ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 346, Juin 2007

Cas no 2508 (Iran (République islamique d')) - Date de la plainte: 25-JUIL.-06 - Actif

Afficher en : Anglais - Francais

1130. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) de fecha 25 de julio de 2006. Las organizaciones querellantes presentaron informaciones adicionales en una comunicación de 5 de diciembre de 2006.

  1. 1130. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) de fecha 25 de julio de 2006. Las organizaciones querellantes presentaron informaciones adicionales en una comunicación de 5 de diciembre de 2006.
  2. 1131. El Gobierno transmitió sus observaciones en una comunicación de fecha 9 de marzo de 2007.
  3. 1132. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 1133. En su comunicación de 25 de julio de 2006, las organizaciones querellantes declaran que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (Sandikaye Kargarane Sherkate Vahed Otobosrani Teheran va Hoomeh), denominado en adelante «el sindicato», está afiliado a la ITF. El sindicato, que inicialmente se constituyó en 1968, fue posteriormente disuelto por el Gobierno y reemplazado por la Casa de los Trabajadores y el Consejo Laboral Islámico; fue restablecido en 2005 después de unos pocos años de actividades preparatorias realizadas por los empleados de la empresa.
  2. 1134. Las organizaciones querellantes alegan que desde la Revolución Islámica de 1979 en la República Islámica del Irán, el Gobierno no ha permitido la existencia de sindicatos independientes. La única organización de trabajadores autorizada por el Gobierno es la Casa de los Trabajadores, y el Código de Trabajo de 1990 estipula que «los trabajadores… pueden establecer sociedades y asociaciones islámicas en el lugar de trabajo». Estas organizaciones se denominan Shoraya Esiami. En las empresas industriales, agrícolas y de servicios con más de 35 trabajadores, también pueden constituirse consejos laborales islámicos; estos consejos son supervisados por la Casa de los Trabajadores que, según los querellantes, constituyen fundamentalmente un medio del Gobierno para controlar a los trabajadores; aunque, al parecer, se han ocupado en ocasiones de los problemas de los trabajadores, como por ejemplo, de la cuestión de los atrasos en el pago de los salarios o de la organización de la manifestación del 1.º de mayo en 2006, actividades que no son demasiado sustanciales y son realizadas solamente para controlar y apaciguar el descontento de los trabajadores.
  3. 1135. Las organizaciones querellantes señalan que, en ninguno de los casos en que los trabajadores fueron perseguidos por tratar de organizarse o negociar en forma colectiva, o cuando se reprimieron las huelgas, incluso con violencia, nunca se ha podido demostrar fehacientemente que la Casa de los Trabajadores haya intervenido en su favor. A pesar de las diversas peticiones de las organizaciones querellantes, la Casa de los Trabajadores nunca ha proporcionado pruebas documentadas de haber protestado ante el Gobierno por los trabajadores encarcelados. Tampoco hay constancia de que la Casa de los Trabajadores o los consejos laborales islámicos hayan intentado entablar negociaciones colectivas con los empleadores.
  4. 1136. Según las organizaciones querellantes, el descontento de los trabajadores de la empresa de Autobuses de Teherán y los Suburbios (Sherkate Vahed), denominada en adelante «la empresa», no es un fenómeno nuevo, dado que las organizaciones de trabajadores creadas en la empresa nunca se ocuparon de atender las cuestiones relativas al lugar de trabajo. Entre estos problemas cabe mencionar los salarios bajos y largas horas de trabajo, el uso de vehículos anticuados, el cansancio de los chóferes debido a la congestión del tráfico, a la reducción del personal y la corrupción de la administración. Los propios trabajadores de la empresa iniciaron el estudio del material publicado por la OIT sobre los sindicatos y derechos humanos mediante la organización de círculos regulares de estudios; al cabo de unos años, este proceso condujo finalmente a tomar la decisión de constituir su propia organización para representar los intereses de los trabajadores de la empresa.
  5. 1137. Las organizaciones querellantes alegan que durante todo el año 2005, los esfuerzos de los trabajadores para crear el sindicato se enfrentaron con una represión enérgica, y a menudo brutal, de parte de los empleadores, las fuerzas de seguridad y las organizaciones sindicales oficiales. Antes, durante y después de la asamblea para constituir nuevamente el sindicato celebrada el 3 de junio de 2005, se produjeron ataques violentos en su contra y arrestos ilegales de trabajadores y simpatizantes. Según las organizaciones querellantes, dos factores contribuyeron para que el sindicato fuera una cause célèbre entre los sindicalistas iraníes y los miembros de los sindicatos internacionales, una de ellas es el número de personas implicadas (en un momento más de la mitad de los 16.000 trabajadores de la empresa participó en la organización de actividades sindicales) y la implacable reacción de las instituciones políticas y judiciales. La dirección fue sistemáticamente hostil a los esfuerzos de los trabajadores para organizarse, y se afirma que el director y el subdirector de la empresa se dedicaban especialmente a reprimir las actividades de organización de los trabajadores.
  6. 1138. La represión de los intentos de organización de los trabajadores comenzó a principios de 2005, cuando se inició el hostigamiento de un gran número de sindicalistas. Ali Rafil fue objeto de traslados frecuentes y Parviz Faminbar, además de ser trasladado forzosamente, fue convocado a menudo para someterlo a interrogatorios. También recibió amenazas telefónicas en su casa. Moosa Paykyar fue trasladado forzosamente, se anularon sus horas extraordinarias de trabajo y debía comparecer frecuentemente a la oficina de seguridad de la empresa para interrogarlo sobre cuestiones intrascendentes.
  7. Acoso inicial de los sindicalistas
  8. 1139. Entre marzo y junio de 2005, siete miembros del sindicato fueron objeto de acoso y posteriormente despedidos. Finalmente, antes de perder sus puestos de trabajo, fueron trasladados compulsivamente o rebajados de categoría, se anularon sus horas extraordinarias de trabajo y se suspendieron los ascensos y/o el pago de los salarios. Varios de ellos fueron convocados a la oficina de seguridad de la empresa e interrogados, a veces fuera de los locales de la empresa y siempre sin orden judicial oficial. Los trabajadores en cuestión eran: Abdollah Haji Romanan, Abdolreza Tarazi, Ahmad Farshi, Ali Zadeh Hosseini, Ayat Jadidi, Ebrahim Madadi y Mansour Osanloo. El Sr. Osanloo, con una antigüedad de veinte años en la empresa, fue especialmente objeto de acoso por ser parte del grupo de trabajadores que creó el sindicato; posteriormente llegó a ser presidente del comité ejecutivo del sindicato. Según las organizaciones querellantes, también se despidió a otros diez miembros del sindicato: Abbas Najand Kodaki, Allakbar Pir Hadi, Amir Takhiri, Atta Babakhani, Hassan Karimi, Hassan Mohammadi, Mahmoud Hojabti, Naser Gholami, Reza Nematipour y Seyed Behrooz Hosseini.
  9. Ataque en la reunión de fundación del sindicato
  10. 1140. El 9 de mayo se celebró una reunión convocada para crear oficialmente un sindicato independiente de la empresa en las oficinas de la Asociación de Trabajadores de Panadería (BWA), una organización de trabajadores independiente que prestó sus locales al sindicato. Las organizaciones querellantes alegan que la reunión fue interrumpida violentamente por una gran cantidad de miembros de la Casa de los Trabajadores y de la Shora Islámica, organizaciones oficiales de los trabajadores de la empresa. El ataque se produjo alrededor de las 2 de la tarde, cuando aproximadamente unos 300 hombres llegaron a las oficinas de la BWA y empezaron a romper puertas y ventanas, y a destruir documentos y libros de la biblioteca. También agredieron a diez miembros del comité fundador del sindicato. Las organizaciones querellantes señalan que en esa incursión, Mansour Osanloo sufrió heridas de arma blanca. Algunas fuentes afirman que el autor de este hecho fue Jalal Saidmanesh, de la Shora Islámica de la empresa, quien dijo que iba a cortarle la lengua y decapitarlo. Según se informa, Hassan Sadeghi, director general del Consejo Supremo para la Coordinación de las Shoras Islámicas, ató las manos del Sr. Osanloo detrás de la espalda. Como resultado de esta agresión, debieron efectuarle a Mansour Osanloo puntos de sutura en el cuello y en la lengua. Ebrahim Madadi, un trabajador técnico, al que ya se le había impuesto una medida disciplinaria y algunos otros sindicalistas también fueron golpeados durante el incidente. Las fuerzas de seguridad presentes no intervinieron y, de hecho, filmaron los sucesos; además, confiscaron cámaras de la prensa y las grabaciones obtenidas por la agencia nacional de noticias y periodistas.
