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1222. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) de fecha de 28 de octubre de 2007.
- 1222. La queja figura en una comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) de fecha de 28 de octubre de 2007.
- 1223. El Gobierno ha enviado sus observaciones por comunicación de fecha 4 de febrero de 2008.
- 1224. El Líbano no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero ha ratificado el Convenio sobre el derecho de organización y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante
- 1225. Por comunicación de fecha 28 de octubre de 2007, la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) denunció la injerencia del Ministerio de Trabajo en los asuntos internos de la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL). La organización querellante alega que esta injerencia tuvo lugar en ocasión de las elecciones de los dirigentes de la CGTL celebradas el 21 de junio de 2007 en presencia de un representante de la CISA. Una hora después del cierre de la votación, la comisión directiva de la CGTL recibió un mandamiento del juez competente para los procedimientos de urgencia que ordenaba la suspensión de las elecciones en base a una queja presentada por dos personas, siendo una de ellas el Sr. Abd Allatif Al Tiriaki, consejero del Ministro de Trabajo, quien, según la organización querellante, no estaba vinculado a la CGTL y por consiguiente no estaba en condiciones de presentarse ni a un cargo sindical, ni a elecciones. Este último pretendía ser el presidente de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores y Empleados del Sud y su único objetivo, con el apoyo de las autoridades, era obstaculizar las actividades de la CGTL.
- 1226. La organización querellante añade que esta situación ya se había presentado en 2005 cuando el mismo juez expidió el mismo mandamiento de suspensión de elecciones de los representantes de la CGTL.
- 1227. La organización querellante condena la intervención de las autoridades en los asuntos internos de la CGTL y considera que constituye una violación de los principios de la libertad sindical y de los Convenios núms. 87 y 98. La organización querellante pide que las autoridades reconozcan los resultados de las elecciones de los dirigentes de la CGTL celebradas el 21 de junio de 2007.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
- 1228. En una comunicación de fecha 4 de febrero de 2008, el Gobierno rechaza los alegatos de violación de los principios de la libertad sindical y de injerencia en los asuntos internos de la CGTL. El Gobierno añade que puede comprobarse que respeta la libertad de constitución de organizaciones sindicales habida cuenta del gran número de organizaciones sindicales (675 sindicatos y 70 centrales sindicales) que ejercen libremente sus actividades.
- 1229. El Gobierno aclara que sólo asumió funciones de vigilancia durante la elección celebrada el 21 de junio de 2007 y que los alegatos de injerencia no sólo carecen de fundamento, sino que además no se basan en ninguna prueba concreta.
- 1230. Con respecto al Sr. Abd Allatif Al Tiriaki, el Gobierno desea señalar que se trata del presidente de una antigua federación sindical. Este último nunca ha sido funcionario ni del Ministerio de Trabajo ni de otras administraciones.
- 1231. El Gobierno declara tener una posición abierta respecto de los sindicatos, la CGTL entre otros, y las diferentes tendencias que representan. Por otra parte, el Gobierno señala que nunca ha tomado más partido por una tendencia que por otra. El Gobierno añade que los sindicatos son libres de resolver sus conflictos por medio de los procedimientos legales existentes.
- 1232. En lo referente a la situación específica de la CGTL, el Gobierno indica que su historia cuenta con varios conflictos entre sus miembros y que en todos los casos la justicia ha tenido que intervenir para resolverlos. El Gobierno, al rechazar que la acción judicial del Sr. Abd Allatif Al Tiriaki se llevó a cabo con el apoyo de las autoridades, señala que este último no es el único sindicalista que cuestiona la forma en que la oficina de la CGTL lleva adelante sus actividades. Según el Gobierno, los alegatos apuntarían más bien a disimular la incapacidad de su comisión directiva de proteger los derechos de los trabajadores.
- 1233. Por último, el Gobierno informa que espera la decisión judicial relativa a este conflicto y se compromete a cumplirla.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 1234. El Comité observa que los alegatos de la organización querellante se refieren a la injerencia de las autoridades en las elecciones de dirigentes de la Confederación General de Trabajadores del Líbano (CGTL).
