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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 35. El Comité examinó por última vez este caso, en su reunión de mayojunio de 2007 [véase 346.° informe, párrafos 264 a 336], relativo a alegatos de despido de 461 trabajadores y sindicalistas por haber hecho huelga; al despido de cuatro dirigentes sindicales; a actos de injerencia en los asuntos internos del sindicato, y al hecho de que el Gobierno no ha proveído un procedimiento adecuado de solución de conflictos y se había abstedido de intervenir en el conflicto entre el Sindicato de Mineros de Botswana (BMWU) y la Debswana Minig Company. En esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
- a) teniendo en cuenta la afirmación del Gobierno según la cual el despido de los 461 trabajadores se encuentra actualmente pendiente ante el Tribunal de Trabajo, el Comité confía en que estos procedimientos concluirán rápidamente. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procedimientos judiciales y que garantice la recolección de manera independiente de toda la información relevante a fin de aclarar la situación de estos trabajadores y las circunstancias de sus despidos. En el caso de que el Tribunal o la información reunida determinen que quienes fueron despedidos estaban empleados en servicios distintos de aquellos considerados esenciales en el marco del convenio colectivo, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que sean plenamente reintegrados en sus puestos anteriores;
- b) el Comité pide al Gobierno que aclare si el Sr. Masole, como alega el querellante, fue procesado, y que proporcione información completa a este respecto;
- c) en relación con el despido de cuatro dirigentes sindicales del BMWU, el Comité espera firmemente que el Tribunal de Trabajo tendrá presente en sus conclusiones los principios de la libertad sindical mencionados al considerar el recurso de apelación y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del mismo y que envíe una copia de la sentencia tan pronto como ésta sea dictada, y
- d) el Comité pide al Gobierno que considere todas las posibles medidas para mejorar el clima de relaciones laborales en la Debswana Mining Company y que le mantenga informado al respecto.
- 36. En una comunicación de fecha 28 de noviembre de 2007, el Gobierno declara que el caso del despido de 461 trabajadores debía ser examinado por el Tribunal de Trabajo los días 22 a 24 de octubre de 2007, y que se transmitiría copia de la decisión judicial al Comité. En lo referente al Sr. Masole, el Gobierno informa que no ha sido procesado sino que — como se ha comunicado anteriormente — recibió una advertencia por escrito, que ha caducado, por incitar a los trabajadores a negarse a desalojar las viviendas de la empresa. El 27 de junio de 2005, el Sr. Masole solicitó jubilarse de la mina (en ese momento el Sr. Masole tenía 59 años, la edad de jubilación es de 60 años). El Gobierno añade a este respecto que el último día de trabajo del Sr. Masole fue el 30 de diciembre de 2005, después de lo cual se retiró con la totalidad de las prestaciones de jubilación.
- 37. En lo que respecta al caso del despido de cuatro dirigentes del BMWU, el Gobierno declara que el caso está ante el Tribunal de Trabajo; se transmitirá copia de la sentencia en cuanto haya sido dictada. Por último, el Gobierno declara que la Debswana Mining Company sigue reconociendo el BMWU e indica a este respecto que se han concluido un total de ocho convenios colectivos entre las dos partes para el período 2004-2007.
- 38. El Comité toma debidamente nota de las informaciones del Gobierno relativas al Sr. Masole y a los convenios colectivos concertados entre la Debswana Mining Company y el BMWU. Al tomar nota de que los casos relativos a los 461 trabajadores despedidos y los cuatro dirigentes sindicales están pendientes ante el Tribunal de Trabajo, y que se comunicará copia de las sentencias en cuanto hayan sido dictadas, el Comité reitera la esperanza de que el Tribunal de Trabajo tendrá presente los principios de la libertad sindical citados en sus conclusiones anteriores cuando se pronuncie sobre la apelación de los cuatro dirigentes sindicales [véase 346.° informe, párrafo 331].