  11. 1141. Las organizaciones querellantes alegan que la asamblea general del sindicato fue disuelta violentamente en dos ocasiones. El 13 de mayo de 2005, cuando los miembros del sindicato intentaban realizar su asamblea general, las fuerzas de seguridad, acompañadas por afiliados de la Casa de los Trabajadores, irrumpieron nuevamente en la reunión. El 1.º de junio, durante el tercer intento de los trabajadores para realizar una asamblea general en los locales de la BWA, fueron atacados con «cócteles molotov» o bombas incendiarias similares que dañaron el edificio. Finalmente, la reunión tuvo lugar el 3 de junio. Conforme a las informaciones, cerca de 8.000 de los 16.000 trabajadores de la empresa participaron en la reunión y decidieron afiliarse al sindicato.
  12. Arresto y detención de los afiliados del sindicato
  13. 1142. Las organizaciones querellantes declararon que el 7 de septiembre de 2005 las fuerzas de seguridad arrestaron a varios afiliados del sindicato durante una protesta por la falta de pagos de salarios. Entre ellos se encontraban Mansour Osanloo, Ebrahim Madadi, vicepresidente del comité ejecutivo del sindicato, Abbas Najand Kodaki, Naser Gholami, Davood Norouzi, Hassan Haj Alivand y Nemat Amirkhani. Fueron llevados al tribunal al día siguiente y acusados de «perturbación del orden público», luego liberados provisionalmente en los días siguientes. El 22 de diciembre de 2005, 13 dirigentes del sindicato fueron arrestados por agentes del Ministerio de Información y llevados a la prisión de Evin, en Teherán, una prisión que ha sido conocida durante décadas como un centro de detención y tortura de los presos políticos. Las personas detenidas, acusadas de realizar «actividades sindicales ilegales» fueron las siguientes: Mansour Osanloo, Ebrahim Madadi, Mansour Hayat Gheibl, Abbas Najand Kodaki, Abdolreza Tarazi, Ali Zadeh Hosseini, Qlamreza Mirsa’l, Akbar Ya’qoubi, Reza Bour Bour, Hamld Reza Reza’l Far, Javad Kefayati, Seyyed Javad Seyyedvand y Morteza Kamsari. Además, otros 16 sindicalistas fueron detenidos en esa época. Se trataba de los dirigentes Naser Gholami, Dawood Razavi, Saeed Torablan y Yagoub Salimi; y de los afiliados Reza Shahabi, Amir Takhiri, Sadeg Ghandan, Ali Ebrahimi, Sadeg Mohammadi, Hamid Zandi, Ali Gorbanian, Arsalan Zarbarnia, Hossein Mehdikhani, Hossein Gavadi, Majid Talai y Akbari. Tras una huelga de transporte de los chóferes de autobuses de Teherán realizada el 25 de diciembre, todos los detenidos fueron puestos en libertad, con excepción de Mansour Osanloo. A finales de 2005, seis de los detenidos inicialmente, Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Qlamreza Mirza’l, Abbas Najanci Kodaki y Ali Zadeh Hosseini, fueron citados para comparecer ante el tribunal en enero de 2006 bajo la acusación de «perturbación del orden público».
  14. Mansour Osanloo acusado de instigar a la rebelión armada
  15. 1143. Según las querellantes, a finales de 2005, Mansour Osanloo aún no contaba con el asesoramiento de un abogado y se le informó que estaba acusado, entre otras cosas, de mantener contactos con grupos iraníes de oposición en el extranjero y de instigar a la rebelión armada en contra de las autoridades. Desde entonces, y durante más de seis meses, cumplidos a la fecha de presentación de la queja, el Sr. Osanloo sigue encarcelado en la prisión de Evin. Durante la mayor parte de ese período, se le ha impedido el contacto con un abogado y la comunicación con sus familiares y compañeros de trabajo. Con anterioridad a su arresto, debió visitar a su médico para un tratamiento oftalmológico, posiblemente debido a las lesiones sufridas en el incidente de 9 de mayo de 2005 antes mencionado; desde entonces, su salud es motivo de grave preocupación.
  16. 1144. Las organizaciones querellantes señalan que el sindicato ha estado haciendo campaña para que se libere incondicional e inmediatamente al Sr. Osanloo. Además, se ha solicitado que el Gobierno y la empresa reconozcan al sindicato y que se entablen negociaciones para establecer un convenio colectivo con la empresa. Ninguna de estas peticiones ha sido satisfecha. El Gobierno y sus representantes, junto con la empresa, siguen interfiriendo en las actividades legítimas del sindicato, por ejemplo, en una huelga o en la celebración del 1.º de mayo en 2006. Desde entonces han tenido lugar más detenciones y agresiones.
  17. 1145. Los querellantes declaran que los arrestos masivos que tuvieron lugar a finales de enero de 2006, fueron de una dimensión que no registra precedentes en las últimas dos décadas en el ámbito sindical en el mundo. En su momento más álgido, más de 1.000 personas fueron detenidas por organizar la realización de un día de huelga. Además, la empresa sigue amenazando con el despido a aquellos trabajadores favorables al sindicato y algunos han estado desempleados durante varios meses.
  18. Cronología de los acontecimientos de enero de 2006
  19. 1146. El 1.º y 2 de enero de 2006, los trabajadores de buses reunidos en Teherán hicieron un llamamiento para la liberación incondicional e inmediata de Mansour Osanloo. El sindicato anunció un día de huelga para el 28 de enero. Al aproximarse la fecha de la huelga, ocho miembros del comité ejecutivo fueron citados por el tribunal y después de comparecer, no se les permitió salir del edificio. El Alcalde de Teherán que anteriormente había formulado algunas promesas al sindicato, afirmó que el sindicato era ilegal y expresó su intención de impedir la huelga. El Gobierno y las fuerzas de seguridad, así como la empresa, trajeron nuevos autobuses y chóferes para romper la huelga. Afirmaron que el sindicato estaba compuesto por «subversivos» y «saboteadores». El 27 de enero fueron arrestados cerca de 100 miembros del sindicato. Al día siguiente, las fuerzas de seguridad y los miembros de la empresa golpearon y obligaron a los chóferes a conducir los autobuses. Cientos de chóferes, sus esposas e incluso sus hijos fueron trasladados a la prisión de Evin. Durante la noche, una niña de 12 años, hija de uno de los afiliados del sindicato fue golpeada e introducida con violencia en un vehículo policial. Para reprimir la huelga, las fuerzas de seguridad utilizaron gases lacrimógenos, bastones y amenazaron con disparar a los huelguistas. La policía allanó las viviendas de los afiliados y dirigentes. Después de ese día, más de 700 afiliados del sindicato y una cantidad de simpatizantes todavía continúan detenidos. Según varios informes, más de 1.000 personas fueron detenidas durante el día. Unos 30 trabajadores arrestados fueron gravemente heridos y debió proporcionárseles atención médica inmediata.
  20. 1147. Las organizaciones querellantes indican que los sindicatos y las ONG en el mundo han manifestado su solidaridad con los chóferes de autobuses. La CIOSL y la ITF, así como sus sindicatos afiliados en Argentina, Australia, Japón, Kenya, Luxemburgo, Noruega y el Reino Unido solicitaron la liberación de los trabajadores detenidos. En Ottawa y Londres tuvieron lugar manifestaciones de protesta, a las que se sumó Amnistía Internacional. Un grupo de familiares y de esposas de los trabajadores del sindicato encarcelados realizaron una manifestación en Teherán y la agrupación «Global Unions» (Sindicatos Mundiales), dirigidos por la CIOSL y la ITF, anunciaron que el 15 de febrero se llevaría a cabo una jornada internacional de protesta de los sindicatos.
