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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 356, Mars 2010

Cas no 2669 (Philippines) - Date de la plainte: 29-SEPT.-08 - Clos

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1226. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la empresa International Wiring Systems (IWSWU), de fecha 29 de septiembre de 2008.

  1. 1226. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de la empresa International Wiring Systems (IWSWU), de fecha 29 de septiembre de 2008.
  2. 1227. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 15 de enero de 2010.
  3. 1228. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1229. En su comunicación de fecha 29 de septiembre de 2008, el IWSWU alega que el Gobierno de Filipinas ha violado los Convenios núms. 87 y 98. El sindicato alega en particular, los actos de amenaza y de acoso cometidos por los militares contra los afiliados al IWSWU y sus familias; la injerencia de las fuerzas armadas en los asuntos sindicales al disuadir a los miembros de los sindicatos a entablar negociaciones colectivas; y la campaña de difamación llevada a cabo contra los afiliados al IWSWU y sus familias, en detrimento de su seguridad y protección.
  2. 1230. La organización querellante alega que esos actos han sido cometidos por el Gobierno por intermedio de las Fuerzas Armadas de Filipinas, específicamente las que están basadas en el Comando de Luzón Norte, Camp Aquino, ciudad de Tarlac, y que han sido facilitados por la colaboración de funcionarios de los barangays (consejos de aldea), el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y la dirección de la empresa International Wiring Systems (Phils) Corporation (IWSPC).
  3. 1231. El IWSWU explica que es una organización sindical legítima que actúa en la empresa IWSPC desde 1996 y que ha sido registrada por el DOLE. De los 6.048 trabajadores de la empresa, 3.116 son miembros del sindicato. El sindicato es dirigido por la asamblea general de afiliados, su máximo órgano normativo, y la junta de directores y comité ejecutivo compuesto por 50 afiliados electos.
  4. 1232. Según el IWSWU, desde hace más de 12 años, la empresa y el ministerio intentan debilitar al sindicato prestando apoyo o haciendo directamente campaña en favor de los trabajadores que compiten contra su liderazgo. A pesar de estos intentos, la dirección del IWSWU no sólo ha mantenido su compromiso de promover el bienestar de sus miembros, sino que también se dedicó a ayudar a otros trabajadores de fábricas cercanas, en la provincia de Tarlac, ofreciendo capacitación y asistencia jurídica gratuita en materia de cuestiones laborales. Los principales objetivos del sindicato son la promoción y la defensa de los derechos legítimos de los trabajadores y la ayuda a los habitantes de las comunidades vecinas.
  5. 1233. El IWSWU alega que los actos de amenaza y acoso por parte de los militares comenzaron en 1998, cuando la Sra. Angelina Ladera era presidenta del sindicato. A partir de ese año, hombres no identificados, presuntamente militares, intentaron secuestrarla, pero no lo lograron. Desde entonces, estuvo bajo intensa vigilancia y, en 2005, su nombre fue incluido por los militares en «el orden de batalla y la identificación del enemigo», en una presentación PowerPoint de los militares en la que varias organizaciones sindicales eran acusadas de ser pantallas del partido comunista. Temiendo por su vida y seguridad, en 2005, la Sra. Ladera renunció al IWSWU. Aun después de su dimisión, la Sra. Ladera, que continuó su trabajo sindical, siguió bajo vigilancia y se vio obligada a vivir como prófuga. El Sr. Norly Pampoza, otro ex presidente del IWSWU también dimitió a finales de 2006, después de que su nombre fuera incluido en la lista preparada por los militares.
  6. 1234. La organización querellante alega que, en 2008, empeoraron los actos de amenaza y acoso cometidos por los militares contra sus dirigentes y sus familias. El IWSWU alega en particular, que en marzo de 2008, los militares de las Fuerzas Armadas de Filipinas basados en el mando de Luzón Norte, comenzaron a visitar a los dirigentes sindicales en sus casas para invitarlos a seminarios organizados por ellos sobre cuestiones laborales y sindicales. El 6 de marzo de 2008, el Sr. Ricardo Sosa, presidente de la junta directiva del IWSWU, fue invitado por los militares para asistir en la alcaldía del barangay a un seminario de orientación contra el movimiento insurgente organizado por los militares el 7 de marzo de 2008. En esa reunión, los militares vincularon directamente al IWSWU con el grupo izquierdista (comunista). Recibió otras invitaciones, el 11 y 12 de marzo y el 29 de abril de 2008, de los militares que le visitaron en su casa. En julio de 2008, él y otro miembro de la junta directiva del sindicato fueron abordados por militares que les recomendaron que no tuvieran demasiadas exigencias durante la próxima negociación colectiva, ya que eso podría provocar el cierre de la empresa. La organización querellante afirma que esas visitas causaron temor en las familias de los dos activistas sindicales.
  7. 1235. El 7 de junio de 2008, el Sr. Dexter P. Datu, presidente del sindicato, y el Sr. Ramón López, su vicepresidente, fueron amenazados por cuatro hombres que se presentaron como militares y representantes del DOLE, que presuntamente les dijeron que si querían a sus familias, debían cesar sus actividades. El 10 de agosto de 2008, los militares organizaron un foro para discutir temas como, por ejemplo, la relación entre la dirección de la empresa y sus empleados; la próxima negociación colectiva; y el apoyo de los trabajadores al sindicato. La organización querellante alega que hombres vestidos de civil, que se presentaron como militares y representantes del DOLE, visitaron periódicamente las casas de los dirigentes sindicales, ya sea temprano en la mañana o por la noche, para desacreditar al presidente del sindicato afirmando que apoyaba al partido comunista y al Nuevo Ejército del Pueblo (NPA). También les recomendaron que no pidieran demasiado durante la próxima negociación colectiva, a fin de no provocar el cierre de la empresa.
  8. 1236. El IWSWU alega que los militares, a través de los funcionarios del barangay, pedían a los dirigentes y a los afiliados del IWSWU que asistieran a los seminarios y reuniones. Por ser residentes, los sindicalistas no podían rechazar dichas invitaciones. En dichos seminarios, los militares examinaban cuestiones laborales, problemas sindicales y el hecho de que el sindicato no abordara las preocupaciones de los trabajadores. Según el IWSWU, los militares siempre afirmaban que estos seminarios eran coordinados con las autoridades de la ciudad de Tarlac y el DOLE.
  9. 1237. La organización querellante considera que la empresa conoce las operaciones militares llevadas a cabo contra el sindicato y sus afiliados o está implicada en las mismas. A este respecto, estima que el hecho de que los militares conozcan las direcciones y los datos personales de todos los afiliados del sindicato, y de que sólo la dirección de la empresa disponga de esta información, demuestra la connivencia que existe entre ambos.
  10. 1238. El IWSWU alega además que la dirección de la IWSPC interfiere en los asuntos internos del sindicato con el fin de debilitarlo. Según la organización querellante, la dirección se negó a reconocer al sindicato y nombró por decisión propia a sus pseudodirigentes sindicales provisionales. En noviembre de 2001, durante la negociación colectiva entablada entre la dirección de la empresa y el IWSWU, la dirección organizó una reunión de los trabajadores en la planta. Para asegurarse de que los trabajadores asistieran a la reunión, la dirección detuvo la producción durante una hora. El propósito de la reunión era revocar a los dirigentes debidamente electos por el sindicato, entonces dirigido por el Sr. Pampoza, y designar a sus propios dirigentes sindicales provisionales. Posteriormente, la dirección reconoció al grupo de personas designadas representantes del sindicato y, en un plazo de una semana, firmó un convenio colectivo para el período comprendido entre el 1.º de julio de 2001 y el 30 de junio de 2004. El presidente nacional de la Federación de Sindicatos Democráticos (FDTU), a la que estaba afiliado el sindicato en esa época, envió una carta a la dirección de la empresa en la que indicaba que los dirigentes provisionales designados eran los dirigentes reconocidos por la FDTU. La dirección de la empresa también pidió al DOLE que reconociera la legitimidad de la dirigencia sindical designada.
  11. 1239. Mientras tanto, los dirigentes debidamente electos seguían haciendo valer por diversos medios su derecho a representar a los trabajadores de la empresa. Los dirigentes presentaron una denuncia ante la oficina regional del DOLE en la que cuestionaban la revocación y, con el apoyo de los trabajadores, llevaron a cabo acciones de protesta dentro de la empresa y en las proximidades del Parque Industrial Luisita. Para detener las operaciones del IWSWU encabezadas por los dirigentes debidamente electos, la dirección retuvo las cuotas sindicales deducidas de las nóminas de los afiliados al sindicato y se negó a pagar los sueldos de dos dirigentes sindicales contratados a tiempo completo como lo preveía el convenio colectivo.
  12. 1240. En respuesta a las denuncias presentadas, el director regional del DOLE intervino en noviembre de 2001 y, con la aprobación de la dirección de la empresa, pidió un referéndum para resolver lo que ellos denominaron una crisis de liderazgo del sindicato. Para que la elección tuviera validez, era necesario obtener el 50 por ciento de los votos de los afiliados al sindicato. No se obtuvo la cantidad necesaria de votos. El director regional del DOLE asumió entonces el cargo de administrador provisional del sindicato y actuó como presidente del sindicato. Todas las transacciones entre la dirección y el sindicato, incluida la recolección de las cuotas sindicales mensuales, pasaron por él. El 20 de agosto de 2002, el DOLE organizó otra elección sindical. Los dirigentes que no habían sido debidamente electos participaron en la elección, salvo para el cargo de presidente del sindicato, debido a la apelación pendiente ante el Tribunal. El resultado de la elección fue abrumador. Se volvió a reafirmar el derecho de los miembros inicialmente electos de representar al sindicato.
  13. 1241. En el mes de febrero de 2004, pocos meses antes de la expiración del convenio colectivo, el Tribunal de Apelaciones dictó una decisión sobre la queja de revocación presentada por los dirigentes electos. Según la decisión, «... se anula la elección realizada en agosto de 2002 y los demandantes son reintegrados como dirigentes legítimos hasta que sean legalmente destituidos».
  14. 1242. El 5 de marzo de 2005, el IWSWU se desafilió de la FDTU y solicitó registrarse como sindicato independiente ante el DOLE. La FDTU no aceptó la desafiliación. Su presidente nacional envió una carta a la dirección de la planta insistiendo en que se reconociera a una cierta Sra. Victoria Tigco como presidenta interina del IWSWU. La FDTU pidió a la empresa que tratara toda cuestión sindical con ella y no con los funcionarios debidamente electos encabezados por el Sr. Pampoza, presidente del sindicato.
  15. 1243. Aprovechando la carta de la FDTU, y al mismo tiempo haciendo caso omiso de la decisión judicial sobre la legitimidad del sindicato, la dirección presentó una demanda ante la oficina regional del DOLE solicitando que el conflicto entre el IWSWU independiente y la FDTU fuera resuelto antes de que comenzara la negociación colectiva. El DOLE organizó una reunión de conciliación y, el 30 de agosto de 2006, se acordó entablar negociaciones colectivas. El 25 de octubre de 2006, se firmó un nuevo convenio colectivo.
  16. 1244. El IWSWU afirma que, si bien el DOLE expidió una orden que confirma la legitimidad de sus dirigentes actuales encabezados por el Sr. Dexter P. Datu, temía que al iniciarse las negociaciones del nuevo convenio colectivo que debían empezar el 30 de junio de 2009, se repitieran los actos de acoso, que solían acompañar las negociaciones colectivas. Asimismo, indica que la dirección de la empresa apeló la decisión del ministerio ante el Tribunal de Apelaciones.
  17. 1245. Como medida preventiva, en julio de 2008, el sindicato escribió a las autoridades de la ciudad de Tarlac y al Consejo de la Municipalidad, solicitando que organizaran inmediatamente una investigación de los repetidos actos de amenaza y acoso cometidos contra los dirigentes y los afiliados del IWSWU, y una intervención para hacer cesar inmediatamente dichos actos de acoso. El sindicato también solicitó la asistencia de las autoridades de la ciudad para brindar protección inmediata contra los posibles actos de violencia física por parte de los militares y sus agentes. Sin embargo, las autoridades de la ciudad de Tarlac no han tomado ninguna medida respecto de la solicitud del sindicato, peses a las insistentes gestiones hechas por éstas.
  18. 1246. El 13 de agosto de 2008, el sindicato participó en un diálogo con la Comisión de Derechos Humanos y presentó formalmente una denuncia ante la misma. Su presidente se comprometió a investigar las denuncias y a entablar un diálogo con las Fuerzas Armadas de Filipinas. El 26 de septiembre, los investigadores de la Comisión de Derechos Humanos fueron a la empresa para investigar el caso, pero la mayoría de los miembros del comité ejecutivo del sindicato no estaban en la fábrica, dado que se celebraba otra audiencia en la vecina provincia de Pampanga. En septiembre, el Centro de Sindicatos y Derechos Humanos (CTUHR) envió una solicitud urgente a la Comisión de Trabajo y Empleo y a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes instando a las dos comisiones a que examinaran los casos. El 26 de septiembre, la Comisión de Derechos Humanos procedió a una investigación in situ sobre las violaciones de los derechos humanos en Luzón Central. El sindicato aún no ha recibido respuesta de la Comisión de Trabajo y Empleo. El Centro de Sindicatos y Derechos Humanos (CTUHR) que sigue la evolución del caso, ha sido informado de que la Comisión tiene dificultades para reunirse debido a restricciones presupuestarias y, por lo tanto, aún no ha examinado el caso.
  19. 1247. El IWSWU pide el cese inmediato de los actos de acoso cometidos por los militares y de la campaña de difamación llevada a cabo contra el IWSWU y sus afiliados; que sean retiradas inmediatamente las tropas militares de la Hacienda Luisita; que se ponga término a la injerencia del Estado en los asuntos sindicales; y que se realice una investigación exhaustiva de los casos relativos a la injerencia de las fuerzas estatales, en particular de los militares, en las relaciones laborales y profesionales. El sindicato insta al Gobierno a que adopte medidas legislativas con el propósito de formular leyes laborales que estén en conformidad con las normas internacionales del trabajo y que autorice (proponga) inmediatamente que una misión de alto nivel de la OIT viaje a Filipinas a fin de investigar las violaciones de los derechos laborales, especialmente en las zonas francas industriales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1248. En su comunicación de fecha 15 de enero de 2010, el Gobierno indica que se realizó una Misión de Alto Nivel de la OIT en Filipinas del 22 al 29 septiembre de 2009. A este respecto, indica que después de realizada la Misión, el Gobierno definió cuatro compromisos principales que asumiría con el objeto de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de la libertad sindical en el país:
  2. 1. El Gobierno garantizará la pronta investigación, procesamiento y solución de los casos pendientes en relación con el presunto acoso y asesinato de dirigentes y activistas sindicales.
  3. 2. El Gobierno creará una comisión tripartita de alto nivel de seguimiento de casos y constituirá el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC), que presidirá el Secretario de Trabajo y Empleo.
  4. 3. El Gobierno colaborará estrechamente con la OIT, los interlocutores sociales de los sectores trabajador y empleador, y con las demás partes interesadas con el fin de establecer un programa de cooperación técnica que sensibilice a todas las instituciones gubernamentales interesadas y fortalezca su capacidad, con inclusión de los interlocutores sociales, en relación con la promoción y la protección de los derechos laborales.
  5. 4. El Gobierno está elaborando las reformas legislativas propuestas para fortalecer el sindicalismo y eliminar los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo de los derechos laborales.
  6. 1249. En cuanto respecta a las denuncias de militarización y de intervenciones militares relativas a este caso, el Gobierno indica que la oficina regional del DOLE ha presentado un informe sobre su extensa participación en la zona en labores de asistencia para la subsistencia y formación para los sindicatos y el sector informal. El informe reitera que no se han observado casos en los que personal autorizado se haya injerido en actividades sindicales o en que haya participado en la presunta designación del IWSWU como frente comunista o haya cometido actos de injerencia en sus actividades sindicales. De hecho, las decisiones relativas a los diversos casos que figuran en el informe se han resuelto a favor de la organización querellante.
  7. 1250. Por otra parte, el Gobierno indica que la Misión de Alto Nivel de la OIT ha propuesto un programa en el que se combinan actividades de sensibilización y de desarrollo de capacidad en materia de derechos humanos, derechos sindicales y libertad civil destinadas a los militares y a la policía, que podría ser codirigido con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas (CHRP). La Misión también propuso la actualización de las Directrices sobre la conducta de la Policía Nacional de Filipinas, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de guardias de empresa durante las huelgas, los cierres patronales y los conflictos laborales («las Directrices»). En respuesta a las propuestas de la Misión, el Gobierno celebró, del 2 al 4 diciembre de 2009, una Conferencia Nacional Tripartita sobre los Principios de la Libertad Sindical en colaboración con la OIT, en la que se prestó especial atención a la Policía Nacional de Filipinas, las Fuerzas Armadas de Filipinas y la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA). En la declaración conjunta hecha por los interlocutores tripartitos, la Policía Nacional de Filipinas y las Fuerzas Armadas de Filipinas destacaron la necesidad de desarrollar la concienciación de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas mediante la integración de un módulo sobre los derechos sindicales en el módulo relativo a los derechos humanos destinado a los nuevos reclutas y a la promoción; dar a conocer la existencia del mecanismo de disciplina administrativa de la Policía Nacional en caso de violación de los derechos sindicales por parte de su personal; y crear una sección para los derechos sindicales en las oficinas de derechos humanos existentes en la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Mediante la declaración conjunta sobre las zonas económicas, las partes acordaron intensificar la realización de seminarios de formación destinados a la dirección y los trabajadores en las zonas económicas con el objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación laboral de Filipinas.
  8. 1251. El Gobierno indica además que se están revisando las Directrices a nivel de organismos ejecutivos y con los mandantes tripartitos de cada sector, en los planos regional y nacional. Las Directrices entraran en vigor en marzo de 2010. Se incluirán en el módulo de formación y sensibilización elaborado en colaboración con la OIT y se aplicarán en el segundo semestre de 2010.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1252. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de actos de amenaza y acoso por parte de los militares contra los afiliados al IWSWU y sus familias, injerencia de las Fuerzas Armadas de Filipinas en los asuntos sindicales al disuadir a los afiliados a los sindicatos de entablar negociaciones colectivas; y fomento de la campaña de difamación contra los afiliados al IWSWU y sus familias, en detrimento de su seguridad y protección.
  2. 1253. En primer lugar, el Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de los trabajadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98, y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto de la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida [véase Recopilación de Decisiones y Principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 44 y 58].
  3. 1254. El Comité toma nota con interés del informe presentado por la Misión de Alto Nivel de la OIT que se llevó a cabo en Filipinas, del 22 septiembre al 1.º de octubre de 2009. El Comité aprecia la cooperación brindada por las autoridades filipinas que permitieron que la Misión se reuniera con una amplia gama de altos funcionarios gubernamentales y oficiales del ejército, representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores, con inclusión de las personas involucradas en los casos pendientes ante el Comité; y representantes del Congreso, la Corte Suprema y el Tribunal de Apelaciones, la Comisión de Derechos Humanos, la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA), organismos encargados de la solución de conflictos laborales, organismos de aplicación de la ley (incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional), etc. El Comité toma nota con interés de que la Misión visitó la empresa IWSPC para reunirse con su dirección y el IWSWU y que mantuvo conversaciones con las Fuerzas Armadas, las autoridades regionales, el DOLE y la PEZA, en Tarlac.
  4. 1255. A este respecto, el Comité observa que la dirección de la empresa manifestó una actitud positiva y expresó la voluntad de concluir un convenio colectivo en octubre de 2009. Según los representantes de la empresa, la dirección considera que es mucho más fácil mantener un diálogo con algunos representantes que negociar con los trabajadores de manera individual y se ha comprometido a entablar el próximo proceso de negociación colectiva con el IWSWU con espíritu de colaboración. Con respecto a las preocupaciones del IWSWU acerca de la inseguridad, los representantes de la empresa negaron toda participación y aseguraron que la empresa nunca había publicado ninguna información confidencial relativa a los sindicalistas. También reconocieron que habían existido algunos problemas de división entre los trabajadores, pero éstas eran cuestiones del pasado, la mayoría de las cuales se habían producido en la época de la anterior dirección de la empresa. A pesar de los bloqueos de negociación ocurridos en el pasado, las partes siempre habían sido capaces de resolver los conflictos. En regla general, la empresa estaba muy abierta a la creación de capacidad y al desarrollo de la formación.
  5. 1256. Por otra parte, el Comité observa con interés que a raíz de la Misión, en diciembre de 2009, se celebró en Filipinas una Conferencia Nacional Tripartita sobre los Principios de la Libertad Sindical, organizada conjuntamente por el Gobierno y la OIT. La actividad se centró específicamente en las Fuerzas Armadas de Filipinas, la Policía Nacional de Filipinas y la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA). El Comité toma nota con interés de la declaración conjunta hecha por los participantes, donde se expone la necesidad de sensibilizar al personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas sobre los derechos humanos, las libertades civiles y los derechos sindicales, y los medios para lograrlo. A este respecto, el Comité también toma nota con particular interés de la información del Gobierno según la cual las Directrices sobre la conducta de la Policía Nacional de Filipinas, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de guardias de empresa durante las huelgas, los cierres patronales y los conflictos laborales están siendo revisadas a nivel de organismos ejecutivos y con los mandantes tripartitos de cada sector, en los planos regional y nacional. Según el Gobierno, las Directrices, que entrarán en vigor en marzo de 2010, incluyen el módulo de sensibilización y formación elaborado en colaboración con la OIT y se aplicarán en el segundo semestre de 2010.
