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996. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) de fecha 25 de agosto de 2006.
- 996. La presente queja figura en una comunicación de la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) de fecha 25 de agosto de 2006.
- 997. El Gobierno de Gabón envió sus observaciones en una comunicación de fecha 26 de febrero de 2007.
- 998. Gabón ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 999. En su comunicación de 25 de agosto de 2006 la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL) alega que el Gobierno no respetó sus compromisos y llevó a cabo actos de injerencia en las actividades del sindicato. El sindicato también alega que se efectuaron detenciones y encarcelamientos arbitrarios así como suspensiones de contratos y despidos masivos ilegales.
- 1000. La organización querellante indica que el Gobierno ha realizado actos tendientes a favorecer a las organizaciones sindicales «estructuradas y sin organización de tipo vertical ni horizontal» y no representativas, concediéndoles los medios financieros para que participen en las conferencias internacionales y demás instituciones de la República, a pesar de que no cuentan con representación en, al menos, dos de las nueve provincias de Gabón.
- 1001. Asimismo, la organización querellante manifestó que el Gobierno no ha observado las conclusiones del informe general del seminario tripartito relativo a la representatividad de las organizaciones profesionales de empleadores y de trabajadores, que tuvo lugar en Libreville el 5, 6 y 7 de octubre de 2004 con la participación del experto de la OIT por expreso pedido del Gobierno de Gabón. Los participantes habían adoptado cuatro recomendaciones entre las que figura la puesta en funciones de una comisión electoral para antes de finales de noviembre de 2004 así como la organización de elecciones sindicales para marzo de 2006. El resultado de ello fue el establecimiento de «intersindicales» que no constituyen estructuras sindicales formales en los términos del Convenio núm. 87.
- 1002. La CGSL alega la injerencia del Gobierno en sus asuntos internos mediante la decisión de excluir a los miembros de la oficina, que habían sido elegidos de manera regular, y de reemplazarlos en las instituciones nacionales e internacionales, tales como la Conferencia Marítima o la 95.a reunión de la CIT en 2006.
- 1003. La organización querellante también señala que el Gobierno ha denunciado, unilateralmente, un acuerdo bipartito relativo a una subvención que aquélla obtuvo mediante negociaciones y que el Gobierno ha realizado una nueva distribución de dicha subvención, en forma discrecional, sin realizar la más mínima concesión.
- 1004. Asimismo, el Inspector del Trabajo le prohibió a uno de los miembros de la organización querellante, quien se desempeñaba como delegado sindical de la CGSL, que fuese elegido como delegado del personal, a pesar de la voluntad de todos los trabajadores. La organización querellante subraya que la actitud del Inspector del Trabajo constituye una violación de los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT.
- 1005. La CGSL también alega la violación por parte del Gobierno de los Convenios núms. 87, 98 y 144 así como de las disposiciones del párrafo 5 del artículo 3 de la Constitución de la OIT, como consecuencia de la designación de los miembros de la asamblea constituyente del Consejo Económico y Social (CES), que se renovó sin ningún criterio objetivo preestablecido, con más de 60 sindicatos, con inclusión de todos los sectores, en un país de menos de 2 millones de habitantes. A juicio de la CGSL, lo más grave es que el CES todavía no dispone de una ley orgánica adaptada a las nuevas disposiciones constitucionales de la república.
- 1006. En la misma comunicación, la organización querellante aduce que se han efectuado detenciones masivas y detenciones arbitrarias de sus miembros, a saber: el secretario general de la Unión Sindical Interprofesional de Ogooué Lolo, por haber desmentido los dichos de gendarmes malintencionados; y el representante provincial del Moyen Ogooué, Sr. Thierry Kerry, empleado de la empresa RIMBUNAN en Lambaréné, que pasó dos meses en prisión junto a tres de sus militantes. En este último caso, todo comenzó cuando se le designó representante provincial de la CGSL y luego se interrumpió su contrato de plazo fijo antes de que finalizase su plazo. Habida cuenta de que la empresa le proporcionaba alojamiento, la organización querellante consideró que se debía pagar al interesado una indemnización por daños y perjuicios, de conformidad con el texto elaborado por el Director Provincial del Trabajo, Sr. Boulepa. Se inició un proceso judicial en el que están implicados la gendarmería, la policía, el Presidente del Tribunal y el Director Provincial del Trabajo. El encarcelamiento de esas tres personas se produjo no por haber reclamado que se respetasen sus derechos sino por haberse afiliado al sindicato.
