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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 102. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 701 a 723] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) en relación con el alegado despido antisindical de los dirigentes sindicales, Sres. Cubilla, Adamson y Aguilar, el Comité recuerda que en su anterior examen del caso había observado que, según los alegatos, la autoridad judicial no concedió la suspensión del fuero sindical de los mencionados dirigentes sindicales, razón por la cual había pedido al Gobierno que se asegure que los trabajadores regresen a sus puestos de trabajo. Tomando nota de que según el Gobierno la situación ha cambiado por ser la protesta un acto de fuerza y no una protesta pacífica, el Comité pide al Gobierno que sin demora le informe sobre la situación actual de estos trabajadores y en particular si siguen protegidos por el fuero sindical. Además, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre si se han abierto procedimientos en relación con la participación de estos trabajadores, según el Gobierno, en un acto de fuerza en contra de las instalaciones de la empresa Union International Network G4SW;
- b) en relación con los demás alegados despidos (en el marco de reestructuración de la empresa) de decenas de sindicalistas vinculados, según los alegatos, a la protesta de octubre de 2006, el Comité toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre si las organizaciones sindicales afectadas o sindicalistas despedidos iniciaron otras acciones judiciales adicionales, de manera que el Comité no puede determinar si la totalidad de los despidos restantes fueron considerados como justificados o no. El Comité pide al Gobierno que sin demora le proporcione informaciones al respecto y copia de las decisiones judiciales pronunciadas;
- c) en relación con la alegada no entrega de las cuotas sindicales al sindicato y la falta de respeto de las disposiciones legislativas en la materia por parte de la empresa, el Comité pide al Gobierno que informe si ha habido cuotas sindicales percibidas por la empresa que no han sido abonadas al sindicato y en caso afirmativo que garantice sin demora su abono;
- d) en relación con el alegado ataque violento y robo a sindicalistas que ejercían su derecho de protesta frente a la empresa por parte de personas que habrían recibido órdenes de la dirección para desalojarlas, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que indiquen si hubo investigaciones o acciones judiciales interpuestas por las victimas y que se le mantenga informado al respecto;
- e) en relación con el supuesto apoyo financiero de la empresa para la creación de un sindicato, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que no tiene conocimiento de estos hechos y se remite a las disposiciones legales nacionales. El Comité pide al Gobierno que inicie investigaciones sobre estos alegatos y que le mantenga informado al respecto, y
- f) en relación con los otros alegatos — a saber: amenazas de sanciones civiles y penales a sindicalistas que participaron en manifestaciones, la certificación (reconocimiento) de las elecciones sindicales de un grupo muy reducido de disidentes del sindicato y la petición del sindicato de que se lleve a cabo la negociación colectiva (el pliego de peticiones resuelto mediante acuerdo en septiembre de 2006 fue nuevamente presentado en octubre de 2006) — el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información detallada al respecto. El Comité pide al Gobierno que inicie sin demora investigaciones sobre los alegatos relativos a las amenazas de sanciones civiles y penales a los sindicalistas que participaron en manifestaciones y que le mantenga informado al respecto. Pide además que facilite observaciones sobre la alegada certificación (reconocimiento) de las elecciones sindicales de un grupo muy reducido de disidentes del sindicato y que indique si la junta surgida de esas elecciones ha desplazado a la que presentó el presente caso, y pide al Gobierno que facilite sin demora informaciones sobre toda medida adoptada a partir de noviembre de 2006, para dar curso a la petición del sindicato de que se lleve a cabo la negociación colectiva.
- 103. Por comunicación de 18 de mayo de 2010, el Gobierno manifiesta lo siguiente:
- — en cuanto al literal a) sobre los supuestos despidos antisindicales de los dirigentes Sres. Cubillas, Adamson y Aguilar, los mismos no fueron despedidos, sino que firmaron mutuos acuerdos con la empresa cada uno respectivamente (en donde acordaban los pagos respectivos por la terminación de la relación laboral y el desistimiento formal de cualquier reclamo, denuncia o proceso penal ente la empresa, y de igual manera la empresa para con los trabajadores);
- — en cuanto al literal b) sobre los alegados despidos de sindicalistas vinculados a la empresa Union International Network G4SW, que participaron en la protesta de octubre de 2006, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial mediante sentencia declara ilegal la huelga realizada por el sindicato Unión Nacional de Trabajadores de Agencias de Seguridad (UNTAS), por lo que los trabajadores no podían alegar despidos injustificados;
- — respecto al literal c) sobre la alegación de que no se entregaron cuotas sindicales al sindicato por parte de la empresa Union International Network G4SW, la empresa indica que todas las cuotas fueron pagadas y que no se retuvo ningún dinero como aporte al Sindicato; de igual forma la empresa Union International Network G4SW que luego cambió su nombre a GS4 S.A. firmó con el sindicato UNTAS una convención colectiva inscrita el 8 de octubre de 2009 por vigencia de cuatro años a partir de su inscripción;
- — con respecto al literal d) sobre el ataque violento y robo a sindicalistas que ejercían el derecho a protesta frente a la empresa Union International Network G4SW (quien luego cambia su nombre a GS4 S.A.), tal como anteriormente se mencionó, se firmaron mutuos acuerdos con los sindicalistas de desistimiento formal de cualquier reclamo, denuncia o proceso penal que se hubiesen presentado con anterioridad;
- — referente al literal e) sobre el supuesto apoyo financiero de la empresa Union International Network GS4W para la creación de un sindicato, la Dirección de Organizaciones Sociales no tiene conocimiento de ningún sindicato paralelo dentro de la empresa, siendo el UNTAS el único afiliado a la empresa;
- — en lo concerniente al literal f) sobre los otros alegatos con respecto a amenazas y sanciones civiles y penales a sindicalistas que participaron en las manifestaciones y la certificación de las elecciones sindicales de un grupo reducido de disidentes del sindicato y la petición del sindicato que se lleve a cabo la negociación colectiva (mediante pliego de peticiones de septiembre de 2006 y presentado nuevamente en octubre 2006), se destaca que la empresa fue favorecida mediante sentencia del Tribunal Superior de Trabajo en la que se establece la ilegalidad de la huelga por parte del sindicato UNTAS; de igual forma, la empresa firma mutuos acuerdos con los dirigentes sindicales del UNTAS para terminar de acuerdo entre ambas partes las relaciones laborales y cumpliendo con sus pagos respectivos tanto como desistiendo formalmente de cualquier reclamo, denuncia o proceso penal para con los trabajadores; también, luego de intentos por parte del sindicato UNTAS de firmar una convención colectiva con la empresa en 2006, el mismo se firma el 8 de octubre de 2009 con la empresa que cambió su nombre a GS4 S.A., con vigencia de cuatro años a partir de su inscripción.
- 104. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular de que las partes en conflicto han concluido una nueva convención colectiva.