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Rapport intérimaire - Rapport No. 354, Juin 2009

Cas no 2601 (Nicaragua) - Date de la plainte: 27-SEPT.-07 - Clos

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993. El Comité examinó el caso en su reunión de mayo-junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 1423 a 1451, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión (junio de 2008)].

  1. 993. El Comité examinó el caso en su reunión de mayo-junio de 2008 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 350.º informe, párrafos 1423 a 1451, aprobado por el Consejo de Administración en su 302.ª reunión (junio de 2008)].
  2. 994. La Confederación de Unificación Sindical (CUS) presentó nuevos alegatos e informaciones complementarias por comunicación de fecha 24 de febrero de 2009.
  3. 995. En su reunión de marzo de 2009, el Comité observó que, a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, no se había recibido la información que se había solicitado al Gobierno. El Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno y señaló a su atención que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo del caso, aunque las observaciones completas solicitadas no se hayan recibido en los plazos señalados. Por consiguiente, instó al Gobierno a que transmita sus observaciones con toda urgencia [véase 353.er informe, párrafo 10].
  4. 996. Desde entonces siguen sin recibirse las informaciones solicitadas al Gobierno sobre la queja.
  5. 997. Nicaragua ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 998. En su reunión de junio de 2008, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 350.º informe, párrafo 1451]:
    • a) en lo que respecta al alegado desconocimiento y suspensión del acuerdo bilateral reflejado en una ayuda memoria firmada el 28 de marzo de 2005 entre los trabajadores y las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) relativo al reconocimiento a manera de ajuste salarial del equivalente a 80 horas extras de forma mensual a todos los conductores (chóferes), el Comité al tiempo que observa que el MTI y las organizaciones sindicales concernidas acordaron prorrogar la vigencia del convenio colectivo en el MTI, espera firmemente que esta cuestión sea objeto de negociaciones futuras, si no ha sido tratada ya en el convenio colectivo en vigor;
    • b) en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) el 4 de mayo de 2007, el Comité urge al Gobierno a que dé ejecución a las resoluciones administrativas y sin demora tome las medidas necesarias para que el dirigente sindical despedido sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios que le correspondan. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto al alegato relativo a la persecución y acoso para posteriormente proceder al despido del Sr. González Gutiérrez, secretario de finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que el dirigente sindical en cuestión haya presentado ante la justicia en contra de la resolución de la Inspectoría General del Trabajo;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las hechos concretos que motivaron la solicitud de cancelación del contrato de trabajo del dirigente sindical, Sr. Javier Ruiz Alvarez, y que le informe sobre el resultado final del trámite ante la Inspectoría Departamental del Trabajo, y
    • e) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los alegatos relativos a: i) el despido, sin respetar el fuero sindical, ni el procedimiento legal, del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGTMTI (SINATRA-DGTT-MTI) el 26 de abril de 2007; ii) el traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), y iii) el acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Alvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) — habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 999. En su comunicación de fecha 24 de febrero de 2009, la Confederación de Unificación Sindical (CUS) alega que el Ministro de Transporte e Infraestructura sigue sin atender las solicitudes de mantener una reunión con las organizaciones sindicales que representan a todos los trabajadores de dicho Ministerio a pesar de estar solicitándolo desde enero de 2007. La CUS añade que el Gobierno sigue sin cumplir las recomendaciones formuladas por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de mayo-junio de 2008 y sigue sin cumplir las cláusulas del convenio colectivo en numerosos puntos incluidos los relativos a contrataciones, procedimiento de despido, y a las facilidades de los sindicatos (oficina, etc.), y el acuerdo bilateral de los conductores, en particular en lo que respecta al ajuste salarial.
  2. 1000. La CUS añade que el despido del dirigente sindical Sr. Alvaro Leiva Sánchez fue revocado por el Director de Recursos Humanos, en mayo de 2007, aduciendo que se trataba de un error pero en la actualidad su estabilidad laboral está en inminente peligro al haberse elaborado un memorándum donde se indica falsamente que ha habido que hacer llamados de atención a dicha persona, se cuestiona la imagen que da de la institución y se le acusa, en base a puras especulaciones sin fundamento, de que había sustraído documentos del Centro de Atención al Público; se trata de un caso claro de acoso. Finalmente, el 18 de septiembre de 2008, fue suspendido de sus labores.
