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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 43. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2008 [véase 351.er informe, párrafos 255 a 294] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité considera que en las circunstancias expuestas anteriormente imponer a las organizaciones sindicales la obligación de asumir los costos de publicación de sus estatutos en el Boletín Oficial cuando se trata de montos importantes como en el presente caso obstaculiza muy seriamente el libre ejercicio del derecho de los trabajadores de constituir organizaciones sin autorización previa, violando de esta manera el artículo 2 del Convenio núm. 87 y pide al Gobierno que, en consulta con los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para modificar o derogar esta disposición del Código del Trabajo;
- b) el Comité considera que la imposición de la obligación de las partes que concluyen un convenio colectivo de asumir el costo (muy elevado en el presente caso) de su publicación en el Boletín Oficial obstaculiza muy seriamente la aplicación del artículo 4 del Convenio núm. 98 que consagra el principio del fomento de la negociación colectiva y pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, para que, en consulta con los interlocutores sociales, se modifique o se derogue esta disposición del Código del Trabajo, y
- c) el Comité toma nota de que la organización querellante indica que efectuó una presentación ante la Procuraduría General de la República, el 14 de abril de 2008, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 15 del decreto legislativo núm. 5/2007 por medio del cual se aprobó el Código del Trabajo y pide al Gobierno y a la organización querellante que le mantenga informado del resultado final de dicha acción.
- 44. Por comunicación de 14 de abril de 2008, la Confederación Caboverdiana de Sindicatos Libres (CCSL) comunica el texto enviado al Procurador General de la República de Cabo Verde solicitando su declaración de inconstitucionalidad de la disposición del artículo 15 del decreto legislativo núm. 5/2007 por el que se aprobó el Código Laboral. Por comunicación de 10 de diciembre de 2008, la CCSL envía la solicitud del Procurador General de la República al Supremo Tribunal de Justicia, de que se declare la inconstitucionalidad del decreto mencionado. Por comunicaciones de 23 de febrero y 19 de octubre de 2009, la CCSL informa que: 1) el 20 de febrero de 2009, el Gobierno y los interlocutores sociales llevaron a cabo una reunión durante la cual se discutió el caso y el informe del Comité; 2) en ese contexto, el Consejo de Concertación Social constituyó un grupo de trabajo al que se le otorgó un plazo de 45 días para presentar propuestas de enmiendas o modificaciones de los artículos 15, 70, 110 y 353 del Código del Trabajo, que estén en conformidad con las recomendaciones del Comité, y 3) el Consejo de Concertación Social — de composición tripartita — emitió un Acta de Deliberación núm. 2/2009, que prevé entre otras cosas, la modificación de los artículos que habían sido objetados en la queja, y dicha Acta de Deliberación será publicada en el Boletín Oficial.
- 45. El Comité toma buena nota de estas informaciones y señala este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.