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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 240. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2008 [véase 349.º informe, párrafos 1181 a 1221, aprobado por el Consejo de Administración en su 301.ª reunión]. El caso se refiere a actos discriminatorios contra afiliados sindicales, tales como intentos de cercenar la libertad de expresión, suspensión sin remuneración, traslados, terminación de la relación de empleo, denegación de incentivos económicos e inicio de un proceso judicial por difamación contra un dirigente sindical, como represalia por haber participado en acciones y protestas contra la corrupción dirigidas a la Autoridad de Desarrollo de la Educación y las Capacidades Técnicas (TESDA). En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- a) recordando que el derecho de organizar reuniones públicas constituye un elemento esencial de la libertad sindical, el Comité pide al Gobierno que transmita una copia de la circular del memorando núm. 6, serie de 1987, que regula el derecho de los funcionarios del Gobierno de realizar huelgas y acciones masivas;
- b) el Comité pide al Gobierno que confirme que de conformidad con la decisión de la Comisión de Administración Pública se hubiesen anulado efectivamente las órdenes de traslado de Annie Geron, Mitzi Barreda y Rafael Saus, y que hubiesen sido reintegrados en sus puestos anteriores, y que garantice que sean indemnizados en su totalidad, tanto por el período de 90 días de suspensión como por el período durante el cual habían sido eliminados de la nómina de la TESDA, así como por cualquier otro perjuicio ocasionado como consecuencia de los traslados invalidados. En lo que atañe a Luz Galang y a Conrado Maraan (hijo), el Comité solicita al Gobierno que anule sus órdenes de traslado, que los reintegre en sus puestos anteriores, si así lo desean, y que los indemnice por toda pérdida salarial en relación con el traslado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución al respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo de 10.000 pesos a varios afiliados sindicales y, si se detecta que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, que garantice que se les pague en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación;
- d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución respecto de las acciones por difamación emprendidas por el Sr. Syjuco contra la Sra. Annie Geron por las declaraciones realizadas a la prensa, y que transmita una copia del fallo del Tribunal, en cuanto hubiese sido emitido, y
- e) el Comité pide al Gobierno que se realice sin demora una investigación independiente sobre el despido del Sr. Ramón Geron y, si se constata que fue despedido sin justa causa garantice que sea reintegrado en su puesto con una indemnización completa por la pérdida de salarios y prestaciones. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.
- 241. La organización querellante, la Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK), envió informaciones adicionales por comunicaciones de 2 y 26 de junio y 12 de diciembre de 2008. En su comunicación de 2 de junio de 2008, el querellante alega que el director de la TESDA parece estar resuelto a frustrar la decisión del Comité y a valerse del poder que le otorga su cargo para seguir impidiendo que los afiliados sindicales trabajen y perciban ingresos y para disolver al sindicato local SAMAKA TESDA PSLINK, con el propósito de infundir miedo a los demás afiliados y a las bases del personal de la TESDA. En concreto, y pese a haber enviado dos cartas en las que el querellante hizo notar a la TESDA la necesidad de aplicar las recomendaciones del Comité, ésta se abstuvo de tomar medida alguna. En su comunicación de 26 de junio de 2008, el querellante remite la respuesta de la Comisión de la Administración Pública (CSC) a la carta del sindicato por la que éste solicitaba a la CSC que respetara y aplicara las recomendaciones del Comité, así como la resolución núm. 080945 de la CSC, adoptada el 22 de mayo de 2008. De los documentos remitidos por el querellante se colige que, tras un recurso de apelación contra la resolución núm. 07-1607 de 28 de agosto de 2007 — por la que la CSC declaraba nulas las órdenes de traslado de los afiliados sindicales de la oficina principal de la TESDA a diferentes oficinas provinciales y de distrito, e invalidaba asimismo el memorando de 23 de febrero de 2007 por el que se eliminaba a Annie Geron de la nómina — se suspendió la ejecución de dicha resolución. Además, en su resolución núm. 08-0945 de 22 de mayo de 2008, la CSC resolvió el recurso de apelación a través de la modificación de su resolución anterior, en el sentido de que, si bien sigue declarando nulo el traslado de los afiliados sindicales, mantiene la decisión de despedir a Annie Geron y otros afiliados. Según parece, tanto el sindicato como la TESDA han presentado un recurso de apelación.
- 242. El Comité lamenta la decisión por la cual se elimina de la nómina a Annie Geron, Mitzi Barreda, Rafael Saus, Luz Galang y Conrado Maraan (hijo), así como la falta de información del Gobierno sobre las medidas adoptadas a raíz de las recomendaciones del Comité y la falta de respuesta a la información de seguimiento facilitada por el querellante. El Comité recuerda una vez más que ninguna persona debe ser objeto de discriminación en el empleo a causa de su actividad o de su afiliación sindical legítima, ya sea presente o pasada, y que la protección contra los actos de discriminación antisindical debe abarcar no sólo la contratación y el despido, sino también cualquier medida discriminatoria que se adopte durante el empleo y, en particular, las medidas que comporten traslados, postergación u otros actos perjudiciales para el trabajador. Las indemnizaciones impuestas por los actos de discriminación deberán ser, además, apropiadas, teniendo en cuenta que por este medio se tratará de impedir que tales situaciones se reproduzcan en el futuro [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 770, 781 y 844]. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y urge al Gobierno a tomar las medidas pertinentes sin más demora con objeto de garantizar la anulación efectiva de las órdenes de traslado de las personas antes mencionadas y el reintegro de éstas a sus puestos de trabajo, de conformidad con la decisión de la CSC, y a asegurarse de que reciban la correspondiente indemnización, tanto por el período de suspensión de 90 días, como por el período durante el cual habían sido eliminados de la nómina de la TESDA, así como por cualquier otro perjuicio ocasionado como consecuencia del traslado invalidado. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución al respecto. En lo que atañe a Luz Galang y a Conrado Maraan (hijo), el Comité pide también al Gobierno que indique qué medidas ha tomado para anular las órdenes de traslado, para reintegrarlos en sus puestos de trabajo, si así lo desean, e indemnizarlos por todo salario perdido en relación con el traslado.
- 243. Además, habida cuenta de que el Gobierno no ha comunicado información, el Comité pide una vez más al Gobierno que realice sin demora una investigación independiente respecto de los alegatos relativos al impago del incentivo de 10.000 pesos a varios afiliados sindicales y, si se detecta que se les había denegado el incentivo por su afiliación sindical o por sus actividades sindicales, que garantice que se les pague en su totalidad la misma gratificación que a los demás trabajadores. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados de la investigación.
- 244. El Comité reitera asimismo sus anteriores recomendaciones relativas al derecho de los funcionarios del Gobierno de realizar reuniones públicas, a las acciones por difamación contra Annie Geron y a la necesidad de una investigación independiente sobre el despido de Ramón Geron, y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas que adopte al respeto y le facilite un ejemplar de la circular del memorando de la serie núm. 6, de 1987, por la que se regula el derecho de los funcionarios del Gobierno de realizar huelgas y acciones masivas. El Comité pide también al Gobierno que transmita sus observaciones sobre la comunicación del PSLINK de fecha 12 de diciembre de 2008.