- 1007. Se llevaron a cabo despidos masivos, so pretexto de razones económicas, aun cuando el decreto núm. 00407, de 16 de abril de 1976, no ha sido adaptado a las nuevas disposiciones de la ley núm. 3/94 de 21 de noviembre de 1994 (modificada por la ley núm. 12/2000 de 12 de octubre de 2000) en lo que respecta a su artículo 59, relativo al Comité permanente de concertación económica y social, único órgano competente para apreciar el carácter económico del despido.
- 1008. El Sr. Meye Sima, delegado sindical de la FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL, fue detenido en varias oportunidades, puesto en prisión y suspendido por un lapso de seis meses, dado que su empleador, la empresa Total Marketing, lo había acusado de robo. El Sr. Meye Sima, considerado como un empleado modelo por haber destacado en la gestión de un centro de obtención de beneficios de productos del petróleo, vio como su situación empeoraba a partir de su elección como delegado del personal de la lista de la CGSL y luego como delegado sindical de FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL. La organización querellante declara que dicho sindicalista fue despedido sin que jamás se haya probado su culpabilidad.
- 1009. El Sr. Jean Bernard Mouguenguy, miembro de la oficina federal de la FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL, fue interrogado en varias oportunidades por la gendarmería de Konltang y la policía judicial de Libreville a raíz de un caso relativo a un accidente vehicular con víctimas fatales, a pesar de que él no había sido la persona que conducía el vehículo; asimismo, nunca se dieron a conocer los resultados de las constataciones ni los de la investigación. El Sr. Mouguenguy sufrió castigos corporales por parte de la policía por sus actividades sindicales. Según la CGSL, la empresa «Ciments du Gabon», empleador del sindicalista FLEEMA/CGSL, tenía la intención de desvincularse de él.
- 1010. El Sr. Gilbert Ngorro, secretario general del sindicato de empresa COMILOG miembro de la FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL, sufrió amenazas por parte de la dirección general de la empresa a raíz de sus opiniones en una reunión de trabajo. El Sr. Ngorro, fue detenido provisoriamente en el CEDOC en Libreville. Como consecuencia de dicha situación se llevó a cabo una huelga de nueve días que paralizó la actividad económica de la empresa COMILOG. Hasta el presente, las razones de dicho arresto jamás se dilucidaron y no se dio curso al pedido de instrucción de una denuncia.
- 1011. El Sr. Mandza, miembro de la oficina del sindicato de empresa COMILOG, fue detenido antes de ser despedido con la complicidad de la Inspección Departamental de Lebombi Franceville, luego de que su empleador lo acusase de robo. Tras una investigación en la que no se estableció su culpabilidad, la policía interrogó al Sr. Mandza y lo mantuvo detenido por el lapso de dos días a la espera de la autorización del despido por parte del inspector del trabajo. Según la organización querellante, el objetivo de los dirigentes y autoridades administrativas, judiciales, políticas y del trabajo consistía en hacer desaparecer a todas las personas que tratasen de realizar actividades sindicales en nombre de la CGSL, tanto en el ámbito de la empresa COMILOG como en todo el territorio de la provincia.
- 1012. La empresa Société gabonaise de surveillance (SGS) despidió a dos miembros de la CGSL por haberse presentado como candidatos a las elecciones de delegados del personal, por haberse afiliado a la CGSL y por haber incitado a los otros empleados a realizar una huelga. Una tercera persona, que era titular de una tarjeta de afiliación a la CGSL, pudo conservar su empleo tras haberse desafiliado, bajo presión, de la CGSL, habida cuenta de que el único sindicato autorizado en la SGS es la COSYGA.
- 1013. Por último, las obras del Sr. Taleyra en Ngongue fueron el escenario de la represión de los trabajadores y sus familias por haber reclamado mejores condiciones de vida y de trabajo, represión ésta llevada a cabo por la gendarmería, que salió desde Libreville por orden del Gobierno.