- 1235. El Comité observa que, según las informaciones que le han sido comunicadas, el 21 de junio de 2007 se celebraron elecciones de dirigentes de la CGTL. Dichas elecciones tuvieron lugar bajo la vigilancia de las autoridades y en presencia de un representante de la organización querellante, la CISA. Poco después del cierre del escrutinio, la comisión directiva de la CGTL recibió un mandamiento judicial que ordenaba la suspensión de las elecciones.
- 1236. El Comité observa que la organización querellante denuncia una injerencia de las autoridades en los asuntos internos de la CGTL, por medio de la intervención de un individuo presentado como consejero del Ministro de Trabajo. El Comité observa asimismo que, según la organización querellante, se trata de una situación recurrente, pues el último acto de injerencia se había observado en ocasión de elecciones celebradas en 2005.
- 1237. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza los alegatos de la organización querellante y declara que estas últimas no se basan en ninguna prueba concreta. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la persona que ha interpuesto una demanda ante el juez competente para los procedimientos de urgencia, Sr. Abd Allatif Al Tiriaki, no es un funcionario sino un ex afiliado sindical que la CGTL califica de disidente, pues cuestiona las actividades llevadas a cabo por sus dirigentes. Además, el Comité toma nota de que los sindicalistas son libres de utilizar los procedimientos legales que tienen a su disposición para resolver sus conflictos y que la CGTL suele tener conflictos internos que, en el pasado, han sido resueltos mediante la acción judicial. Por último, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ninguna decisión relativa a las elecciones del 21 de junio de 2007 ha sido pronunciada por la justicia y se compromete a conformarse a la misma en cuanto dicha decisión haya sido expedida.
- 1238. El Comité desea recordar el principio general según el cual la libertad sindical implica el derecho para los trabajadores y los empleadores a elegir libremente a sus representantes. El derecho de las organizaciones de trabajadores a elegir libremente a sus dirigentes constituye una condición indispensable para que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. Para que se reconozca plenamente este derecho, es menester que las autoridades públicas se abstengan de intervenciones que puedan entorpecer el ejercicio de ese derecho, ya sea en la fijación de las condiciones de elegibilidad de los dirigentes o en el desarrollo de las elecciones mismas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 388 y 391]. El Comité recuerda asimismo que en los casos en que sean impugnados los resultados de elecciones sindicales, estas cuestiones deberían remitirse a las autoridades judiciales, quienes deberían garantizar un procedimiento imparcial, objetivo y rápido [véase Recopilación, op. cit., párrafo 442]. Por otra parte, el Comité considera que con el fin de evitar el peligro de una limitación importante del derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes, convendría garantizar que los recursos interpuestos ante los tribunales contra los resultados de elecciones sindicales no tengan por efecto — en espera del resultado del procedimiento judicial — paralizar el funcionamiento de las organizaciones sindicales.
- 1239. Habida cuenta de los principios mencionados, el Comité pide al Gobierno que garantice que el procedimiento judicial en curso no obstaculice en la práctica el funcionamiento de la CGTL y las actividades que esta se proponga llevar a cabo.
- 1240. Por otra parte, al recordar que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105], el Comité expresa la firme esperanza de que en muy breve plazo la autoridad judicial se pronunciará en relación con las elecciones de representantes de la CGTL y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión adoptada, así como de las medidas tomadas a este respecto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1241. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité pide al Consejo de Administración que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité pide al Gobierno que garantice que el procedimiento judicial en curso no constituya en la práctica un obstáculo al funcionamiento de la CGTL y a las actividades que se proponga llevar a cabo, y
- b) el Comité expresa la firme esperanza de que en muy breve plazo la autoridad judicial se pronunciará en relación con las elecciones de representantes de la CGTL y pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda decisión adoptada, así como de las medidas tomadas a este respecto.