  21. 1148. Las organizaciones querellantes alegan que, el 6 de febrero el partido reformista de la República Islámica del Irán, el Frente de Participación, presentó una protesta; las autoridades empezaron a liberar a los trabajadores de la prisión, quedando detenidos 15 de ellos. Sin embargo, continuaron los arrestos durante este período y unos 100 trabajadores hicieron una protesta de dos días consecutivos frente al Ministerio de Trabajo en Teherán.
  22. 1149. La Agencia de Noticias Laborales de la República Islámica del Irán (ILNA) informó el 11 de febrero que un «Comité de Defensa de las Organizaciones Sindicales en la República Islámica del Irán», integrado por 14 sindicatos «tradicionales», había hecho pública una declaración solicitando la liberación incondicional de todos los trabajadores de autobuses en Teherán. La declaración fue enviada al Ministro de Justicia, al Presidente de la República Islámica del Irán, al Presidente del Parlamento de la República Islámica del Irán, a miembros del Comité de Trabajo y Asuntos Sociales del Parlamento, al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, al Alcalde de Teherán, y a todas las agencias de noticias y periódicos iraníes. Según informó la ILNA las siguientes organizaciones firmaron la mencionada declaración: el Sindicato de Trabajadores de Escuelas de Chóferes de Irán, el Sindicato de Chóferes de Autobuses Interprovinciales de Irán, el Sindicato de Chóferes de Autobuses de Kerman, el Sindicato de Trabajadores de Escuelas de Chóferes de Teherán, Mashad, Arak, Shahrekord y Esphahan, el Sindicato de Periodistas de la Prensa Libre de Teherán, el Sindicato de Pintores de Teherán, el Sindicato de Trabajadores del Hospital Khatamolanbiya, el Sindicato de Trabajadores de Escuelas de Chóferes de Khoramabad, el Consejo Laboral Islámico de la empresa Teheránshimi, el Sindicato de Trabajadores del Hospital de Mehrad.
  23. 1150. El 15 de febrero, tuvo lugar en todo el mundo la Jornada Internacional de Protesta de los Sindicatos sobre la situación en la República Islámica del Irán. Participaron en la jornada numerosos sindicatos en el Oriente Medio. Los sindicatos se reunieron con representantes diplomáticos iraníes en Ginebra, Tokio, Bangkok, Mumbai y Wellington, y se realizaron manifestaciones de protesta frente a las embajadas iraníes en Australia, Canadá, Filipinas, Noruega y el Reino Unido. Los sindicatos también llevaron a cabo protestas en Austria, Bangladesh, Egipto, Estados Unidos, Iraq, Jordania, Marruecos y Túnez; los sindicatos en Australia, Canadá, República de Corea, Nueva Zelandia, Federación de Rusia y Turquía y muchos otros enviaron cartas de protesta al Gobierno iraní. El 16 de febrero, el sindicato dio a conocer una declaración relativa «al apoyo y la solidaridad internacional de los trabajadores». En ella se revelaba el anuncio de las autoridades de que los detenidos sólo serían liberados si se comprometían por escrito para poner fin a sus actividades sindicales. Según parece, las autoridades también dijeron que no era «prudente en este momento permitir la formación de sindicatos en el país, y toda persona que participase en las actividades sindicales sería considerada un opositor al sistema de la República Islámica y, por consiguiente, será perseguido».
  24. 1151. Las organizaciones querellantes señalan que entre el 17 y el 22 de febrero, todos los detenidos fueron puestos en libertad, excepto los siete miembros del comité ejecutivo (Mansour Osanloo, Ebrahim Madadi, Mansour Hayat Gheibi, Yussaff Moradi, Yagoub Salimi, Ali Zadeh Hosseini, Mohammad Ebrahim Noroozi Gohari). Al principio, las autoridades y la prensa oficial guardaron silencio sobre el caso, sin embargo, el Ministro de Justicia, Jamal Karimi-Rad admitió que esas personas estaban detenidas por «actos ilegales» pero no especificó los cargos. Los trabajadores de autobuses efectuaron una manifestación de protesta frente al Ministerio de Trabajo el 22 de febrero con el objeto de pedir su reincorporación.
  25. 1152. El portavoz del sindicato, Gholamreza Mirzaie, fue arrestado en Teherán el 4 de marzo. Del 13 al 15 de marzo alrededor de 120 trabajadores se reunieron una vez más frente a varias oficinas gubernamentales y en la oficina central de la empresa de autobuses para protestar por la persistente negativa a reincorporar a alrededor de 1.000 trabajadores de autobuses que en las últimas seis semanas no habían percibido salarios. Mientras tanto, la empresa publicó una lista de 46 trabajadores cuyos contratos se habían rescindido. La lista incluye cinco miembros del comité ejecutivo del sindicato que todavía están en prisión; la empresa declaró que las órdenes procedían de las autoridades de inteligencia del régimen. Los trabajadores despedidos eran: Mohammad Ebrahim Noroozi Gohari, Hassan Karimi, Gholamreza Khoshmaram, Hadi Kabiri, Mohammad Eslamian, Gholamreza Fazeli, Abbas Najand Kodaki, Masoud Ali Babaiee Nahavandi, Hasan Mirzaee, Seyed Behrooz Hosseini, Abdolreza Tarazi, Gholamreza Mirzale, Nematollah Amirkhani, Hossein Karimi Sabzevar, Yagoub Salimi, Habib Shami Nejad, Hassan Mohammadi, Hassan Karimi, Mohammad Na’mani Poor, Soltan Ali Shekari, Atta Babakhani, Fazlollah Mazaheri, Ahmad Moradmand, Allakbar Pir Hadi, Vahaab Mohammadi Zarankesh, Davood Norouzi, Saeed Torabian, Amir Ghanele, Mahmoud Hojabti, Ayat Jadidi, Ali Zadeh Hosseini, Gholamreza Gholamhosseini, Seyed Reza Nematipoor, Gholamreza Khani, Amir Takhiri, Ebrahim Gholami, Seyed Davoud Razavi, Seyed Mohammad Hossein Dadkhah, Masoud Foroghi Nejad, Mohammad Sadegh Khandan, Jamil Bahadori, Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Seyed Hossein Rekhshat, Naser Gholami, Reza Shahabi Dekarba.
  26. 1153. Las organizaciones querellantes alegan que del 18 de marzo al 10 de abril todos los detenidos fueron puestos en libertad, excepto Mansour Osanloo. Sin embargo, Mansour Hayat Gheibi fue nuevamente arrestado dentro de las 24 horas de su liberación, y posteriormente puesto en libertad.
  27. 1154. El 1.º de mayo, 1.000 policías y fuerzas de seguridad rodearon a 250 trabajadores de autobuses que se habían reunido en la empresa de autobuses de Teherán para una concentración de celebración del 1.º de mayo y 13 miembros fueron arrestados, incluidos Abbas Najand Kodaki, Yagoub Salimi, Mahmoud Hojabti, Gholamreza Gholamhossaini, Gholamreza Mirzaie, Hassan Dehghan Gholamreza Khani, Fazeli y Ebrahim Madadi. Los anteriormente mencionados fueron puestos en libertad el 6 de mayo. Según las organizaciones querellantes, ocho miembros del sindicato fueron arrestados el 15 de julio, después de una manifestación pacífica frente al Ministerio de Trabajo, fueron liberados el 19 de julio.
