de sus bases, inclusive el traslado de diez de ellos; 2) restricciones al derecho de reunión sindical; 3) actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA; 4) disminución o desaparición, por motivo de huelga, de las primas relacionadas con las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, y 5) cambio unilateral de régimen de la prima de gestión cuya deducción correspondía a la organización querellante
- de sus bases, inclusive el traslado de diez de ellos; 2) restricciones al derecho de reunión sindical; 3) actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA; 4) disminución o desaparición, por motivo de huelga, de las primas relacionadas con las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, y 5) cambio unilateral de régimen de la prima de gestión cuya deducción correspondía a la organización querellante
- 332 La queja figura en las comunicaciones de SYNTRA-MFPTRA de 26 de mayo y 7 de julio de 2006.
- 333 El Gobierno envió sus observaciones mediante las comunicaciones de 18 de julio y 11 de septiembre de 2006.
- 334 Benin ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 335. En su comunicación de 26 de mayo de 2006, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa alega que la división (efectuada por el gobierno anterior) del antiguo Ministerio de la Función Pública y de la Reforma Administrativa, en dos ministerios (el Ministerio del Trabajo y de la Función Pública y de la Reforma Administrativa, y el Ministerio de la Reforma Administrativa e Institucional) ha separado a los dirigentes sindicales de sus bases con las consecuencias de desmovilizar y desestabilizar a la organización demandante, así como de dispersar a sus dirigentes.
- 336. Además, las autoridades han procedido a los traslados de los sindicalistas (que no se fundaban en las necesidades de servicio), han intervenido en el funcionamiento de la organización querellante y han efectuado maniobras para oponer a los sindicatos del mismo medio de trabajo.
- 337. Más concretamente, la organización querellante señala que las autoridades están decididas a lograr su desaparición. El 24 de mayo de 2005, diez dirigentes o sindicalistas de la organización querellante (todos los miembros del comité directivo y los responsables de las células de base de la Dirección de archivos en lo contencioso y de asuntos disciplinarios (DACAD) y de la Dirección de gestión de carreras de los funcionarios del Estado) fueron trasladados y, en consecuencia, separados de sus respectivas bases. Además, los militantes de la organización querellante están alarmados debido a las amenazas de traslado lejos de la capital, Cotonou, en caso de efectuar movimientos de huelga (como ocurrió con el sindicalista Henri Akpaoka después de la huelga de 2003).
- 338. Por otra parte, la organización querellante adjunta una carta al Director del gabinete del Ministro de la Función Pública, de 12 de mayo de 2005, en la que se informa que «toda reunión de los trabajadores sin indicaciones claras del orden del día no será autorizada» y, en consecuencia, solicita al sindicato «aplazar la asamblea prevista en la correspondencia» relacionada con la realización de una asamblea general de los trabajadores del Ministerio. Se adjuntan cartas a la queja que dan cuenta de la injerencia, una de ellas de 9 de noviembre de 2005 que deniega la autorización para organizar ciertas reuniones de formación sobre deontología administrativa señalando al mismo tiempo que, de todas formas, la sala de conferencias no estaba disponible.
- 339. La organización querellante subraya que el gabinete ministerial favorece al sindicato SYNATRA y le da facilidades (por ejemplo, un vehículo para efectuar las gestiones administrativas relacionadas con la prima de gestión y la prima de rendimiento).
- 340. Por último, la redacción de la orden de extensión de la prima específica de gestión fue encomendada al sindicato SYNATRA (cercano al gabinete ministerial, según la organización querellante), que nunca presentó una moción de huelga en el pasado. Además, debido a la huelga, nueve sindicalistas de la organización querellante han experimentado la disminución (de más de la mitad) o la desaparición de las primas vinculadas a las actividades de reclasificación.
- 341. En su comunicación de 7 de julio de 2006, la organización querellante alega que el 12 de septiembre de 2003, una nota de servicio (062/MFPTRA/DC/SGM/SA) oficializaba un acuerdo de los trabajadores en la asamblea general del Ministerio de la Función Pública y del Trabajo, en virtud del cual se establecía una deducción de una suma fija de 1.000 francos CFA, a favor de SYNTRA-MFPTRA, por concepto de prima específica de gestión. La organización querellante añade que para fomentar la división, el Ministerio ha anulado esta nota y así ha beneficiado al sindicato «patronal» SYNATRA que, por ejemplo, había invitado a sus afiliados a no seguir el movimiento de la huelga de abril de 2004 y a tener depositada su confianza en el gabinete ministerial.