- B. Respuesta del Gobierno
- 1014. En su comunicación de 26 de febrero de 2007, el Gobierno gabonés declara que no favorece a ninguna organización sindical «estructurada y sin organización de tipo vertical ni horizontal». Todas las organizaciones profesionales reciben un tratamiento equitativo por parte del Gobierno. En efecto, el problema de su representatividad todavía no ha sido resuelto, pero sí se pudo establecer una estimación de dicha representatividad tomando en cuenta algunos criterios objetivos que figuran en el Código del Trabajo como también observaciones realizadas sobre el terreno. Así, se dictó un decreto que jerarquiza las centrales sindicales de cara a la distribución de la subvención asignada por el Estado, en el que la CGSL figura en segunda posición. Sin embargo, habida cuenta del conflicto interno que escindió esa central en dos ramas luego de la realización de elecciones que fueron impugnadas, se ha bloqueado la porción de la subvención que le corresponde a dicha central hasta tanto no se resuelva dicho conflicto. Asimismo, no parece razonable que las delegaciones a las reuniones internacionales incluyan a los miembros de cada una de esas dos corrientes antes de que se resuelva su diferencia.
- 1015. En lo que respecta al taller tripartito sobre representatividad, el Gobierno indicó que en el marco de dicho taller se formularon efectivamente varias recomendaciones, entre las que figura la organización de elecciones profesionales con el objeto de determinar la representatividad de los sindicatos del país. El Gobierno añade que el presupuesto estimativo para dicha operación, que fuera establecido por los servicios del Ministerio de Trabajo en 2003, ascendía a mil quinientos millones de francos CFA (1.500.000.000 FCFA). Habida cuenta de la urgencia en la puesta en funciones de la secretaría permanente del diálogo social y con el objeto de contribuir a una mayor armonización de las relaciones profesionales, los representantes de las centrales sindicales, reunidos a iniciativa del Ministro de Trabajo el 20 de octubre de 2006, han aceptado su propuesta tendiente a que la representatividad se rija, antes de las elecciones, por la jerarquización establecida en el decreto núm. 022/MTE/CAB, de 23 de septiembre de 2005, que establece la distribución de la subvención asignada a las centrales sindicales. Sin embargo, los representantes de los sindicatos expresaron su deseo de que los comicios se llevasen a cabo en 2008. La CGSL desea, incluso exige, que las elecciones se lleven a cabo en 2007. La adhesión a la proposición del Ministerio de Trabajo se formalizó en un acuerdo por etapas, firmado por todos los representantes de las centrales sindicales y aprobado por el Consejo de Ministros.
- 1016. Respecto de los actos de injerencia del Gobierno en las actividades de la CGSL, éste declara que le resulta difícil, habida cuenta del anonimato que guarda la CGSL, dar una explicación sobre la situación que denuncia dicha central. En efecto, el Gobierno desearía saber quién es el delegado en cuestión y en qué empresa se produjeron tales hechos.
- 1017. En cuanto a la violación de los Convenios núms. 87, 98 y 144, el Gobierno indica que le resulta difícil establecer un nexo entre la designación de los miembros del Consejo Económico y Social y la aplicación de tales convenios. Sin embargo, respecto de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Económico y Social, y especialmente las organizaciones profesionales de trabajadores, solamente las organizaciones más representativas deben ocupar un escaño, lo que nos conduce al problema de la representatividad que ya había sido evocado. Actualmente, todas las centrales que firmaron el acuerdo por etapas mencionado anteriormente ocupan un escaño en el seno de esa prestigiosa institución de la República.
- 1018. Por otra parte, el Gobierno añade que los comités permanentes de concertación económica y social instituidos en virtud del artículo 302 del Código del Trabajo no están funcionando aún, dado que todavía no se han publicado los decretos reglamentarios, especialmente el decreto que establece la composición de los comités permanentes de concertación económica y social. El Gobierno indica que resulta exagerado y hasta inexacto aseverar que esa situación favorece «los despidos masivos so pretexto de razones económicas».
- 1019. En efecto, de conformidad con el artículo 59 del Código del Trabajo, «el empleador que se propone realizar un despido individual o colectivo por razones de orden económico debe enviar a los delegados del personal, a los delegados del sindicato más representativo así como a los miembros del Comité permanente de concertación económica y social toda información útil respecto de los despidos previstos». Hasta tanto no se emita el decreto que establezca la composición de los comités permanentes de concertación económica y social, las empresas se dirigen a los delegados del personal así como a los delegados sindicales, para luego solicitar la autorización del inspector del trabajo antes de proceder a un despido por razones de orden económico. De esta manera se controla el procedimiento de despido por razones de orden económico.
