ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 351, Novembre 2008

Cas no 2582 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 30-JUIN -07 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

232. La Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales (CLTJ) presentó su queja por comunicación de junio de 2007. Con fecha 16 de agosto de 2007 la CLTJ presentó nuevos alegatos.

  1. 232. La Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales (CLTJ) presentó su queja por comunicación de junio de 2007. Con fecha 16 de agosto de 2007 la CLTJ presentó nuevos alegatos.
  2. 233. En su reunión de mayo de 2008, el Comité observó que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, no se había recibido la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.° informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, aunque las informaciones o las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados e instó al Gobierno a que transmita con toda urgencia las informaciones solicitadas [véase 350.° informe, párrafo 10].
  3. 234. Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 235. En sus comunicaciones de junio y 16 de agosto de 2007, la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales alega la violación del derecho de reunión, las represalias y los actos de persecución contra los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales y Administrativos (ANAFUJA), en particular se refiere al inicio de un proceso disciplinario (núm. 13/2006-SER) iniciado de oficio por el Consejo de la Judicatura en contra de la Sra. Magda Valdez Mejía, presidente de ANAFUJA-La Paz. También se iniciaron procedimientos administrativos contra la Sra. Ana María Murillo Michel presidente y el Sr. Lucio Medrano Flores, secretario general de ANAFUJA Nacional que resultaron en las sanciones de suspensión por tres meses y un mes respectivamente, sin garantizarse el derecho de defensa de los dirigentes afectados. Según la organización querellante, dichas medidas tuvieron su origen en los votos emitidos por los dirigentes durante una asamblea extraordinaria de ANAFUJA-La Paz y ANAFUJA Nacional, llevada a cabo de conformidad con lo establecido en los estatutos y reglamentos, con motivo del incumplimiento de un acuerdo celebrado entre el Poder Judicial y ANAFUJA el 17 de agosto de 2005. En dicha asamblea extraordinaria se decidió por votación acudir a la huelga para exigir el cumplimiento del acuerdo y en protesta por el proceso de reestructuración que se estaba llevando a cabo en el poder judicial. Es en virtud de estas decisiones que se impusieron las sanciones.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 236. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso.
  2. 237. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
  3. 238. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  4. 239. El Comité observa que, según los alegatos presentados por la Confederación Latinoamericana de Trabajadores Judiciales, los dirigentes sindicales de la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales y Administrativos (ANAFUJA) a nivel nacional y del distrito de La Paz (Sras. Magda Valdez Mejía, presidente de ANAFUJA-La Paz, Ana María Murillo Michel y Sr. Lucio Medrano Flores, miembros de ANAFUJA Nacional), fueron objeto de procesos disciplinarios y de sanciones de uno a tres meses de suspensión en sus funciones, en razón de su participación en una asamblea extraordinaria de la organización sindical donde se decidió por votación acordar la huelga, en repudio al incumplimiento por parte del Poder Judicial de un acuerdo celebrado el 17 de agosto de 2005 y en protesta por el proceso de restructuración.
  5. 240. A este respecto, el Comité recuerda que nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y que es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 770]. El Comité urge al Gobierno a que, sin demora, tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con el sumario administrativo y las sanciones de suspensión impuestas a los dirigentes de ANAFUJA Nacional y ANAFUJA-La Paz y de comprobarse que las mismas se debieron al ejercicio legítimo de los derechos de voto de los dirigentes sindicales en el marco de una asamblea extraordinaria del sindicato, tome las medidas necesarias para que dichas medidas sean dejadas sin efecto y para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, si no se ha hecho todavía. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 241. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge al Gobierno a que, sin demora, tome las medidas necesarias para que se realice una investigación en relación con el sumario administrativo y las sanciones de suspensión impuestas a los dirigentes de ANAFUJA Nacional y ANAFUJA-La Paz y de comprobarse que las mismas se debieron al ejercicio legítimo de los derechos de voto de los dirigentes sindicales en el marco de una asamblea extraordinaria del sindicato, tome las medidas necesarias para que dichas medidas sean dejadas sin efecto y para que sean reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos, si no se ha hecho todavía. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer