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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2626 (Chili) - Date de la plainte: 30-NOV. -07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 25. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 356.º informe, párrafo 399]:
    • a) el Comité espera firmemente recibir sin demora las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre la situación procesal de los detenidos durante el allanamiento con orden judicial del domicilio de un afiliado al sindicato, Sres. Juan Carlos Miranda Zamora y Francisco Javier Díaz Herrera (según los querellantes no habrían sido procesados) y si otros dirigentes sindicales o sindicalistas han sido detenidos y procesados en el marco de la huelga que realizó la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) entre el 25 de junio y el 1.º de agosto de 2007 y, en caso afirmativo, pide al Gobierno que informe sobre los cargos que se les imputan y el estado actual de los procedimientos judiciales. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que informe si se han iniciado acciones judiciales en relación con los hechos de violencia;
    • b) el Comité espera firmemente recibir sin demora las informaciones anunciadas por el Gobierno sobre los hechos concretos y motivos invocados para que se iniciaran los procesos de desafuero de los dirigentes sindicales Sres. Emilio Zárate Otárola, Patricio Rocco Bucarey, Luis Garrido Garrido, Patricio Alejandro García Barahona, Ramón Segundo Salazar Vergara, Viviana Andrea Abud Flores y Juan Francisco González Bugueño, así como sobre los resultados de dichos procesos, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para promover un acuerdo entre la empresa CODELCO y la CTC a efectos de que los representantes de esta última puedan acceder a los lugares de trabajo o sus inmediaciones para desarrollar sus actividades sindicales, sin perjudicar el funcionamiento de la empresa y teniendo plena y debidamente en cuenta la seguridad de los trabajadores y de la mina; de conformidad con la legislación vigente. Asimismo, dado que el Gobierno sólo ha informado sobre el hecho de que el Sr. Francisco Javier Díaz Herrera es trabajador de una empresa contratista que presta sus servicios en la empresa CODELCO, el Comité pide al Gobierno que indique sin demora si los otros dirigentes sindicales mencionados en la queja han sido objeto de negativa de trabajo.
  2. 26. En su comunicación de fecha 8 de octubre de 2010, el Gobierno informa que no obran antecedentes en los registros del Ministerio Público sobre los Sres. Juan Carlos Miranda ni Francisco Javier Díaz Herrera y añade que el segundo es actualmente trabajador de una empresa que presta servicios a CODELCO y presidente del sindicato de dicha empresa. El Comité toma nota de estas informaciones.
  3. 27. El Gobierno declara, por otra parte, que en el marco de la huelga de 2007 resultaron condenados varios trabajadores y sindicalistas pero en su gran mayoría se beneficiaron de la suspensión condicional de la pena. Los delitos cometidos fueron los de daños, robo, amenazas, desórdenes públicos o bloqueo de acceso a la mina. El Comité toma nota de dichas informaciones.
  4. 28. En cuanto a los procesos de desafuero (que permitirían el despido) de ciertos dirigentes, el Gobierno informa que la autoridad judicial rechazó el desafuero de los Sres. Emilio Zárate y Patricio Rocco y que ni la empresa del Sr. Luis Garrido Garrido ni la del Sr. Juan Francisco González Bugueño solicitaron su desafuero ante la autoridad judicial. El Comité toma nota de estas informaciones.
  5. 29. El Gobierno indica que en relación con los Sres. Patricio Alejandro García Barahona, Ramón Segundo Salazar Vergara y Viviana Andrea Abud Flores, el Gobierno informa que actualmente se encuentra en trámite, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, la causa rol 94720, seguida por desafuero. Según su empleador (la empresa contratista Mc Lean), el 4 de junio de 2008, alrededor de las 7.20 horas, en las instalaciones de CODELCO, en el sector de Colón Alto, interrumpieron el libre tránsito colocándose debajo de los buses de transporte de trabajadores que encabezaban la caravana hacia la mina, impidiendo con ello el acceso a la mina de 48 buses que transportaban alrededor de 2.000 trabajadores, tanto propios de CODELCO como de empresas contratistas, poniendo en grave peligro sus propias vidas y provocando importantes pérdidas a la división El Teniente; a raíz de los hechos indicados, la empresa Mc Lean solicitó el desafuero de las personas indicadas por infracción al núm. 5 del artículo 160 del Código del Trabajo (actos u omisiones o por imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o actividad de los trabajadores o a la salud de estos). El Gobierno añade que con fecha 11 de marzo de 2010, el Tribunal dicta fallo de primera instancia acogiendo el desafuero y autorizando, por tanto, al empleador para proceder al despido de los demandados. Con fecha 21 de abril de 2010, los demandados dedujeron recurso de apelación en contra del fallo, encontrándose pendiente la vista de la causa. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre el resultado de este recurso de apelación.