  6. 1257. El Comité aprecia la información facilitada por el Gobierno acerca de cuatro medidas concretas que se propone adoptar para garantizar el pleno cumplimiento de los principios de la libertad sindical. A este respecto, el Comité espera que el Gobierno realice sin demora una investigación independiente de todos los alegados casos de injerencia en los asuntos sindicales, así como también de los actos de amenaza y acoso contra sindicalistas por parte de las autoridades estatales y las fuerzas militares, y que garantice una reparación completa y apropiada, y pide, en particular al Gobierno, que garantice que los miembros del IWSWU no sean acosados por causa de su afiliación sindical. Además, espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para evitar en el futuro actos de amenazas y de acoso contra los sindicalistas y sus familias, así como también los casos de injerencia en los asuntos sindicales por parte de los funcionarios del Estado y del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  7. 1258. El Comité recuerda a este respecto que el respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 859]. Con respecto a la alegación específica según la cual el DOLE organizó y participó en las elecciones sindicales, el Comité recuerda que la presencia de autoridades gubernamentales en las elecciones sindicales puede implicar una violación de la libertad sindical y, en particular, ser incompatible con el principio de que las organizaciones de trabajadores tienen el derecho de elegir libremente sus representantes, debiendo abstenerse las autoridades públicas de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal [véase Recopilación, op. cit., párrafo 438].
  8. 1259. Al tiempo que toma nota, según se indica en el informe de la Misión, de que los representantes de las Fuerzas Armadas con los que la Misión se ha reunido, han confirmado haber celebrado reuniones comunitarias en las que los militares se habían propuesto educar a los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, como ha sido alegado por la organización querellante, el Comité alienta al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, organice cursos de formación sobre derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales a fin de asesorar al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a fin de que tenga una mejor comprensión de los límites de su función en lo que respecta a los derechos relativos a la libertad sindical y, a fin de garantizar el ejercicio pleno y legítimo de estos derechos y libertades por parte de los trabajadores en un clima exento de temor.
  9. 1260. El Comité alienta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras al fortalecimiento de las instituciones estatales competentes en la lucha contra la impunidad y, en particular, con miras a la creación de una de una comisión tripartita de alto nivel de seguimiento de casos en el marco del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC).
  10. 1261. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación en lo que respecta a las medidas que se ha comprometido a adoptar con el objeto de garantizar el pleno cumplimiento de los Convenios núms. 87 y 98 que han sido ratificados por Filipinas. El Comité pide a la Oficina que continúe prestando servicios de cooperación técnica al Gobierno de Filipinas a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1262. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera que el Gobierno realice sin demora una investigación independiente de todos los presuntos casos de injerencia en los asuntos sindicales, así como también de los actos de amenaza y acoso contra los sindicalistas por parte de las autoridades estatales y las fuerzas militares, y que garantice una reparación completa y apropiada, y pide en particular al Gobierno que garantice que los miembros del IWSWU dejen de ser acosados por causa de su afiliación sindical. Además, espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para evitar en el futuro todo acto de amenaza y de acoso contra los sindicalistas y sus familias, así como también los casos de injerencia en los asuntos sindicales por parte de los funcionarios del Estado y del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional;
    • b) el Comité alienta al Gobierno a que, en colaboración con los interlocutores sociales y la OIT, organice cursos de formación sobre derechos humanos, libertades civiles y derechos sindicales a fin de asesorar a las autoridades estatales, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, a fin de que tenga una mejor comprensión de los límites de su función en lo que respecta a los derechos relativos a la libertad sindical y, a fin de garantizar el ejercicio pleno y legítimo de estos derechos y libertades por parte de los trabajadores en un clima exento de temor;
    • c) el Comité alienta una vez más al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos con miras al fortalecimiento de las instituciones estatales competentes en la lucha contra la impunidad y, en particular, con miras a la creación de una comisión tripartita de alto nivel de seguimiento de casos en el marco del Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC), y
    • d) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de todas las medidas adoptadas con el fin de aplicar las recomendaciones antes mencionadas.

Anexo de los casos de Filipinas

Anexo de los casos de Filipinas
  1. Misión de Alto Nivel de la OIT enviada a Filipinas en relación
  2. con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección
  3. del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87)
  4. (22 de septiembre - 1.º de octubre de 2009)
  5. I. Antecedentes y mandato
  6. Filipinas ratificó el Convenio núm. 87 el 29 de diciembre de 1953.
  7. La aplicación del Convenio núm. 87 por parte de Filipinas fue objeto de deliberaciones específicas en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) celebrada en junio de 2007, a raíz de una serie de quejas presentadas por sindicatos y de cuestiones que desde hacía tiempo venía planteando la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) sobre la aplicación del Convenio de la OIT núm. 87. Sobre esta base, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2007 solicitó al Gobierno que aceptara recibir una Misión de Alto Nivel de la OIT. El Gobierno aceptó dicha Misión durante la 98.ª reunión de la CIT en junio de 2009 en la Comisión de Aplicación de Normas.
  8. Además, el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT tenía ante sí ocho casos pendientes (8), en particular casos en curso relacionados con:
  9. - la Toyota Motor Philippines Corporation (casos núm. 2252 y 2652);
  10. - la Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU) (caso núm. 2528);
  11. - el Hotel Dusit y la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) (caso núm. 2716), y
  12. - International Wirings Systems (caso núm. 2669).
  13. Y casos de seguimiento en relación con:
  14. - telefunken Semiconductors (caso núm. 1914);
  15. - la Universidad de San Agustín y la Federación de Trabajadores Libres - Consejo de Visayas (caso núm. 2488), y
  16. - TESDA (Organismo de Educación Técnica y Desarrollo de las Calificaciones) y PSLINK (Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público) apoyados por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) (caso núm. 2546);
  17. El mandato de la Misión de Alto Nivel comprendía los siguientes objetivos:
  18. - obtener una mayor comprensión de la aplicación del Convenio núm. 87 en la legislación y la práctica de Filipinas y proporcionar a los órganos de control de la OIT información detallada acerca de la situación de los sindicatos sobre el terreno;
  19. - aclarar las cuestiones y deficiencias planteadas con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87 y determinar ámbitos en los que la Oficina podría proporcionar apoyo y asistencia técnica, con el objetivo de proponer soluciones en consonancia con los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT, y
  20. - determinar las necesidades de formación y fortalecimiento de la capacidad en otros ámbitos a fin de mejorar la aplicación del Convenio núm. 87 y los principios de la libertad sindical.
  21. La Misión de Alto Nivel estuvo integrada por la Sra. Cleopatra Doumbia-Henry, Directora del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, OIT, Ginebra; la Sra. Karen Curtis, Directora Adjunta del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, OIT, Ginebra, y el Sr. Tim De Meyer, Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Derecho Laboral, Oficina Subregional de la OIT para Asia Oriental, Bangkok.
  22. II. Funcionarios y otras personas que se reunieron con la Misión
  23. La Misión se reunió en un principio con una gran diversidad de altos funcionarios gubernamentales y oficiales del ejército para explicar el mandato de la Misión; los principios y normas relativos a la libertad sindical, y el funcionamiento del sistema de control de la OIT. Posteriormente, la Misión se reunió colectivamente con representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y después celebró reuniones individuales en las que los trabajadores y los empleadores directamente relacionados con los casos pendientes ante el Comité de Libertad Sindical (CLS) pudieron expresar sus opiniones y, en algunos casos, se presentaron nuevos alegatos a la Misión de Alto Nivel.
  24. La Misión también se reunió por separado con representantes de
  25. - el Congreso;
  26. - el Tribunal Supremo y el Presidente de la Sala de Apelaciones;
  27. - la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas;
  28. - la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA);
  29. - el Organismo de Educación Técnica y Desarrollo de las Calificaciones (TESDA);
  30. - organismos encargados de la solución de conflictos laborales como la Oficina de Relaciones Laborales, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC), y el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB);
  31. - los organismos encargados de la seguridad y del cumplimiento de la ley, en particular el Departamento de Justicia, el Departamento de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), y la Policía Nacional Filipina (PNP), y
  32. - la Comisión de Administración Pública y el Consejo de Relaciones Laborales de la Función Pública.
  33. Las reuniones programadas con la Comisión Melo y con un representante empleador en el caso del Hotel Dusit y en el caso de Telefunken no tuvieron lugar.
  34. La Misión visitó dos fábricas, a saber, la compañía automotriz Toyota de Filipinas (TMCP) en el Estado de Santa Rosa, en Laguna, y la International Wiring Systems Corp., en San Miguel, en la ciudad de Tarlac.
  35. En el anexo 1 se adjunta información detallada del programa.
  36. III. Información recabada
  37. Reunión de información con funcionarios gubernamentales
  38. (22 de septiembre)
  39. Asistieron a la reunión una gran diversidad de altos funcionarios gubernamentales en representación de los Departamentos de Trabajo y Empleo (DOLE), Interior y Gobierno Local (DILG), Asuntos Exteriores, Comercio e Industria, y Defensa Nacional; la Comisión Presidencial en materia de derechos humanos (presidida por el Secretario Ejecutivo, Eduardo Ermita); comandantes regionales de las Fuerzas Armadas de Filipinas, y la Policía Nacional de Filipinas.
  40. En su discurso de apertura, el Sr. Romeo C. Lagman (Subsecretario del DOLE) destacó la trayectoria democrática de Filipinas, refiriéndose al respeto del Estado de derecho, la separación de poderes y la protección de los derechos humanos. Recordó que Filipinas había sido el primer Estado miembro de la ASEAN en establecer un órgano constitucional para la promoción y protección de los derechos humanos. Negó cualquier plan para suprimir la libertad sindical. La Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU) llevaba existiendo desde 1980, seguía sin estar registrada aunque supuestamente había estado representando a 300.000 trabajadores sin ninguna injerencia durante los últimos 29 años. Los asesinatos que se alegan de 66 personas no estaban en realidad relacionados con el trabajo sino que se trataba de delitos comunes, dado que sólo 13 casos se inscribían dentro de un verdadero conflicto laboral. Por consiguiente, hizo hincapié en que la mayoría de los asesinatos no quedaban comprendidos por el Convenio núm. 87. Negó que el país estuviese dominado por un clima de impunidad y consideró que los lamentables asesinatos como los ocurridos en la Hacienda Luisita constituían una excepción y no la norma. La policía militar no estaba destacada a zonas con concentraciones de trabajadores y de sus organizaciones. Destacó que Filipinas había gozado de una relativa paz laboral, y que las huelgas eran incidentes del pasado. Desde principios de año, se habían registrado muy pocos paros laborales. Los grandes sindicatos no habían presentado quejas graves, mientras que los pequeños grupos militantes podían ejercer su derecho de presentar quejas sin temor.
  41. En su presentación, la Subsecretaria Rosalinda D. Baldoz (DOLE) resumió las reformas de la legislación laboral que ya se habían emprendido con miras a poner en práctica el Convenio núm. 87 y, en particular, la adopción de la ley núm. 9481, de las que habían tomado nota los órganos de control.
  42. En cuanto a los ámbitos que podrían ser objeto de nuevas reformas de la legislación laboral, el DOLE había realizado las siguientes propuestas:
  43. - enmendar el artículo 234-c para adaptar el requisito de un 20 por ciento de afiliación sindical para el registro de sindicatos independientes al requisito de registro para la constitución de secciones locales de federaciones y sindicatos nacionales;
  44. - enmendar el artículo 237-a para reducir de diez a cinco el número de sindicatos locales afiliados a efectos del registro de federaciones y uniones nacionales, siempre y cuando se alcance una afiliación mínima agregada de 1.000 miembros;
  45. - suspender el requisito de obtener la autorización previa del Secretario de Trabajo para que los sindicatos legítimos puedan recibir ayuda extranjera (artículo 270);
  46. - enmendar el artículo 264-a (actos prohibidos) y el artículo 272 para suprimir la pena de cárcel por haber participado en huelgas ilegales debido al incumplimiento de los requisitos procedimentales, y
  47. - conservar la facultad del Secretario de Trabajo de asumir jurisdicción en relación con los conflictos laborales que afectan a los intereses nacionales en virtud del artículo 263, g), pero enmendar las normas de aplicación relativas a las huelgas y piquetes con arreglo a la orden de departamento núm. 40/2003, a fin de prever normas de procedimiento para el ejercicio de dicha facultad. El procedimiento enmendado debería incluir la presentación de una solicitud de asunción de jurisdicción por cualquiera de las partes en el conflicto y la celebración de una reunión con las partes antes de asumir cualquier jurisdicción.
  48. En lo que respecta al caso KMU sometido al CLS (caso núm. 2528), la Subsecretaria Baldoz proporcionó información detallada extraída de los informes de la Policía Nacional de Filipinas.
  49. El caso se refería a supuestos asesinatos de 39 sindicalistas, 16 incidentes de acoso, y 11 secuestros y desapariciones forzadas, lo que suman un total de 66 casos de 2001 a 2009.
  50. Los casos de presunto asesinato, acoso y secuestro presentaban dificultades a la hora de reconocer a las víctimas de asesinato como sindicalistas o defensores de los derechos sindicales debido a la ausencia de registros oficiales de su afiliación sindical. Como resultado, en opinión del Gobierno, sólo 13 casos que afectaban a 18 víctimas estaban posiblemente relacionados con el trabajo, es decir, la víctima era un dirigente o miembro sindical independientemente de si en el momento de su fallecimiento había una huelga o conflicto laboral y las circunstancias indicaban una posible relación con asuntos y problemas laborales.
  51. Las dificultades que presenta la investigación y el enjuiciamiento son más graves si cabe por diversos factores, entre otros, la ausencia de testigos o la falta de voluntad de cooperación por parte de los familiares más cercanos; la falta de presentación de una queja o informe ante las autoridades competentes; y la distinción entre actividades llevadas a cabo en el ejercicio de los derechos sindicales legítimos y actividades dimanantes de operaciones subversivas.
  52. El informe de la PNP muestra que de los 39 casos de presuntos asesinatos de sindicalistas, 16 fueron objeto de denuncia, y de los casos denunciados uno se refería a un arresto legal y no había cargos de asesinato; otro caso guardaba relación con una operación policial legítima; un caso se consideró que quedaba cerrado; un caso se refería a un presunto secuestro; y diecinueve casos están siendo investigados. El informe de la PNP muestra que de las 16 denuncias interpuestas, tres tienen que ver con el Partido Comunista de Filipinas - Nuevo Ejército del Pueblo (CPP/NPA); una se refiere a la PNP; ocho a sospechosos civiles; tres a guardias de seguridad; y una al ejército. En lo que respecta a la situación de las denuncias presentadas, el informe de la PNP muestra también que nueve se interpusieron ante el tribunal y siete ante la Oficina del Fiscal. La situación de los veinticuatro sospechosos identificados en las 16 denuncias interpuestas es la siguiente: diez detenidos, cuatro muertos, tres se entregaron y siete están en libertad. El informe de la PNP sobre los diecinueve casos que están siendo investigados muestra que en dos casos, el querellante se trasladó a un lugar no revelado; en seis casos el querellante ya no tenía interés en continuar con el proceso; y once casos todavía se estaban investigando.
  53. El informe de la PNP muestra también que en dos de los once casos de presunto secuestro, las víctimas se trasladaron a lugares no revelados; en un caso no se presentó ninguna queja; en otro caso no hubo informe del incidente; seis casos se están investigando, y en un caso la organización de la supuesta víctima no existía. De los once casos, siete tuvieron lugar en 2006, tres casos en 2007 y sólo un caso en 2008. Cuatro casos se archivaron, ocho casos se desestimaron, cuatro casos se estaban juzgando, veinte casos se estaban investigando, en uno no había registro de que se hubiese presentado una demanda, un caso se abandonó o se cerró, y un caso fue desestimado.
  54. El informe de la PNP muestra que de los dieciséis casos de presunto acoso, se dictaron órdenes de búsqueda y captura en tres casos; en otros tres no se había producido acoso; seis casos se estaban investigando; en tres casos el querellante se había trasladado al extranjero o a un lugar no revelado, y en un caso la organización de la supuesta víctima no existía.
  55. El informe de la PNP sobre los 66 casos se puede resumir de la forma siguiente: en seis casos, la presunta víctima se trasladó al extranjero o a un lugar no revelado; un caso de presunto secuestro; un caso cerrado; cuatro operaciones policiales legítimas; dieciséis casos interpuestos; veinte casos sometidos a investigación; ocho querellantes ya no tenían interés en continuar con el proceso; cuatro no presentaron una queja; en dos casos, no se informó del incidente; en un caso la organización de la víctima no existía, y en tres casos no había habido acoso.
  56. Por último, la Subsecretaria Baldoz formuló propuestas para corregir las deficiencias en la aplicación de la legislación mediante el fortalecimiento de los vínculos institucionales del DOLE con otros organismos competentes:
  57. - con la PNP, que depende del Departamento del Interior y Gobierno Local (DILG), la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA), que depende del Departamento de Comercio e Industria (DTI), y sus oficinas regionales a través de las directrices conjuntas en vigor sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales en general;
  58. - con PNP-DILG, PEZA-DTI, y sus oficinas regionales, y con la Comisión del Servicio Civil y la Comisión de la Administración Laboral del Sector Público CSC-PSLMC por conducto de la educación obrera sobre las normas internacionales del trabajo y en particular el Convenio núm. 87;
  59. - con la PNP, el Departamento de Justicia y la Comisión Presidencial en material de derechos humanos (PHRC) a través del seguimiento de casos relativos a sindicalistas. Se acoge con beneplácito la propuesta de hacer participar a las organizaciones sindicales en el seguimiento de los casos;
  60. - con la Oficina Presidencial para la Coordinación legislativa (PLLO) y las Comisiones de Trabajo del Congreso a través de la participación activa en audiencias públicas;
  61. - con el DTI y la PEZA a través del control de la aplicación del memorando de entendimiento social sobre cuestiones laborales y sociales dimanantes de las actividades de las multinacionales, y
  62. - con PNP-DILG, el Departamento de Justicia y los grupos de trabajo que dependen de la Comisión Presidencial en material de derechos humanos (PHRC), para coordinar de cerca la aplicación sostenida de iniciativas de diversos organismos gubernamentales relacionados con la administración del sistema de justicia penal con respecto a casos de presunto asesinato, acoso y secuestro de sindicalistas.
  63. Otra respuesta consiste en fortalecer la capacidad dentro de la Administración del Trabajo mediante la formación de altos funcionarios, directores regionales y de oficina, mediadores-árbitros, conciliadores-mediadores, árbitros laborales, juristas, inspectores laborales, sheriffs y personal de apoyo técnico, la Secretaría del Consejo Tripartito para la Paz Laboral a nivel nacional, regional, municipal y provincial, y los propios consejos laborales tripartitos.
  64. El Programa Común de Trabajo Decente para 2008-2009 que tiene por tema "reducir el déficit de trabajo decente" sirve de marco útil para un programa de cooperación y asistencia técnica. Algunas de estas respuestas e iniciativas ya forman parte del Programa Común de Trabajo Decente para el logro del objetivo estratégico núm. 1 (derechos fundamentales en el trabajo) y del objetivo núm. 4 (tripartismo y diálogo social), mientras que otras acciones prioritarias convenidas conjuntamente se pueden integrar sobre la base del informe final de la Misión.
  65. El Sr. Ricardo R. Blancaflor, Subsecretario del Departamento de Justicia describió a grandes rasgos el sistema de justicia penal en Filipinas, en particular en relación con los alegatos de ejecuciones extrajudiciales, secuestro y acoso. Explicó que el sistema de justicia penal se basaba en cinco pilares: comunidad, investigación, fiscalía, sistema judicial y sistema penitenciario. Muchos casos fueron desestimados por la fiscalía porque el proceso de investigación no se había llevado a cabo de manera adecuada. La PNP y la Oficina Nacional de Investigaciones (NBI) se ocupaban de las investigaciones pero no la fiscalía. La NBI era el único organismo que estaba autorizado a expedir órdenes de detención, competencia que no tenían las AFP. La fiscalía tenía el deber de evaluar los hallazgos o las quejas, y presentar la información correspondiente.
  66. Los retrasos de la fiscalía en los casos relacionados con el Convenio núm. 87 se debieron a: 1) una sobrecarga de casos. Cada fiscal se ocupa en promedio de 650 casos. Cada día se establece el calendario judicial de entre 30 y 40 causas penales, y en el mismo día se juzgan entre tres y cuatro causas. Como resultado, es una suerte si se celebran tres vistas para un caso penal en un año. Algunos tribunales no tienen ningún fiscal asignado; 2) el procedimiento se basa en gran medida en las pruebas testificales, y no tanto en las pruebas forenses 3) los testigos suelen retractarse de sus declaraciones al llegar a un acuerdo con los infractores, y algunos son objeto de amenazas.
  67. De los 12 casos que se estimaba que estaban relacionados con el trabajo, tres se estaban investigando; dos habían sido desestimados tras una investigación preliminar; tres habían sido desestimados por el tribunal; y cuatro estaban pendientes de resolución ante el tribunal. Una información inexacta e incompleta proyectó la imagen de una cultura de impunidad y falta de consideración por los testigos. Los medios de comunicación apenas se refirieron a los casos en que se había arrestado a militares, y prefirieron ocuparse de aquellos casos en los que no se había realizado ningún progreso para identificar y arrestar a los sospechosos. Además, el Programa de Protección de Testigos (WPP) abarcaba actualmente a las personas que participaban en el enjuiciamiento de 14 casos sensacionalistas; 16 casos de asesinato de profesionales de los medios de comunicación; 26 casos de asesinato político; y cuatro casos de rebelión y golpe de estado. El Subsecretario destacó que el WPP nunca había perdido a un testigo excepto recientemente a uno que no había seguido las consignas de seguridad. Recordó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales reconocía que se había avanzado en las investigaciones y cargos presentados en al menos cuatro casos recientes relacionados con asesinatos de miembros de los medios de comunicación. En respuesta a las preguntas relativas a la Ley sobre Seguridad Humana, declaró que la ley no se estaba aplicando ya que se había impugnado su constitucionalidad y todavía no se había pronunciado una sentencia al respecto.
