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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 346, Juin 2007

Cas no 2455 (Maroc) - Date de la plainte: 29-OCT. -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 116. El Comité examinó este caso en su reunión de mayo de 2006 [véase 342.° informe, párrafos 753 a 770]. El caso se refiere a la negativa de la empresa Royal Air Maroc (RAM) de reconocer el Sindicato de Técnicos Aeronáuticos de Marruecos (STAM) y de negociar con dicho sindicato, manifestando preferencia por los delegados del personal, y a los actos de acoso antisindical cometidos por la empresa a raíz de la huelga iniciada el 29 de junio de 2005. El Comité pidió al Gobierno que garantizara, por una parte, que la empresa Royal Air Maroc reconociera el Sindicato de Técnicos Aeronáuticos de Marruecos, sindicato legalmente constituido y más representativo y, por otra parte, que en el futuro negociara con sus representantes y que tales representantes no fuesen más objeto de medidas de discriminación o acoso antisindical.
  2. 117. Por comunicación de fecha 31 de octubre de 2006, Aircraft Engineers International (AEI) reitera su queja contra el Gobierno de Marruecos y la dirección de la empresa Royal Air Maroc por violar las recomendaciones que figuran en el anterior informe del Comité de Libertad Sindical. La organización querellante comunica que un gran número de estas recomendaciones no han sido aplicadas. Los dirigentes del STAM, así como también cerca de 100 de sus afiliados activos, han sido obligados a abandonar la Royal Air Maroc. En un comienzo, la empresa había aceptado los reclamos del sindicato y, luego, con el correr de los meses, resultó imposible ponerse en contacto con la empresa o los afiliados del STAM en Marruecos. El secretario general de la organización querellante declara que sólo ha podido comprobar, luego de haber conseguido entrar en contacto con un ex empleado, que el STAM ha sido «vaciado de sus afiliados y desvitalizado». La organización querellante adjunta el testimonio de un ex afiliado que indica que la situación ha empeorado más aún con grave perjuicio para los afiliados del sindicato. Según el testimonio, si bien el Gobierno reconoce el sindicato, no es el caso de Royal Air Maroc. La organización querellante insta al Comité a que lleve a cabo una investigación a efectos de obtener reparación.
  3. 118. Por comunicación de fecha 14 de diciembre de 2006, el Gobierno comunica que, a raíz de la primera huelga que terminó en febrero de 2006, resurgió el conflicto debido a la suspensión de diez técnicos. El Gobierno añade que, según las informaciones recogidas por los servicios exteriores del Ministerio de Empleo y Formación Profesional, se dispuso esta suspensión al comprobarse la sección de cables eléctricos en el tanque de un avión y no como represalia contra antiguos huelguistas, como sostienen los dirigentes sindicales del STAM. En efecto, debido a la falta de actividad de la empresa, la dirección del establecimiento decidió poner en desempleo administrativo a 100 mecánicos. Después de varias reuniones de conciliación, todos los mecánicos cesantes prefirieron negociar su partida. El Gobierno subraya que este acuerdo ha sido concertado por vía judicial y que se restableció la calma en la empresa.
  4. 119. En lo referente a la casi disolución del sindicato, comprobada por la organización querellante, el Comité recuerda que había pedido al Gobierno de Marruecos que garantizara que la empresa Royal Air Maroc reconociera el Sindicato de Técnicos Aeronáuticos de Marruecos y que en el futuro negociara con sus representantes y que tales representantes no fuesen más objeto de medidas de discriminación o acoso antisindical. El Comité desea señalar a la atención del Gobierno el principio según el cual nadie debe ser despedido o ser objeto de otras medidas perjudiciales en materia de empleo por motivo de su afiliación sindical o del ejercicio de actividades sindicales legítimas. Habida cuenta del carácter sumamente grave de los nuevos alegatos y de la contradicción que existe entre las informaciones comunicadas respectivamente por el Gobierno y la organización querellante, el Comité pide al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente y detallada a este respecto. En caso de comprobarse que se han cometido actos de discriminación antisindical contra los afiliados del STAM con el propósito de disolver el sindicato, el Comité pide al Gobierno que resuelva esta situación y que se asegure de que la empresa Royal Air Maroc reconozca al Sindicato de Técnicos Aeronáuticos de Marruecos y que en el futuro negocie con sus dirigentes. Además, el Comité pide al Gobierno que le comunique copia de la sentencia judicial relativa a la licencia administrativa.
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