  3. 1001. La CUS alega también que la dirigente sindical Sra. Perla Corea Zamora empezó a recibir acoso sexual y presión laboral por parte de su jefe inmediato, y dos meses después, el 5 de marzo de 2008, al no ceder a las pretensiones de su jefe fue suspendida de sus labores, mientras se tramita su despido; sin embargo, la Comisión de Apelación del Servicio Civil declaró que el despido no era procedente y ordenó la restitución de sus derechos pero el Ministerio ha recurrido judicialmente contra esta decisión; esta sindicalista ha presentado un recurso de amparo.
  4. 1002. Según los alegatos, el Ministerio de Transporte ha suspendido de sus labores de manera ilegal al dirigente sindical Sr. Javier Ruiz Alvarez (este alegato fue examinado en el anterior examen del caso); si bien es cierto que faltó al trabajo fue por enfermedad — precisa la organización querellante en su última comunicación — como consta en certificado oficial, el Ministerio de Transporte se niega a considerar la resolución de la Inspección del Trabajo a favor de este sindicalista. Asimismo, según los alegatos, el Ministerio tras despedir al dirigente sindical Sr. Guillermo Rafael González pretende liquidar sus prestaciones sin tener en cuenta que el perjudicado ha presentado su recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia.
  5. 1003. Según los alegatos, el Ministerio ha trasladado a la sindicalista Sra. Tania Castillo Centeno en violación de los procedimientos legales.
  6. 1004. Por otra parte, según los alegatos, en el marco de una auditoría especial, sin fundamento legal, la dirigente sindical Sra. Yerigel Zúñiga Izaguirre fue suspendida de trabajo y posteriormente despedida, pero dicha decisión de despido fue suspendida al estar pendiente un recurso de apelación judicial pero el Ministerio se niega a aceptarlo.
  7. 1005. La organización querellante señala que, a principios de enero de 2008, las organizaciones sindicales ejercitaron su derecho de huelga por violación del convenio colectivo vigente y que el Ministerio de Trabajo resolvió que la denuncia sindical era con lugar (lo cual fue ignorado por el Ministerio de Transporte). Más tarde, el Ministerio de Trabajo — siguiendo orientaciones del Poder Ejecutivo — declaró ilegal y arbitraria la huelga el 7 de enero de 2008. Los sindicatos interpusieron recurso judicial de amparo.
  8. 1006. Según los alegatos, el 24 de julio de 2007, el afiliado sindical Sr. Nelson Antonio Martínez fue suspendido ilegalmente de su trabajo por la supuesta comisión de faltas muy graves por haber participado en una protesta de trabajadores en enero de 2008 contra la falta de cumplimiento del convenio colectivo por parte del Ministerio de Transporte. La Comisión de Apelación del Servicio Civil declaró nulo el proceso disciplinario; no obstante, el Ministerio no acató esta decisión por lo que el perjudicado tuvo que realizar un recurso judicial de apelación que fue declarado con lugar pero el Ministerio no ha acatado esta resolución judicial.
  9. 1007. Según los alegatos, el Ministerio de Transporte ha suspendido de trabajo (con solicitud de cancelación de contrato de trabajo) a los dirigentes sindicales Sres. Freddy Antonio Velázquez Luna, José Boanerges Cruz Berrios, Byron Antonio Tercero Ramos y Francisco Zamora Viva por oponerse a la clausura, con un muro de concreto, de las puertas de salida de emergencia de la parte Oeste del Ministerio; además, les ha denunciado a la policía por supuesto delito de daños y perjuicios; en realidad la clausura implicaba peligro para la vida y seguridad de los trabajadores. Los perjudicados han presentado un recurso judicial que dio lugar al archivo de la denuncia y la Comisión de Apelación del Servicio Civil declaró nulos los actos del Ministerio de Transporte. No obstante, este Ministerio no ha acatado las mencionadas resoluciones.