  68. Reunión general con los empleadores sobre el mandato
  69. Los representantes de los empleadores fueron:
  70. - Sr. Ancheta Tan, abogado - Presidente Emérito ECOP
  71. - Sr. René Soriano, abogado - Presidente Honorario ECOP
  72. - Sr. Mario O. Mamon - ECOP
  73. - Sr. Miguel Varela - ECOP
  74. - Sr. Sabino Padilla - Bufete Padilla (abogado en el caso de la Universidad de San Agustín)
  75. - Sr. David T. Go - Toyota Motor Phil. Corp.
  76. - Sr. Joseph Matthew Sobrevega - Toyota Motor Phils
  77. - Sr. José María A. Aligada - Toyota Motor Phils
  78. - Sr. Eric Mercado - International Wiring Systems Phils
  79. - Sra. Stella Ninfa B. Mendoza - International Wiring Systems Phils
  80. - Sra. Digna Remolana - International Wiring Systems Phils, y
  81. - Sr. Nestor Cusi - International Wiring Systems Phils
  82. El Sr. Ancheta K. Tan (Confederación de Empleadores de las Filipinas - ECOP) declaró que ECOP esperaba que se cerraran algunos de los casos que se venían arrastrando en la Comisión de Expertos y la Comisión de la Conferencia, cuando Filipinas era uno de los países más libres del mundo y el último en el que había que pensar como objeto de investigación. En su opinión, no era necesario entrar en casos con respecto a los cuales la máxima autoridad del país había pronunciado una decisión definitiva. Había que separar las cuestiones laborales de las ya tratadas por Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales.
  83. Los empleadores presentes también expresaron su preocupación por su falta de participación en los casos sometidos al Comité de Libertad Sindical de la OIT (CFA). En algunos casos, el empleador ni siquiera tenía conocimiento de que se había presentado una queja a la OIT ni de cuál era el objeto de dicha queja. Instaron a la OIT a que interviniera ante el Gobierno para garantizar que estén debidamente informados en tales casos a fin de que puedan defenderse de las acusaciones.
  84. Los empleadores consideraron que algunos de los casos eran discutibles ya que el Tribunal Supremo ya había dictado una sentencia definitiva y muchos de los trabajadores habían aceptado indemnizaciones por despido. Uno de los casos se refería a una empresa que aparentemente había dejado de existir y se había disuelto en tres empresas diferenciadas. En este caso, la cuestión de la reincorporación ya no era pertinente y sólo se podía considerar la cuestión de los derechos de pensión.
  85. Los empleadores presentes se comprometieron a proporcionar, en la medida de lo posible, toda cooperación e información que pudiera servir para cerrar los casos pendientes. El Sr. Padilla recomendó que se estableciese un protocolo, de manera que se comunicasen sistemáticamente a los empleadores las quejas presentadas, para que éstos pudiesen coordinar estrechamente con el Gobierno la respuesta a aquellas quejas que les afectasen.
  86. Reunión general con los trabajadores sobre el mandato
  87. La reunión que contó con una amplia participación se centró en responder a las preguntas relativas a la naturaleza de la Misión. Algunos sindicatos expresaron su preocupación por la corrupción en general, y por la postura persistente del Gobierno de que la OIT sólo formula recomendaciones o de que el Tribunal Supremo ya ha resuelto las cuestiones planteadas. La KMU señaló que desde la visita del Relator Especial las ejecuciones extrajudiciales habían aumentado pasando de una cifra ya elevada de 64 a 92. El informe Alston, al que se habían referido los órganos de control, debería ser una base más activa para el examen del Gobierno.
  88. Todos los sindicatos expresaron la firme esperanza de que la Misión no se limitase a la redacción de un documento. La lucha de los trabajadores en Filipinas era extremadamente difícil, y había altas expectativas de que la Misión obtuviera resultados tangibles.
  89. Reunión con los trabajadores
  90. La Alianza de Trabajadores Progresistas (APL) presentó un documento de "posición común" en nombre de 19 organizaciones sindicales, en el que se citaban 50 casos de violación del Convenio núm. 87 (registrados). En particular, se hacía referencia a restricciones de la libertad sindical de los trabajadores en el Código del Trabajo, la violencia contra los sindicalistas y la protección ineficaz del sistema jurídico, obstáculos en el sistema de justicia laboral a la sindicación, la negociación y acciones pacíficas concertadas, la represión del sindicalismo en el sector público y la fragilidad de los mecanismos de formulación y aplicación de políticas del sector público.
  91. El Congreso de Sindicatos de Filipinas (TUCP), que reúne a 24 federaciones, también leyó una declaración.
  92. La KMU formuló una declaración sobre los siguientes alegatos de violaciones del Convenio núm. 87:
  93. - el límite de registro del 20 por ciento previsto en el artículo 234, d) del Código del Trabajo;
  94. - la orden departamental (O.D.) núm. 18-02 de 2002 que promueve la subcontratación de trabajadores;
  95. - la mayor contratación de trabajadores por agencia o de trabajadores con contratos de duración determinada;
  96. - el derecho de los empleadores a iniciar procedimientos de conciliación en relación con conflictos de registro;
  97. - las ejecuciones extrajudiciales, sin duda el peor tipo de violación, que debilitan los sindicatos al privarles de sus miembros y dirigentes;
  98. - la presentación de casos o cargos penales falsos y la inobservancia de las debidas garantías procesales (por ejemplo, en la Hacienda Luisita);
  99. - la presencia de las fuerzas armadas en el lugar de trabajo, de modo que la presencia militar impide incluso que se lleven a cabo conversaciones bipartitas fructíferas;
  100. - las agresiones físicas durante las huelgas, lo que impide a los trabajadores sindicarse y negociar colectivamente;
  101. - el artículo 263, g) del Código del Trabajo, en virtud del cual se autoriza la asunción de jurisdicción con respecto a los conflictos y los empleadores están facultados para recurrir a los militares en el caso de que los trabajadores desacaten las órdenes de reincorporarse a sus puesto de trabajo;
  102. - el artículo 263, que exige un voto mayoritario y la prohibición de huelga durante siete días, lo que facilita la interdicción de sindicatos o reduce la eficacia de la huelga;
  103. - los honorarios de los expedientes de los casos ante los tribunales suelen ser demasiado elevados para la mayoría de los sindicatos;
  104. - la injerencia en los casos de elecciones sindicales y la amenaza de emprender acciones penales, y
  105. - la criminalización de los conflictos de trabajo, lo que, a veces, lleva a los trabajadores a pasar períodos de tiempo largos en la cárcel.
  106. La Federación de Trabajadores Libres señaló la violación de las libertades civiles y el uso del empleo atípico como táctica antisindical. Se debería hacer hincapié no sólo en modificar la legislación, ya que el Gobierno siempre dirá que existe una ley pendiente de aprobación al respecto, sino también en que la cuestión no se pueda abordar sin la acreditación del Presidente. La OIT debería ofrecer una mayor cooperación técnica, en particular a los tribunales laborales. Los obstáculos del sistema judicial deberían eliminarse para que los procedimientos judiciales se reduzcan a un mínimo, ya que, actualmente, los casos pueden permanecer en los tribunales durante diez años o más. Por último, Filipinas no carecía de órganos tripartitos y, sin embargo, parecía que había una falta de diálogo social en muchos aspectos, de manera que algunos asuntos quedaban por tratar y resolver.
  107. Otros sindicatos representativos reiteraron muchos de los puntos señalados por los centros nacionales y añadieron algunos hechos nuevos y recomendaciones:
  108. - muy pocos sindicatos han sido reconocidos fácilmente por los empleadores como partes negociadoras, lo que indica un clima de diálogo social limitado;
  109. - la Misión debería hacer referencia a la visita del Sr. Alston en 2007 y al informe de 2008, ya que éste representa un gran avance con respecto al reconocimiento de los ataques sistemáticos contra los militantes sindicalistas progresistas como parte de la campaña de antisubversiva;
  110. - las organizaciones que representan a los trabajadores en régimen de subcontratación a los fines de la negociación colectiva no son reconocidas como sindicatos;
  111. - hace falta una mayor formación, también para los jueces;
  112. - (sector público). El presidente regional principal de la Confederación de Empleados Públicos de Leite, el profesor Aqui, fue asesinado por los militares en presencia de sus estudiantes. A los funcionarios públicos se les niega el derecho de huelga desde 1987. Entre tanto, las políticas de privatización han conducido a una pérdida de empleo de entre el 40 y el 60 por ciento en los organismos bajo control gubernamental. Como resultado de la orden ejecutiva núm. 180, no hay una representación general de trabajadores en el consejo de "gestión" laboral del sector público, ya que todos los miembros con derecho a voto forman parte de la dirección, mientras que cinco miembros sin derecho a voto representan a la confederación;
  113. - el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) todavía considera el sector bancario como una industria de interés nacional a efectos del derecho de huelga;
  114. - (PSLINK) Debería modificarse la sección 12 de las Normas y Reglamentos Enmendados de Aplicación de la orden ejecutiva núm. 180;
  115. - Philippine Airlines (PAL) planea escindir los servicios de catering, manipulación de carga, reservas, médicos y otros servicios que emplean a 4.000 empleados de tierra. La separación se hará con Macro Asia, propiedad del mismo dueño que PAL. Desde la certificación del sindicato en 2002, no se ha negociado ningún convenio colectivo como resultado de una moratoria respecto de la negociación colectiva;
  116. - la Misión de Alto Nivel debería centrarse en el papel del DOLE y el ejército en Mindanao, donde regularmente los testigos de incidentes tienen que esconderse en las montañas y las amenazas persisten;
  117. - (sector público - ISP). El límite del 30 por ciento para el registro de sindicatos debería reducirse al 10 por ciento, ya que sin registro no hay protección. Se debería exigir la creación de un sindicato que represente a todos los profesores. Se deberían restablecer las primas suprimidas por la comisión de auditores, tal y como dictó el Tribunal Supremo;
  118. - el sector energético se ha privatizado y NAPOCOR se dividió en compañías más pequeñas. Alrededor de 8.850 trabajadores despedidos fueron readmitidos en diferentes departamentos (división, producción, distribución, gestión de activos y pasivos), aunque tuvieron que aceptar reducciones salariales de hasta el 30 por ciento. Los movimientos sindicales se han visto cercenados desde 2005 debido a la supresión del descuento en nómina de las cotizaciones sindicales. El Banco Asiático de Desarrollo (BAD) reconoció en su acuerdo de préstamo que una indemnización para los empleados despedidos es un costo legítimo de la reestructuración, pero nada ha ocurrido al respecto, y
  119. - un memorando de entendimiento de la Comisión de Administración Pública califica la ausencia masiva de cinco personas como una acción concertada.
  120. Reunión con los demandantes individuales
  121. La Misión de Alto Nivel se reunió con demandantes individuales y empleadores implicados en los casos sometidos al CLS. A continuación se presenta un resumen de la información relevante que se recopiló.
  122. Sindicato Nacional de Trabajadores de Hoteles, Restaurantes e Industrias Afines (NUWHRAIN) - Capítulo Dusit Hotel Nikko (Comité de Libertad Sindical, caso núm. 2716)
  123. Los representantes sindicales sospechaban que los fondos de las comisiones por servicios asignados para el reintegro de los trabajadores despedidos se habían gastado en sobornos. En cualquier caso, ya se habían gastado millones de pesos en sobornos, por lo que el sindicato había solicitado una auditoría sobre los fondos. Al mismo tiempo, el entonces director del Dusit Hotel Nikko había sido transferido al Dusit Dubai. Otra moción pendiente ante el Tribunal Supremo objetaba el hecho de que un juez que se había jubilado en 2004 hubiera participado en la resolución de febrero de 2009. Esa resolución había rechazado rápidamente cualquier reconsideración y se decidió no llevar las deliberaciones hasta el pleno del tribunal, a pesar de que una resolución en el pleno del tribunal es la norma que se suele aplica para anular un precedente. Un secretario de la fiscalía, que había admitido que se había cometido un "error humano", se jubiló anticipadamente en junio de 2009. El sindicato sustentó que se atenía al estado de derecho, pero que, en su opinión, ninguna de las decisiones tomadas en ese caso se regía por el estado de derecho. El sindicato señaló que había por lo menos tres casos pendientes ante los tribunales de Filipinas en relación con la inhabilitación de abogados por falsificación de documentos o creación de documentos poco éticos. En el caso que nos ocupa, el tribunal no respondió a la pregunta de por qué las trabajadoras también fueron despedidas, a pesar de que no se habían cortado el pelo. El sindicato tenía la sospecha de que el Tribunal Supremo había intentado eludir los argumentos del sindicato. El Tribunal consideraba, por ejemplo, que el sindicato había cometido una violación por obstrucción de las vías de acceso, aunque el Secretario de Trabajo había testificado lo contrario, y el Centro Ayala, donde se encuentra el hotel, había sido acordonado en ese momento por guardias de seguridad y policías equipados para el enfrentamiento, lo que hacía imposible dicha posibilidad.
  124. Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCWA) (casos núms. 2252 y 2652)
  125. El caso se refiere a la negativa sistemática de la Toyota Motor Philippines Corporation (TMPC) a reconocer y negociar con la organización querellante, la Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCWA), a pesar de que ese sindicato fue acreditado por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) como agente negociador único y exclusivo; además, la TMPC despidió a 227 trabajadores y presentó cargos penales contra otros afiliados y dirigentes sindicales por haber organizado huelgas en protesta a esa negativa. Posteriormente, la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) consideró válidos esos despidos, aunque obligó a la TMPC a pagar a los trabajadores una indemnización por fin de servicios, equivalente a un mes de salario, por cada año de trabajo. Unos 122 trabajadores no aceptaron las medidas de indemnización. En febrero de 2006, el DOLE autorizó las nuevas elecciones de certificación, que tuvieron lugar el 16 de febrero de 2006, a raíz de las cuales se certificó a la Organización de Trabajadores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCLO) - que supuestamente había sido creada bajo el control del empleador - como agente de negociación único y exclusivo de todos los trabajadores de base de la empresa.
  126. En la reunión, el sindicato presentó un memorando escrito (recogido en acta). En abril de 2008, el Tribunal Supremo confirmó el despido de los miembros del sindicato. Alrededor de 100 miembros del sindicato todavía siguen trabajando en la fábrica, mientras que 103 trabajadores despedidos siguen sin aceptar el pago de la indemnización. Están pendientes ante el NCMB varias demandas contra la violación continua de Toyota de las elecciones de certificación, pero Toyota sigue haciendo caso omiso de las audiencias. De los 26 miembros contra los que se había interpuesto una acción penal por huelga ilegal, quedan nueve que siguen sin aceptar el pago de indemnización y a éstos todavía no se les han retirado los cargos penales que se les imputan.
  127. La TMPCWA alegó que algunos miembros del personal de Toyota son oficiales del ejército y que otro es un consultor de Toyota. Algunos miembros militares de la 202.ª brigada de infantería, que tenían un destacamento cerca de la oficina del sindicato en el interior de la fábrica, no se retiraron hasta mayo de 2009, debido a la aceptación del Gobierno filipino de la Misión de Alto Nivel, pero cuatro miembros se convirtieron en guardaespaldas de los directivos de alto nivel. En la misma época, un organizador comunitario, Sra. Ka-Sabeng Arriola, que defendió la retirada del ejército, fue asesinado.
  128. El sindicato consideró que la invitación a policías armados para inspeccionar la fábrica constituía una forma de intimidación; hubo otros intentos de sobornar a miembros del sindicato ofreciéndoles cargos de supervisión y recurriendo a tácticas de intimidación si los rechazaban. La dirección instaló siete cámaras de vigilancia de circuito cerrado de televisión en la línea de producción para limitar la actividad del sindicato.
  129. Algunos miembros del nuevo sindicato, que ahora está certificado por Toyota, también participaron en la TMPCWA, pero, el nuevo sindicato, como tal, no estaba interesado en establecer una relación con la TMPCWA. La Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), trató de unir a los dos sindicatos, pero el nuevo sindicato no estuvo de acuerdo antes de la segunda elección de certificación e hizo campaña contra la TMPCWA durante la primera certificación. Negociaron un convenio colectivo y ahora existe una moratoria sobre la negociación colectiva.
  130. La TMPCWA recordó sus muchos intentos de restablecer un sindicato en Toyota desde los años 1990, que sistemáticamente tropezaron con obstáculos por parte de la dirección y culminaron con una sentencia del Tribunal Supremo donde se definía claramente al personal de supervisión y su exclusión de los sindicatos de base. Los trabajadores habían perseverado en sus intentos por constituir un sindicato independiente, pero la dirección siempre se opuso e incluso, cuando finalmente habían ganado la elección de certificación, se les inhabilitó a través de recursos judiciales complejos que retrasaron su reconocimiento efectivo y llevaron a la celebración de una nueva elección antes de la resolución definitiva de la cuestión de fondo que se estaba tratando.
  131. No obstante, la TMPCWA expresó su voluntad de negociar soluciones respecto de las dificultades con Toyota, a falta de un reintegro pleno. Si bien, en su opinión, Toyota no aceptaría el reintegro de sus dirigentes, la TMPCWA consideraría la posibilidad de examinar una propuesta para reintegrar sólo a sus miembros si se retiran las acciones penales contra los dirigentes.
  132. Federación de Trabajadores Libres (FFW) - Consejo de Visayas (caso núm. 2488)
  133. El caso hace referencia a la terminación de la relación de trabajo de los funcionarios del Sindicato de Empleados de la Universidad de San Agustín (USAEU-FFW).
  134. El sindicato presentó un resumen de los hechos (recogido en acta) que ya están detalladamente expuestos en la sección de antecedentes del caso (véase 346.º informe del Comité de Libertad Sindical). Según el sindicato, los directivos seleccionaron cuidadosamente a un nuevo grupo de dirigentes sindicales, mientras que el DOLE secundó esta injerencia de la dirección universitaria. La parafernalia propia de las huelgas ha ido desapareciendo poco a poco debido a los persistentes intentos de erradicación por parte de las autoridades municipales durante un período de cuatro años y nueve meses. Una petición presentada al Presidente no ha aportado gran ayuda, ni tampoco una petición al Portavoz del Senado. Tampoco ha tenido éxito una queja presentada ante el Defensor del Pueblo en el Departamento de Justicia. El desmantelamiento de sindicatos se venía produciendo en otras instituciones administradas por órdenes de la iglesia católica (por ejemplo, el hospital de Visayas). Para empeorar las cosas, los dirigentes sindicales despedidos se han visto afectados por las presuntas listas negras al postular a puestos de trabajo en otras instituciones docentes. Los dirigentes sindicales despedidos consideraron que les era difícil aceptar alternativas de reintegro y ceder ante una decisión que consideraban totalmente injusta y que afectaría a otros trabajadores del país. Presentaron un expediente completo que contenía lo que consideraban pruebas de manipulación e irregularidades en las decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo y la NLRC. La decisión definitiva sobre la legalidad de sus despidos todavía estaba pendiente ante el Tribunal de Apelación en Cebú.
  135. Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU) (caso núm. 1914)
  136. El caso hace referencia a aproximadamente 1.500 dirigentes y miembros del Sindicato de Trabajadores de Telefunken Semiconductors (TSEU) quienes, tras haber sido despedidos por participar en una huelga del 14 al 16 de septiembre de 1995 y no haber podido obtener su reintegro, están tratando ahora de obtener el pago de las prestaciones de jubilación correspondientes al período que trabajaron en la empresa. El CLS lamentó profundamente la manifiesta falta de equidad en este caso, debido al período excesivamente largo en que la cuestión del reintegro estuvo pendiente (cinco años), la decisión definitiva que revoca diversos fallos anteriores a favor de los trabajadores, inclusive del Tribunal Supremo, y el número particularmente elevado de trabajadores despedidos (unos 1.500), así como la denegación a estos trabajadores de los derechos adquiridos con respecto a la pensión de jubilación. El CLS instó al Gobierno a que intercediera ante las partes con miras a alcanzar, sin más demora, una solución mutuamente satisfactoria en relación con el pago de las prestaciones de jubilación a los trabajadores despedidos.