  28. 1155. Los querellantes declaran que tanto ellos como un gran número de sus afiliados han hecho campaña sistemáticamente desde diciembre de 2005 para la liberación de Mansour Osanloo, el reconocimiento del sindicato y la negociación de un convenio colectivo con la empresa. Desde marzo de 2006, el Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, ha proporcionado en repetidas ocasiones firmes garantías, tanto orales como escritas, de sus esfuerzos para conseguir la libertad del Sr. Osanloo. Durante la reunión del Consejo de Administración de la OIT, celebrada en Ginebra en marzo de 2006, se mantuvieron contactos directos entre los representantes de alto nivel del Ministerio de Trabajo y el secretario general de la CIOSL. Se produjeron contactos posteriores entre el Ministerio y los representantes de la CIOSL tanto durante la misma reunión del Consejo de Administración, como también antes y después de los acontecimientos del Día del Trabajo (1.º de mayo de 2006) descritos anteriormente, y posteriormente durante la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2006. A mediados de mayo, en particular, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales escribió, por lo menos, en tres ocasiones a la CIOSL señalando que gestionaba activamente la liberación del Sr. Osanloo y manifestó la esperanza de que esos esfuerzos «portaran pronto sus frutos» y que «dentro de poco habría buenas noticias [para la CIOSL]». En la 95.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reiteró garantías similares a un dirigente de la CIOSL. Se enviaron al Director General de la OIT, así como a numerosos funcionarios de alto nivel de la Organización copias de varias cartas dirigidas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a la CIOSL a mediados de mayo de 2006. Sin embargo, al mismo tiempo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dejó entrever reiteradamente que las dificultades para la liberación del Sr. Osanloo no procedían del Ministerio de Trabajo sino de las autoridades judiciales de la República Islámica y, más precisamente, del Ministerio de Información, con el cual el Ministerio de Trabajo había tenido varias reuniones de alto nivel. Aunque el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales reconoció que, si bien hasta la fecha estos esfuerzos habían sido infructuosos, también existían en el expediente de Osanloo algunos elementos aún no revelados que, en su opinión, tendían a establecer que su detención no obedecía a cargos relacionados con actividades sindicales, sino a otras acusaciones no especificadas. Las organizaciones querellantes indican que el representante del Ministerio reiteró una invitación anterior hecha a una delegación de la CIOSL para visitar el país, y proporcionó garantías de que esta delegación tendría la posibilidad de encontrar al Sr. Osanloo, dentro o fuera de la prisión, y que éste podría, en esa oportunidad, ofrecer seguridades a la CIOSL en el sentido de que había abandonado toda actividad sindical y que ya no se consideraba como sindicalista. Estas últimas declaraciones, en especial, son motivo de gran inquietud para las organizaciones querellantes, dado que constituyen un presagio amenazador para la integridad física y sicológica del Sr. Osanloo. En consecuencia, en cada ocasión, las organizaciones querellantes han manifestado claramente que no pueden expresar su opinión sobre elementos no especificados y que, si el Gobierno ha formulado otras acusaciones contra el Sr. Osanloo, además de las derivadas de su responsabilidad con el sindicalismo y sus actividades sindicales legítimas en su calidad de dirigente, debería enjuiciarlo públicamente, acusarlo formalmente y, al mismo tiempo, permitirle que cuente en todo momento, con la asistencia de un abogado defensor. Sin embargo, a conocimiento de las organizaciones querellantes, el Gobierno no ha llevado a cabo tales diligencias.
  29. 1156. Las organizaciones querellantes alegan que la primera reunión entre el Sr. Osanloo y sus abogados, según tienen entendido, pudo realizarse el sábado 24 de junio de 2006. En torno a esta fecha, según la Agencia Oficial de Noticias de los Estudiantes Iraníes (ISNA), los Sres. Youssef Molayee y Khorshid, abogados del Sr. Osanloo se entrevistaron con él en la prisión de Evin. Según se informa, manifestaron su inquietud por su salud, en especial en lo que se refiere al estado de su vista, y al parecer, también declararon que habían solicitado, hasta ahora infructuosamente, que su expediente fuera remitido de la prisión al Tribunal Revolucionario. Según entienden las organizaciones querellantes, esta solicitud está motivada por el deseo de la parte defensora de que la causa judicial sea transferida de la supervisión del Ministerio de Información a las autoridades judiciales del país.
  30. 1157. En su comunicación de 5 de diciembre de 2006 las organizaciones querellantes señalan que el Sr. Osanloo fue puesto en libertad bajo fianza el 9 de agosto de 2006, poco después de haber presentado la queja ante el Comité. La fianza fue fijada por un tribunal de Teherán en la cuantía exorbitante de 150 millones de tomanes (165.000 dólares de los Estados Unidos). Las organizaciones querellantes alegan que los colegas del sindicato del Sr. Osanloo, amigos y familiares tuvieron que ofrecer sus bienes como garantía de su liberación.
  31. 1158. Según las organizaciones querellantes, el Sr. Osanloo fue arrestado nuevamente el 19 de noviembre 2006. Se encuentra detenido, al igual que anteriormente, en el sector de alta seguridad de la prisión de Evin, la denominada «sección 209», donde se retiene a los prisioneros contra quienes se han formulado acusaciones por motivos políticos. Según fuentes de que disponen los querellantes, el Sr. Mansour Osanloo fue arrestado cuando se dirigía, junto con Ebrahim Madadi y Haiat Gaibi a la oficina del Ministerio de Trabajo en Teherán Este para entablar discusiones sobre el despido de más de 50 trabajadores de la empresa, afiliados al sindicato.
  32. 1159. El Sr. Osanloo fue sometido a una intervención de cirugía ocular una semana antes de su arresto. Las organizaciones querellantes alegan que al menos cinco agentes dijeron al Sr. Osanloo que estaba detenido pero se negaron a exhibir una orden de arresto o a explicarle a él y a sus compañeros, el motivo de la misma. En cambio, dispararon al aire sus armas e introdujeron violentamente al Sr. Osanloo en un coche que estaba esperando, sin prestar atención a su delicado estado de salud. También golpearon al Sr. Madadi, quien protestó por el arresto.
  33. 1160. Las organizaciones querellantes declaran que, ulteriormente un juez informó a la esposa del Sr. Osanloo que estaba detenido en la sección 209 de la prisión de Evin para negociaciones y discusiones con las autoridades. Según algunas fuentes, su familia fue informada de que existía una orden de arresto expedida por el fiscal adjunto de Teherán. También se informó que su madre podía visitarlo pero, a pesar de que ésta permaneció varias horas esperando al exterior de la prisión de Evin, no se le permitió verlo. Su esposa sólo pudo visitarlo, y muy brevemente, el 26 de noviembre, cuando fue trasladado al tribunal.
  34. 1161. Las organizaciones querellantes alegan que el Sr. Osanloo sólo pudo entrevistarse con sus abogados antes del 5 de diciembre de 2006 y que, además acaban de ser informados que en esa misma fecha el juez había requerido una fianza adicional de 30 millones de tomanes para la puesta en libertad del Sr. Osanloo, con la condición de que solamente su esposa podría actuar como garante. La Sra. Osanloo no aceptó. Según la ILNA, Mansour Osanloo fue trasladado desde la prisión de Evin a la sección 14 de la Oficina de la Fiscalía Revolucionaria de Teherán el 26 de noviembre por no haber comparecido ante el tribunal para responder de los cargos pendientes en su contra desde su arresto el 22 de diciembre de 2005. Dichos cargos son claramente infundados, dado que la audiencia se había fijado para el 20 de noviembre de 2006 y se lo detuvo el día anterior. Según las organizaciones querellantes, como los familiares del Sr. Osanloo habían ofrecido sus casas como garantía para asegurar su liberación el 9 de agosto de 2006, sería muy improbable que el acusado se negara a cooperar con el fiscal.
  35. 1162. Según las organizaciones querellantes, en el tiempo que el Sr. Osanloo estuvo privado de libertad, desde el 22 de diciembre de 2005 hasta el 9 de agosto de 2006, se lo mantuvo incomunicado durante tres meses y 23 días. En ese período se ejerció sobre él una fuerte presión sicológica, a veces con los ojos vendados y esposado; en el curso de los interrogatorios se lo amenazaba de que permanecería en la cárcel por el tiempo que la policía quisiera retenerlo. En ocasiones se suspendía su derecho a recibir visitas y utilizar el teléfono, así como el acceso al patio. Los equipos de interrogatorio se cambiaban frecuentemente y no todas las preguntas guardaban relación con las acusaciones que se le formulaban. Se lo obligaba a dar detalles sobre su vida privada, su trabajo y sus relaciones con amigos y colegas bajo la amenaza de que se le impondría una pena de prisión de quince años; los interrogatorios creaban una atmósfera que le hacían temer por su propia vida y por la de sus familiares. Se le dijo que si abandonaba el país, su familia podría ser eliminada. Incluso después de su excarcelación, continuó el acoso: en forma reiterada se le requirió que se presentara ante la policía, que también llamó a su esposa y a su hijo a sus lugares de trabajo. El Sr. Osanloo presentó una queja ante la Oficina de las Naciones Unidas en Teherán acerca de su situación y poco tiempo después fue intimado a comparecer ante el Tribunal Revolucionario, donde fue amenazado con encarcelamiento.
