posteriormente se convirtieron en denuncias por agresiones físicas y el decomiso de mercancías por parte de agentes municipales, así como que se ha sometido el caso al Juzgado de Paz de la localidad para que sea tramitado como juicio de faltas. El Comité espera firmemente que el proceso en cuestión por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 776. En cuanto a la alegada falta de pago de las prestaciones legales a sindicalistas de la finca Mi Tierra (municipalidad de Chiquimulilla) y en la finca San Lázaro ordenadas por la autoridad judicial, el Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno según las cuales la sentencia dictada respecto de la finca Mi Tierra ha sido ya debidamente ejecutoriada y que en lo que respecta a la finca San Lázaro, la autoridad judicial dictó sentencia favorable a los trabajadores, a los que corresponde ahora promover la ejecución de la sentencia.
  8. 777. En lo que respecta al alegado impago de prestaciones legales a sindicalistas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez, ordenadas por la autoridad judicial, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales la autoridad judicial dictó sentencia favorable al pago de las prestaciones reclamadas por los trabajadores demandantes, así como de que dicha autoridad ha hecho un requerimiento tendiente a dicho pago. El Comité pide al Gobierno que se asegure de que dicho pago se ha realizado ya.
  9. 778. En lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales los despidos datan de 1994, la autoridad judicial ordenó el reintegro y duplicó a la finca la sanción, así como de que la autoridad judicial desconoce si se ha producido el reintegro efectivo ya que los trabajadores en cuestión no han presentado ninguna acción ante la autoridad judicial. El Comité pide a las organizaciones querellantes que informen sobre si dichos trabajadores pudieron o no reintegrarse en sus puestos de trabajo.
  10. 779. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales tanto el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro, como el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Angeles (municipalidad de Puerto Barrios) solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial se encuentran actualmente en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firme y sinceramente que concluirán sin mayores demoras.
  11. 780. En lo que respecta al alegado despido de sindicalistas en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno de las que se desprende que los trabajadores obtuvieron sentencia favorable pero por error solicitaron la ejecución de la misma ante un órgano judicial incompetente. El Comité invita al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas a que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los sindicalistas despedidos por la finca El Tesoro.
  12. 781. El Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a: 1) los despidos por intentar fundar un sindicato en la municipalidad de San Miguel Pochuta; 2) la negativa de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación; 3) la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial en favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, y 4) la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité pide al Gobierno que envíe sin demora las informaciones solicitadas.
  13. 782. En cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (STAC) por parte del departamento de recursos humanos (cuyo resultado incluye un documento donde figuran datos como la posición de las tarjetas de crédito, personas consultadas por la sindicalista, juicios en que ha sido demandada y orden de cambiar el lugar de su vehículo habiéndolo encontrado con el vidrio de la puerta del piloto bajado en su totalidad), el Comité toma nota de las declaraciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil transmitidas por el Gobierno y, en particular, de que: 1) la solicitud de actualización de datos para la base de datos responde a exigencias de seguridad y del nuevo sistema automatizado de recursos humanos y por ello se recabó la presencia obligatoria de todo el personal; 2) la sindicalista Sra. López de Sandoval no se presentó pero se había contratado un servicio de información pública para tales casos y determinar la veracidad de la información presentada por el personal y actualizar datos; 3) el expediente está a disposición del trabajador que lo solicita formalmente y puede solicitar su revisión (lo cual no hizo la Sra. López de Sandoval); 4) en ningún momento se ha investigado a la Sra. López de Sandoval con intención de hostigarla; 5) a raíz de la denuncia de las organizaciones sindicales la Dirección General ordenó una investigación cuyos resultados señalan que en ningún momento la información requerida fue utilizada para acosar o intimidar a ningún trabajador; 6) los alegatos de la Sra. López de Sandoval sometidos a altas autoridades nacionales — incluido el Ministerio Público — han sido desestimados; 7) el sindicato de la Sra. López de Sandoval y la Dirección General llegaron a un acuerdo comprometiéndose a fomentar el diálogo en forma permanente, a mejorar la comunicación y a desarrollar un cronograma de reuniones conjuntas para resolver los problemas que se presenten.
  14. 783. El Comité observa que la documentación facilitada por las organizaciones querellantes incluye un documento oficial donde figura la posición de las tarjetas de crédito de la sindicalista Sra. López de Sandoval, las personas consultadas por ella, y datos sobre juicios en los que habría sido demandada; además según los alegatos, esta sindicalista había encontrado su vehículo con un vidrio bajado en su totalidad.