- 342. La organización querellante adjunta el texto de la nueva nota de servicio núm. 055 (tras la anulación de la nota núm. 062) que señala:
- Debido a la existencia de varias organizaciones sindicales en el Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa, el contenido de la nota de servicio núm. 062/MFPTRA/DC/SGM/SA, de 12 de septiembre de 2003, relativa a la deducción de la suma de mil francos CFA (1.000) por beneficiario, sobre la prima específica para la gestión del personal del Estado en beneficio del Sindicato de los Trabajadores del Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa (SYNTRA-MFPTRA) está anulado.
- En consecuencia, toda deducción sobre dicha prima deberá efectuarse de concertación entre las organizaciones sindicales ya mencionadas, en lo sucesivo.
- B. Respuesta del Gobierno
- 343. En su comunicación de 18 de julio de 2006, el Gobierno indica que la organización querellante SYNTRA-MFPTRA estima que los traslados, objeto del título de destino núm. 041-MFPTRA/DC/SGM/DA/SA, de 24 de mayo de 2005, son abusivos debido a que han separado de sus bases, a los miembros de la comisión directiva del sindicato silenciando de esta manera al sindicalismo en el Ministerio de la Función Pública y del Trabajo. A este respecto, el Gobierno observa que deben considerarse varios elementos en la apreciación de este alegato que confirman que los traslados han sido motivados sólo en interés de la buena marcha del servicio público y, en consecuencia, en ningún caso han sido dirigidos contra un sindicato en particular. En primer lugar, el título de traslado impugnado concierne a 31 funcionarios, pero el SYNTRA-MFPTRA solamente cita a una decena que tienen la calidad de miembros de la comisión directiva y de las células de base o de supuestos simpatizantes. En segundo lugar, la medida de reorganización ha tomado en cuenta todas las direcciones generales del Ministerio y no únicamente la Dirección de la Función Pública como ha tratado de afirmar el SYNTRA-MFPTRA. Por último, los servicios de origen de todos los funcionarios trasladados, así como los nuevos servicios de acogida, están en la misma ciudad y a una distancia de menos de cinco (5) kilómetros. Algunos están situados incluso en el mismo recinto, como la dirección de la gestión de carreras de los funcionarios del Estado, la oficina de relaciones con los usuarios y la dirección de la administración.
- 344. La queja se refiere a la división del antiguo Ministerio de la Función Pública, del Trabajo y de la Reforma Administrativa en dos departamentos distintos, a saber: el Ministerio del Trabajo y de la Función Pública (MTFP) y el Ministerio de la Reforma Administrativa e Institucional (MRAI). Los funcionarios que pertenecían a la ex Dirección general de la reforma y de la modernización de la administración (DGRMA) se encuentran en el Ministerio encargado de la Reforma Administrativa e Institucional, tengan o no la calidad de sindicalistas. El hecho de que unos sindicalistas se encuentren en el MRAI no presenta, ningún tipo de injusticia y, en consecuencia, no esconde ninguna intención de desmovilización de los órganos sindicales.
- 345. En cuanto a la derogación de la nota de servicio núm. 055/MFPTRA/DC/SGM/SA, de 24 de noviembre de 2004, que subordina toda deducción sobre la prima específica de gestión del personal del Estado, efectuada inicialmente a favor de SYNTRA-MFPTRA, a una concertación entre los diferentes órganos sindicales, el Gobierno indica en su comunicación de 11 de septiembre de 2006 que esta decisión está justificada por la existencia, al interior del Ministerio del Trabajo y de la Función Pública, de otras dos organizaciones sindicales, a saber, el Sindicato Nacional de la Administración del Trabajo (SYNACAT) y el sindicato autónomo de los trabajadores del MFPTRA (SYNATRA). La medida de deducción de oficio de las primas de los funcionarios ya no podía mantenerse, a riesgo de ser calificada de discriminatoria, dado que no se transfería fracción alguna en beneficio de SYNACAT y de SYNATRA. De esta manera, la administración no ha tomado ninguna decisión arbitraria y no es culpable de injerencia en los asuntos sindicales sino que ha garantizado la igualdad de trato.
- 346. En cuanto al alegato de SYNTRA-MFPTRA según el cual los responsables del Ministerio de la Función Pública y del Trabajo se opusieron a la realización de sus reuniones de concertación, el Gobierno precisa que en el Ministerio nunca se han prohibido las reuniones sindicales. Sin embargo, la seguridad en los lugares de trabajo es de competencia exclusiva del jefe de departamento quien asume la responsabilidad en los casos de alteración del orden público. La exigencia de indicar el orden del día de una reunión no puede ser interpretada como una intromisión en las actividades de la organización sindical, dado que dicha reunión podría efectuarse en el lugar de trabajo y durante las horas de trabajo. Finalmente, cabe señalar que esta demanda se efectuó al día siguiente de las huelgas políticas provocadas por el SYNTRA-MFPTRA en conformidad con la decisión de la Central de Sindicatos de los Trabajadores de Benin, a la cual está afiliada el SYNTRA-MFPTRA.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 347. El Comité observa que los alegatos se refieren a: 1) diferentes medidas de las autoridades para separar a los sindicalistas de sus bases, inclusive el traslado de diez de ellos; 2) restricciones al derecho de reunión sindical; 3) actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA; 4) disminución o desaparición, por motivo de huelga, de las primas vinculadas a las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, y 5) cambio unilateral de régimen de la prima de gestión cuya deducción correspondía a la organización querellante.