  137. El sindicato presentó un resumen del caso (recogido en acta) que reiteraba los hechos que se habían documentado en los numerosos informes del CLS durante años. El sindicato destacó que siempre había reconocido la dificultad de reintegrar a 1.500 trabajadores, pero esperaba que el DOLE pudiera proporcionar un mecanismo que permitiera negociar un calendario de presentación de informes con la dirección. De hecho, esto es justamente lo que se hizo con un primer grupo de 800 trabajadores. Más tarde, no se llevó a cabo ninguna otra reunión y la dirección prescindió de los autos de ejecución del entonces Secretario de Trabajo. El Tribunal Supremo desestimó la petición de la empresa y dictó una decisión final y ejecutoria para reintegrar a los trabajadores restantes. La empresa hizo caso omiso de muchas otras órdenes para ejecutar las decisiones del Secretario y del Tribunal Supremo. En una resolución del Tribunal Supremo se respondió a los intentos de la empresa de eludir sus responsabilidades legales mediante su escisión en tres empresas distintas (Vishay, Automotive y Temic) al establecer que "no se debería permitir a la empresa eludir sus responsabilidades por el despido de sus empleados sobre la base de demandas sin fundamento de transferencia de propiedad". Se rechazaron otros recursos de revisión interpuestos por la empresa, en última instancia con carácter definitivo. Exasperado, el sindicato ocupó la oficina del Secretario de Trabajo durante casi un mes, en donde iniciaron una huelga de hambre con miembros de la familia de la zona, e incluso pasaron la Navidad en la oficina. Entre tanto, el sindicato alega que la empresa estaba presionando al palacio presidencial para que reconociera a la empresa como una industria vital para la economía. El 31 de diciembre de 1998, el ejército, con tanques y soldados completamente armados, expulsó por la fuerza a los trabajadores y sus familias de la oficina del Secretario de Trabajo. Al verse incapaz de hacer cumplir sus órdenes, el Secretario de Trabajo cambió de posición, alegando que el sindicato era el causante de un incidente en el que varios trabajadores, participantes en un piquete ilegal, habían entrado por la fuerza en las instalaciones de la empresa para reintegrarse ellos mismos. El Secretario de Trabajo declaró que la huelga era ilegal, pero ordenó el pago de los salarios pendientes y otras prestaciones, así como la concesión de asistencia financiera, a los trabajadores en huelga. El Tribunal de Apelación revocó las dos directivas del Secretario de Trabajo.
  138. El sindicato expresó el deseo de debatir sobre la indemnización por fin de servicios y prestaciones de jubilación al haber prestado servicios a la empresa durante un número importante de años y de conformidad con lo dispuesto en el manual de jubilación de la empresa. Los abogados que calcularon el costo de las prestaciones de jubilación declararon que la empresa no podía pagar a todo el mundo, pero el sindicato consideró que no se le podía encargar de hacer una selección sin dividir al sindicato. De los 1.500 trabajadores despedidos originalmente, unos 1.000 trabajadores ya no trabajaban debido a restricciones de edad.
  139. Posteriormente, la Misión de Alto Nivel se reunió con los representantes de los actuales sindicatos de las tres empresas escindidas de Telefunken. El nuevo sindicato Vishay-TSPIC pudo negociar sus propios convenios colectivos de los últimos diez años (períodos 2000-2002 y 2005-2009). El Sindicato Vishay de Filipinas también había negociado convenios colectivos (períodos 1998-1999, 2001-2003 y 2006-2008).
  140. Estos sindicatos apoyaron completamente la causa de los trabajadores despedidos de Telefunken. La FFW consideró que todavía se podría establecer un fondo fiduciario para el plan de jubilación de cada empleado despedido, lo que podría contribuir a encontrar una solución al caso pendiente.
  141. Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público (PSLINK) apoyada por la Internacional de Servicios Públicos (ISP) (caso núm. 2546)
  142. El caso se refiere a actos discriminatorios (intentos de restringir la libertad de expresión, suspensión sin goce de sueldo, traslados de trabajo, terminación de la relación de trabajo, denegación de incentivos económicos e inicio de un proceso judicial por difamación contra un dirigente sindical) contra miembros sindicales como represalia por haber participado en procedimientos y protestas contra la corrupción dirigidos al Organismo de Educación Técnica y Desarrollo de las Calificaciones (TESDA).
  143. Durante la reunión, la Misión de Alto Nivel escuchó los testimonios de cinco dirigentes sindicales directamente afectados. Los testimonios están recogidos por escrito en un "resumen de la situación del caso" (recogido en acta). Los dirigentes sindicales hicieron referencia al acoso; a un temor creciente entre los antiguos colegas de ser trasladados o despedidos y, como resultado, a una alienación con respecto a esos colegas; a una estigmatización como instigadores de problemas; a una privación de las prestaciones dimanantes de los convenios colectivos por ser causantes de discordia; y a una falta general de protección para las personas que denuncian la existencia de prácticas corruptas.
  144. Un contable fue despedido por presunta falta grave de disciplina con penas complementarias, como la pérdida de las prestaciones de jubilación, la pérdida de elegibilidad y la inhabilitación permanente para poder trabajar como funcionario público. La Comisión de Administración Pública dictaminó, en julio de 2009, que el funcionario era culpable sólo de falta leve sancionada con una suspensión de seis meses sin remuneración y, de acuerdo con esta decisión, hace tiempo que debería haberse reincorporado al trabajo. Sin embargo, el director general del TESDA había apelado la decisión y, en consecuencia, había estado sin trabajar durante dos años y medio.
  145. Una especialista principal había sido acusada de difamación por haber distribuido folletos en las que se criticaba al director general del TESDA. El tribunal regional que vio el caso había tratado de llegar a una solución amistosa a cambio de retirar los cargos de corrupción contra el director general. A principios de 2009, la demandante había presentado una demanda por acoso sexual contra su supervisor, pero el director general envió el caso a la Oficina del Presidente, cuando el caso de corrupción que ella había presentado estaba todavía pendiente ante la Comisión Presidencial contra la Corrupción. A continuación, decidió trasladarla, sin tener en cuenta su situación de madre soltera, a una oficina lejana en el distrito de Camanda, mientras que la persona acusada de acoso permaneció en la oficina central. La demandante esperaba que la trasladaran a un destino mucho más cercano, como el centro de formación de la provincia de Rizal, a fin de tener en cuenta sus responsabilidades familiares.
  146. Un especialista principal informó, además del alegato presentado, que en un determinado momento, hombres armados habían empezado a distribuir citaciones, a pesar de ser una práctica que normalmente se hace por correo.
  147. En todos estos casos, las decisiones habían sido dictadas por la Comisión de Administración Pública ya sea completamente a su favor o bien se había determinado que sólo se había cometido una falta leve y que ya podían reincorporarse a sus puestos. Esas decisiones fueron sistemáticamente objeto de apelación y, entretanto, fueron privados de sus medios de subsistencia y tuvieron que arreglárselas para ganarse la vida, lo que tuvo un efecto devastador en sus vidas y en la vida diaria de sus familias. Si bien la Comisión Presidencial contra la Corrupción había condenado al director general del TESDA en relación con los cargos de corrupción, el Secretario Ejecutivo revocó su decisión.
  148. Central Sindical Kilusang Uno Mayo (KMU) (caso núm. 2528)
  149. El presente caso se refiere a los siguientes alegatos: i) ejecuciones sumarias de 39 dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales y trabajadores informales que tuvieron lugar de 2001 a 2006; ii) nueve incidentes de secuestros y desapariciones forzadas de dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores del sector informal, cometidos por elementos del ejército y la policía, de enero de 2001 a junio de 2006; iii) acoso, intimidación y amenazas graves del ejército y las fuerzas policiales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores informales; iv) militarización de los lugares de trabajo en empresas afectadas por las huelgas o en lugares en que existe un conflicto laboral y cuando se considera que los sindicatos existentes o los que se están constituyendo son progresistas o militantes, mediante el establecimiento de destacamentos militares y/o el despliegue de elementos policiales y militares con el pretexto de que se trata de operaciones antisubversivas; y v) arresto, detención y posterior presentación de cargos penales contra dirigentes, afiliados, organizadores y simpatizantes sindicales así como trabajadores informales, debido a su implicación y participación activa en las actividades económicas y políticas legítimas de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores informales.
  150. La Misión de Alto Nivel examinó alegatos adicionales presentados por dirigentes sindicales y afiliados de la KMU en dos oportunidades diferentes. Estas personas viajaron desde muy lejos para testificar ante la Misión de Alto Nivel y aportaron documentación pormenorizada y declaraciones juradas en apoyo de sus casos. Era evidente el temor que tenían por su seguridad y habían solicitado reunirse en un lugar seguro. En general, los alegatos pueden dividirse en dos categorías: nuevos casos de asesinatos, secuestros, acoso, arrestos e intimidación, y alegatos de violación del derecho de sindicación y de negociación colectiva por los empleadores, especialmente en las zonas económicas. La KMU presentó oficialmente esta información como nuevos alegatos ante el CLS.
  151. Reunión en TESDA
  152. Asistieron a la reunión los siguientes funcionarios:
  153. - Sra. Milagros Dawa-Hernandez - Directora General Adjunta de Sectoral TVET (TESDA)
  154. - Sra. Marissa G. Legaspi - Directora Ejecutiva, Oficina de Planificación
  155. - Sra. Pilar G. de León - Directora Ejecutiva, Oficina del Jefe de Servicios de Administración (OCSA)
  156. - Sra. Rebecca C. Chato - Directora, Oficina de Relaciones Laborales del DOLE
  157. - Sra. Rosalinda Baldoz - Subsecretaria, DOLE, y
  158. - Sra. Imelda T. Ong - abogada, Unidad Jurídica
  159. Presidió la reunión la Directora General Adjunta. La Sra. Pilar G. de León explicó que la Asociación de Empleados Interesados (ACE) del TESDA (afiliada a TUCP) había ganado una elección de certificación en 2001, que había sido impugnada por el "grupo de Annie Geron". El sindicato SAMAKA TESDA (del cual la Sra. Annie Geron es presidenta) está afiliado a la PSLINK (Confederación Independiente del Trabajo en el Sector Público), federación de la cual la Sra. Annie Geron es secretaria general.
  160. La Sra. Pilar G. de León señaló, además, que el TESDA había estado involucrado en disputas con los Sres. Annie Geron y Rafael Saus. En mayo de 2008, la Comisión de Administración Pública (CAP) confirmó la decisión del director general de eliminar de la nómina a la Sra. Annie Geron (por ausencia sin permiso), decisión que fue confirmada además por el Tribunal de Apelaciones; el Tribunal Supremo desestimó por razones técnicas la posterior apelación.
  161. El Sr. Rafael Saus y otras dos personas no cumplieron con una orden de traslado, pues adujeron que aparentemente no era en interés del servicio. Tras una investigación y un procedimiento disciplinario, en mayo de 2008 el DOLE recomendó la terminación de la relación de trabajo, y en octubre de ese mismo año la directora general dispuso el despido de las tres personas por falta grave. Todas presentaron recursos de apelación contra la orden de despido. La CAP se inclinó por la falta simple, sancionada con una suspensión disciplinaria de seis meses sin salario. Está pendiente de resolución una apelación presentada ante la CAP contra la suspensión de seis meses, pero cabe preguntarse si una decisión de la CAP tendrá prelación respecto de la decisión previa del Tribunal Supremo relativa a la terminación de la relación de trabajo. Si la CAP confirma la suspensión por seis meses, el TESDA deberá resolver el problema de la reincorporación. La Sra. Dawa-Hernández señaló que el TESDA brindaba las mejores prestaciones, pero que en cuanto a garantizar las debidas garantías procesales, nada podía hacer y debía cumplir una serie de normas.
  162. En cuanto al despido del Sr. Ramón Geron (por no cumplir los criterios requeridos para ocupar un cargo ejecutivo de director provincial), señaló que la elegibilidad es un requisito para un nombramiento en el nivel ejecutivo, y el TESDA no puede redefinir el cargo de una persona que no ha sido objeto de una designación presidencial. El TESDA debe aceptar lo que dispongan la CAP y la comisión ejecutiva del servicio de carrera, a quienes les corresponde decidir si una persona es idónea para ese servicio. En la actualidad, el TESDA considera que el Sr. Geron se halla en vacaciones prolongadas, y se contabilizan sus salarios atrasados en caso de que la CAP dictamine que está calificado para el cargo y que se le debe reincorporar. Cuando se puso término a la relación laboral con el Sr. Ramón Geron, lo que éste hizo en realidad fue presentar su renuncia y solicitar las prestaciones de jubilación. Mientras que en el sector privado la reincorporación se produce automáticamente tras una decisión al respecto y a reserva de una resolución definitiva en apelación, en el sector público la reincorporación debe ser objeto de una orden. La Comisión de Auditoría no permitirá que el TESDA reincorpore al Sr. Geron mientras el recurso de revisión esté todavía pendiente ante la CAP. Se señaló que podría considerarse seguir adelante con la cuestión de las reincorporaciones pendientes para los funcionarios públicos, puesto que las normas afectan a más de 7.000 funcionarios de la carrera ejecutiva.
  163. Reunión con la Administración de Zonas Económicas de Filipinas (PEZA) y el Departamento de Industria y Comercio (DTI)
  164. Asistieron a la reunión las siguientes personas:
  165. - Sra. Lilia B. De Lima Peza - Directora General
  166. - Sra. Norma Cajulis, abogada - Especialista en RI de PEZA
  167. - Sra. Rachel Angeles - Especialista en RI de PEZA
  168. - Sr. Justo Porfirio II. Yusingco - Director General Adjunto de Finanzas de PEZA
  169. - Sra. Ann Claire C. Cabochan, abogada - Directora
  170. - Sra. Maria Salome C. Rebosura - Jefa, División de Relaciones Bilaterales, DTI
  171. - Sr. Antonio Ferrer, abogado
  172. - Sr. Ronald Chua, y
  173. - Sra. Carina Vertucio
  174. La Sra. De Lima explicó qué era PEZA mediante una presentación de PowerPoint (recogida en acta). En esa presentación hizo hincapié en que en Filipinas, cada año un millón de personas llega a la edad de trabajar, por lo que se adoptó la Ley de Zonas Económicas Especiales de 1995 a fin de avanzar en la promoción de las inversiones, la creación de empleos y el fomento de las exportaciones. Aproximadamente el 86 por ciento de las exportaciones industriales procedían de las zonas económicas. También describió los diversos tipos de "zonas ecológicas Peza", destacando las dos esferas no negociables en tales zonas ecológicas, a saber, los derechos de los trabajadores filipinos y la protección del medio ambiente. La ley de la República núm. 7916 preveía muy claramente que el Código del Trabajo regía las relaciones entre los trabajadores y la dirección en las empresas registradas en las zonas ecológicas, y un memorando de entendimiento con DOLE estipulaba que DOLE seguía siendo responsable de la solución de los conflictos laborales dentro de las zonas. Los empresarios y sus contratistas tienen que comprometerse específicamente a no recurrir al trabajo infantil. Existían 71 sindicatos en 63 empresas de 22 zonas ecológicas. Durante las discusiones, la Sra. De Lima aclaró que hasta el momento prácticamente no existían sindicatos en el sector de TI: 71 sindicatos en 63 empresas respecto de un total de 2.000 empresas. Los sindicatos representaban un número total de empleados de 608.387 (2,58 por ciento). PEZA realizaba inspecciones anuales en las empresas de las zonas ecológicas a fin de efectuar un seguimiento proactivo de la salud y la seguridad de los trabajadores. Disponía de entre uno y cinco miembros en cada una de las zonas, y las demás inspecciones habían estado a cargo de expertos del sector privado. Durante el período 2004-2009, se habían presentado 195 demandas laborales, 160 casos de mediación preventiva, 85 preavisos de huelga y se había realizado siete huelgas. Durante el mismo período, PEZA realizó seminarios laborales sobre las normas del trabajo, las relaciones laborales, cuestiones de género y desarrollo y programas de medios de subsistencia. Durante la crisis, las empresas de electrónica habían aplicado distintos sistemas para conservar a los trabajadores, tales como la reducción de la remuneración pero manteniendo las mismas horas de trabajo y el trabajo por rotación. En algunas zonas, PEZA había establecido Centros Unificados de asistencia a los trabajadores (POSWAC). También realizaba un seguimiento de las mejores prácticas para el perfeccionamiento de las relaciones en el lugar de trabajo, mediante las que se promueven mecanismos de diálogo social, tales como los Consejos/Comités obrero-patronales; las mesas redondas de empleados; y las reuniones en los municipios. Había organizado seminarios de trabajo con su personal sobre cuestiones tales como los medios alternativos de solución de conflictos (con NLRC/DOLE); las perspectivas de las relaciones laborales (con DOLE), y cursos de formación para formadores bajo el lema "Inicie su negocio/Amplíe su negocio" (con la OIT). Por último, había llevado a cabo un seminario de trabajo para la policía de PEZA y para los guardias de seguridad de Jantro (con la OIT y DOLE) sobre el Convenio núm. 87, directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales, y los fundamentos de gestión/conciliación/mediación de conflictos.
  175. En respuesta a algunas preguntas relativas a la organización sindical, la Sra. De Lima indicó que los sindicatos estaban organizados en forma independiente dentro de las zonas y, a raíz de las campañas de los organizadores sindicales, fuera de las zonas de libre acceso. En cuanto a los graves alegatos de militarización, la Sra. De Lima señaló que la PNP estaba presente en las aldeas para mantener la paz y el orden, a diferencia de las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), que eran responsables de la seguridad del país. A veces, se había solicitado la ayuda de la PNP, pero no de las fuerzas militares. En las zonas ecológicas, no había presencia militar. En ellas estaban en vigor 28 convenios colectivos de empresa. Los salarios y las condiciones de trabajo dentro de las zonas eran por lo general, mejores que fuera de ellas.
  176. Universidad de San Agustín
  177. Posteriormente durante la discusión, al Sr. Padilla cuyo bufete de abogados representa a la Universidad de San Agustín, se unió su padre, asociado de dicho bufete.
  178. En un punto muerto de las negociaciones, la Universidad manifestó que no deseaba que la mediación del caso estuviera a cargo del Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB), puesto que los convenios de negociación colectiva (CBA) preveían un mecanismo para la presentación de quejas y una cláusula para evitar las huelgas y los cierres patronales. Lamentablemente, el NCMB no se pronunció sobre la propuesta de considerar el caso inadmisible y de remitir a las partes al arbitraje voluntario a fin de permitirles elegir a un árbitro. De este modo, cuando los sindicatos estuvieron en condiciones de declarar una huelga legalmente y presentaron un preaviso de huelga, la universidad se vio obligada a pedir el ejercicio de su jurisdicción. En tales situaciones, el Secretario del Trabajo tiende a favorecer a los trabajadores y aceptó el caso. La universidad habría preferido un arbitraje voluntario. En otros casos relacionados con universidades, el NCMB remitió a las partes a arbitraje voluntario, y esos casos se tramitaron sin mucha controversia.
  179. En cuanto a la situación actual del caso, indicó que el sindicato había elegido un nuevo equipo de dirigentes, y la universidad estaba dispuesta a negociar con ellos a fin de solucionar los problemas económicos. Los querellantes cuestionaron a los nuevos dirigentes sindicales, pero éstos fueron certificados por el DOLE. Cuando los querellantes presentaron sus reclamaciones por despido ilegal ante la NLRC, adjuntaron las recomendaciones del CLS, y la NLRC dictaminó que cinco de los diez trabajadores habían sido despedidos ilegalmente. En la apelación se revocó la decisión debido al carácter ilegal de la huelga, con lo que los despidos dejaron de ser ilegales. El Tribunal de Apelaciones confirmó esta decisión, que también refrendó el Tribunal Supremo. La jurisprudencia señala que si se ha aceptado el arbitraje voluntario y luego se recurre a la huelga, esta es ilegal. Si bien la universidad estaba dispuesta a discutir el asunto cuando todavía estaba pendiente, el resultado ahora es claro. El NCMB fue amonestado por el Tribunal Supremo por no haber dado una orden de reincorporación al trabajo ni haber remitido a las partes al arbitraje voluntario. El orador señaló que en los casos en que se ha asumido jurisdicción, a menudo se ha sobornado al Secretario de Trabajo, lo que hace que la decisión tenga un carácter sesgado. Además, los querellantes solicitaron una suma enorme en concepto de indemnización por daños morales (del orden de siete millones de pesos). Añadió que era falso afirmar que los cinco trabajadores habían sido despedidos por razones de discriminación antisindical y declaró que el despido se debió a la insuficiencia de calificaciones. Esta cuestión se había examinado con la Federación de Trabajadores Libres (FFW), pero esa organización ahora estaba dividida.
  180. Visita al Laguna Technopark en Santa Rosa
  181. Asistieron a una reunión de información general sobre el Technopark las siguientes personas:
  182. - Excma. Sra. Arlene Nazareno - Alcaldesa, Ciudad de Santa Rosa
  183. - Cnel. Aurelio B. Baladad Inf (GSC) PA - 202.ª Brigada (Unificada) de Infantería, 2.a División de Infantería (Combatientes de la Jungla), DA, Barangay Antipolo, Rizal, Laguna
  184. - Sra. Linda Baldoz - DOLE
  185. - Sra. Norma Cajulis - PEZA
  186. - Sra. Rachel Angeles - PEZA
  187. - Sr. Justo Porfirio Yusingco - PEZA
  188. - Comisario Sr. Labador - PNP
  189. - Sra. Rona Abien - representante del Laguna Technopark, y
  190. - Sr. Antonio Ferrer
  191. El Laguna Technopark se creó en 1989, con una superficie de 387 hectáreas y fue declarado zona PEZA. En la actualidad, cuenta con 134 concesionarios, entre ellos empresas de restauración que prestan servicios al mercado local. Es uno de los parques más grandes del país.
  192. El coronel Baladad realizó una presentación del papel de las AFP bajo el título "Equipo de organización y desarrollo de la comunidad" (presentación en PowerPoint recogida en acta). Hizo hincapié en que las AFP cumplían con las normas del derecho humanitario internacional y que no se habían producido casos de violación de los derechos humanos. Si bien la brigada había permanecido en los barangay (unidades administrativas locales) desde el 16 de enero hasta el 23 de diciembre de 2008, ya no se encontraba allí pues había cumplido con su cometido de revitalizar a las aldeas de la comunidad y se había trasladado a otras zonas que necesitaban su ayuda. La alcaldesa había invitado a la brigada a permanecer en la sala polivalente que se encontraba a 1.500 metros del Technopark y a 2.000 metros de la planta de Toyota, de modo que no residía dentro de la zona. La brigada lleva a cabo programas de desarrollo comunitario y para cumplir su cometido de velar por la seguridad de la comunidad, la AFP necesita la cooperación de la sociedad civil y del sector privado. La brigada promueve la paz y está cambiando de orientación al pasar de la gestión de conflictos a la gestión de la cooperación.