  36. 1163. Las organizaciones querellantes declaran que se le pidió al Sr. Osanloo y a su esposa que firmaran una declaración en la que expresaban que pondrían término a sus relaciones con amigos y colegas. Debido a esta persecución continua el Sr. Osanloo escribió una carta a la Comisión de Derechos Humanos de Teherán describiendo el trato de que había sido objeto tanto en la cárcel como después de su liberación, la carta se adjunta como anexo I de esta comunicación. A pesar del acoso constante, el Sr. Osanloo ha proseguido sus actividades sindicales y ha presidido y participado en reuniones del sindicato al mismo tiempo que mantenía sus contactos con el movimiento sindical internacional. Las organizaciones querellantes consideran que las actividades sindicales continuadas del Sr. Osanloo y su contacto con las organizaciones internacionales tales como la OIT, las Naciones Unidas, la ITF y los propios querellantes, son las principales razones de sus arrestos; esto a su vez permite cuestionarse acerca de si el Gobierno está auténticamente comprometido con los derechos de los trabajadores, el diálogo con el movimiento sindical internacional y la cooperación con la OIT.
  37. 1164. Las organizaciones querellantes declaran que el sindicato había sido invitado a participar en un seminario sobre «globalización y privatización» organizado por la Oficina Subregional de la OIT para Asia Meridional el 8 de noviembre de 2006. Cuando se dirigían al seminario, el Sr. Osanloo y otros nueve miembros del comité ejecutivo fueron arrestados en la ciudad de Tabriz; la policía local los retuvo por cinco horas. El seminario incluía a otros participantes, entre ellos a representantes de los Consejos Laborales Islámicos pero, según parece, no fueron arrestados.
  38. Arresto de los afiliados del sindicato
  39. el 3 de diciembre de 2006
  40. 1165. Las organizaciones querellantes señalan que dos miembros del directorio del sindicato, Seyed Davoud Razavi y Abdolreza Tarazi, así como el sindicalista Golamreza Golam Hosseini fueron arrestados el 3 de diciembre de 2006 y llevados a la comisaría sexta. El hecho ocurrió en la estación terminal de autobuses Teherán Khavaran mientras repartían folletos a los chóferes de autobuses. Uno de los folletos era la traducción de la carta de protesta más reciente enviada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) al Presidente Ahmadinejad relacionada con el arresto continuado de Mansour Osanloo. El otro panfleto era una declaración del sindicato relativa a sus actividades. Según la información de la organización querellante, Seyed Davoud Razavi y Abdolreza Tarazi fueron puestos en libertad esa misma tarde; Golamreza Golam Hosseini todavía está detenido y su familia no ha podido proporcionar una fianza. Los tres forman parte del grupo de 50 chóferes de autobuses que fueron suspendidos desde sus acciones de protesta el último año. Su comparecencia ante el tribunal estaba prevista para el día siguiente.
  41. 1166. Las organizaciones querellantes han presentado dos documentos que respaldan sus alegatos: 1) una declaración de los abogados del Sr. Osanloo, de fecha 12 de diciembre de 2006, indicando entre otras cosas, que las autoridades no explicaron suficientemente los cargos formulados en contra del Sr. Osanloo, que se les había negado el acceso a su expediente en el tribunal, perjudicando, de este modo, el cumplimiento de sus deberes profesionales, y que su arresto continuado sigue siendo injustificado; y 2) una declaración hecha por el Sr. Osanloo que testimonia sobre los reiterados actos de acoso durante su detención en la prisión de Evin, incluido el período de incomunicación y los diversos interrogatorios a que fue sometido.
  42. B. Respuesta del Gobierno
  43. 1167. En su comunicación de 9 de marzo de 2007, el Gobierno declara que el caso presente tiene sus orígenes en una controversia relativa a la legitimidad y al derecho de representación de las organizaciones de los trabajadores. Por una parte, el incremento de las demandas de los trabajadores concernidos relacionadas con el aspecto profesional y de bienestar, y por otra parte, el aparente fracaso de la Casa de los Trabajadores, afiliada al Consejo Laboral Islámico de Sherkate Vahed Autobusrani Teheran va Hume, en lo sucesivo mencionado como SHVATH, para satisfacer dichas demandas, dieron lugar al resurgimiento del sindicato en un clima de intensas controversias y de intolerancia entre los trabajadores pertenecientes a SHVATH.
  44. 1168. El Gobierno indica que, según los documentos existentes, tanto antes como durante los conflictos entre los grupos antagónicos de trabajadores, el Gobierno mantuvo una actitud imparcial y trató de lograr un acercamiento amistoso entre dichos grupos. En los conflictos que tuvieron lugar posteriormente entre los miembros de los Consejos Laborales Islámicos de SHVATH y los afiliados del sindicato el 19.12.84 (según el calendario iraní) en las oficinas de este último, la policía se vio obligada a intervenir con objeto de mantener el orden, evitar la destrucción de autobuses y otros bienes públicos, impedir la extensión de la agitación social en la zona y mejorar el clima de animadversión imperante. Los sospechosos de ambas facciones fueron detenidos, la mayoría de ellos fueron puestos en libertad y algunos debieron comparecer ante el tribunal.
  45. 1169. El Gobierno sostiene que las medidas disciplinarias que adoptó para mantener la paz entre los grupos de trabajadores antagónicos fueron autorizadas por el Poder Judicial. Un examen de los informes de acontecimientos similares relativos a los trabajadores y a sus asambleas demuestra que, en la medida en que los trabajadores mantuvieron la calma y ejercieron un poco de autocontrol incluso en las asambleas ilegales, la policía se abstuvo de intervenir en sus asuntos. El Gobierno alega que las acusaciones de infracciones a la ley, reuniones no autorizadas y actuaciones ilegales, que alteran las condiciones sociales y de seguridad, que ponen en peligro la vida y la seguridad de ciudadanos inocentes incluyendo a niños, mujeres y ancianos, que destruyen propiedades y los autobuses públicos y que perturban el tráfico en las horas punta, requieren la intervención de la policía, y que estas acusaciones fueron formuladas igualmente en contra de ambos grupos antagónicos. Según el jefe de la policía, al parecer, no hubo otra alternativa que arrestar a los dirigentes e instigadores de ambos grupos para prevenir el empeoramiento de un conflicto laboral profundamente arraigado con el fin de evitar una potencial agitación social El Gobierno declara que las medidas descritas anteriormente se encuentran en conformidad con los derechos atribuidos al Gobierno en virtud del artículo 8 del Convenio núm. 87.
  46. 1170. Según el Gobierno, los registros de la policía sobre los miembros arrestados del sindicato ponen de manifiesto que, en la mayoría de los casos, la duración de su período de detención no superó las dos horas. En los casos más graves, atribuidos a los siete miembros del sindicato, fue una semana de arresto sin que quedaran registrados antecedentes de seguridad o de conducta antisocial. El Gobierno añade que los registros indican la indulgencia del tribunal hacia los trabajadores en las audiencias respectivas, a pesar de los importantes daños de los bienes públicos. El Gobierno declara que está completamente en contra de la preponderancia de todo nivel de animadversión en los conflictos sociales y que promueve totalmente el espíritu de colaboración, diálogo constructivo y de argumentación convincente entre los interlocutores sociales. El objetivo del arresto provisional de los trabajadores descontentos no era la detención, tampoco un acto flagrante de terror en contra de las fuerzas laborales, como alegan las organizaciones querellantes, sino que más bien estaba destinado a tranquilizar la alta tensión de ese momento, que podía haber tenido consecuencias horrendas para ambas facciones opuestas.
  47. 1171. El Gobierno añade que, contrariamente a algunos de los alegatos formulados en su contra, según la información que ha recibido de sus departamentos, nunca nadie ha sido obligado a firmar cartas de arrepentimiento por realizar actividades sindicales. Sin embargo, el Gobierno declaró que investigaría seriamente toda carta que recibiera y que haría sus comentarios en consecuencia.