- 1020. Respecto de las detenciones y encarcelamientos arbitrarios de los miembros de la CGSL, el Gobierno ha comunicado las siguientes informaciones: al Sr. Thierry Kerry Nziengui se le detuvo, como también a otros cuatro obreros de la empresa RIMBUNAN, por «amenazas verbales de muerte, violencias y agresiones ilícitas». El Gobierno precisa que un tribunal ha juzgado dicho caso.
- 1021. Respecto del caso del Sr. Meye Sima se ha realizado una tentativa de conciliación ante el Inspector del Trabajo antes de que se lo remitiese al Tribunal del Trabajo. El Gobierno indica que, tras la denuncia de varios robos, el empleador presentó una querella contra persona desconocida. La investigación condujo a la detención del Sr. Meye Sima, por presunción de culpabilidad respecto del «desvío de bombonas de gas». La Inspección del Trabajo labró un acta parcial que luego remitió al tribunal competente para que dictase una decisión sobre la indemnización por daños y perjuicios. Ese expediente sigue siendo objeto de procedimiento ante el Tribunal del Trabajo.
- 1022. El Sr. Mouguenguy, en su puesto de la empresa cementera Ntoum, ha causado un accidente con víctimas fatales, cuando se dirigía a un pueblo de los alrededores a realizar compras a título personal y sin autorización de sus superiores, en infracción de las disposiciones del reglamento interno que prohíbe el uso de los vehículos de servicio fuera del perímetro de la ciudad. El Gobierno manifiesta que el empleador presentó una solicitud de autorización de despido ante la inspección del trabajo competente, la que le ha sido concedida. El Gobierno añade que no se realizó ningún arresto ni se infligieron castigos corporales.
- 1023. Al Sr. Ngorro se le arrestó, y luego se le transfirió para mantenerle detenido en la Dirección General de Servicios de la Documentación (CEDOC), con el objeto de que los servicios de inmigración verificasen su identidad. El Gobierno precisa que existían dudas acerca de la nacionalidad del interesado, dado que las personas de su entorno le atribuían la nacionalidad congolesa. Esas dudas fueron las únicas causas que motivaron su detención. Sin embargo, habida cuenta de su calidad de secretario general del sindicato de empresa, dicha detención acarreó un cese de actividades laborales colectivo que duró nueve días paralizando la actividad de la empresa. El Gobierno añade que tras haberse verificado su identidad, el Sr. Ngorro recuperó su libertad. Nunca más se interrogó a esa persona por dicha causa y actualmente ejerce libremente su actividad sindical.
- 1024. Al Sr. Mandza se le detuvo luego de que su empleador iniciara una querella por robo de aceite. El Gobierno indica que en el marco de dicha investigación se ha comprobado la culpabilidad del imputado en la organización de una red dedicada al robo de aceite en perjuicio de la empresa COMILOG. Al Sr. Mandza, quien ha reconocido los hechos, se le despidió por falta grave tras haberse obtenido la autorización del Inspector del Trabajo.
- 1025. En lo que se refiere a los despidos y a las suspensiones de contratos antisindicales de los Sres. Mavoungou Moukelia y Juvénal Mbogou, afiliados a la CGSL en el ámbito de la Société gabonaise des services (SGS), el Gobierno señala que a los interesados se les despidió tras la difusión de panfletos en los que se instaba a los demás trabajadores a continuar la huelga, a pesar de que las negociaciones apenas habían concluido y que las actividades laborales se reanudaban normalmente. El empleador había advertido a los interesados para que no realizasen tales actos y terminó por despedirles.