  193. Señaló además que, en coordinación con la alcaldía, la brigada puso en práctica programas de subsistencia para 200 madres beneficiarias, así como un programa de alimentación, durante más de seis meses, en cooperación con la iglesia. Se habían organizado campañas de limpieza a fin de eliminar el dengue. Mediante una campaña de información se habían fortalecido la educación y la sensibilización en materia de salud entre la población local y los jóvenes que habían dejado la escuela. Se había fomentado el buen estado físico de la población local. Se había organizado una vigilancia de vecindario en el barangay de Tanod. Se había otorgado a la brigada un certificado de reconocimiento, los residentes de la aldea habían aprobado una resolución de apoyo, y se habían recibido muchas cartas personales de apoyo.
  194. El coronel Baladad resumió su opinión sobre las cuestiones y los hechos según se expone a continuación:
  195. 1) No se habían presentado a la NLRC quejas por acoso antisindical y ese tipo de prácticas no existía. Respondiendo a una invitación, se estaba llevando a cabo un programa sobre responsabilidad militar.
  196. 2) La AFP no había establecido un destacamento, sino que realizaba tareas de desarrollo comunitario.
  197. 3) Era verdad que en enero de 2008 oficiales militares habían preguntado por algunas personas, porque la AFP no podía llevar a cabo sus tareas de desarrollo sin sondear a la comunidad. Formaba parte simplemente de una primera encuesta sobre el apoyo disponible.
  198. 4) No era cierto que la Brigada podía entrar libremente en los locales de Toyota. La Brigada lleva a cabo sus tareas sociales y económicas en la comunidad a una distancia de 2 km de la empresa. Los militares jamás habían hecho uso despiadado de la fuerza.
  199. Durante la discusión, el coronel señaló que había seguido los cursos de la Comisión de Derechos Humanos, y que había sido enviado a Ginebra para recibir formación durante dos semanas sobre el derecho humanitario internacional. Opinaba que las AFP tenían suficientes conocimientos de los derechos humanos y de los derechos sindicales, aunque podría resultar útil impartir más cursos de formación en las zonas rurales. En el pasado, las AFP se habían puesto en contacto con los sindicatos para exponer el papel del ejército. Pocos años atrás, las AFP habían tratado de explicar que no sólo combatían contra los grupos armados, sino que también libraban combate contra la pobreza y las enfermedades. Aclaró que las ecozonas tenían sus propias fuerzas de seguridad, y que las AFP no podían acceder a ellas cuando querían, sino que era necesario pedir autorización. Respecto de la relación con la PNP, explicó que ésta era principalmente responsable de las zonas urbanas y de la seguridad en las zonas rurales. Si bien existía una caseta policial justo fuera del Laguna Technopark, no se trataba de un destacamento del ejército
  200. El comisario explicó que la función de la PNP era el mantenimiento de la paz y el orden. En caso de grandes manifestaciones, la PNP podía ordenar a sus efectivos que protegieran a los manifestantes así como a la dirección. La PNP se ocupaba de las quejas de los empleados y de la dirección. En el Technopark no se producían huelgas a menudo, pero a veces las manifestaciones nacionales de otras zonas podían pasar por Santa Rosa. Por lo general, la PNP se mantenía a una distancia de aproximadamente 100 metros del lugar de la manifestación. Muy pocas veces se presentaron casos en los que fue necesario intervenir o realizar detenciones, y en los últimos años nunca había ocurrido. Con arreglo al plan de estudios obligatorio se impartía formación sobre los derechos humanos. Las unidades antidisturbios de la PNP siempre recibían instrucciones inmediatamente antes de su despliegue. La PNP acogería de buen grado que se impartiera formación específica sobre las relaciones laborales.
  201. Finalmente, la alcaldesa destacó que una de las razones que habían atraído a los inversores, quienes habían convertido a Laguna en el Detroit de Filipinas, era que el Laguna Technopark era un lugar pacífico y sin huelgas. Expresó su satisfacción por la presencia de las AFP en respuesta a la invitación. La población de la ciudad se había triplicado debido al aumento de puestos de trabajo. Las empresas pagaban incentivos especiales y asumían la responsabilidad social corporativa que les correspondía. Se aplicaba el Código del Trabajo, y había sindicatos en diez de las 90 empresas manufactureras. No ponían obstáculos a las actividades de los organizadores sindicales.
  202. Reunión con la dirección de la compañía automotriz Toyota de Filipinas en el Laguna Technopark
  203. En esta reunión, la dirección de la empresa estuvo representada por las siguientes personas:
  204. - Sr. David Go - Vicepresidente
  205. - Sr. Aligada
  206. - Sr. Rommel T. Gutiérrez - Vicepresidente para Asuntos Empresariales
  207. - Sr. Lito
  208. - Sr. Leody
  209. - Sr. Joseph Sobrevega, y
  210. - Sra. Cristina Arevalo - Departamento de Recursos Humanos
  211. El Sr. Lito realizó una presentación en PowerPoint (recogida en acta), con una exposición de los hechos ya documentados en el caso planteado ante el CLS.
  212. Durante las discusiones, el Sr. Lito explicó que la comisaría policial cercana prestaba servicios a la comunidad y no a Toyota. No cabía otra interpretación al respecto. De hecho, la comunidad rodea la ecozona, que ni siquiera está totalmente cercada ya que los pobladores entran a recoger leña. Es posible que se haya confundido a los guardias de seguridad que llevan armas de fuego con personal militar. La única vez que las AFP entraron en la zona fue cuando la Presidenta Arroyo celebró una reunión de Gabinete en las instalaciones y fue necesario disponer de espacio suficiente para el aterrizaje de un helicóptero. Aproximadamente 100 agentes de seguridad habían acompañado a la Presidenta, y se invitó a los encargados de la logística a visitar la planta. La PNP también había acudido a la planta, ya que es el cliente más importante de Toyota. La empresa estuvo de acuerdo en celebrar una reunión en sus locales para iniciar las negociaciones sobre un acuerdo relativo a la adquisición de más de 1.000 vehículos y para impartir la formación pertinente. Los técnicos de la policía también recibieron formación en otras fábricas de Toyota, como las de Visayas, Mindanao y Luzon. En esa ocasión no iban desarmados, pero por lo general las armas se dejan en la entrada. Como la administración estimó que los trabajadores podían considerar intimidante esa actitud, en una reunión se explicó al personal que podía entrar personal policial armado, pero sólo a efectos de una visita a la fábrica. La Presidenta Arroyo visitó el lugar dos veces, en 2002 y 2008. Aparte de esos casos, nunca se solicitó la presencia de la PNP.
  213. La dirección de Toyota señaló que no tenía conocimiento de un panfleto que, según los miembros de la TMPCWA, la dirección habría dejado en los vestuarios con el propósito de desacreditar al sindicato
  214. La Sra. Arevalo subrayó que el principio rector que se había seguido era el de justicia hacia todos los empleados. Incluso se habían brindado oportunidades de ascenso a los miembros de la TMPCWA que habían tenido actitudes malintencionadas en el pasado. Las cuestiones de interés para los trabajadores seguían planteándose siguiendo "las líneas del partido" como había sido el caso de una encuesta reciente llevada a cabo en los lugares de trabajo. Un jefe de equipo se ocupaba del control de calidad en el seno de un equipo de cinco trabajadores. Los jefes de equipo podían ser ascendidos a jefes de grupo, y luego a capataces. Algunos miembros de la TMPCWA habían sido ascendidos a jefes de equipo. Se estaban llevando a cabo negociaciones colecticas con ambos sindicatos para el período que se extiende hasta 2011. Desde 2001, el sindicato de supervisores había manifestado el deseo de sincronizar los aumentos con los aumentos anuales anteriores, de modo que se aplicaran a partir del mes de julio, pero las posibilidades de negociación eran limitadas. El entorno empresarial se enfrentará con cambios importantes el próximo año, como resultado de un nuevo Tratado de Libre Comercio (TLC). Ha aumentado la producción de otras empresas, y la industria automotriz se ve afectada por la ausencia de un mercado interno importante. El TLC sólo será beneficioso si Toyota sigue siendo competitiva ya que en el pasado las empresas de automóviles se habían ido al reducirse los aranceles comerciales. La TMPC había brindado asistencia financiera de carácter humanitario al 58 por ciento de los 233 trabajadores despedidos. La TMPCLO había pedido a la TMPC que procediera así pues todavía contaba con muchos simpatizantes entre los trabajadores despedidos.
  215. La TMPC señaló que las indemnizaciones por despido ordenadas por la NLRC fueron anuladas por el Tribunal Supremo. En ninguna circunstancia la TMPC estaría dispuesta a volver a contratar a ninguno de los trabajadores despedidos, ni a sus dirigentes o afiliados. En primer lugar, la tensión alcanzó un nivel muy elevado cuando la TMPCWA erigió barricadas en las entradas, por lo que no era posible restablecer los vínculos. En segundo lugar, la seguridad es probablemente el factor más importante en lo que respecta a la producción de automóviles. La dirección de la TMPC señaló que la TMPCWA había participado en actividades de sabotaje en varias ocasiones, y que por esa razón se había visto obligada a rescindir los contratos de trabajo pertinentes. La TMPC no podía permitirse el lujo de correr riesgos cuando se trataba de la seguridad de sus automóviles. La TMPC había readmitido a algunos "antiguos" miembros de la TMPCWA, pero sólo a los que no habían participado en paros laborales repetidos. No se habían tomado represalias contra los que se habían vuelto a contratar. La TMPC había celebrado audiencias disciplinarias para cada uno de los 233 trabajadores despedidos, porque ese era un derecho que les correspondía, y no había tenido reparos para aplicar las normas pertinentes. Los trabajadores despedidos afirmaban que habían ejercido el derecho a abandonar el puesto de trabajo y no el de huelga. Protestaban por la decisión de la Oficina de Relaciones Laborales (BLR) de llevar a cabo un control de los votantes impugnados. El despido se justificó mediante documentos que describían las medidas disciplinarias y una copia del manual en el que se basaba la acción disciplinaria. El nuevo personal recibe formación acerca del manual. La TMPC consideró que podría ser útil impartir formación sobre los principios de libertad sindical y de negociación colectiva a fin de demostrar su compromiso y de asegurar que todos tengan el mismo conocimiento de la ley.
  216. Se invitó a la Misión de Alto Nivel a visitar la línea de producción, donde tuvo oportunidad de hablar con varios miembros de la TMPCWA que trabajan en la planta, quienes expresaron su agradecimiento por la atención prestada a su causa. Un miembro de la TMPCWA se quejó de que el sindicato no había sido reconocido, ni siquiera a los efectos de representar a sus miembros en los procedimientos de reclamación individual, como era el caso del reciente despido de 76 trabajadores, de los cuales siete eran miembros de la TMPCWA (no vinculados a la actividad sindical). La dirección temía que la TMPCLO presentara reclamaciones si negociaba con la TMPCWA. También hizo hincapié en que las AFP disponían de un campo de tiro cerca de la fábrica y señaló que sospechaba que la dirección había elaborado los panfletos en los que se denunciaba a la TMPCWA y los había dejado en los vestuarios.
  217. Un afiliado de la TMPCWA de categoría 4, con 16 años de servicio, alegó discriminación antisindical ya que no había sido ascendido, aun cuando había superado el examen requerido para ello.
  218. En respuesta a la cuestión de los ascensos de la categoría 4 a la categoría 5, la dirección de la TMPC señaló que probablemente la TMPCWA obligaba a sus miembros a rechazar los ascensos, ya que quienes fueran ascendidos debían abandonar el sindicato y afiliarse al sindicato de supervisores. El temor al despido entre algunos trabajadores se justifica por la regla según la cual "el último en entrar es el primero en salir" (LIFO, por sus siglas en inglés), cuya aplicación exige el sindicato cuando debe ponerse término a un contrato laboral. El convenio colectivo incluye una cláusula de seguridad sindical que favorece al sindicato mayoritario, con excepción de un "período de libertad" de 60 días antes de que vuelvan a iniciarse las negociaciones. La dirección de la TMPC insistió en la necesidad de proteger la libertad de elección para afiliarse a un sindicato minoritario.
  219. Reunión con la Organización de Trabajadores de Toyota Motor Philipines Corporation (TMPCLO) y el Sindicato de Supervisores de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCSU)
  220. Los principales oradores durante esta reunión fueron los Sres. Angel Dimalanta (presidente del TMPCSU) y Francisco Mero (Alianza de Trabajadores de la Industria del Automóvil (AIWA)), federación a la que están afiliados los sindicatos de la TMPC, así como los sindicatos de empresa de otros fabricantes de automóviles) (Nota 1).
  221. El Sr. Dimalanta hizo una presentación en PowerPoint (recogida en acta) en la que describió a grandes rasgos la historia de la TMPCSU. El Sr. Dimalanta había sido presidente del primer sindicato de la TMPC, el Sindicato de Toyota Motor Philippines Corporation (TMPCLU), creado en 1992. El TMPCLU nunca fue reconocido, pues incluía al personal de supervisión, y posteriormente fue absorbido por la TMPCWA, a la que finalmente también se le negó el reconocimiento como agente exclusivo de las negociaciones colectivas. Fue este último incidente el que condujo a un paro laboral y al posterior despido de dirigentes y miembros de la TMPCWA, y que dio motivo a la queja presentada ante el CLS. El orador señaló que en 1998, los leales y decididos miembros del desaparecido TMPCLU se comprometieron a constituir otro sindicato a fin de continuar la lucha, hasta que se pudiera establecer un sindicato en la TMP. Se acordó que este grupo formara un sindicato de supervisión que posteriormente prestaría ayuda a los trabajadores de base no incluidos en la unidad de negociación. Dado que estos miembros del equipo tenían en su mayoría categoría 5 y superiores, la preocupación inmediata era trabajar sin hacerse notar para reorganizar el sindicato. El TMPCSU se constituyó en abril de 1999, ganó las elecciones de certificación en diciembre de 2000, y concluyó su primer acuerdo colectivo en septiembre de 2001. El convenio colectivo en vigor se extiende hasta 2011 por lo que respecta a las cláusulas de política, y hasta 2009 por lo que respecto a las cláusulas económicas.
  222. A continuación la TMPCLO realizó una presentación muy detallada en PowerPoint (recogida en acta) sobre su historia y estructura, así como sobre las prestaciones que había negociado con la TMPC, en comparación con las negociadas en otras plantas de fabricación de automóviles. El Sr. Mero señaló que Mitsubishi ofrecía realmente las mejores prestaciones debido a que se había separado de Chrysler en 1965, y que el sindicato existía desde entonces. En Mitsubishi, la mayoría de los beneficios, como el de compensación por el uso de vehículo propio y otras prestaciones, ya se habían incorporado al salario. Toyota tenía el volumen de producción más elevado en Tailandia, pero el más bajo en Filipinas.
  223. Durante el debate, el Sr. Angel Dilamante señaló el problema que planteaba la ley al dividir la categoría de empleados de supervisión, sin definir adecuadamente la categoría. Esta circunstancia había sido aprovechada por la dirección para aislar a los organizadores sindicales de su base legítima, pero lamentablemente esta circunstancia nunca había sido tenida en cuenta por el Tribunal Supremo. También era motivo de especial inquietud para los sindicatos la decisión del Tribunal Supremo relativa al caso Dusit Nikko Hotel. Opinó que presentar a la dirección bajo una óptica desfavorable no era lo mismo que hacer huelga, sino que se trataba simplemente de una expresión de insatisfacción.
  224. Con la creación de las zonas económicas, la organización de los trabajadores se había vuelto más difícil. Los guardias de la PEZA tienen facultad para hacer salir de las zonas económicas a los organizadores sindicales pues el Gobierno sólo arrienda la tierra, cuya propiedad sigue siendo privada (en el caso del Laguna Technopark, de la familia Ayala), y la ley dispone que no pueden hacerse huelgas en tierras de propiedad privada.
  225. Con respecto a los despidos de miembros de la TMPCWA, el Sr. Dimalanta señaló que sólo se había despedido a los trabajadores de base, que indebidamente habían interrumpido el trabajo para convocar una reunión y habían organizado piquetes durante tres días sin solicitar permiso para ausentarse, si bien los dirigentes sindicales se encontraban en uso de licencia oficial. Previamente, la dirección había tratado de crear un sindicato, pero había fracasado. Entre 2002 y 2005, el TMPCSU había realizado gestiones con miras a una reconciliación con la TMPCWA, pero sin éxito. El Código del Trabajo establece que es posible registrar un sindicato con el 20 por ciento de la fuerza de trabajo, de modo que si bien puede haber cinco sindicatos, sólo uno será reconocido a efectos de las negociaciones colectivas. Los sindicatos desean obtener el control de las unidades negociadoras, razón por la cual rivalizan entre sí. También señaló que había muchos casos en los que en realidad los líderes sindicales eran asesinados por otros sindicatos.
  226. Reunión en el Central Park Hotel en Luisita Park (Ciudad de Tarlac)
  227. - Excmo. Genaro Mendoza - Alcalde de la ciudad de Tarlac
  228. - PNP - Jefe de la Policía de Tarlac y tres comisarios de la policía
  229. - AFP - General de brigada Gominto Pirino
  230. - Funcionarios de la PEZA
  231. Las autoridades policiales presentaron un panorama general de la situación relativa a la paz y el orden público y de sus programas destinados a mejorar la situación con la cooperación de la comunidad, en particular, el programa de vigilancia nocturna. Señalaron que la subcomisaría de policía más cercana se encontraba a 300 metros de Luisita Park, pese a que ésta era considerada como una zona estratégica. Las fuerzas policiales no estaban autorizadas a entrar en el parque sin la autorización de la PEZA.
  232. A continuación, el representante de las AFP, expuso su concepción de la paz laboral. Explicó que las AFP no toleraban el acoso, ya proviniera del sindicato o de la dirección de la empresa, dado que la obtención de beneficios mutuos dependía del establecimiento de relaciones laborales armoniosas. Las AFP sólo intervenían en casos de insurrección, y no cumplían funciones relacionadas con las relaciones laborales. Las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley sólo intervenían cuando se agotaban todos los medios pacíficos de solución de conflictos. Así había ocurrido en noviembre de 2006 cuando, en una manifestación, la policía había tenido que defenderse dada la violencia de ciertos actos de agresión cometidos por algunos manifestantes que le habían arrojado piedras. Si un conflicto laboral daba lugar a disturbios, la policía intervenía para garantizar que no hubiera heridos. Se habían elaborado normas de intervención de las fuerzas policiales para hacer frente a los actos de violencia que se produjesen en las manifestaciones. En caso de conflictos laborales, las fuerzas policiales no podían intervenir cuando querían sino que eran reemplazadas por el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), a menos que se tratara de actos de violencia o de un delito específico. El año anterior, había habido dos casos de este tipo (por ejemplo, en la empresa Blooming Apparel San Rafael se habían quemado neumáticos y la policía había intervenido para impedir que los actos de violencia provocados por el cierre de la empresa no se extendieran fuera de la empresa).
  233. En lo referente a la situación en la Hacienda Luisita, las AFP explicaron que la hacienda abarcaba a 11 barangays, donde vivían en mayoría campesinos y trabajadores. Las AFP tenían que hacer frente a un movimiento insurgente que reclutaba principalmente a estos trabajadores. Para aislar a los trabajadores, las AFP aplicaron el Sistema Integrado de la Seguridad Zonal y de Seguridad Pública y el Sistema Integrado de Defensa Territorial, con el fin de enseñar a la población a protegerse de las falsas campañas de sensibilización. Una de las medidas del sistema consistía en que los militares llevaran a cabo actividades humanitarias, así como actividades de información pública y campañas de sensibilización en cooperación con las autoridades civiles. Existían varias medidas de control para asegurarse de que el personal llevara a cabo programas de sensibilización de la opinión pública acerca del engaño que representaba el programa comunista, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas de intervención en la zona. El representante de las AFP, sorprendido por el caso sometido al examen del CLS, había sido invitado a seguir un cursillo de formación sobre el Convenio núm. 87, acerca del cual reconocía tener pocos conocimientos. Explicó además que las AFP tenían una unidad especializada en dispersar multitudes, a la que podría recurrir la policía si, cuando era sustituida por DOLE, no podía controlar por sí sola la situación. Las personas que se sentían intimidadas podían dirigirse a la policía, a una de las oficinas regionales de la Comisión de Derechos Humanos o a la junta policial encargada del cumplimiento de la ley, que desde el punto de vista administrativo eran competencia del gobierno local. En muchos casos, los querellantes se habían dirigido a los políticos locales, al tiempo que buscaban el apoyo de la policía.
  234. La oficina regional del DOLE (Sr. Nathaniel V. Lacambra, director regional) explicó que, en 2008, en respuesta a su solicitud, las AFP habían recibido formación sobre cuestiones relativas a derechos y obligaciones laborales; el derecho de sindicación; la certificación de las elecciones, y la realización de huelgas por parte de las fuerzas armadas. La oficina regional había elaborado un módulo completo, pero ahora también tenía que dispensar la formación a la policía. El DOLE estaba insuficientemente representado en las regiones, mientras que la PNP y las AFP estaban presentes en el terreno en todas partes, y podían desempeñar un papel, por ejemplo, en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
  235. Muchos de los conflictos ocurridos en la Hacienda Luisita se habían resuelto en reuniones, como por ejemplo un incidente reciente en el que la dirección había exigido libertad de entrada y salida. El "caso" de la Hacienda Luisita (Nota 2) no se consideraba más como un caso laboral, sino como un conflicto agrario. Los problemas entre el Sindicato de Trabajadores de la Hacienda Luisita y el empleador ya habían sido resueltos.
