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Rapport intérimaire - Rapport No. 360, Juin 2011

Cas no 2571 (El Salvador) - Date de la plainte: 12-JUIN -07 - Clos

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612. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.a reunión, párrafos 700 a 717].

  1. 612. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010 [véase 356.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 307.a reunión, párrafos 700 a 717].
  2. 613. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión; aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 614. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 615. En su reunión de marzo de 2010, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 356.º informe, párrafo 717].
    • a) en lo que respecta a los alegatos sobre el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) y el impago de los salarios devengados, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del procedimiento judicial promovido contra el Sr. José Antonio Valladares Torres y que envíe una copia de las decisiones judiciales ya dictadas respecto de los otros dirigentes a las que hizo referencia;
    • b) en lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, en particular la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación respecto de estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma, y
    • c) en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 616. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegaron despidos antisindicales, actos de intimidación contra sindicalistas y practicas antisindicales en una empresa (reconocimiento de un sindicato controlado por el empleador y negociación de un pacto colectivo con este sindicato).
  2. 617. El Comité lamenta profundamente tener que tomar nota de que, pese a su llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información, por lo que le urge a que dé sin más demora cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité que se reproducen más arriba.
  3. 618. El Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones sobre las cuestiones pendientes a través de la organización de empleadores concernida.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 619. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente tener que tomar nota de que, pese a su llamamiento urgente, el Gobierno no ha proporcionado ninguna información, por lo que le urge a que dé sin más demora cumplimiento a las recomendaciones anteriores del Comité que se reproducen a continuación:
      • — en lo que respecta a los alegatos sobre el despido antisindical de la Sra. Berta Aurelia Menjivar (fundadora de la sección sindical) y de los Sres. Joaquín Reyes (afiliado y ex dirigente sindical), José Antonio Valladares Torres y Roberto Carlos Hernández (dirigentes sindicales) y el impago de los salarios devengados, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado final del procedimiento judicial promovido contra el Sr. José Antonio Valladares Torres y que envíe una copia de las decisiones judiciales ya dictadas respecto de los otros dirigentes a las que hizo referencia;
      • — en lo que respecta a los alegatos de intimidación contra sindicalistas, en particular la colocación de guardias armados en el interior de la planta que hacen llamamientos a los trabajadores para que no se organicen en el SGTIPAC, el Comité pide al Gobierno que realice sin demora una investigación respecto de estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma;
      • — en cuanto al alegado reconocimiento de la personalidad jurídica de un sindicato (Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconservas S.A. de C.V.) en la empresa conformado por jefes y personas de confianza de la empresa, así como la negociación de un pacto colectivo entre este sindicato y la empresa, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora realice una investigación sobre estos alegatos y que lo mantenga informado del resultado final de la misma, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que obtenga informaciones sobre las cuestiones pendientes a través de la organización de empleadores concernida.
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