  48. 1172. El Gobierno alega que no existe constancia del registro del sindicato y que los afiliados sindicales que consideraban que los Consejos Laborales Islámicos habían fracasado en promover los intereses de los trabajadores y que deseaban separarse del Consejo Laboral Islámico de su lugar de trabajo deberían haber utilizado el mecanismo legal establecido en el Código del Trabajo de la República Islámica del Irán para disolver el Consejo Laboral Islámico (artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo de los Consejos Laborales Islámicos) y establecer su propia organización de trabajadores independiente. Como sindicalistas que conocen las reglas de las actividades sindicales, deberían haber recurrido a los procedimientos jurídicos nacionales para dar fuerza a sus legítimas exigencias, tales como aquellas establecidas en el artículo 23 de la Ley de los Consejos Laborales Islámicos. En cambio, han optado por llevar esta disputa a los tribunales internacionales antes de agotar todas las posibles soluciones nacionales. El Gobierno indica que la falta de registro del sindicato no debería ser interpretado como una reticencia del Gobierno a respetar la necesidad legítima de los trabajadores de constituir sindicatos independientes. El Gobierno está obligado legal y oficialmente a respetar la legislación y no puede proceder al reconocimiento del sindicato hasta que el actual Código del Trabajo no sea debidamente enmendado por el Parlamento.
  49. 1173. Según el empleador, las principales razones del despido de los trabajadores obedecían a los extensos daños que infligieron a sus locales y propiedades, así como también a la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. Además, la investigación del Gobierno reveló que ningún trabajador fue despedido debido a las protestas laborales. Su suspensión se atribuyó a otras razones como hechos laborales ilícitos y la falta de disciplina y delitos menores en el lugar de trabajo. Apoyar al sindicalismo o propiciar otras causas del sindicato no guardan relación alguna con su despido. El Gobierno agrega que la medida disciplinaria tomada en contra de los trabajadores culpables fue muy leve: todos fueron puestos en libertad, incluido el Sr. Osanloo, y fueron reincorporados al cabo de cuatro meses; aún más, los salarios atrasados correspondientes al período de suspensión fueron pagados en su totalidad.
  50. 1174. A pesar de la propagación de rumores infundados que han encontrado eco a escala mundial, el Gobierno mantiene que intervino para salvaguardar los salarios e intereses de los fundadores del sindicato. Mediante instrucciones al Consejo de Conflictos Laborales competente de Teherán, el Ministro aseguró que los artículos 157 y 158 del Código del Trabajo de la República Islámica del Irán fueron aplicados en forma extensiva e interpretados de manera indulgente y favorable a los trabajadores. La negociación de su reintegración fue llevada a cabo por el Consejo de Reconciliación competente y en ciertos casos el Consejo de Investigación directamente dictaminó su reintegro al trabajo. Los consejos anteriormente mencionados también abordaron y dictaminaron en relación con el pago de los salarios atrasados a los trabajadores despedidos. Entre otras iniciativas gubernamentales para promover los derechos de los trabajadores cuando el Gobierno estimaba que eran legítimos, cabe mencionar la preparación del terreno para la liberación de todos los fundadores del sindicato arrestados provisionalmente, incluido el Sr. Osanloo, y el aumento de los salarios mínimos, así como otras indemnizaciones de SHVATH. El Gobierno obligó al empleador a cumplir estas medidas inmediatamente, a través de las resoluciones de la Comisión de Acuerdos de Conflictos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Teherán. Mediante el enfoque constructivo adoptado por el Gobierno y la transferencia oficial de SHVATH a la Municipalidad de Teherán muchos de los actuales problemas de los trabajadores de la SHVATH relativos a sus exigencias legítimas y justas, como el aumento del salario mínimo, el aumento de préstamos, cuotas anuales de vestuario, etc., han sido satisfechas debidamente o van a ser cumplidas en corto plazo.
  51. 1175. El Gobierno declara que, en conformidad con la declaración conjunta del Ministerio y la misión de la OIT (Servicio de Libertad Sindical) y para proteger y promover los derechos e intereses de los trabajadores y empleadores, en todos los niveles, el Ministerio emprendió, por primera vez, después de un cuarto de siglo el registro de los sindicatos independientes. Además, mediante el diálogo con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores se ha redactado el borrador del marco de las regulaciones específicas que aseguren que las organizaciones anteriormente mencionadas sean registradas una vez que sus estatutos estén en conformidad con las leyes y reglamentos correspondientes/pertinentes.
  52. 1176. Según sus propias declaraciones, el Gobierno está decidido a enmendar el Código del Trabajo para satisfacer tanto las exigencias del Programa Nacional de Trabajo Decente de la República Islámica del Irán y para hacer frente a los nuevos acontecimientos sociales, económicos y financieros en el mercado laboral y en el ámbito de las relaciones laborales. El Gobierno declara que las organizaciones de los interlocutores sociales, parlamentarios, universitarios y las ONG conexas junto con los investigadores sociales estaban invitados para el estudio y examen de la legislación laboral. El Gobierno también ha recibido asistencia técnica de la OIT con respecto a las cuestiones de libertad sindical, incluida una misión de la OIT a la República Islámica del Irán que tuvo como resultado la preparación de las enmiendas propuestas al capítulo 4 del Código del Trabajo sobre las organizaciones de los empleadores y los trabajadores; además, en febrero de 2007, el Gobierno pidió una nueva misión de asistencia técnica del Departamento de Legislación y Administración del Trabajo de la OIT para mantener el dialogo y la cooperación actual y examinar detenidamente algunas de las enmiendas propuestas por el Gobierno y sus interlocutores sociales.
  53. 1177. El Gobierno alega que la CSI y la ITF han sostenido durante largo tiempo una falsa suposición sobre la función y el rol de las organizaciones de los trabajadores en la República Islámica del Irán y del Gobierno para hacer frente a los conflictos y evolución del mercado laboral. El Gobierno declara que las organizaciones querellantes tal vez recuerden el persistente y largo monopolio que ejercía en ese entonces la Casa de los Trabajadores como la organización de trabajadores más representativa y que no desean cambiar su actitud reconociendo el cambio de las tendencias y los nuevos acontecimientos producidos en las relaciones laborales en la República Islámica del Irán. Respetar la libertad de elección de los trabajadores para elegir a los Consejos Laborales Islámicos, a pesar de su aparente contradicción con la definición de organización de los trabajadores y la presencia discutible en ellos de los representantes de la dirección, no equivale, de ninguna manera a que sean usados como instrumentos del Gobierno en el lugar de trabajo. Según el Gobierno, a pesar de no haber ratificado los Convenios núm. 87 y núm. 98, está decidido a promover la creación de organizaciones de trabajadores y empleadores libres. Las nuevas enmiendas en curso permiten una pluralidad de organizaciones de trabajadores y de empleadores y a la fracción disidente de los Consejos Laborales Islámicos de SHVATH formar sus propios sindicatos independientes.
  54. 1178. El Gobierno declara que el Consejo de Inspección y de Supervisión de los Derechos de los Ciudadanos ha visto el caso del sindicato y ha dictaminado en su favor. Actualmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (establecida en el ámbito del Poder Judicial) también está investigando con diligencia el caso del sindicato; su informe será proporcionado en breve.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1179. El Comité toma nota de que el caso presente se refiere a actos de acoso en contra de afiliados sindicales, incluidos rebaja de categoría, traslados, y suspensiones sin salario de los miembros del sindicato; actos de violencia en contra de los sindicalistas; y numerosos casos de arresto y detención de los dirigentes y afiliados sindicales.
  2. 1180. El Comité toma nota de los numerosos alegatos de violaciones originadas en el período de constitución del sindicato de marzo a junio de 2005, en los cuales numerosos sindicalistas fueron convocados para ser cuestionados e interrogados en las oficinas de la empresa, trasladados, rebajados de categoría y despedidos. Según el querellante, los sindicalistas Ali Rafil, Parviz Faminbar y Moosa Paykyar fueron objeto de traslados forzosos, en tanto que los dos últimos también fueron convocados con frecuencia a la oficina de seguridad de la empresa para ser interrogados. Las personas que se enumeran a continuación, antes de ser despedidas, fueron objeto de varias formas de acoso, incluyendo rebaja de categoría, traslados, y la anulación de las horas extraordinaria: Abdollah Haji Romanan, Abdolreza Tarazi, Ahmad Farshi, Ali Zadeh Hosseini, Ayat Jadidi, Ebrahim Madadi y Mansour Osanloo. Además de estos sindicalistas, las organizaciones querellantes alegan que también fueron despedidos otros diez: Abbas Najand Kodaki, Allakbar Pir Hadi, Amir Takhiri, Atta Babakhani, Hassan Karimi, Hassan Mohammadi, Mahmoud Hojabti, Naser Gholami, Reza Nematipour y Seyed Behrooz Hosseini.