  236. El caso de la empresa International Wiring Systems se había vuelto problemático, desde la renegociación del convenio colectivo. El sindicato podría haberse dirigido al DOLE, pero al parecer, había preferido acudir a la OIT.
  237. Los sindicatos están presentes en cinco empresas situadas en Luisita Park. En las zonas rurales, se han asignado 1.500.000 pesos a la PNP y a las AFP para los programas de de subsistencia a fin de que las personas no caigan en manos de los comunistas. El DOLE regional consideró únicamente las quejas presentadas oralmente y por escrito que guardaban relación con las normas laborales y las cuestiones laborales. Las alegaciones de delitos fueron remitidas a la policía.
  238. Los módulos de formación destinados a la educación obrera de que disponían los dirigentes sindicales y las AFP comprendían la legislación laboral, las relaciones humanas y la productividad. La misión preguntó si quizás el sindicato había estado vinculado al movimiento insurgente, lo que habría provocado la estigmatización y desconfianza por parte del Gobierno. A este respecto, el DOLE señaló que el sindicato había sido invitado al consejo regional tripartito para la paz laboral de la región, si bien no creía que el sindicato tuviera realmente la intención de resolver sus problemas mediante una participación cooperadora.
  239. El alcalde reconoció que había recibido una denuncia del IWSWU. Todavía no había tenido la oportunidad de examinar el asunto, pero se comprometía a hacerlo.
  240. Reunión con la dirección de la empresa International Wiring Systems Philippines Corporation (IWSPC) y el Sindicato de Trabajadores de la empresa International Wiring Systems (IWSWU)
  241. El 29 de septiembre de 2008, el IWSWU presentó una queja que contenía alegatos de violación de los derechos sindicales en las Filipinas (caso núm. 2669). El caso se refiere concretamente a denuncias de actos de amenaza y acoso por parte de los militares contra los afiliados del IWSWU y sus familias; la injerencia de las AFP en los asuntos sindicales al disuadir a los miembros de los sindicatos a entablar negociaciones colectivas; y la estigmatización de los afiliados al IWSWU y sus familias, en detrimento de su seguridad y protección. El caso aún no ha sido examinado por el CLS.
  242. El presidente del sindicato (Sr. Dexter P. Datu) explicó que de los 3.034 empleados de la empresa 2.820 estaban afiliados al sindicato. Existía un acuerdo de contratación exclusiva de trabajadores sindicados. Sin embargo, a finales de 2008, 1.800 trabajadores subcontratados - algunos de ellos trabajadores regulares a los que se volvía a contratar en régimen de subcontratación - no cumplían las condiciones requeridas para afiliarse al sindicato.
  243. El presidente del sindicato, presentó un escrito (registrado en acta) que contenía nuevas alegatos de acoso por parte de los militares, en particular, la convocación sistemática de los miembros del sindicato para asistir a asambleas en las que los militares discutían sobre organización sindical.
  244. El Sr. Richard D. Sosa (presidente de la junta de IWSWU) explicó que, en diciembre de 2008, fue hostigado mediante repetidas visitas a su domicilio por militares vestidos de civil que se presentaron como estadísticos nacionales. Los reconoció porque le habían sido presentados como militares en un foro del ejército. También recibió amenazas de muerte por carta. Los oficiales militares le visitaron sin la presencia del DOLE. La cuestión se planteó ante el DOLE, que no reaccionó, como tampoco lo hizo la dirección de la empresa.
  245. El Sr. Michael Ogali (miembro de la junta de IWSWU) explicó que en varias ocasiones había recibido en su casa la visita de oficiales militares que insistieron en que asistiera a un foro de sensibilización en un barangay. En cada barangay tenía lugar uno de estos foros para los trabajadores del sindicato, y aun cuando la mayoría asistía, algunos no iban, y a algunos no se les podía encontrar pues vivían en 20 casas diferentes para evitar que se les localizase. Si bien la dirección de la empresa no obligaba a los trabajadores a asistir a los foros, el Sr. Ogali creía que cooperaba con los militares proporcionando nombres y direcciones. El Sr. Ogali declaró que los militares lo habían acusado de haber sido un miembro del Nuevo Ejército de Pueblo (NPA), al parecer porque sus padres eran pastores. Su tío también había tenido que asistir a foros de sensibilización del barangay. El "grupo de Dexter Datu" había recibido advertencias, porque Dexter Datu presuntamente era miembro del Partido Comunista de Filipinas. Esta conexión fue establecida a raíz de su anterior participación en el caso "Luisita".
  246. La Sra. Noel Flores también informó que los militares habían visitado su domicilio para invitarla a dejar el sindicato. En la reunión, los militares le aconsejaron que no planteara exigencias poco razonables en el curso de las próximas negociaciones colectivas para evitar que la empresa decayera. Ella había respondido que eran tiempos de paz, y ninguno de los asuntos tratados incumbía al Gobierno.
  247. El Sr. Rodel Licup (vicepresidente adjunto de Asuntos Exteriores) relató otro acontecimiento relacionado donde se le pidió que explicara a los militares el vínculo que existía entre el IWSWU y el NPA - la ciudad de Tarlac es el lugar de nacimiento de Bucanos, el fundador de la NPA. Se le advirtió de que el partido comunista y la NPA intentaban infiltrarse en los sindicatos. El Sr. Licup había negado la acusación, asegurando a los oficiales que no les había dicho a los trabajadores que se afiliaran al partido comunista, sino que se sumaran a las filas de los trabajadores.
  248. El sindicato se preguntaba si la dirección había intervenido en estas visitas de intimidación. Los militares, al parecer, tenían acceso a los expedientes del personal y los horarios de los trabajadores. El sindicato se había enfrentado a la dirección después de que los militares indicaran que coorganizaban los foros de sensibilización con la dirección, pero ésta había asegurado que el sindicato no tenía nada que ver con ello. El sindicato también se preguntaba por qué el alcalde de la ciudad no había reaccionado a su queja. El alcalde había dicho que iba a discutir el asunto con la oficina del comando del norte de Luzon.
  249. En una ocasión, la dirección de la IWSPC había iniciado un proceso de destitución contra el sindicato por tratar de interrumpir la producción. Asimismo, había tratado de socavar su liderazgo negándose a reconocer a los dirigentes sindicales electos, y cuestionando la independencia del sindicato a causa de su afiliación a la Federación de Sindicatos Democráticos. El IWSWU no estaba ahora afiliado a ninguna federación nacional. Las actuales negociaciones colectivas eran difíciles, porque la dirección no estaba dispuesta a ceder a las reivindicaciones sindicales alegando una pérdida de ganancias debida a la crisis financiera mundial. El sindicato había observado, sin embargo, que la empresa estaba creciendo, que la producción se había duplicado, y que, por tanto, la empresa parecía estar haciendo buenos negocios. Sin embargo, la dirección propuso una moratoria de dos años sobre las prestaciones.
  250. Si el sindicato no estuviera de acuerdo, podría presentar una solicitud de conciliación al DOLE, pero tenía poca confianza en dicho Departamento porque sus decisiones tendían a favorecer a la empresa. De los numerosos casos que el sindicato había presentado, sólo había ganado uno. En septiembre pasado, el DOLE convocó una reunión tripartita en la que los militares proyectaron un video sobre la huelga en la Hacienda Luisita. El IWSPC estuvo representado por su vicepresidente. El tema de la reunión fue la vigilancia de los sindicatos de Luzon por el ejército. Los representantes sindicales consideraron que la aquiescencia tácita de la dirección de la empresa para tratar este tema significaba que estaba de acuerdo con las operaciones militares.
  251. El Sr. Datu aceptó complacido que se impartieran cursos de capacitación para explicar, en particular, cuestiones dudosas, a fin de fijar el límite entre las actividades sindicales legítimas y las actividades puramente políticas que incidían en la seguridad. Subrayó, sin embargo, que el sindicato necesitaba también que se estableciera una recomendación que permitiera, en el futuro, evitar situaciones similares de acoso y de comportamientos igualmente inapropiados.
  252. Reunión con la dirección de la IWSPC en las instalaciones de la fábrica en Luisita Park
  253. La IWSPC estuvo representada en la reunión por el presidente (el Sr. Takashi Takagaki), el vicepresidente de producción (el Sr. Eric V. Mercado) y dos miembros del personal.
  254. El Sr. Mercado realizó una presentación en PowerPoint de la empresa (recogida en acta).
  255. Durante la discusión, el Sr. Mercado mencionó que la empresa estaba subcontratando a los trabajadores que había despedido anteriormente, ya que el volumen de producción se había recuperado tras un importante descenso en el primer semestre del año. La IWSPC tenía previsto anunciar una pérdida neta anual al final del año. Entre los trabajadores fijos, sólo se había despedido a aquellos que habían solicitado irse.
  256. El Sr. Mercado explicó el enfoque de la empresa con respecto a los trabajadores subcontratados (a saber, los trabajadores contratados para un proyecto concreto y los trabajadores con contrato de duración determinada). El entorno empresarial había cambiado con la aparición de un mayor número de proyectos específicos de alrededor tres meses de duración, así como una mayor fluctuación de volumen. Por consiguiente, la subcontratación de trabajadores era una necesidad. Por otro lado, un mayor número de trabajadores subcontratados implica invertir más en formación y, teniendo en cuenta la duración media de los proyectos, a menudo éstos finalizaban antes que el período de formación. Cada semana se informaba a los trabajadores sobre la evolución de la empresa.
  257. Subrayó que se habían concertado cuatro convenios colectivos de tres años cada uno, y que se había mantenido una buena relación con los distintos dirigentes sindicales. Esperaba también que las actuales negociaciones colectivas finalizarían en octubre. La empresa y el sindicato disponían de un acuerdo sobre contratación exclusiva de trabajadores sindicados.
  258. El Sr. Mercado confirmó que el IWSWU había expresado su preocupación por la inseguridad, pero que la empresa había negado cualquier implicación al respecto. En el barrio había 52 empresas manufactureras. En lo que respecta a la IWSPC, todos los datos, como los expedientes del personal y los horarios de trabajo, eran confidenciales, y el Sr. Mercado aseguró que la información no provenía de la dirección. El Sr. Takagaki apoyó plenamente esta declaración y facilitó a la Misión de Alto Nivel una carta oficial donde se exponía que su dirección nunca había proporcionado ninguna información de este tipo al ejército.
  259. En el pasado, los casos de bloqueo en las negociaciones se sometían al NCMB, pero, después del período de reflexión, ambas partes lograban llegar a un acuerdo. Asimismo, confirmó que la oficina regional del DOLE consideraba que el IWSWU no había recurrido a ellos, pero pensaba que tal vez era debido a las reuniones que el DOLE había organizado con el ejército.
  260. Recordó que, en el pasado, había habido divisiones entre los trabajadores y que, en un momento determinado, un sindicato había presentado una demanda, pero se trataba de un hecho del pasado. La dirección consideraba que el diálogo con un número reducido de representantes era mucho más fácil que negociar con los trabajadores a nivel individual, y se comprometió a trabajar conjuntamente con el sindicato en las próximas negociaciones colectivas.
  261. La empresa se mostró muy abierta y dispuesta a brindar su apoyo con respecto a la creación de capacidad y la formación.
  262. Reunión con la Oficina de Relaciones Laborales (BLR), la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) y el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB), el 28 de septiembre por la mañana
  263. Asistieron a la reunión las siguientes personas:
  264. - DOLE - los Subsecretarios, Sres. Baldoz y Padilla;
  265. - BLR - el Director, Sr. Chato;
  266. - NCMB - el Director Ejecutivo, Sr. Ubaldo, y
  267. - NLRC - un miembro de la Comisión, Sr. Velasco, el Director, Sr. Ricardo Gloria y el abogado, Sr. Herminio Banico.
  268. La NLRC presentó un informe de desempeño para 2008, así como algunas cifras (recogidos en acta).
  269. Antecedentes del sistema de solución de conflictos laborales
  270. La Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) es un tribunal del trabajo tripartito que está adscrito al DOLE para la coordinación de políticas. El presidente está asistido por miembros de la comisión repartidos en siete (7) divisiones. A través de los árbitros laborales de las delegaciones regionales, dirigidas por árbitros laborales ejecutivos, la NLRC conoce de los casos que están relacionados con prácticas laborales injustas; conflictos sobre la terminación de la relación de trabajo; demandas de reincorporación en casos relativos a los salarios, las tasas salariales, las horas de trabajo y otras condiciones de empleo; demandas por cualquier tipo de violación del artículo 264 sobre actos prohibidos, incluidas las cuestiones sobre la legalidad de las huelgas o los cierres patronales; otras demandas dimanantes de las relaciones entre empleadores y trabajadores, y casos certificados por el Secretario de Trabajo, y toma decisiones al respecto.
  271. La NLRC resuelve los conflictos mediante arbitraje obligatorio. Las decisiones de los árbitros laborales se pueden apelar ante la comisión, cuya decisión puede ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo.
  272. El Consejo Nacional de Conciliación y Mediación (NCMB) es una agencia adscrita al DOLE, tanto para la supervisión administrativa como para la coordinación de políticas. A través de sus delegaciones regionales, dirigidas por un director y provistas de mediadores/conciliadores, el NCMB:
  273. - resuelve conflictos laborales, en particular aquellos relativos a los avisos de huelga por prácticas laborales injustas y bloqueos en las negociaciones, gracias a medidas voluntarias como la mediación preventiva y la conciliación;
  274. - promueve la resolución de conflictos a nivel de fábrica por medio de la resolución de quejas y los programas de cooperación entre los trabajadores y la dirección;
  275. - promueve el uso del arbitraje voluntario para la solución y resolución de conflictos laborales y otros casos laborales.
  276. El NCMB recibe la asistencia del Consejo Consultivo Tripartito de Arbitraje Voluntario en la formulación de políticas y programas sobre arbitraje voluntario.
  277. De conformidad con el artículo 263, g), del Código del Trabajo, los conflictos laborales relacionados con industrias indispensables para el interés nacional pueden ser objeto de la jurisdicción del SOLE, que decide sobre el caso o lo certifica a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales. Las decisiones del SOLE y la NLRC relativas a los casos de interés nacional pueden ser objeto de apelación por medio de un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo.
  278. Durante la reunión informativa para los funcionarios públicos del 22 de septiembre, el Subsecretario Baldoz (DOLE) ya había dado a conocer la posición del Gobierno con respecto al hecho de que las facultades de que estaba investida la Oficina del Secretario de Trabajo y Empleo, de conformidad con el artículo 263, g), se habían utilizado con moderación y buen criterio. Sólo en un 4 por ciento de los casos relacionados con conflictos laborales, que podían dar lugar a huelgas reales, se ha ejercido la jurisdicción. Por otra parte, el ejercicio de esta facultad estaba siempre sujeto a una revisión judicial. Durante los últimos 35 años, el uso más amplio y eficaz de las medidas voluntarias de resolución de conflictos con arbitraje obligatorio, así como la convocación de huelgas como último recurso, habían contribuido al creciente clima de estabilidad y madurez en las relaciones obrero patronales en el país.
  279. La NLRC explicó que recibía 33.000 casos al año a nivel de las delegaciones regionales, y que un 43 por ciento de ellos se resolvía. Asimismo, fue capaz de reducir su volumen de trabajo en más de 3.000 casos, mediante la aplicación de otros medios como la constitución de grupos de trabajo, el establecimiento de unos niveles mínimos de desempeño, rigurosidad en el control del desempeño y la retención de prestaciones tras el tercer apercibimiento. El número de personal contratado se había mantenido más o menos estable. A nivel de la comisión, también se había reducido el volumen de trabajo. La NLRC estaba tratando, por todos los medios, de resolver los casos en el primer nivel en el plazo de nueve meses, con un índice de éxito del 95 por ciento, mientras que el 85 por ciento de los casos se pudieron resolver en ocho meses. En cuanto a la ejecución, si bien las decisiones a nivel de la Comisión son definitivas, los casos pueden ser objeto de recurso de amparo ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal Supremo. En diciembre de 2007, el Tribunal Supremo modificó las normas, y amplió la "cortesía judicial" dictaminando que las decisiones inferiores se pueden ejecutar mientras el recurso de amparo está pendiente. En el transcurso de los nueve meses necesarios para resolver un caso, el proceso de conciliación requirió entre tres y cuatro meses, mientras que la NLRC necesitó cinco meses para la ejecución. El fracaso en la ejecución se debió, principalmente, a que una empresa había cerrado o no disponía de activos, o también a que no se podía localizar a los demandados. Las decisiones de reincorporación también eran ejecutorias mientras estaban pendientes de apelación, por lo menos si el empleador todavía estaba presente. La NLRC consideraba que el cierre de empresas no representaba un problema sistemático, si bien se habían dado algunos casos aislados. En algunos casos, la NLRC había podido descorrer el velo de la identidad empresarial y tratar la restitución como una continuación de la primera empresa. La NLRC esperaba seguir con los seminarios destinados a los árbitros legales en el primer nivel. Muy pocos casos fueron objeto de resolución judicial.
  280. El NCMB declaró que se había registrado un total de 869 casos de asunción de jurisdicción, lo que representa un 2,21 por ciento de los 9.320 casos tratados no relacionados con huelgas. La certificación de la NLRC había tenido lugar en 582 casos, un 1,9 por ciento del total. El Secretario de Trabajo y Empleo determinó la jurisdicción. Se estaba tomando en consideración la modificación de los reglamentos, para que cuando se presentara una petición para el ejercicio de jurisdicción ante la Oficina del Secretario de Trabajo y Empleo, se debiera convocar una conferencia obligatoria de las partes. No se había tenido en cuenta el hecho de definir el concepto de "interés nacional" de forma más precisa, ni tampoco de determinar las directrices al respecto.
  281. El NCMB no disponía de datos sobre el origen de las peticiones para el ejercicio de jurisdicción. El procedimiento empezaba con un aviso de huelga, una reunión y, a continuación, una votación sobre la huelga. El período posterior a esta situación no presentaba restricciones, siempre y cuando las partes estuvieran dispuestas a encontrar una solución. La Misión de Alto Nivel recomendó que se aclararan las normas relativas a las órdenes de reintegro al trabajo, así como el período en el que se debían cumplir dichas órdenes. En el caso de la Universidad de San Agustín, transcurrieron nueve horas entre el inicio de la huelga y el anuncio de la orden hasta que efectivamente se reincorporaron. En otras palabras, se esperaba que se reincorporaran inmediatamente a su trabajo. En la mayoría de los casos, en que el empleador solicita el ejercicio de jurisdicción, el derecho de huelga se retira rápidamente. Si bien el NCMB quizás prosiguiera entretanto los esfuerzos de reconciliación, era probable que, de todas formas, tuviera que arbitrar. El NCMB no disponía de estadísticas con respecto al promedio de tiempo que transcurre entre un aviso de huelga y una petición para ejercer la jurisdicción.
  282. Reunión en el Departamento de Justicia
  283. La reunión tuvo lugar durante la celebración del 112.º aniversario de la Oficina del Secretario de Justicia. Entre los principales representantes figuraban:
  284. - Departamento de Justicia - el Subsecretario, Sr. Blancaflor, y un asistente de la Jefatura de la Fiscalía del Estado.
  285. - Departamento de Defensa Nacional - el Subsecretario, Sr. Valenzuela.
  286. - AFP - el Coronel Gálvez, el Teniente Coronel Loy y el Comandante Salgado.
  287. - PNP - el General Bacalzo, el General Rapal y el Comandante Libay.
  288. La PNP presentó un resumen en PowerPoint sobre los 66 casos relacionados con el trabajo presentados ante la PNP durante el período 2001-2009 (recogido en acta).
  289. El Subsecretario destacó que muchos de los 66 casos de presunta violencia contra los sindicalistas no tenían relación con el trabajo, ya que no se pudo probar ningún vínculo con ningún sindicato. Además, no tuvo lugar ningún conflicto, huelga, bloqueo en las negociaciones ni negociaciones colectivas (convenios colectivos o agente de negociación colectiva). En la mayoría de los casos, no había testigos, lo que representa un escollo importante para el posible progreso del procedimiento de acusación en Filipinas.
  290. En respuesta a una observación de la Misión de Alto Nivel de que el mero hecho de pertenecer a un sindicato convertía el caso en un caso laboral, como ocurría por ejemplo en el caso del Sindicato de Trabajadores de la Empresa International Wiring Systems (IWSWU), el Subsecretario respondió que el Departamento de Justicia no podía procesar a nadie sin disponer de acusaciones concretas, como detalles específicos de actos de acoso. Sin embargo, se le informó de que la IWSWU había escrito al alcalde, ya que desconfiaba de la PNP y de las AFP.
  291. El Grupo de Trabajo 211 (Nota 3) consideraba los casos relacionados con el trabajo como una prioridad. El Grupo de Trabajo ya estaba haciendo todo lo posible por fortalecer la confianza entre los miembros de la comunidad, y había intensificado el seguimiento a nivel nacional de los casos de violencia política y ejecuciones extrajudiciales pendientes ante varias fiscalías y tribunales de todo el país. A este respecto, había concertado un memorándum de acuerdo (MoA) con los medios de comunicación y varias facultades de derecho. De conformidad con el memorándum de acuerdo, los voluntarios acreditados de los medios de comunicación y las Facultades de Derecho podían asistir personalmente a las audiencias programadas de los casos que se estaban siguiendo, informarse sobre los procedimientos y registrar los incidentes resultantes en los respectivos manuales de seguimiento de los casos.
