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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 353, Mars 2009

Cas no 2589 (Indonésie) - Date de la plainte: 01-AOÛT -07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 124. El último examen de este caso por el Comité tuvo lugar en su reunión de junio de 2008 [véase 302.ª reunión, párrafos 930-951], y en esa ocasión:
    • a) el Comité pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación independiente acerca de los alegatos de que con el cierre de la empresa PT Cigading Habeam Centre y con su posterior reapertura como operación conjunta con una cooperativa dirigida por el ejército, se pretendía evitar una convocatoria de huelga y poner fin unilateralmente a un conflicto laboral, en concreto despidiendo a todos los 481 trabajadores de la empresa. Si los alegatos se confirman, el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para que como primera medida correctiva se reintegre a los 481 trabajadores despedidos; si la autoridad judicial establece que el reintegro de los afiliados sindicales no es posible por razones objetivas y sólidas, se asegure como primera medida de que perciban una indemnización adecuada para remediar los daños sufridos y prevenir toda repetición de este tipo de actos en el futuro, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra actos de discriminación antisindical.
    • b) el Comité, al tiempo que deplora profundamente los alegatos sobre la amplia participación del ejército en el conflicto laboral ocurrido en la empresa PT Cigading Habeam Centre, así como los alegatos de actos de intimidación y violencia cometidos contra los trabajadores despedidos, pidió al Gobierno que llevara a cabo una investigación independiente acerca de los alegatos y, si se confirman, que tome medidas para que se sancione a los responsables y que dé las instrucciones adecuadas para evitar que tales actos se repitan en el futuro.
  2. 125. En una comunicación de 18 de septiembre de 2008, el Gobierno señala que este caso se resolvió según el sistema indonesio de normas y relaciones laborales. En particular, se rechazó el recurso de apelación presentado por los trabajadores ante el Tribunal Supremo, y la resolución de este conflicto laboral se llevó a cabo sobre la base de la decisión del P4P núm. 1547/557/24-8/X/OHK/9-2005 de 29 de septiembre de 2005. La decisión se aplicó y las dos partes interesadas llegaron a un acuerdo y firmaron un convenio colectivo. Los trabajadores aprobaron la terminación y recibieron la indemnización correspondiente por despido. El Gobierno adjuntó una copia del convenio colectivo. Con respecto a los alegatos sobre la intervención militar, el Gobierno señala que no hubo este tipo de intervención en la resolución del caso. El subdirector de la empresa señaló el 5 de noviembre de 2007 que, desde 1990, la empresa ha estado trabajando con la cooperativa Baladika, que es propiedad del grupo 1 de las fuerzas armadas especiales, pero que sólo actuó en el marco de la formación y orientación de los nuevos empleados.
  3. 126. Con respecto a los alegatos sobre discriminación antisindical, el Comité lamenta tomar nota de que, una vez más, el Gobierno no ha facilitado ninguna información sustancialmente nueva. El Comité recuerda que, durante el examen anterior de este caso, lamentó profundamente que el Gobierno no hubiera facilitado una respuesta a los alegatos según los cuales: i) el cierre de la empresa y su posterior reapertura al día siguiente como una operación conjunta con una cooperativa dirigida por el ejército, utilizando unos 420 trabajadores subcontratados que les proporcionó la cooperativa, tenían como objetivo evitar e impedir la convocatoria de huelga y poner fin unilateralmente al conflicto laboral, en particular despidiendo a los 481 trabajadores de la empresa, y ii) al autorizar los despidos de los 481 trabajadores de la empresa PT Cigading Habeam Centre Company, el P4P no examinó, aparentemente, los alegatos relativos a la naturaleza antisindical de los despidos, ni tampoco parece que se hubieran examinado los alegatos relativos al hecho que un comandante del ejército, junto con el director de la empresa, hubiera intimidado a varios trabajadores para que firmaran declaraciones de renuncia en los cuarteles del ejército. En esas condiciones, y recordando una vez más que siempre ha reconocido el derecho de huelga de los trabajadores y sus organizaciones como un medio legítimo para defender sus intereses económicos y sociales, el Comité pide una vez más al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente para examinar los alegatos, según los cuales el cierre de la empresa PT Cigading Habeam Centre Company y su posterior reapertura como operación conjunta con la cooperativa dirigida por el ejército, tenían como objetivo poner fin unilateralmente al conflicto laboral y evitar la convocatoria de huelga, en particular despidiendo a los 481 trabajadores de la empresa. Si los alegatos se confirman, el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que como primera medida se reintegre a los 481 trabajadores despedidos; si la autoridad judicial determina que el reintegro de los miembros sindicales no es posible por razones objetivas y sólidas, se debería indemnizar adecuadamente a los trabajadores para compensar los daños sufridos y evitar que se repitan actos parecidos en el futuro, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasiva contra actos de discriminación antisindical.
  4. 127. Con respecto a los alegatos relativos a la participación del ejército, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la empresa ha estado trabajando desde 1990 con la cooperativa Baladika, propiedad del grupo 1 de las fuerzas armadas especiales, aunque sólo en el marco de la formación y orientación de los nuevos empleados. El Comité recuerda que, durante el examen anterior de este caso, había tomado nota, lamentablemente, de que el Gobierno no había facilitado una respuesta relativa a los alegatos según los cuales: i) personal militar de las fuerzas especiales de Serang Banten habían estado presentes durante las negociaciones entre el sindicato y la empresa antes del cierre; ii) desde febrero de 2005, los militares habían custodiado los locales de la empresa para alejar a los 481 trabajadores despedidos; iii) el Subcomandante del Grupo I de las Fuerzas Especiales I, Letkol Sumardi, había intimidado a miembros del sindicato querellante para que renunciaran a sus puestos en la empresa, lo que representa un promedio de 250 renuncias firmadas bajo coacción hasta el 1 de agosto de 2007, y iv) el 21 de marzo de 2006, en el marco de un ejercicio militar que tuvo lugar en los locales de la empresa, aproximadamente 60 soldados, provistos de dos vehículos militares y un helicóptero, dispararon cartuchos de fogueo contra los trabajadores que protestaban delante de la empresa, dejándoles conmocionados e hiriendo a dos personas. Lamentando tomar nota de que el Gobierno, una vez más, no da respuesta a estos alegatos, el Comité pide nuevamente al Gobierno que lleve a cabo una investigación independiente sobre los alegatos relativos a la amplia participación del ejército en el conflicto laboral de la empresa PT Cigading Habeam Centre Company y sobre los presuntos alegatos de intimidación y violencia contra los trabajadores despedidos y que, si éstos se confirman, sancione a los responsables y dé las instrucciones apropiadas para evitar que dichos actos se repitan. El Comité pide que se le mantenga informado sobre los avances en relación con este caso.
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