  3. 1181. El Comité recuerda a este respecto que los actos de intimidación y acoso en contra de los trabajadores, en razón de ser miembros del sindicato o de actividades sindicales legítimas, violan el derecho de sindicación. Por otra parte, el Gobierno es responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar por que las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas en el marco de los procedimientos nacionales, que deberían ser expeditivos, imparciales y considerados como tales por las partes interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 786 y 817]. El Comité toma nota de que, lamentablemente, la respuesta del Gobierno no proporciona información específica con respecto a numerosos alegatos de discriminación antisindical, en especial en lo que se refiere al acoso e interrogatorios en el lugar de trabajo y las numerosas rebajas de categoría y traslados. Por consiguiente, el Comité solicita al Gobierno que asegure que se efectuará una investigación exhaustiva e independiente sobre los alegatos relativos a varios tipos de acoso en el lugar de trabajo y que le transmita un informe detallado a este respecto. Además, solicita al Gobierno, en vista de la información revelada por la investigación, que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores en la empresa estén efectivamente protegidos en contra de toda forma de discriminación relacionada con su afiliación a un sindicato o sus actividades sindicales.
  4. 1182. El Comité toma nota de que, además de los 17 sindicalistas despedidos desde marzo hasta junio de 2005, las organizaciones querellantes también alegan los despidos masivos de 46 trabajadores en marzo de 2006, prácticamente al mismo tiempo en que el sindicato estaba organizando las concentraciones en el exterior de varias oficinas gubernamentales y en la sede de la empresa, para protestar por la persistente negativa a reincorporar a más de 1.000 trabajadores que en las últimas seis semanas no han percibido salarios. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el empleador ha despedido a las partes concernidas debido a los daños causados a los locales de trabajo y a la propiedad, así como también por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y que, además ningún trabajador fue despedido debido a las protestas laborales. El Gobierno declara, asimismo, que las medidas disciplinarias tomadas en contra de los trabajadores fueron muy leves: todos fueron dejados en libertad y reincorporados después de cuatro meses pagándose en su totalidad los salarios atrasados correspondientes durante el período de suspensión.
  5. 1183. El Comité toma nota de que el Gobierno en su declaración general y breve relativa a las actividades del empleador en relación con los afiliados del sindicato están en directa contradicción con los alegatos de los querellantes. No obstante, el Comité lamenta tomar nota de que la respuesta del Gobierno sobre esta cuestión es de naturaleza general e imprecisa. La información suministrada no especifica quiénes son los trabajadores despedidos, y por qué motivos; tampoco indica si los trabajadores que presuntamente causaron daños a los bienes de la empresa fueron condenados por el tribunal por tales infracciones, después de un juicio en que todas las garantías de un proceso ajustado a derecho fueran observadas. Además toma nota del comentario general del Gobierno de que la mayoría de estas cuestiones han sido resueltas, sin mayores detalles en lo que a esto se refiere. En estas circunstancias, y además en vista de la seriedad de los alegatos del querellante, el Comité solicita al Gobierno que emprenda una investigación exhaustiva independiente sobre todos los despidos alegados por los querellantes durante los dos períodos, de marzo a junio de 2005 y en marzo de 2006, y que tome las medidas necesarias para asegurar que esos sindicalistas que aún no han sido reincorporados y que se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical sean plenamente reincorporados a sus antiguos puestos sin pérdida de salario. Además, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la situación en el empleo de todos los trabajadores mencionados en la queja e indique, para aquellos que no han sido reintegrados todavía, las razones por las cuales el reintegro se ha llevado a cabo.
  6. 1184. El Comité toma nota con gran inquietud de los alegatos concernientes al ataque producido durante la reunión de constitución del sindicato el 9 de mayo de 2005 en el que miembros de la Casa de los Trabajadores de la Shora Islámica de la empresa hirieron a diez miembros del comité constitutivo del sindicato, el sindicalista Mansour Osanloo sufrió heridas de arma blanca, y se causaron daños importantes al local en que se efectuaba la reunión. Los querellantes alegan, además, que las asambleas del sindicato fueron dispersadas violentamente en dos oportunidades, el 13 de mayo y el 1.º de junio de 2005; en la última reunión, los miembros fueron atacados con «cócteles molotov» o bombas incendiarias similares que causaron daño al edificio en el cual se efectuó la reunión. El Comité subraya, con respecto a estos alegatos, que un clima de violencia, tal como en el que el local y la propiedad de los trabajadores son atacados, constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales y exige que las autoridades tomen medidas severas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 46]. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre estos ataques, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los responsables e impedir la repetición de tales actos y que se le informe de los resultados.
  7. 1185. El Comité toma nota con profunda preocupación de los numerosos alegatos relativos al arresto y detención de los sindicalistas acompañados, a menudo, de actos de violencia de parte de las autoridades, que se resumen en la forma siguiente:
  8. - el arresto de varios afiliados al sindicato, el 7 de septiembre de 2005, incluido Mansour Osanloo, durante la protesta por la falta de pago de los salarios. Los miembros arrestados fueron acusados de «perturbación del orden público», luego puestos en libertad provisional en los días siguientes;
  9. - el arresto, por «actividades sindicales ilegales» de 13 dirigentes sindicales, el 22 de diciembre de 2005, incluido Mansour Osanloo. El 25 de diciembre todos los detenidos fueron dejados en libertad, a excepción del Sr. Osanloo; sin embargo seis afiliados del sindicato, Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Qlamreza Mirza’l, Abbas Najanci Kodaki y Ali Zadeh Hosseini, fueron citados al tribunal el 6 de enero de 2006 bajo los cargos de «perturbación del orden público»;
  10. - el arresto de 100 miembros del sindicato el 27 de enero de 2006, un día antes de la huelga anunciada para pedir la liberación del dirigente sindical Mansour Osanloo. El 28 de enero de 2006, la huelga fue reprimida por las fuerzas de seguridad utilizando gases lacrimógenos y bastones, que tuvo como consecuencia heridas graves para aproximadamente 30 trabajadores. Cientos de chóferes de autobuses, sus esposas e incluso sus hijos fueron trasladados a la prisión de Evin y, según varias fuentes, más de 1.000 personas fueron detenidas ese día. El 22 de febrero de 2006 todos los detenidos habían sido liberados, excepto los siete miembros del comité ejecutivo del sindicato: Mansour Osanloo, Ebrahim Madadi, Mansour Hayat Gheibi, Yussaff Moradi, Yagoub Salimi, Ali Zadeh Hosseini, y Mohammad Ebrahim Noroozi Gohari;
  11. - el arresto de 13 sindicalistas en relación con la concentración del 1.º de mayo fuera de la sede de la empresa. Los 13 miembros del sindicato fueron liberados el 6 de mayo de 2006;
  12. - el 15 de julio de 2006 el arresto de ocho sindicalistas en relación con una concentración pacífica frente al Ministerio de Trabajo. Fueron liberados el 19 de julio de 2006;
  13. - el arresto de dos miembros del comité ejecutivo del sindicato, Seyed Davoud Razavi y Abdolreza Tarazi, así como también de los sindicalistas Golamreza Golam Hosseini, el 3 de diciembre de 2006 mientras distribuían folletos del sindicato a sus colegas chóferes de autobuses. Los Sres. Razavi y Tarazi fueron liberados la misma tarde mientras que el Sr. Hosseini permaneció detenido por cuanto su familia no pudo proporcionar una fianza. Los tres fueron convocados para presentarse ante el tribunal al día siguiente.