  15. 784. A este respecto, el Comité ha estimado que si es cierto que para los empleadores es importante obtener información sobre sus eventuales asalariados, no es menos cierto que a los trabajadores que en otros tiempos hayan estado afiliados a un sindicato o hayan desarrollado actividades sindicales se les debería comunicar la información que sobre ellos se tenga, ofreciéndoles la oportunidad de impugnarla, especialmente si es errónea y se ha obtenido de una fuente que no sea digna de crédito [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 782]. El Comité observa que en el presente caso el Gobierno ha puesto de relieve el derecho de todo funcionario de acceder a su base de datos y de promover la rectificación de los datos erróneos. No obstante, el Comité recuerda que los dirigentes sindicales y los sindicalistas deberían gozar como las demás personas de la protección de su derecho a la intimidad. En este sentido, el Comité observa con preocupación que según surge de la documentación facilitada en la queja, entre los datos investigados en relación con la Sra. López de Sandoval figuran la posición de sus tarjetas de crédito, las personas a las que ha consultado e información sobre los juicios en que ha sido demandada. El Comité urge pues al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal estas informaciones sobre la Sra. López de Sandoval.
  16. 785. En cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctimas los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomándose fotografías a continuación) y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge a que lo haga sin demora.
  17. 786. Teniendo en cuenta el elevado número de despidos antisindicales, el retraso en los procedimientos y el incumplimiento de órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas, el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 787. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) recordando que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de las personas, el Comité deplora profundamente una vez más el asesinato de los dirigentes sindicales Sres. Rolando Raquec y Luis Quinteros Chinchilla, la tentativa de asesinato del sindicalista Marcos Alvarez Tzoc y de la dirigente sindical Imelda López de Sandoval, pide nuevamente al Gobierno que le informe con carácter urgente y sin demora de la evolución de las investigaciones y procesos en curso y espera firmemente que los culpables serán sancionados severamente;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome inmediatamente las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la vida de la esposa y de los hijos del dirigente sindical asesinado Sr. Rolando Raquec, dadas las amenazas de muerte que, según los alegatos, habrían recibido;
    • c) en lo que respecta al alegato relativo a las amenazas de muerte contra el secretario general del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité expresa la esperanza de que el proceso en cuestión por amenazas y agresiones concluirá en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le comunique el resultado de las investigaciones realizadas por la policía nacional y la procuraduría de los derechos humanos sobre el alegato relativo a la vigilancia selectiva y robo del equipo de computación portátil del Sr. José E. Pinzón, secretario general de la CGTG;
    • e) en lo que respecta al alegado impago de prestaciones legales a sindicalistas de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez, ordenadas por la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dicho pago se ha realizado ya;
    • f) en lo que respecta al alegado despido de sindicalistas de la finca El Arco (municipalidad de Puerto Barrios), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las cuales el proceso promovido por los trabajadores despedidos en la municipalidad de Río Bravo, finca Clermont, que habían obtenido una orden judicial de reintegro y el proceso relativo a la autorización de despido de sindicalistas en la finca Los Angeles (municipalidad de Puerto Barrios) solicitado por la parte patronal ante la autoridad judicial se encuentran actualmente en la Cámara de Amparo de la Corte Suprema de Justicia. El Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de estos procesos y espera firme y sinceramente que concluirán sin mayores demoras;
    • g) en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas a que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
    • h) el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha facilitado informaciones sobre los alegatos relativos a: 1) los despidos por intentar fundar un sindicato en la municipalidad e San Miguel Pochuta; 2) la negativa de la municipalidad de Cuyotenango Suchitepéquez de conceder las licencias sindicales previstas en la legislación; 3) la falta de pago de salarios y otras prestaciones ordenadas por la autoridad judicial a favor de sindicalistas de la municipalidad de Livingston, y 4) la falta de medidas de las autoridades para promover la negociación colectiva entre la finca El Carmen y el sindicato. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones solicitadas;
    • i) en cuanto a los alegatos relativos a la alegada investigación abusiva a la que había sido sometida la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (USTAC), por parte del departamento de recursos humanos, el Comité urge al Gobierno a que sin demora dé instrucciones a la Dirección General de Aeronáutica Civil para que se supriman de la base de datos del personal las informaciones de carácter privado sobre esta sindicalista;
    • j) en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación) y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora, y
    • k) el Comité recuerda nuevamente al Gobierno que la asistencia técnica de la OIT está a su disposición y que debe asegurar un sistema de protección adecuado y eficiente contra actos de discriminación antisindical que debería incluir sanciones suficientemente disuasorias y medios de reparación rápidos, enfatizando el reintegro en el puesto de trabajo como medio correctivo eficaz.
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