- 348. En lo que concierne a los alegatos sobre los traslados de los dirigentes o sindicalistas de la organización querellante, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la motivación ha sido el buen funcionamiento del servicio público, que ha afectado a 31 funcionarios, de los cuales solamente diez aparecen mencionados por la organización querellante, se produjo en todas las direcciones generales del Ministerio y ha implicado destinaciones en la misma ciudad en centros distantes de menos de cinco kilómetros o que se encuentran en el mismo recinto. Sin embargo, el Comité llama la atención del Gobierno sobre el hecho de que el traslado de los sindicalistas ha tenido consecuencias para el funcionamiento eficaz del sindicato y subraya que el Gobierno no ha consultado a la organización querellante con ocasión de estos traslados. El Comité pide al Gobierno que estudie con la organización querellante la forma de atenuar el impacto de esta medida y le ruega al Gobierno que proceda a consultar de manera completa y franca cuando considere necesario proceder al traslado de un número importante de trabajadores, incluidos los sindicalistas.
- 349. En lo que se refiere a los alegatos sobre las restricciones al derecho de reunión, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, las reuniones sindicales nunca han sido prohibidas y que la solicitud de indicación del orden del día de las reuniones estaría relacionada con la seguridad en los lugares de trabajo. El Comité observa, sin embargo, que el sindicato debería poder efectuar las reuniones sindicales sin necesidad de comunicar a las autoridades el orden del día, habida cuenta del principio del artículo 3 del Convenio núm. 87, según el cual las organizaciones tienen derecho de organizar libremente sus actividades sin injerencia de las autoridades. El Comité subraya además, que la organización querellante ha enviado copia de una comunicación del gabinete del Ministro de la Función pública, de 9 de noviembre de 2005, negando la autorización para organizar algunas reuniones de formación sobre deontología administrativa señalando al mismo tiempo que, de todas formas, la sala de conferencias no estaba disponible. Habida cuenta de la declaración del nuevo Gobierno en el sentido de que las reuniones sindicales nunca se han prohibido en el Ministerio, el Comité ruega al Gobierno que respete plenamente el derecho de reunión sindical sin exigir la comunicación del orden del día, que es un asunto interno de los sindicatos.
- 350. En lo que respecta al alegato sobre el cambio unilateral de régimen de la prima de gestión cuya deducción correspondía a la organización querellante, el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno, en el sentido de que ese cambio tomaba en consideración la existencia de tres sindicatos en el Ministerio de la Función Pública y que tenía por objeto garantizar la igualdad de trato entre las organizaciones.
- 351. Finalmente, observando que el Gobierno no ha enviado sus observaciones sobre los alegatos relativos a: 1) los actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA (según los alegatos, cercano al director del gabinete ministerial), y 2) la disminución o la desaparición, por motivo de huelga, de las primas relacionadas con las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que aclare estas cuestiones con la organización querellante con el objeto de asegurar el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 352. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que concierne a los alegatos sobre el traslado de los dirigentes o sindicalistas de la organización querellante, el Comité invita al Gobierno a estudiar con la organización querellante la forma de atenuar el impacto de esta medida y pide al Gobierno que proceda a consultar de manera completa y franca cada vez que considere necesario ordenar el traslado de un número importante de trabajadores, incluidos los sindicalistas;
- b) en lo que se refiere a los alegatos sobre las restricciones al derecho de reunión, habida cuenta de la declaración del nuevo Gobierno, según la cual las reuniones sindicales nunca se han prohibido en el Ministerio, el Comité ruega al Gobierno que respete plenamente el derecho de reunión sindical sin exigir la comunicación del orden del día, que es un asunto interno de los sindicatos, y
- c) en cuanto a los alegatos relativos a: 1) los actos de favoritismo de las autoridades en beneficio del sindicato SYNATRA (según los alegatos, cercano al director del gabinete ministerial), y 2) la disminución o la desaparición, por motivo de huelga, de las primas relacionadas con las actividades de reclasificación con respecto a nueve sindicalistas, el Comité pide al Gobierno que aclare estas cuestiones con la organización querellante con el objeto de garantizar el pleno respeto de los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.