- 1026. Respecto de las amenazas y la represión por parte de la gendarmería, se trataría del expediente relativo al conflicto colectivo que en 2001 enfrentara a la empresa LUTEXFO SOFORGA, de la cual el Sr. Taleyra es el presidente y director general, a sus trabajadores de las obras de Doumé. El Gobierno señala que el conflicto surgió tras la realización de una huelga en la que no se respetó el preaviso, huelga ésta instigada por cinco obreros entre los que se encuentran el Sr. Nicaise Mba Allogho y otras dos personas que responden a los seudónimos «Pasteur» e «Instituteur». Todo habría comenzado con el recurso presentado por la CGSL, que en ese momento no estaba representada en la empresa, en el marco de un litigio que enfrentaba al Sr. Nicaise Mba Allogho con LUTEXFO. Un miembro de la CGSL llegó a Doumé y su actitud no aplacó los ánimos: utilización de los vehículos de LUTEXFO para recorrer el sitio, publicidad, obstaculización del trabajo de los obreros en servicio. El Gobierno añade que tales sucesos ocasionaron una pérdida para la empresa de mil seiscientos millones de francos CFA (1.600.000.000 FCFA). Por consiguiente, se adoptaron medidas de despido en contra de los líderes de la huelga y de aquellos cuya presencia constituía un peligro para los delegados del personal acusados de apoyar al empleador.
- 1027. El Gobierno precisa que, sin duda alguna, este conflicto surgió como consecuencia de la insatisfacción por los reclamos recurrentes que figuran en el pliego de condiciones y que versan sobre las condiciones generales de trabajo. El Ministerio de Trabajo emplazó a la empresa LUTEXFO para que diese una respuesta favorable a los reclamos presentados. Algunos de dichos reclamos recibieron una respuesta positiva, especialmente la instalación de una enfermería en el campamento de Doumé, la provisión de medicamentos por un monto de 3 millones de francos CFA, la instauración de visitas bimensuales de un médico establecido en Lastourville. El Gobierno añade que uno de los factores determinantes para el surgimiento y expansión del conflicto habrá sido la ausencia notoria de educación para los obreros así como la falta de formación sindical: los trabajadores han llevado el conflicto de una manera que denota un evidente desconocimiento de los procedimientos de solución de conflictos colectivos del trabajo. Además, la CGSL se ha involucrado excesivamente en dicho conflicto, y al convertirse en juez y parte, ha excedido ampliamente sus facultades. En efecto, un sindicato, en su calidad de defensor de los intereses de sus miembros, no puede al mismo tiempo desempeñar la función de conciliador, función esta que pertenece a la administración del trabajo. Por último, la voluntad expresada por el empleador de responder favorablemente a los reclamos de los trabajadores ha contribuido a disipar las tensiones y a reestablecer la calma, que prevalece hasta el presente.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 1028. El Comité observa que la presente queja se refiere a varios alegatos, en especial a los relativos a injerencias de las autoridades públicas en las actividades sindicales, que incluyen la designación de representantes sindicales a las conferencias nacionales e internacionales efectuadas sin concertación con la organización; suspensiones de contrato de trabajo, despidos, amenazas, detenciones y encarcelamientos arbitrarios de sindicalistas como también despidos masivos ilegales so pretexto de razones económicas. En cuanto a los alegatos relativos al favoritismo por parte del Gobierno, el Comité toma nota de la respuesta de este último en la que expresa que no favorece a ninguna organización sindical habida cuenta de que se ha dictado un decreto por el que se establece una jerarquía entre las centrales sindicales, de cara a la distribución de las subvenciones asignadas por el Estado.
- 1029. El Comité toma nota de que la subvención inicialmente acordada a la organización querellante ha sido bloqueada como consecuencia del conflicto interno que ha escindido a la central tras la realización de elecciones que han sido impugnadas, y que dicha subvención permanecerá bloqueada hasta el fin del conflicto. Asimismo, el Comité toma nota de que el Gobierno no considera razonable incluir en las delegaciones a las reuniones internacionales a los miembros de cada una de las dos tendencias hasta tanto no se resuelva el conflicto que las enfrenta. El Comité invita al Gobierno a mantenerle informado de la resolución del conflicto cuando ello suceda.
- 1030. Respecto de los actos de injerencia del Inspector del Trabajo que prohibió al delegado sindical de la CGSL que fue elegido como delegado del personal, el Comité invita a la organización querellante a que proporcione información adicional, especialmente en lo que respecta al delegado en cuestión y a la empresa en la que se produjeron dichos hechos.