  14. 1186. En lo referente a estos alegatos, el Comité lamenta observar una vez más que el Gobierno proporciona escasa información y en cambio se limita en gran parte a declaraciones de naturaleza general e imprecisa. El Gobierno se refiere a los enfrentamientos entre el sindicato y los miembros del Consejo Laboral Islámico de SHVATH, declarando que la policía se vio obligada a intervenir para mantener el orden, impedir el daño a la propiedad e impedir la extensión de la agitación social, y para que los individuos de ambas partes fueran detenidos y posteriormente liberados. El Comité también toma nota de las indicaciones del Gobierno que en la medida en que los trabajadores mantuvieron la calma, la policía se abstuvo de intervenir en sus asuntos, y que además, la mayoría de los arrestos no duraron más de dos horas. Recordando que el arresto y la detención de los dirigentes sindicales y sindicalistas por ejercer sus actividades sindicales legítimas, aun cuando sea breve, constituye una seria violación al principio de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 62 y 66], el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos de libertad sindical, incluido el derecho a una asamblea pacífica, sin temor a la intervención de las autoridades.
  15. 1187. El Comité toma nota con gran preocupación de los alegatos sobre el arresto y la detención de Mansour Osanloo, quien según las querellantes fue arrestado el 22 de diciembre de 2005 y acusado, según se alega, de mantener contactos con grupos de oposición iraníes y de instigar a la rebelión armada en contra de las autoridades, sin que se le haya otorgado acceso a un abogado y permaneciendo encarcelado sin habérselo sometido a juicio por más de seis meses. El Comité toma nota de las presuntas irregularidades alegadas con respecto a la detención del Sr. Osanloo, en especial que: 1) el Sr. Osanloo fue detenido durante nueve meses, en la «sección 209» de alta seguridad de la prisión de Evin; 2) su primera reunión con sus abogados tuvo lugar seis meses después de su arresto, el 24 de junio de 2006; 3) fue objeto de frecuentes interrogatorios y de períodos de incomunicación; 4) fue liberado el 9 de agosto de 2006, con una fianza fijada en la cuantía exorbitante de 150 millones de tomanes (165.000 dólares de los Estados Unidos); 5) el Sr. Osanloo fue arrestado nuevamente el 19 de noviembre de 2006.
  16. 1188. El Comité deplora el hecho de que el Gobierno no proporcione información con respecto a los alegatos extremadamente graves en lo que concierne a Mansour Osanloo, aparte de decir que está «preparando el terreno para su liberación». El Comité subraya que los dirigentes sindicales no deberían ser objeto de medidas de represalias, y en particular el arresto y la detención sin juicio, por haber ejercido sus derechos de libertad sindical. Además, la detención y el interrogatorio arbitrario o sistemático de los dirigentes sindicales por la policía entraña el peligro de abuso y puede constituir un serio ataque a los derechos sindicales. Además, las medidas de detención preventiva pueden implicar una grave injerencia en las actividades sindicales que sólo pueden ser justificadas por la existencia de una situación grave o de una crisis y que podrían dar lugar a una crítica a menos que estuvieran acompañadas de garantías judiciales adecuadas aplicadas dentro de plazos razonables [véase Recopilación, op. cit., párrafos 74 y 76]. Dada la duración de la detención del Sr. Osanloo y los alegatos sobre su largo encarcelamiento sin acceso a un defensor legal, hecho que no ha sido desmentido por el Gobierno, el Comité considera que la detención preventiva del Sr. Osanloo ha constituido una clara injerencia en el ejercicio de las actividades del sindicato en defensa de los intereses de sus miembros. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Osanloo y el abandono de todos los cargos en su contra relacionados con el ejercicio de las actividades legítimas del sindicato. Además, el Comité insta al Gobierno a que informe debidamente al Sr. Osanloo de todo cargo formulado en su contra y que le garantice que su caso sea llevado a juicio sin demora y que goce de todas las garantías de un procedimiento judicial regular, incluido el derecho a un juicio justo y exhaustivo por un tribunal imparcial e independiente y el derecho a interponer un recurso de apelación, y el derecho a ser plenamente representado por un abogado, con el tiempo suficiente y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa. El Comité insta al Gobierno a que proporcione información completa, detallada y precisa en relación con el caso de Mansour Osanloo y sus actuales circunstancias.
  17. 1189. El Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada respecto a la situación de Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Qlamreza Mirza’l, Abbas Najanci Kodaki y Ali Zadeh Hosseini — todos ellos acusados de «perturbación del orden público» —, y que le transmita toda decisión judicial adoptada a este respecto.
  18. 1190. En lo que se refiere a la cuestión del registro del sindicato, el Comité toma nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que el marco legal vigente no permite la existencia simultánea del Consejo Laboral Islámico y un sindicato en la misma empresa, y que no existe constancia alguna relativa al registro del sindicato. Aunque toma nota de la indicación del Gobierno sobre su determinación a enmendar el Código del Trabajo para abordar esta cuestión, el Comité observa que ha venido tomando nota durante varios años de los esfuerzos del Gobierno. Por consiguiente, el Comité insta al Gobierno a que despliegue todos los esfuerzos en forma urgente para enmendar la legislación laboral a fin de ponerla en plena conformidad con los principios de la libertad sindical y que le mantenga informado de los progresos efectuados a este respecto. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición. El Comité insta, al mismo tiempo, al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos puedan constituirse sin obstáculos, incluso mediante el reconocimiento de hecho.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1191. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité solicita al Gobierno que garantice que una investigación independiente y exhaustiva se realizará sobre los alegatos relativos a varios tipos de acoso en el lugar de trabajo durante el período de la fundación del sindicato de marzo a junio de 2005, y que le transmita un informe detallado al respecto. Asimismo, solicita al Gobierno, en vista de las informaciones reveladas en la investigación, que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores en la empresa se encuentren eficazmente protegidos contra toda forma de discriminación relacionada con su afiliación sindical o sus actividades sindicales;
    • b) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente y exhaustiva sobre todos los despidos alegados por el querellante, tanto en el período de marzo a junio de 2005 como en marzo de 2006, y que tome las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas que aún no han sido reincorporados y que se consideró que habían sido objeto de discriminación antisindical sean reincorporados plenamente en sus antiguos puestos sin pérdida de salario. Además, solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la situación en el empleo de todos los trabajadores mencionados en la queja e indique en el caso de aquellos que no han sido reintegrados los motivos por los cuales el reintegro no se ha llevado a cabo;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que inicie de inmediato una investigación judicial exhaustiva e independiente sobre los ataques en las reuniones del sindicato en mayo y junio de 2005, con miras a esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables e impedir la repetición de tales actos y que se le informe de los resultados;
    • d) el Comité insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar que los sindicalistas puedan ejercer sus derechos de libertad sindical, incluido el derecho a realizar asambleas pacificas, sin temor a la intervención de las autoridades;
    • e) el Comité insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar la inmediata liberación del Sr. Osanloo de su detención y el abandono de todos los cargos en su contra relacionados con el ejercicio de las legítimas actividades sindicales. Además, el Comité insta al Gobierno a que informe debidamente al Sr. Osanloo de todo cargo formulado en su contra y que le garantice que su caso será sometido a juicio sin demora y que gozará de todas las garantías de un procedimiento judicial regular, incluido el derecho a un juicio justo y exhaustivo por un tribunal imparcial e independiente y el derecho a interponer un recurso de apelación y el derecho a ser plenamente representado por un abogado, con el tiempo suficiente y las facilidades adecuadas para la preparación de su defensa. El Comité insta al Gobierno a que proporcione información completa, detallada y precisa en relación con el caso de Mansour Osanloo y sus actuales circunstancias;
    • f) el Comité pide al Gobierno que proporcione información completa y detallada respecto a la situación de Mansour Hayat Gheibi, Ebrahim Madadi, Abdolreza Tarazi, Qlamreza Mirza’l, Abbas Najanci Kodaki y Ali Zadeh Hosseini — todos ellos acusados de «perturbación del orden público» —, y que le transmita toda decisión judicial adoptada a este respecto, y
    • g) el Comité insta al Gobierno a que despliegue todos los esfuerzos en forma urgente para enmendar la legislación laboral a fin de ponerla en plena conformidad con los principios de la libertad sindical permitiendo el pluralismo sindical a nivel de empresa y que le mantenga informado de los progresos efectuados a este respecto. El Comité recuerda al Gobierno que la asistencia técnica de la Oficina se encuentra a su disposición. El Comité insta, al mismo tiempo, al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los sindicatos puedan constituirse sin obstáculos, incluso mediante el reconocimiento de hecho del sindicato.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer