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Rapport définitif - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2682 (Panama) - Date de la plainte: 13-OCT. -08 - Clos

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938. La queja figura en una comunicación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) de fecha 13 de octubre de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de marzo de 2009.

  1. 938. La queja figura en una comunicación del Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) de fecha 13 de octubre de 2008. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 26 de marzo de 2009.
  2. 939. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del querellante

A. Alegatos del querellante
  1. 940. En su comunicación de fecha 13 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados (CONATO) alega que en enero de 2007 la Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud Ocupacional (ANATSO) presentó solicitud de otorgamiento de personería jurídica ante el Ministerio de Gobierno y Justicia, la cual no había sido resuelta al momento de la presentación de la queja.
  2. 941. El CONATO explica que el 21 de mayo de 2007, el Ministerio de Gobierno y Justicia ordenó la corrección de los estatutos que se hizo en enero de 2007, lo cual fue acatado por los solicitantes. El 11 de julio de 2007 se entregaron las correcciones al Ministerio de Gobierno y Justicia, y luego el 24 de septiembre del mismo año se tuvieron que entregar nuevamente dichas correcciones porque en el Ministerio de Gobierno y Justica «las habían extraviado», además de otras nuevas, requeridas por el Ministerio. El 9 de abril de 2008, el Ministerio de Gobierno y Justicia nuevamente ordena hacer otras correcciones al proyecto de estatutos. El 14 de abril de 2008 se le entregó al Ministerio de Gobierno y Justicia las correcciones ordenadas pero el 22 de mayo de 2008, el Ministerio de Gobierno y Justicia ordena corregir el proyecto de estatutos de acuerdo a las observaciones de la Caja de Seguro Social (CSS), institución a la cual se le había solicitado opinión respecto al texto de los estatutos por parte del Ministerio de Gobierno y Justicia, y la cual había enviado dichas observaciones desde el 2 de abril de 2008 (o sea que, el 9 de abril, el Ministerio de Gobierno y Justicia conocía de las observaciones de la CSS, pero no las incluyó en las observaciones que ordenó en esa fecha).
  3. 942. Según el CONATO, la mayor parte de las observaciones y peticiones de correcciones solicitadas por la CSS que el Ministerio de Gobierno y Justicia ordenó en mayo de 2008 ya habían sido corregidas.
  4. 943. CONATO invoca el artículo 2 del Convenio núm. 87 relativo a la libre constitución de organizaciones sindicales sin injerencia de las autoridades públicas y pone de relieve las constantes correcciones y la desidia de las autoridades que, a su juicio, han dado lugar a una violación de la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 944. En su comunicación de 26 de marzo de 2009, el Gobierno declara que por resolución de fecha 9 de marzo de 2009, el Ministerio de Gobierno y Justicia concedió la personería jurídica a la Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud Ocupacional (ANATSO). El Gobierno envía copia de dicha resolución, donde se indica que dicha asociación acogió favorablemente las observaciones y recomendaciones que le fueron notificadas en relación con los estatutos, así como que la documentación aportada está en conformidad con las disposiciones legales aplicables.
  2. 945. Por lo anterior, el Gobierno estima que la queja del CONATO carece ya de sustento.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 946. El Comité observa que en la presente queja la organización querellante alega el retraso de más de dos años en la tramitación de su personería jurídica, en virtud de las sucesivas correcciones a los estatutos de la asociación reclamadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia (la organización querellante envía la correspondiente documentación y subraya que a veces las correcciones se referían a puntos que no habían sido objetados anteriormente) y la desidia de las autoridades que incluso llegaron a pedir correcciones que ya se habían efectuado.
  2. 947. El Comité toma nota con interés de las declaraciones del Gobierno informando de que la Asociación Nacional de Trabajadores de la Salud Ocupacional (ANATSO) obtuvo la personería jurídica el 9 de marzo de 2009. El Comité debe lamentar sin embargo el retraso excesivo que hubo en este procedimiento toda vez que la solicitud de personería jurídica se planteó por primera vez en enero de 2007.
  3. 948. El Comité observa asimismo que una parte del retraso se debió a que el Ministerio de Gobierno y Justicia comunicó los estatutos de la ANATSO a la Caja de Seguro Social para que formulara observaciones, lo que a juicio del Comité de Libertad Sindical resulta incompatible con los principios de la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que en el futuro no solicite observaciones al empleador sobre los estatutos de una asociación sindical cuando los trabajadores deciden constituirlo.
  4. 949. Por último, el Comité pide al Gobierno que en el futuro garantice que las solicitudes de personería jurídica se tramiten con rapidez y sin retrasos indebidos cuando proceda la realización de correcciones a los estatutos para asegurar la conformidad con la legislación.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 950. En vista de la conclusiones que preceden, el Comité invita al Gobierno a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) lamentando el retraso excesivo que se produjo en la concesión de la personería jurídica de la ANATSO el Comité pide al Gobierno que en el futuro garantice que las solicitudes de personería jurídica de asociaciones sindicales se tramiten con rapidez y sin retrasos indebidos, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que en el futuro cuando se solicite a las autoridades la concesión de personería jurídica a una asociación sindical, éstas no soliciten observaciones sobre los estatutos de dicha asociación a los empleadores o sus organizaciones.
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