  10. 1008. Por último, la organización querellante señala que el dirigente sindical Sr. Alvaro Leiva Sánchez basándose en un acta de la Inspección de Trabajo de fecha 17 de septiembre de 2008 en la que se señala que el Ministerio de Transporte sólo respeta el 13 por ciento del convenio colectivo, ha presentado denuncia penal ante el Ministerio Público por los delitos de «abuso de autoridad» y «desobediencia de autoridad del funcionario» contra el Ministro de Transporte y otros jerarcas del Ministerio.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1009. El Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido, el Gobierno no haya enviado las observaciones solicitadas a pesar de que ha sido invitado en varias oportunidades inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus observaciones sobre el caso.
  2. 1010. En estas condiciones y de conformidad con las reglas de procedimiento aplicables [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre este caso sin contar con las informaciones del Gobierno, que esperaba recibir.
  3. 1011. El Comité recuerda al Gobierno que el objeto de todo el procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos sobre violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar con vistas a un examen objetivo respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  4. 1012. El Comité urge al Gobierno a que en adelante sea más cooperativo con el procedimiento del Comité y ello tanto más cuanto que en el presente caso la organización querellante ha presentado una larga serie de alegatos de violación de los derechos sindicales cuya importancia es incuestionable.
  5. 1013. El Comité recuerda que en el presente caso la organización querellante había alegado que con el objetivo de destruir y hacer desaparecer a las organizaciones sindicales que no estén de acuerdo con las ideas del actual Gobierno, se ha despedido a dirigentes sindicales y se violan convenios o acuerdos colectivos. Concretamente, la organización querellante alegó: i) el desconocimiento y suspensión del acuerdo bilateral reflejado en una ayuda memoria firmada el 28 de marzo de 2005 entre los trabajadores y las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) relativo al reconocimiento a manera de ajuste salarial del equivalente a 80 horas extras de forma mensual a todos los conductores (chóferes); ii) la violación de numerosas cláusulas del convenio colectivo vigente por parte del MTI (relativas entre otras a la utilización los fines de semana de los vehículos asignados a las organizaciones sindicales, al uso de los locales por parte de la secretaria general del Sindicato Independiente del MTI y del auditorio que esta organización sindical ocupaba para efectuar sus reuniones, etc.); iii) los despidos, sin respetar el fuero sindical, ni el procedimiento legal, del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) el 26 de abril de 2007 y del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) el 4 de mayo de 2007; iv) el acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Alvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) — habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido; v) el traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC); vi) la suspensión de labores del Sr. Javier Ruiz Alvarez, secretario de divulgación y prensa del Sindicato Independiente de Trabajadores del MIT, y vii) la persecución y acoso para posteriormente proceder al despido del Sr. González Gutiérrez, secretario de finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI).
  6. 1014. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de la organización querellante indicando que el Gobierno ha desatendido las recomendaciones del Comité, así como que las autoridades del Ministerio de Transporte siguen violando las cláusulas del convenio colectivo (el 87 por ciento de las cláusulas según la inspección de trabajo) e ignoran resoluciones administrativas y judiciales favorables a los dirigentes y afiliados al sindicato. La organización querellante en sus nuevos alegatos señala casos de suspensión y despido de dirigentes sindicales y sindicalistas y la negativa del Ministerio de Trabajo a acatar resoluciones administrativas o judiciales favorables a tales sindicalistas. El Ministro de Transporte sigue, según los alegatos, negándose a recibir a los dirigentes de los sindicatos que operan en el Ministerio. El Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas sobre estos nuevos alegatos de la organización querellante, incluyendo también copias de las resoluciones administrativas y judiciales sobre los diferentes hechos alegados.
  7. 1015. Ante la ausencia de observaciones del Gobierno sobre las recomendaciones del Comité en su anterior examen del caso y teniendo en cuenta los nuevos alegatos, el Comité constata un deterioro grave de las relaciones laborales en el Ministerio de Transporte, una actitud contraria al diálogo por parte de las autoridades del Ministerio de Transporte, un número importante de actos de discriminación antisindical y una falta de voluntad de las autoridades del mencionado Ministerio de cumplir con las cláusulas del convenio colectivo.