  6. 30. En cuanto al derecho de los dirigentes sindicales a acceder a los lugares de trabajo, el Gobierno declara que según la legislación laboral chilena, los directores sindicales de una empresa contratista pueden acceder a las dependencias de la principal, lo que se entiende en el caso que en ellas laboran socios de su sindicato y si el propósito de la vista es el ejercicio de las actividades sindicales. Así, el artículo 255 del Código del Trabajo dispone: «Las reuniones ordinarias o extraordinarias de las organizaciones sindicales se efectuarán en cualquier sede sindical, fuera de las horas de trabajo, y tendrán por objeto tratar entre sus asociados materias concernientes a la respectiva entidad. (…) Podrán, sin embargo, celebrarse dentro de la jornada de trabajo las reuniones que se programen previamente con el empleador o sus representantes».
  7. 31. El Gobierno añade que el resultado del marco jurídico antes expuesto es que si uno o varios de los dirigentes sindicales trabajan normalmente para su empleador contratista, cuentan con pases o tarjetas debidamente autorizadas, pueden acceder a las áreas industriales de las distintas divisiones de la empresa, como lo hace cualquier trabajador que se desempeñe en sus faenas, en base a la estricta normativa de higiene y seguridad, y podrán desempeñar sus actividades sindicales en los marcos señalados en el trascrito artículo 255 del código del ramo. Por el contrario, y para el evento que los dirigentes sindicales de que se trate no estén prestando servicios efectivos en su respectiva empresa, o que el contrato civil o comercial de la empresa contratista con la mandante hubiere expirado y que, en consecuencia, no cuenten con acreditación ordinaria para el ingreso a sus faenas, CODELCO, en resguardo de la salud e integridad de las personas y de la seguridad de sus instalaciones — como se lo ordena el artículo 184 del Código del Trabajo —, autorizará el acceso a las faenas siempre que se solicite oportuna y justificadamente el permiso correspondiente a la administración de la obra o faena de que se trate. En efecto, conforme al artículo 183-E del Código del Trabajo, la empresa principal tiene la obligación, junto al contratista, de disponer de todas las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores subcontratados en la faena respectiva.
  8. 32. Situados en este marco, prosigue el Gobierno, la empresa minera CODELCO ha implementado un riguroso y eficiente sistema de higiene y seguridad y protección en el lugar del trabajo que incluye, entre otras medidas, que todas y cada una de las personas que deseen ingresar a sus obras y faenas, incluidos los dirigentes sindicales de CODELCO y los de empresas contratistas que correspondan, deben contar con las tarjetas o pases respectivos que se otorgan después de un riguroso proceso administrativo, toda vez que no existe acceso libre a las áreas industriales u otras dependencias de CODELCO. El Gobierno destaca que en el marco de sus atribuciones legales, la Dirección del Trabajo Nacional ha emitido un dictamen sobre acceso a la empresa de dirigentes sindicales.
  9. 33. En base a lo anterior y en armonía con las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT, las normas laborales nacionales e internacionales imperantes en materia de libertad sindical, como también de seguridad y salud en el trabajo, atendiendo a la diversidad de derechos laborales que en la especie confluyen, y con el propósito de velar por el íntegro cumplimiento y respeto de los derechos de los trabajadores, las actividades sindicales en el lugar de las faenas de la empresa CODELCO, deberán realizarse bajo las siguientes condiciones: 1) que existan trabajadores socios de la organización sindical que representan a quienes desean ingresar a la faena. Esta circunstancia deberá ser acreditada ante el inspector de trabajo competente; 2) que tratándose de dirigentes que no laboren en la obra o faena de que se trate, deberán comunicar previamente a CODELCO el día, hora y motivo del ingreso; 3) que deberán someterse a las reglas generales que para tal efecto tenga dispuesta la empresa, especialmente al ingresar a áreas restringidas, y 4) la actividad sindical que se desarrolle en el interior de las dependencias de la empresa no debe importar una perturbación de la marcha normal de las labores, alimentación, descanso y recreación de los trabajadores que en ella se desempeñan, fundamentalmente de aquellos no afiliados a la organización sindical actuante.
  10. 34. El Comité toma nota de estas informaciones.
  11. 35. En cuanto a la pregunta del Comité sobre si los dirigentes sindicales han sido objeto de negativa de trabajo, el Gobierno, en el marco de las solicitudes de información realizadas, no ha recibido noticias sobre circunstancias que den cuenta de negativa de trabajo a algún funcionario mencionado en la queja. No habiendo aportado las organizaciones querellantes informaciones sobre esta cuestión, el Comité no proseguirá con el examen de la misma.
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