  292. Se reconoció que 24 de los 66 casos estaban relacionados con los esfuerzos antisubversivos. El Grupo de Trabajo 211 confirmó que nueve ejecuciones entraban dentro de su mandato por estar vinculadas con los sindicatos. De los 16 casos de acoso registrados cinco habían sido transferidos a la Comisión de Derechos Humanos. Filipinas contaba con una Comisión de Derechos Humanos, un Defensor del Pueblo y otros mecanismos a los que podía recurrir la población. El Subsecretario destacó que los fiscales no llevaron a cabo ninguna investigación, sino que actuaron basándose en hechos recogidos por las tres agencias encargadas de la investigación. El Departamento de Justicia no podía basarse sólo en las percepciones de desconfianza en el seno de la comunidad para proceder a enjuiciamientos.
  293. El Subsecretario mostró una presentación en PowerPoint (recogida en acta) y explicó que la cultura de impunidad era un mito creado por los medios de comunicación que informaban sobre las ejecuciones, pero el seguimiento y la eventual solución nunca recibían la misma atención de esos medios. El Grupo de Trabajo había conseguido agilizar la resolución de las ejecuciones relativas a los medios de comunicación, que se había reducido ahora a tres semanas. Nadie se libró del proceso, ya fuesen alcaldes u oficiales militares. En el caso de asesinato de un dirigente campesino en la Hacienda Luisita, las AFC entregaron pacíficamente a uno de sus oficiales que había sido considerado sospechoso, pero que había evitado que lo arrestaran durante mucho tiempo.
  294. El DND explicó que su mandato y el de las AFP comprendía no sólo la defensa territorial, sino también la seguridad interna, el desarrollo comunitario, la asistencia humanitaria y la ayuda en caso de emergencia. Destacó que muchos casos de presunto acoso se percibían como tales porque las operaciones antisubversivas contra los 5.000 fuertes miembros del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) a veces podían dar lugar a que a ciertas personas se las asociaran con el movimiento antisubversivo. La intervención en los conflictos laborales no formaba parte del mandato de DND/AFP, pero en algunas ocasiones DND/AFP consideraban que existía una conexión con su mandato e investigaban más profundamente al respecto. Había un problema de confianza pública en la aplicación de la ley. DND/AFP habían hecho esfuerzos considerables por ganarse la confianza del pueblo filipino, y su ayuda era casi siempre la primera en llegar a la población. El primer paso para luchar eficazmente contra la subversión fue comprometerse con la población y establecer buenas relaciones con ella. Las AFP tenían que salir para reparar colegios; los militares no podían limitarse a quedarse en sus campamentos, lo que podía percibirse como acoso. Las AFP consideraban que era su función proteger a la población y evitar que se unieran al movimiento subversivo. Hablar con miembros sindicales no constituía acoso, sino que se trataba simplemente de dialogar con los miembros de la comunidad. Reducir las posibilidades de que las personas cometan delitos formaba parte de la función de velar por el cumplimiento de la ley. En situaciones de necesidad y peligro, un miembro sindical podría emprender acciones contra el Gobierno.
  295. La Misión de Alto Nivel destacó que el ejército desempeñaba un papel clave para garantizar el cumplimiento de la ley y el orden en el país, pero que era necesario comprender mejor el significado de las relaciones laborales, así como la importancia de no estigmatizar a los sindicatos y sus dirigentes haciendo conexiones generales con la antisubversión. DND/AFP explicaron que hablar con las comunidades como grupo era más fácil y ahorraba tiempo y dinero, al igual que hablar con los agricultores como un grupo de agricultores y con las asociaciones profesionales. Las AFP también tenían que contar con trabajadores cuando se dirigían a las comunidades, para explicarles las razones de la presencia militar. La Misión de Alto Nivel recomendó que se mantuviera un diálogo más regular, probablemente a nivel regional, y que se proporcionara orientación sobre la importancia de asegurar el respeto de las libertades civiles básicas en el contexto de las actividades sindicales legítimas.
  296. El Subsecretario concluyó declarando que el mandato del Grupo de Trabajo se refería a la violencia política, y no al secuestro o acoso, sólo a asesinatos. De 39 muertes relacionadas con cuestiones laborales, 20 fueron investigadas, 16 presentadas ante la justicia y en dos casos hubo condenas. Los casos que eran objeto de investigación eran problemáticos por la ausencia de testigos. También aseguró a la Misión de Alto Nivel que el Programa de Protección de Testigos no había perdido a ningún protegido, a pesar de que actualmente brindaba protección a 450 testigos relacionados con casos muy distintos, como el asesinato o el tráfico de drogas.
  297. Las cuatro agencias gubernamentales que asistieron a la reunión hicieron una presentación en PowerPoint (recogida en acta) en la que se explicaba resumidamente la situación individual de los presuntos casos de asesinato, secuestro y acoso que tenían pendientes.
  298. Reunión con el Presidente del Tribunal Supremo
  299. Sr. Reynato S. Puno y el Presidente del Tribunal de Apelación, Sr. Vásquez
  300. La Misión de Alto Nivel presentó su mandato y objetivos. La Misión había tomado nota del recurso intensivo al Poder Judicial en los conflictos laborales. Uno de los casos relacionados con una sentencia del Tribunal Supremo se hallaba, lamentablemente, ante el CLS. La Misión subrayó que el CLS tenía un gran respeto por el sistema judicial nacional cuando consideraba que éste era independiente y eficaz, pero que su trabajo también consistía en recordar los principios rectores internacionales.
  301. El juez Puno advirtió que no podía referirse a los casos que estaban pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo o el Tribunal de Apelación. Destacó que si bien los órganos de control podían estar en desacuerdo con una o dos decisiones, tales decisiones habían sido aceptadas en general por el sector de los trabajadores. El Poder Judicial resolvía miles de casos dimanantes de los procedimientos de solución de conflictos laborales. No se disponía de estadísticas específicas, pero todos los tribunales (laborales, de apelación y Tribunal Supremo) llevaban registros, y era posible consultar las decisiones.
  302. En cuanto a la cuestión de saber si el Tribunal Supremo podía invocar los convenios internacionales, el juez Puno aclaró que el Tribunal Supremo aplicaba en primer lugar la Constitución, pero que se tenía debidamente en cuenta el derecho internacional, que se iba incorporando progresivamente a través de la interpretación. Las interpretaciones estaban disponibles en Internet y no había impedimentos para que los tribunales las tuvieran presentes. El juez Puno manifestó su beneplácito por la invitación formulada al Poder Judicial para participar en programas de formación. La Academia Judicial de Filipinas era la institución académica a cargo de la capacitación permanente de los jueces y era posible contactarse con esa institución a través del orador.
  303. El juez Puno se refirió a su iniciativa proactiva relativa a la organización, en junio de 2007, de la Cumbre Nacional Consultiva sobre Ejecuciones Extrajudiciales (Nota 4). Señaló que la protección de los derechos humanos había sido una de sus principales prioridades. En su primer año, se había centrado en el grupo de derechos de primera generación, a saber, los derechos civiles y políticos, y había pasado algún tiempo tratando de saber de qué manera el Poder Judicial podía ofrecer una respuesta adecuada a la situación. En 2007, había elaborado los autos de amparo (Nota 5) y de habeas data (Nota 6). En su segundo año, se centró en los derechos de los pobres, que constituyen una segunda serie de inquietudes. Había convocado a un segundo foro, el "Forum on Increasing Access to Justice: Bridging Gaps and Removing Roadblocks" (Foro sobre un mayor acceso a la justicia: colmar las lagunas y eliminar los obstáculos). En 2008, había elaborado el "Justice On Wheels Programme" (JOW) (Programa Justicia en Movimiento), mediante el cual se establecían salas de audiencia esencialmente móviles, que se constituían en las cárceles locales y brindaban asistencia jurídica gratuita a los prisioneros sin recursos implicados en juicios penales. Mediante el Programa JOW se había logrado la liberación de 2.300 prisioneros en un período de dos años. El juez Puno también había iniciado el "Small Claims Court Pilot Project" (Proyecto Piloto de Tribunal para Reclamaciones de Menor Cuantía), que brindaba un medio rápido y económico para la solución de controversias en las que estuvieran implicadas personas de escasos recursos. La idea básica era establecer un procedimiento sumario para las controversias en materia civil de hasta 100.000 pesos. Actualmente, en su tercer año, centraba su atención en los derechos de tercera generación, por ejemplo, el relativo a un medio ambiente saludable. El juez Puno estaba elaborando un "auto de kalikasan" (naturaleza) a fin de promover la justicia ambiental y abordar el problema de las denuncias presentadas contra los activistas del medio ambiente. Todas estas iniciativas podían servir de ejemplo a otros países asiáticos.
  304. En respuesta a una pregunta sobre si el auto de amparo podría ampliarse a fin de ofrecer una mayor protección respecto de los derechos laborales y permitir abordar los límites poco precisos entre las actividades sindicales legítimas y las verdaderas amenazas a la seguridad pública, el juez Puno opinó que correspondía al Congreso tomar la iniciativa de elaborar un conjunto integral de medidas para proteger los derechos de las personas.
  305. El juez Puno consideró que el Programa de Protección de Testigos (WPP, por sus siglas en inglés) había demostrado deficiencias en ciertos aspectos. El tribunal estaba revisando el programa sobre la base del auto de amparo. Se estaban celebrando audiencias en relación a una nueva norma que homologaba a las instituciones privadas para brindar refugio a los familiares y testigos (Nota 7), y se esperaba que dicha norma pudiera adoptarse antes de finales del año. El Tribunal Supremo estaba trabajando con la Comisión de Derechos Humanos en este sentido.
  306. La Misión de Alto Nivel planteó la cuestión de los trabajadores, especialmente en la administración pública, que no eran reintegrados porque las órdenes de reincorporación se suspendían cuando se apelaba la decisión, así como del efecto a menudo devastador de esta situación sobre de sus vidas, ya que por lo general debían esperar el fallo definitivo durante muchos años. El juez Puno señaló que, en principio, un mandamiento de ejecución era válido a menos que se hubiera expedido una orden de restricción temporal. En su opinión, durante los últimos dos años, se había expedido este tipo de órdenes en no más del 5 por ciento de los casos. Con arreglo al Código del Trabajo (aplicable al sector privado), las decisiones eran inmediatamente ejecutables, y las órdenes de restricción temporal constituirían la excepción. El juez Puno opinó que sólo en muy pocos casos el Tribunal había intervenido en las decisiones de la NLRC. El Tribunal Supremo efectuaba un seguimiento de las órdenes de restricción temporal, sobre todo para evitar problemas de discriminación.
  307. El juez Puno señaló que existían normas para elevar las decisiones de un tribunal de primera instancia a un tribunal plenario. El tribunal plenario normalmente sólo aceptaba reconsiderar la interpretación del tribunal de primera instancia si se invocaba una nueva jurisprudencia, si una decisión contradecía la interpretación de otro tribunal de primera instancia, o si tenía consecuencias para el sector. En una revisión normalmente no se examinaban otros aspectos. Eso no significaba que una cuestión específica no pudiera volver a considerarse a través de un nuevo caso. Era necesario proceder con cautela cuando se hacía una interpretación de la libertad de expresión en el contexto del derecho de sindicación. La interpretación en el caso Dusit no sólo se refería al corte de cabello de los trabajadores, sino que también incluía consideraciones relativas a la comisión de actos de violencia por los trabajadores. Se trataba de una decisión que había sido confirmada a lo largo de todo el proceso, incluso por el Tribunal de Apelación. La decisión se basaba en la violación, por los trabajadores, de la ley y del convenio colectivo, de modo que resultaba lícito suprimir el aspecto particular de la libertad de expresión. La OIT no debía preocuparse por la posibilidad de interpretaciones erróneas en esta esfera, ya que dos antiguos secretarios de trabajo integraban ahora el Tribunal Supremo, los jueces Quisumbing y Brion.
  308. Reunión con los miembros del Congreso
  309. Los principales participantes en esta reunión fueron los siguientes:
  310. - El Excmo. Sr. Lorenzo R. Tanada III - Representante. Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
  311. - El Sr. Magtanggol T. Gunigundo, abogado - Representante. Presidente de la Comisión de Trabajo y Empleo de la Cámara de Diputados, y
  312. - Sra. Fely D. Parcon - Secretaria. Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados
  313. El parlamentario Sr. Gunigundo explicó el funcionamiento del Congreso.
  314. Se refirió a la cuestión del ejercicio de jurisdicción por razones de interés nacional (artículo263, g), del Código del Trabajo). Subrayó que en el país existía un concepto prevaleciente respecto de lo que era el interés nacional, pero que ésta era una cuestión que requeriría mucho estudio. En su último período de sesiones (13.er), el Congreso se había encaminado en la buena dirección con el proyecto de ley núm. 1941. Tras volver a presentarse el proyecto ante el Congreso, se había iniciado una campaña acerca de esta cuestión. Durante el período de sesiones en curso no se habían logrado en el Congreso las mayorías necesarias, aunque dicho período estaba próximo a finalizar.
  315. La Misión de Alto Nivel señaló que las decisiones que debían adoptarse se habían planteado hacía mucho tiempo y se preguntó si había alguna posibilidad de que el Congreso aprobara una enmienda durante el período de sesiones que se estaba desarrollando. El Sr. Gunigundo opinó que sólo existía una pequeña posibilidad, ya que a partir de enero los miembros del Congreso se ausentarían para hacer campaña con vistas a las próximas elecciones. Teniendo en cuenta también que tras las elecciones habrían de cambiar las presidencias de las comisiones, era imposible predecir cómo procedería el Congreso respecto de esta cuestión en su 15.º período de sesiones.
  316. El Sr. Tanada resumió la larga lista de prioridades a las que el Congreso había tenido que hacer frente. Tanto en sus 13.er como 14.º períodos de sesiones, el Congreso habían dedicado un tiempo considerable al estudio de un proyecto de ley para indemnizar a las víctimas del régimen de Marcos. El Senado y la Cámara de Diputados habían aprobado una versión, pero todavía no se había vuelto a inscribir en el orden del día de la sesión plenaria. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados había celebrado 16 audiencias y redactado un primer informe sobre el tema de las ejecuciones extrajudiciales, y esperaba presentar un informe antes del 10 de diciembre. El Congreso había aprobado un proyecto de ley sobre la tortura, que estaba ahora pendiente de la firma de la Presidenta. Se estaba examinando en sesión plenaria un proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas, que ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados y por el Senado. También había un polémico proyecto de ley mediante el cual se trataba de fortalecer a la Comisión de Derechos Humanos. Filipinas había previsto el establecimiento de esa Comisión en su Constitución de 1987, el único país en hacerlo. El proyecto de ley preveía medidas como la consolidación del derecho de la Comisión a efectuar visitas a los centros de detención, a la vez que le otorgaba facultades secundarias de fiscalía. Esta última competencia había sido objeto de controversias. Con arreglo a las nuevas disposiciones, la Comisión de Derechos Humanos podría recomendar oficialmente al Gobierno que inicie acciones judiciales o las desestime, y que actúe o deje de hacerlo de acuerdo con esa recomendación. Si el Gobierno no actuara, la misma Comisión de Derechos Humanos podría realizar una investigación preliminar y presentar los resultados a la fiscalía. Si el Gobierno persistiera en su inacción, la Comisión de Derechos Humanos podría sustituir a la fiscalía para la instrucción del caso. También se había incluido en el proyecto de ley la cuestión de la protección de los testigos, que por entonces sólo estaba a cargo del Departamento de Justicia. Los testigos tendrían la posibilidad de elegir entre la protección del Departamento de Justicia o de la Comisión de Derechos Humanos. Había bastantes posibilidades de que los proyectos de ley sobre las desapariciones forzosas y sobre la Comisión de Derechos Humanos fueran adoptados por el Congreso en su 14.º período de sesiones. Probablemente fuera necesario volver a presentar un proyecto de ley sobre los desplazamientos internos. Las fuerzas de seguridad no reconocían que ciertas cosas, como las desapariciones forzosas, seguían ocurriendo. El Departamento de Justicia no era capaz de entablar acciones judiciales respecto de ningún caso, razón por la cual era la Comisión de Derechos Humanos la que recibía las quejas. Ello demostraba la falta de confianza en el Departamento de Justicia.
  317. La Misión de Alto Nivel se interesó por otros proyectos de ley que podrían haber abordado muchas de las cuestiones pendientes. El Sr. Gunigundo se refirió a una serie de cinco leyes que abordaban la cuestión del ejercicio de jurisdicción. Explicó que él mismo era responsable de la elaboración del proyecto de ley núm. 2112, como único miembro de la mayoría, ya que los demás autores pertenecían a la rama política de la KMU. Reconoció que el Código del Trabajo de 1974 requería numerosas revisiones, pero señaló que resultaba difícil llevar a cabo esa tarea de manera integral. Era posible realizar una revisión gradual, pero hasta ese momento se había asignado prioridad a otros proyectos, en especial a la promoción del empleo de los estudiantes, los impuestos de los asalariados y los lugares de lactancia. El Sr. Gunigundo consideró que, aunque muchos sindicatos habían cuestionado el ejercicio de jurisdicción ante el Tribunal Supremo, el actual Secretario de Trabajo había recurrido al arbitraje obligatorio con mucha prudencia.
  318. Con respecto al abuso de la contractualización, el Sr. Gunigundo explicó que la Comisión de la Cámara de Representantes había aprobado el proyecto de ley núm. 6532 (Nota 8) y que éste se había sometido ahora a la Comisión de Normas de dicha Cámara. El proyecto de ley aumentaba el número de los trabajadores ocasionales y en régimen de subcontratación que una empresa podía contratar, del 10 por ciento actual al 20 por ciento, pero que aun así se impondría un límite máximo al respecto. El proyecto de ley había suscitado una vigorosa oposición de las Cámaras de Comercio extranjeras (Nota 9). Las presiones ejercidas explicaban, probablemente, la ausencia de un proyecto equivalente en el Senado.
  319. Ambos legisladores acogieron con beneplácito el ofrecimiento de asistencia técnica y actividades de sensibilización en materia de libertad sindical.
  320. Reunión con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas
  321. Durante la reunión, la Comisión estuvo representada por las siguientes personas:
  322. - Presidenta - Sra. Leila M. de Lima
  323. - Comisionado - Sr. Jose Manuel Mamanag
  324. - Sra. Jessica Gambol Schuck, abogada
  325. - Sr. Dennis Mosquera, abogado, y
  326. - Sr. Robert Alcantara, abogado
  327. La Presidenta explicó el cometido de la Comisión. El mandato de los cuatro comisionados y de la Presidenta expiraba en 2015. El cometido fundamental de la Comisión de Derechos Humanos se refería a los derechos civiles y políticos. La Comisión realizaba el seguimiento de los derechos humanos según se definían en los tratados internacionales sobre el tema, de los cuales Filipinas había ratificado nueve. La Comisión se ocupaba de la promoción de los derechos humanos e impartía formación sobre los mismos, especialmente para las fuerzas de seguridad, en colaboración con las ONG y la sociedad civil. Además, recomendaba al Congreso la adopción de medidas legislativas. También estaba facultada para realizar visitas a establecimientos pertenecientes tanto de la jurisdicción policial como de las fuerzas armadas, y el ejercicio de esa facultad no estaba sometido a restricciones (por ejemplo, no se requería autorización o aviso previos). En algunos casos se había negado acceso a la Comisión de Derechos Humanos, pero en general existía un buen entendimiento con la policía, y la Comisión contaba con la colaboración de la AFP. La Comisión de Derechos Humanos ejercía funciones de asesoramiento del Gobierno sobre todos los temas, como la cuestión de la militarización o de los planes para poner fin al dominio ancestral en Mindanao.
  328. La Presidenta tenía poder exclusivo de designación, pero la CHRP era totalmente independiente y desarrollaba su labor en total conformidad con los Principios de París (A. Competencias y atribuciones) (Nota 10). La Comisión podía presentar informes alternativos independientes a los órganos de control de los tratados de las Naciones Unidas. Era necesario distinguirla de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos, que había sido creada por orden ejecutiva de la Presidencia. La Comisión de Derechos Humanos formaba parte de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos en su carácter de organismo de promoción y prestaba asistencia para la elaboración de los planes de acción nacionales en materia de derechos humanos. Contaba con una plantilla de 680 personas en todo el país, de las cuales entre 20 y 25 desarrollaban sus tareas en Manila. Incluso podía recurrir a pericias forenses en el marco de sus facultades investigatorias.
  329. A través del nuevo estatuto propuesto se pretendía dar a la Comisión mayores poderes de investigación. La Comisión contaría con un programa separado de protección de testigos, porque muy pocos casos conducían a enjuiciamiento y condena por falta de testigos. Con arreglo al estatuto propuesto se proporcionarían casas refugio para los testigos, y la Comisión contaría con los recursos para su funcionamiento. También se pretendía conceder a la Comisión de Derechos Humanos facultades de fiscalía, en razón del excesivamente bajo número de enjuiciamientos. Normalmente, sólo el Departamento de Justicia o el Defensor del Pueblo respecto de los militares disponía de tales poderes de enjuiciamiento. El Sr. Philip Alston (Nota 11) se oponía a que se concedieran estas facultades a la Comisión puesto que así se disminuiría su carácter independiente, y porque una situación mixta de defensor de los derechos humanos y de fiscal, podría conducir a posibles conflictos con respecto a los derechos de los acusados. La solución de compromiso fue conceder a la Comisión de Derechos Humanos únicamente poderes secundarios, otorgando así al Departamento de Justicia y al Defensor del Pueblo la oportunidad de liderar el proceso de enjuiciamiento, de modo que los poderes de la Comisión sólo puedan ejercerse si no se adoptan medidas en un plazo de 90 días.