  8. 1016. El Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo y la negociación entre el Ministerio de Transporte y los sindicatos para superar los diferentes problemas planteados en el presente caso — incluido el cumplimiento del convenio colectivo vigente y del acuerdo bipartito en materia de ajuste salarial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. En estas condiciones, el Comité estima necesario que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados que cubra también — y con particular atención — el alegado incumplimiento por parte del Ministerio de Transporte de decisiones y resoluciones judiciales y administrativas favorables a los sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité destaca que una judicialización excesiva de los problemas laborales no va en interés del empleador ni de los sindicatos.
  9. 1017. Por último, ante la falta de respuesta del Gobierno a sus recomendaciones de mayo-junio de 2008, el Comité reitera las recomendaciones que formuló.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1018. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité subraya la importancia de los alegatos y lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones sobre este caso a pesar de haber sido invitado en varias oportunidades y haberle dirigido un llamamiento urgente; el Comité urge al Gobierno a que en adelante sea más cooperativo con el procedimiento;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que promueva el diálogo y la negociación entre el Ministerio de Transporte y los sindicatos para superar los diferentes problemas plateados en el presente caso — incluido el cumplimiento del convenio colectivo vigente y del acuerdo bipartito en materia de ajuste salarial. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. En estas circunstancias, el Comité estima necesario que se realice una investigación independiente sobre los hechos alegados que cubra también — y con particular atención — el alegado incumplimiento por parte del Ministerio de Transporte de decisiones y resoluciones judiciales y administrativas favorables a los sindicalistas;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que envíe sin demora observaciones detalladas a los nuevos alegatos de la organización querellante incluyendo también copias de las resoluciones administrativas y judiciales sobre los diferentes hechos alegados, y
    • d) por último, ante la falta de respuesta del Gobierno a sus recomendaciones de mayo-junio de 2008, el Comité reitera las recomendaciones que formuló:
      • — en lo que respecta al alegado desconocimiento y suspensión del acuerdo bilateral reflejado en una ayuda memoria firmada el 28 de marzo de 2005 entre los trabajadores y las autoridades del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) relativo al reconocimiento a manera de ajuste salarial del equivalente a 80 horas extras de forma mensual a todos los conductores (chóferes), el Comité al tiempo que observa que el MTI y las organizaciones sindicales concernidas acordaron prorrogar la vigencia del convenio colectivo en el MTI, espera firmemente que esta cuestión sea objeto de negociaciones futuras, si no ha sido tratada ya en el convenio colectivo en vigor;
      • — en lo que respecta al alegato relativo al despido del Sr. José David Hernández Calderón, secretario de promoción y propaganda del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) el 4 de mayo de 2007, el Comité urge al Gobierno a que dé ejecución a las resoluciones administrativas y sin demora tome las medidas necesarias para que el dirigente sindical despedido sea reintegrado en su puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos y otros beneficios que le correspondan. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
      • — en cuanto al alegato relativo a la persecución y acoso para posteriormente proceder al despido del Sr. González Gutiérrez, secretario de finanzas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI), el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todo recurso que el dirigente sindical en cuestión haya presentado ante la justicia en contra de la resolución de la Inspectoría General del Trabajo;
      • — el Comité pide al Gobierno que le informe sobre las hechos concretos que motivaron la solicitud de cancelación del contrato de trabajo del dirigente sindical, Sr. Javier Ruiz Alvarez, y que le informe sobre el resultado final del trámite ante la Inspectoría Departamental del Trabajo, y
      • — el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones en relación con los alegatos relativos a: i) el despido, sin respetar el fuero sindical, ni el procedimiento legal, del Sr. José María Centeno, dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la DGT-MTI (SINATRA-DGTT-MTI) el 26 de abril de 2007; ii) el traslado del Sr. Marcos Mejía López, miembro de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC), y iii) el acoso laboral al dirigente sindical, Sr. Alvaro Leiva Sánchez, secretario de asuntos laborales del Sindicato de Empleados del Ministerio de Transporte e Infraestructura Andrés Castro (SEMTIAC) — habría sido despedido el 11 de mayo de 2007 y reintegrado el mismo día y actualmente podría ser nuevamente despedido.
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