- 1031. El Comité toma nota de que varios de los problemas que surgieron en el presente caso, así como la cuestión general relativa a la necesidad de crear un ambiente profesional armonioso, están vinculados a la representatividad de las organizaciones sindicales. Por ello, el Comité invita al Gobierno a continuar sus esfuerzos en dicho sentido y recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para esclarecer la situación y establecer un mecanismo que permita determinar a las organizaciones sindicales que son representativas o no.
- 1032. En cuanto a los alegatos relativos a las detenciones masivas y encarcelamientos arbitrarios de los que habrían sido víctimas los miembros de la organización querellante, el Comité toma nota de las explicaciones ofrecidas por el Gobierno, así como de los documentos adjuntos, que demuestran que tales detenciones no se efectuaron como consecuencia de las actividades sindicales de los trabajadores interesados. Sin embargo, el Comité invita al Gobierno a que le mantenga informado sobre el proceso pendiente ante el Tribunal del Trabajo respecto de la demanda por daños y perjuicios iniciada contra el Sr. Meye Sima, delegado sindical de la FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL, y a que le proporcione las sentencias dictadas en los procesos que se prosiguieron contra el Sr. Thierry Kerry Nziengui, representante de la CGSL por la provincia de Moyen Ogooué, y contra los demás ex-empleados de la empresa RIMBUNAN.
- 1033. Respecto de la detención del Sr. Ngorro, secretario general del sindicato de la empresa COMILOG y miembro de la FLEEMA, entidad afiliada a la CGSL, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en la que se expresa que dicha detención tenía como objetivo verificar la identidad del interesado. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por el procedimiento aplicado, es decir, la detención para poder efectuar dicha verificación.
- 1034. Respecto de los alegados despidos y suspensiones de los contratos antisindicales de los Sres. Mavoungou Moukelia y Juvénal Mbogou, afiliados a la CGSL y candidatos en la elección de los delegados del personal, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno en la que manifiesta que a los interesados se les había despedido tras la difusión de panfletos en los que se incitaba a los demás trabajadores a proseguir la huelga, a pesar de que las negociaciones apenas habían concluido y que las actividades laborales se reanudaban normalmente. En dicho sentido, el Comité desea recordar que la libertad sindical no implica solamente el derecho, para los trabajadores y los empleadores, de constituir libremente las asociaciones que estimen conveniente, sino también, que las organizaciones de trabajadores y empleadores puedan desarrollar actividades lícitas en defensa de sus intereses profesionales. A pesar de que no cuenta con información detallada respecto de este caso específico, el Comité considera que, de manera general, la distribución de panfletos instando a los trabajadores a realizar huelgas es una actividad sindical legítima. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que intente obtener su eventual reintegro en la empresa.
- 1035. Respecto de la represión por parte de la gendarmería, cuyas víctimas fueron los trabajadores de las obras del Sr. Taleyra, el Comité toma nota de los alegatos de la organización querellante así como de la respuesta del Gobierno en la que manifestó que se trataba de un conflicto surgido por una huelga en la que no se había respetado el preaviso y por la insatisfacción por los reclamos recurrentes que figuran en el pliego de condiciones de la empresa LUTEXFO SOFORGA. Habiendo tomado nota de que, según lo manifestado por el Gobierno, la respuesta favorable a los reclamos de los trabajadores ha contribuido a disipar las tensiones y que se ha reestablecido la calma, el Comité considera que la cuestión no amerita un examen detenido a no ser que la organización querellante desee aportar información más detallada.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1036. En virtud de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la resolución del conflicto en la Confederación Gabonesa de Sindicatos Libres (CGSL), apenas ello suceda;
- b) respecto de la representatividad de las organizaciones sindicales, el Comité pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos en dicho sentido, y recuerda que la asistencia técnica de la Oficina está a su disposición para esclarecer la situación y establecer un mecanismo que permita determinar a las organizaciones sindicales que son representativas o no;
- c) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el proceso pendiente ante el Tribunal del Trabajo respecto de la demanda por daños y perjuicios iniciada contra el Sr. Meye Sima, y que le proporcione las sentencias dictadas en los procesos que se prosiguieron contra el Sr. Thierry Kerry Nziengui y contra otros ex-empleados de la empresa RIMBUNAN, y
- d) el Comité pide al Gobierno que reexamine la situación de los trabajadores despedidos por haber distribuido panfletos en los que se incitaba a la huelga y que intente obtener su eventual reintegro en la empresa.