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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 359, Mars 2011

Cas no 2671 (Pérou) - Date de la plainte: 22-SEPT.-08 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 131. En su anterior examen del caso en su reunión de junio de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones pendientes [véase 357.º informe, párrafo 835]:
    • a) el Comité espera que la autoridad judicial dictará sentencia en un futuro muy próximo en relación con el reconocimiento del Sindicato de Trabajadores Contratados de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité espera que la autoridad judicial dictará sentencia en un futuro muy próximo en relación con la no renovación del contrato de locación de servicios del dirigente sindical Sr. Franklin Reategui, y en caso de que se constate que la no renovación obedeció a motivos antisindicales, se tomen las medidas de reparación y sanción previstas en la legislación. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que le envíe una copia de la sentencia tan pronto como se dicte.
  2. 132. En su comunicación de 20 de octubre de 2010, el Gobierno adjunta la sentencia de la autoridad judicial ordenándose el reconocimiento de la mencionada organización sindical y sus dirigentes. El Comité toma nota con interés de esta información.
  3. 133. El Gobierno añade que la autoridad judicial declaró improcedente la demanda interpuesta en tanto que medida cautelar por el Sr. Reategui, al haberse resuelto el expediente principal con la orden de reconocimiento del sindicato.
  4. 134. El Comité toma nota de esta información y pide al Gobierno que aclare si el dirigente sindical Sr. Fanklin Reategui presta servicios a la universidad en la actualidad.
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