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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2605 (Ukraine) - Date de la plainte: 16-OCT. -07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 137. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 1359 a 1373] e hizo las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno y las autoridades judiciales cumplirán plenamente con las obligaciones derivadas del Convenio núm. 87, ratificado por Ucrania, para garantizar la libertad de asociación de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y
    • b) el Comité espera firmemente que el Tribunal Administrativo Supremo de Ucrania confirme las decisiones de otros tribunales de primera instancia por las que se ordena la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la FEU para evitar nuevos obstáculos al funcionamiento de la FEU. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto y que transmita una copia de la decisión adoptada por el Tribunal.
  2. 138. En una comunicación de fecha 23 de marzo de 2009, el Gobierno reitera la información que había suministrado previamente e indica que el Ministerio de Justicia, mediante su orden de 30 de mayo de 2008, inscribió las enmiendas de los estatutos de la FEU aprobadas en el cuarto Congreso de la FEU celebrado el 18 de abril de 2008 y tomó nota de las modificaciones de la composición de sus órganos directivos. El Gobierno también indica que no dispone de información sobre los procesos judiciales ante el Tribunal Administrativo Supremo de Ucrania en los que se impugna la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la FEU aprobadas en su tercer Congreso celebrado el 7 de junio de 2007.
  3. 139. El Comité toma nota de la información suministrada por el Gobierno. Si bien observa con interés que el 30 de mayo de 2008 se inscribieron nuevas enmiendas aprobadas en el cuarto Congreso de la FEU celebrado el 18 de abril de 2008, el Comité destaca que no queda claro si los procesos judiciales con respecto a la inscripción de las enmiendas aprobadas por el tercer Congreso de la FEU celebrado el 7 de junio de 2007 siguen o no pendientes ante el Tribunal Administrativo Supremo de Ucrania, y pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto. En caso afirmativo, reitera que espera que el Tribunal Administrativo Supremo confirme las decisiones de los tribunales de primera instancia por las que se ordena la inscripción de las enmiendas de los estatutos de la FEU para evitar nuevos obstáculos al funcionamiento de la FEU y pide que el Gobierno transmita una copia de la decisión adoptada por el Tribunal.
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