  330. En comparación con las cifras récord de 2006 y 2007, las ejecuciones extrajudiciales habían disminuido después de la visita del Sr. Philip Alston, para luego volver a aumentar, aunque muchos de los asesinatos guardaban relación con la subversión. Las AFP tenían instrucciones de acabar para 2010 con la prolongada actividad subversiva. Mindanao estaba expuesta a permanentes enfrentamientos en relación con los derechos de los pueblos indígenas. En las zonas donde los comunistas tenían un gobierno en la sombra y las actividades mineras estaban protegidas por los militares, los pueblos indígenas se encontraban atrapados a menudo en la línea de fuego.
  331. El desempeño del Gobierno con respecto a la educación y formación en materia de derechos humanos parecía correcto. Sin embargo, tratándose de la protección, no se apreciaban muchos avances con respecto a las ejecuciones extrajudiciales y los arrestos y detenciones ilegales, ya que la mayoría de las veces los autores eran las propias autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. Las AFP mantenían listas de "órdenes de combate" que incluían a sindicalistas y líderes religiosos. Esto se había negado a menudo y la situación real dependía del jefe militar a cargo, aunque también lo había reconocido un general del ejército en casos recientes.
  332. La Comisión consideró que el Gobierno estaba librando una guerra de propaganda al poner a los trabajadores del lado de los comunistas y trazar una línea imprecisa entre las cuestiones laborales y las de seguridad. La Comisión no sólo formulaba un recordatorio sobre los principios de los derechos humanos, sino que también brindaba asistencia para el examen de cuestiones relacionadas con el trabajo. Las tácticas de mano dura de las AFP hacían que a menudo el control de la situación de seguridad se extendiera a la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales.
  333. La jurisdicción original en los casos relacionados con cuestiones laborales correspondía al DOLE, al que la Comisión de Derechos Humanos remitía tales casos o para el cual formulaba opiniones con carácter de asesoramiento. La Comisión investigaba y adoptaba decisiones categóricas cuando se registraban ejecuciones extrajudiciales, pero aun en esos casos las mismas eran archivadas por falta de testigos. En cuanto a las actividades mineras, la Comisión había recibido quejas de que los administradores requerían la cooperación de la policía o de las fuerzas armadas para garantizar sus actividades en dicha zonas.
  334. Las quejas demostraban que en Filipinas también había empresas nacionales y multinacionales que violaban los derechos humanos y gobiernos en la sombra que exigían un "impuesto revolucionario".
  335. El Gobierno casi siempre se había sentido molesto con las conclusiones de la Comisión de Derechos Humanos, aunque nunca se habían recibido observaciones negativas de la Presidencia. El anterior Secretario de Justicia había manifestado cierto desdén en algunas ocasiones, como también lo habían hecho gran cantidad de funcionarios intermedios que consideraban a la Comisión de Derechos Humanos como un obstáculo.
  336. La Comisión había recibido quejas de que se convocaba a las personas para seguir cursos de entrenamiento militar (o sesiones de adoctrinamiento). Según algunas quejas, la conducta de las AFP significaba que se realizaban actividades de espionaje en relación con las opiniones y posturas personales, y también existían quejas de que se obligaba a los aldeanos a unirse a los grupos paramilitares.
  337. La Comisión de Derechos Humanos estaba ultimando su reglamento procesal general ("Omnibus Rules"), cotejándolo con la legislación para combatir la burocracia ("Anti-Red Tape Law"). Hasta la fecha, había un plazo obligatorio para responder a una queja. En la práctica, las investigaciones requerían sólo un mes, mientras que la redacción de la decisión exigía un poco más de tiempo. En función de volumen de información que debía examinarse, los casos duraban entre varios meses y más de un año. El reglamento general exigiría que los casos fueran considerados en el plazo de un año.
  338. La Comisión de Derechos Humanos recomendó, en especial, las siguientes medidas: seguimiento más preciso de las investigaciones por todos los organismos, entre ellos el Grupo de Trabajo 211 y la Oficina Nacional de Investigación; evaluación y asignación de prioridades a las iniciativas legislativas pendientes en materia de derechos laborales, y respaldo a la aprobación inmediata del nuevo estatuto de la Comisión.
  339. Reunión con los miembros de la Comisión de Administración Pública y del Consejo de Relaciones Laborales de la Función Pública
  340. La Comisión de Administración Pública fue descrita como un órgano cuasi judicial encargado de la toma de decisiones sobre las designaciones y la solución de casos administrativos. El Consejo de Relaciones Laborales de la Función Pública era un órgano bipartito en el que participaban no sólo los miembros de una diversidad de departamentos ejecutivos, sino también en el que estaban representados los sindicatos de la administración local. Tenía un gran volumen de trabajo de miles de casos respecto de los cuales debía adoptar decisiones a más tardar en el plazo de un año contado a partir de la fecha de apelación. Se señaló que la Comisión de Administración Pública no tenía facultades para declarar el desacato si no se aplicaban sus decisiones, a menos que se hubiera concedido una orden de restricción temporal. El presidente de la Comisión de Derechos Humanos no estaba en condiciones de discutir los pormenores de las decisiones en el caso PSLINK y su aplicación, especialmente habida cuenta del hecho de que su designación, realizada hacía ya más de un año y en cuya calidad había actuado, acaba de ser rechazada por el Congreso.
  341. IV. Conclusiones y recomendaciones
  342. En primer lugar, la Misión de Alto Nivel quisiera manifestar su profundo agradecimiento al Gobierno por haber facilitado sus reuniones con todos los departamentos e instituciones gubernamentales pertinentes y con las partes interesadas en las quejas pendientes. Los esfuerzos realizados en este sentido fueron esenciales para el éxito de la Misión. La Misión de Alto Nivel quedó impresionada por la enorme cantidad de documentación e información aportada por todas las partes y por la demostración de un genuino deseo de ser plenamente escuchados y de intercambiar opiniones de manera serena y constructiva.
  343. La Misión observó que las cuestiones planteadas en materia de libertad sindical, podían clasificarse esencialmente en dos categorías: 1) las relativas a actos de violencia, intimidación, amenazas u hostigamiento de sindicalistas y la ausencia de condenas en relación con esos delitos, y 2) los obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales.
  344. Violencia contra los sindicalistas
  345. Por lo que respecta a la violencia contra los sindicalistas, la Misión de Alto Nivel observó que el Gobierno había realizado muchos esfuerzos para fortalecer las estructuras existentes y crear otras nuevas para dar seguimiento a las denuncias y poder condenar a los culpables. Aunque seguía habiendo importantes diferencias de opinión en cuanto a la amplitud de la violencia y su relación con el sindicalismo, la Misión de Alto Nivel quedó impresionada por la cantidad de personas que habían recorrido largas distancias para exponer sus casos, los vínculos pertinentes con sus actividades sindicales y la ausencia de medidas relativas a sus expedientes. Algunas de estas reuniones se realizaron en lugares ocultos puesto que los testigos manifestaban un evidente temor por su propia seguridad.
  346. Estos casos se han transmitido al Gobierno como nuevos alegatos e información adicional sobre el caso pendiente en materia de violencia ejercida contra los sindicalistas planteado por la KMU, y serán examinados por el Comité de Libertad Sindical en marzo de 2010. Mientras tanto, habida cuenta de la seriedad de la información aportada y de la gravedad de las acusaciones, la Misión de Alto Nivel ha recomendado al Gobierno que establezca una estructura tripartita encargada de examinar cada uno de los alegatos pendientes y que permita que se determinen de manera conjunta los vínculos con la actividad sindical, a fin de agilizar y efectuar el seguimiento de las medidas adoptadas.
  347. Por el momento, los avances respecto del enjuiciamiento y condena de los autores de actos de violencia contra los sindicalistas siguen siendo totalmente insuficientes. Mientras que el grupo de trabajo 211 había proporcionado una gran cantidad de información respecto de la situación de estos casos, en general no se habían registrado avances en cuanto a las condenas. Cada caso debe ser investigado a fondo, aun en ausencia de una presentación formal de cargos, y se debe brindar a los testigos una protección adecuada, de modo que puedan realizarse progresos. Las investigaciones deben centrarse no sólo en los autores materiales de los delitos, sino también en quienes los hubieren instigado, a fin de que prevalezca una verdadera justicia y de evitar toda violencia futura contra los sindicalistas. Si bien el Gobierno ha demostrado que ni siquiera los militares tienen inmunidad judicial, como lo ilustra la reciente detención de un soldado de primera clase del ejército filipino, acusado de cometer ocho asesinatos extrajudiciales, cuando los delitos son cometidos por personal militar o policial es fundamental determinar las responsabilidades en la cadena de mando, de modo que puedan darse las instrucciones apropiadas a todos los niveles y que quienes ejercen el mando sean considerados responsables a fin de prevenir efectivamente la repetición de tales actos.
  348. Más allá de la cuestión de la violencia directa, la Misión de Alto Nivel tomó conocimiento de situaciones de intimidación por parte de las fuerzas armadas, que deben ser investigadas y corregidas. Como parte de la campaña contra la subversión en determinadas zonas, sobre todo en las zonas económicas especiales, las fuerzas armadas habrían decidido ellas mismas invitar a los trabajadores a participar en foros comunitarios a través de los cuales se habrían propuesto educarlos en el ejercicio de sus derechos de sindicación. Muchos trabajadores consideraron que esa convocatoria era particularmente amenazante y constituía una advertencia para que se abstuvieran de afiliarse a determinados sindicatos que no gozarían de la simpatía de las fuerzas armadas. Las fuerzas armadas no negaron la celebración de estas reuniones comunitarias, pero los oficiales militares con los que se reunió la Misión de Alto Nivel también reconocieron su falta de experiencia y de conocimientos en materia de derechos sindicales y acogieron con beneplácito la posibilidad de que se impartiera formación al respecto. Esa formación también podría ayudar a las fuerzas del orden a comprender mejor los límites de su función y asesorarlas en relación con los derechos sindicales y sobre la necesidad de asegurar su ejercicio pleno y legítimo por los trabajadores, en un clima exento de temor. La Misión de Alto Nivel ha propuesto continuar con un programa combinado sobre derechos humanos, derechos sindicales y libertades civiles destinado a las fuerzas del orden, que podría ser dirigido conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos de Filipinas. Quizás también sea necesario actualizar a este respecto las "Guidelines for the Conduct of the PNP, Private Security Guards and Company Guard Forces During Strikes, Lockouts and Labour Disputes" (directrices sobre la conducta del personal de la PNP, los guardias de seguridad privados y las fuerzas de seguridad de las empresas durante las huelgas, cierres patronales y conflictos laborales).
  349. Es necesario seguir fortaleciendo las instituciones estatales competentes para luchar contra la impunidad. En este sentido, la propuesta de estatuto de la Comisión de Derechos Humanos parece ir en la dirección correcta, ya que refuerza el poder de este órgano para dar respuesta a las quejas individuales y además se le otorgan facultades para brindar protección a los testigos. Puesto que el actual programa de protección de testigos no cuenta con la confianza plena y sin reservas de quienes se habían reunido con la Misión de Alto Nivel, un sistema alternativo podría representar una opción útil. La existencia de una comisión de derechos humanos independiente y con jerarquía constitucional, es un elemento valioso en el país y la Misión de Alto Nivel opina que la propuesta legislativa para otorgarle poderes judiciales debería recibir el apoyo del Gobierno y tramitarse en el Congreso antes de que éste entre en receso.
  350. Obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos sindicales
  351. La Misión escuchó numerosos relatos sobre los impedimentos y obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad sindical. Los sindicatos expusieron diversas situaciones en las que efectivamente se había impedido el ejercicio de los derechos sindicales durante decenios, y respecto de las cuales los avances conseguidos eran escasos y muy espaciados entre sí. En particular, los sindicatos expusieron un panorama según el cual los derechos sindicales son raramente respetados por el empleador quien, se afirma, prefiere un lugar de trabajo sin sindicatos o bien en el que estos sean, en general, complacientes. Se afirmó que cuando existen sindicatos independientes, las negociaciones colectivas resultaban difíciles y las medidas de huelga por lo general daban pie para que el Secretario de Trabajo se sirviera de la facultad de ejercer jurisdicción con arreglo al artículo 263, g).
  352. Sin embargo, la Misión también tomó conocimiento de los numerosos esfuerzos realizados por las autoridades competentes, entre ellas el DOLE, la CSC, el PSLMC, el NCMB, y la PEZA para ayudar a resolver los conflictos de manera voluntaria, y en defensa de los derechos de los trabajadores en casos de discriminación o injerencia antisindical. Se informó a la Misión de que últimamente el Secretario de Trabajo y Empleo estaba tratando de evitar hacer uso de las facultades que le confiere el artículo 263, g). No obstante, parecía que a pesar de la buena voluntad de las partes responsables para aplicar la ley, las decisiones adoptadas habían sido regularmente objeto de apelación y de largas batallas judiciales, con la presentación de recursos de apelación ante el Tribunal Supremo que, en algunos casos, se pronunciaba sobre la pertinencia de un detalle en la aplicación de la ley que parecería más acertado dejar al criterio de la autoridad de aplicación. A través de los años, esa posición parece haber dado lugar a cierta jurisprudencia en materia de derecho laboral que, según muchas quejas, resultaba indescifrable y a menudo imposible de aplicar de manera eficaz.
  353. Se plantearon numerosas quejas respecto de las dificultades encontradas al tratar de ejercer el derecho de sindicación en las zonas económicas especiales y uno de los sindicatos proporcionó información acerca de una nueva queja planteada ante el CLS. La Misión de Alto Nivel observó, sin embargo, que las leyes nacionales son plenamente aplicables en esas zonas y la jefa de la autoridad de zona fue categórica acerca de la importancia que atribuía al respeto de los derechos sindicales. Además, la Misión de Alto Nivel observó que en las zonas económicas especiales existían sindicatos en 63 empresas de un total de 2.000 (que representaban al 2,58 por ciento de los trabajadores de esas zonas) y que, al menos en un caso en el que tuvo oportunidad de entrevistar tanto a los representantes del sindicato como de la empresa al más alto nivel, parecía haber un planteamiento positivo y respetuoso respecto de las relaciones laborales y de la libertad de sindicación. El director general de la PEZA y su personal estaban ansiosos por recibir una mayor capacitación en materia de libertad sindical, para así garantizar más eficazmente el pleno respeto del Código del Trabajo y de los principios internacionales pertinentes.
  354. La Misión manifestó su satisfacción por el interés y entusiasmo de todos los que se habían reunido para aprender más acerca de las normas internacionales del trabajo y de los principios elaborados en materia de libertad sindical, y pidió a la Oficina que prestara asistencia al Gobierno para la elaboración de un programa adecuado de educación permanente y de cooperación técnica a este respecto. Los interlocutores sociales también habían manifestado interés y podrían beneficiarse no sólo de los talleres de sensibilización sobre sus derechos, sino también de las actividades de fomento de la capacidad destinadas a mejorar su aptitud para colaborar entre sí y establecer unas relaciones laborales sólidas y armoniosas a todos los niveles.
  355. En cuanto a los casos específicos pendientes, la información recogida se transmitirá al CLS para su evaluación en marzo de 2010. Respecto de los casos en que el Comité ya había formulado sus conclusiones y recomendaciones, y pedido al Gobierno que tomara las medidas adecuadas, la Misión de Alto Nivel observó que las partes se habían encontrado en un punto muerto durante muchos años, sin poder hallar soluciones para poner fin al conflicto. En algunos de estos casos, ello significó la pérdida de sus medios de subsistencia durante años, mientras las decisiones de reincorporación eran objeto de apelaciones incesantes. El impacto para estas personas y sus familias fue considerable y angustiante. En otros casos, se habían bloqueado sistemáticamente los intentos de certificación sindical, a través de apelaciones y de la repetición de elecciones a pesar de la ausencia de soluciones respecto de los problemas originarios. La Misión instó al Gobierno a revisar estos casos a la luz de las recomendaciones del CLS y a flexibilizar sus puntos de vista a fin de encontrar la manera de resolver satisfactoriamente estos casos de larga data.
  356. La Misión quedó impresionada por la calidad y dedicación demostrada por tantas personas, con arreglo a sus diferentes funciones y responsabilidades y por su sincero interés en hacer avanzar al país de manera constructiva y solidaria. A este respecto, se compromete a ayudar por todos los medios al Gobierno y a los interlocutores sociales y está convencida de que, si se respetan las garantías ofrecidas, se realizarán importantes avances para lograr en Filipinas una mayor aplicación del Convenio núm. 87, tanto en teoría como en la práctica.
  357. V. Agradecimientos
  358. La Misión desea expresar su profundo agradecimiento por la cooperación que recibió de las autoridades filipinas para el cumplimiento de su mandato. Todas las reuniones previstas pudieron realizarse a tiempo a pesar del cargado calendario y de las exigencias adicionales imprevistas, que afectaron a la disponibilidad de los funcionarios como consecuencia de la tormenta tropical que afectó a Manila el 26 de septiembre. La Misión de Alto Nivel también desea manifestar su profunda gratitud por todas las disposiciones tomadas y los preparativos realizados por la Oficina Subregional de Manila, que fueron esenciales para el éxito de la Misión. A este respecto, desea agradecer especialmente la colaboración de la Directora, Sra. Linda Wirth, y de la Asistente Superior del Programa, Sra. Diane Respall.
  359. **********
  360. NOTAS:
  361. Nota 1:
  362. TMPCLO, TMPCSU y AIWA son miembros de la Alianza de Trabajadores Metalúrgicos de Filipinas (PMA).
  363. Nota 2:
  364. En noviembre de 2004, el Sindicato de Trabajadores de la Hacienda Luisita (ULWU) se declaró en huelga contra la dirección de la Hacienda Luisita y un ingenio azucarero (Central Azucarera de Tarlac) por el despido de más de 300 sindicalistas y dirigentes sindicales. El DOLE se declaró competente para conocer el conflicto, y ordenó acabar con la huelga. Murieron siete trabajadores a raíz de los enfrentamientos.
  365. Nota 3:
  366. "El Grupo de Trabajo 211" es un Grupo de Trabajo Presidencial contra la Violencia Política creado en virtud de la orden administrativa núm. 211, con fecha 22 de noviembre de 2007. El Grupo de Trabajo 211 está presidido por el Subsecretario del Departamento de Justicia, el Sr. Ricardo R. Blancaflor. Su mandato consiste en "utilizar y movilizar a las agencias gubernamentales, los grupos políticos, los grupos religiosos, la sociedad civil, las organizaciones sectoriales y el público en general con respecto a la prevención, investigación, enjuiciamiento y penalización de la violencia política, el cuidado y la protección de las personas y las comunidades víctimas y amenazadas de violencia, y la promoción de una cultura contraria a la violencia y a favor de los avances en materia de reconciliación y paz".
  367. Nota 4:
  368. La Cumbre Nacional Consultiva sobre Ejecuciones Extrajudiciales se celebró los días 16 y 17 de julio de 2007 en el Hotel Manila. Entre los participantes se encontraban representantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de las fuerzas armadas de Filipinas, de la PNP, la Comisión de Derechos Humanos, los medios de comunicación, las universidades, la sociedad civil y otras partes interesadas.
  369. Nota 5:
  370. El "auto de amparo" es un remedio judicial para ayudar a abordar la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzosas en Filipinas. Mediante este recurso se reconoce a los tribunales la facultad de prestar auxilio a través de órdenes judiciales de protección, presentación o inspección, sobre todo para obligar a las autoridades a velar por la vida y la libertad de las personas. El Tribunal Supremo, constituido en pleno, dictó la norma sobre el auto de amparo el 25 de septiembre de 2007.
  371. Nota 6:
  372. El auto de habeas data complementa el auto de amparo. Faculta a los tribunales a ordenar a las autoridades que revelen la información que poseen sobre una persona. El auto implica la posibilidad no sólo de obligar a las autoridades a dar a conocer información acerca de las desapariciones, sino que también permite el acceso a los archivos militares y policiales. El Tribunal Supremo, constituido en pleno, dio a conocer la norma sobre el auto de habeas data el 22 de enero de 2008.
  373. Nota 7:
  374. El nombre completo de la norma propuesta es el siguiente: Proposed Rule to Strengthen Protection and Security of Aggrieved Parties Availing of the Writ of Amparo or Their Witnesses and Guidelines in the Accreditation of Persons and Private Institutions as Sanctuary Providers under the Writ of Amparo.
  375. Nota 8:
  376. La Ley de la Cámara de Representantes núm. 6532 lleva por título An Act Strengthening the Security of Tenure of Workers in the Private Sector (Ley de Fortalecimiento de la Seguridad en el Empleo para los Trabajadores del Sector Privado).
  377. Nota 9:
  378. La carta conjunta dirigida al portavoz del Congreso por las cámaras de comercio de los Estados Unidos, Japón, República de Corea, Canadá, la Unión Europea, Australia y Canadá, puede consultarse en el sitio: http://www.amchamphilippines.com/print.php?publicaffairs=1&id=7.
  379. Nota 10:
  380. A saber, los Principios de París relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
  381. Nota 11:
  382. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
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