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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2498 (Colombie) - Date de la plainte: 14-JUIN -06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe, párrafos 544 a 561]. En dicha ocasión el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado respecto de la inscripción en el registro sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de las Organizaciones no Gubernamentales (SINTRAONG’S). El Comité examinó también los alegatos presentados por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Medellín sobre la injerencia antisindical a través del impulso de una lista de candidatos a la junta directiva, el despido de la Sra. Dorelly Salazar por denunciar estos hechos, las presiones y amenazas de despido que ocasionaron la renuncia de 29 trabajadores a la organización sindical, la prohibición de afiliación sindical al personal docente, el despido sin justa causa de los Sres. Norella Jaramillo, Ulda Mery Castro, Carlos Mario Restrepo y Julieta Ríos, en marzo de 2001, así como el despido de dos trabajadores más con posterioridad (Sres. Wilman Alberto Ospina y Jesús Alberto Munera Betancur) después de su afiliación sindical, y la violación reiterada de la convención colectiva celebrada en 2004. El Comité urgió al Gobierno a que informe sobre toda otra acción o modificación en los procesos iniciados por los trabajadores despedidos de la Universidad de Medellín y que en caso que se determinara la veracidad de los mismos proceda al reintegro de los trabajadores despedidos y se garantice a los docentes el gozo de sus derechos sindicales.
  2. 52. Por comunicación de 20 de abril de 2009, SINTRAONG’S informa que con fecha 6 de marzo de 2009 fue inscripta en el registro sindical en la Dirección Territorial de Antioquia del Ministerio de la Protección Social, pero pone de relieve, que dicha inscripción se debió a recientes sentencias de la Corte Constitucional que quitaron la competencia del Ministerio de la Protección Social para negar el registro. No obstante, señala la organización querellante, que la legislación que obstaculiza el registro de los sindicatos (resolución núm. 625, de 2008) continúa vigente, con lo cual subsiste el riesgo de que la organización sindical sea disuelta por decisión judicial en base a esta legislación restrictiva.
  3. 53. Por comunicaciones de 27 de abril y 10 de junio de 2009, el Gobierno confirma la inscripción de SINTRAONG’S y señala que el 6 de marzo de 2009, se recibió documentación de inscripción para la constitución del Sindicato de Trabajadores de las Organizaciones no Gubernamentales, SINTRAONG’S, habiéndose efectuado los depósitos correspondientes. El Comité toma nota con interés de esta información.
  4. 54. En cuanto a los alegatos relativos a la resolución núm. 625, de febrero de 2008, que permite la denegación de la inscripción de un sindicato, debido a que éste fue constituido con fines diferentes a la protección de la libertad de asociación, el Comité observa que esta cuestión y, más concretamente la interpretación extensiva en la práctica de este motivo, ya ha sido examinada por la Comisión de Expertos.
  5. 55. En cuanto a los alegatos presentados por el Sindicato de Empleados de la Universidad de Medellín, el Gobierno remite una comunicación del rector de la Universidad quien reitera: 1) la inexistencia de los hechos denunciados; 2) de sentencias condenatorias contra la universidad por incumplimiento de la convención colectiva, y 3) de acciones judiciales contra la Universidad a este respecto. El Gobierno informa asimismo que según la Dirección Territorial de Antioquia, hasta la fecha, la organización sindical no ha presentado querella por los hechos alegados, ni ha iniciado acciones judiciales. El Gobierno señala también la necesidad de recibir información en cuanto al número de expediente y el juzgado ante el cual se encuentran en trámite los procesos judiciales iniciados por los trabajadores despedidos. El Comité toma nota de esta información y pide a la organización querellante que suministre datos sobre los procesos judiciales iniciados con motivo de los despidos alegados.
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