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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 114. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2010. El Comité había urgido al Gobierno a que, respetando la independencia de los poderes del Estado, y en el marco de sus posibilidades tome toda medida — por ejemplo a través de gestiones informales, buenos oficios o mediación — para obtener el reintegro en su puesto de trabajo del dirigente sindical Sr. Chávez Mendoza en espera de que la autoridad judicial se expida en relación con su despido [véase 356.º informe, párrafos 110 a 113].
- 115. Por comunicación de 3 de noviembre de 2010, el Gobierno manifiesta que el caso del Sr. Donaldo José Chávez Mendoza ha sido llevado en dos instancias: 1) en el Juzgado Primero Distrito de Managua, núm. 000358-1001-2007LB, y 2) ante el Tribunal de Apelación Sala Laboral Managua, núm. 000784-ORM1-2010LB. Al respecto, se agotó la primera etapa del proceso laboral. Como resultado de esta acción, la autoridad jurisdiccional, Juez Primero de Distrito de la Circunscripción de Managua, mediante sentencia de 28 de abril de 2010, ordenó el reintegro del Sr. Chávez Mendoza. Haciendo uso de los derechos que la legislación laboral confiere a las partes, la parte empleadora, que es la demandada en el proceso, apeló la sentencia en referencia, iniciando de esta forma la segunda etapa y definitiva del juicio laboral. Según el ordenamiento jurídico laboral, al admitirse la apelación queda sin ejecutarse la sentencia de primera instancia, por cuanto la resolución que resolverá el proceso será la sentencia emitida por el máximo órgano en materia laboral, en este caso, el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua Sala Laboral, etapa en la que se encuentra actualmente el caso del Sr. Chávez Mendoza. La resolución que emita este órgano jurisdiccional será acatada por la Dirección General de Ingresos (DGI), que es la parte empleadora y demandada en el proceso laboral. Afirma el Gobierno que durante todo el proceso que se ha efectuado en las instancias judiciales correspondientes, el Sr. Donaldo José Chávez Mendoza ha hecho uso de los derechos y garantías que la Constitución Política y las leyes laborales del país le otorgan.
- 116. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta el largo tiempo transcurrido desde el despido del dirigente sindical Sr. Chávez Mendoza (julio de 2007) y expresa la firme esperanza en que la autoridad judicial de segunda instancia se pronunciará en un futuro muy próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre el fallo que se dicte.