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Rapport intérimaire - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2712 (République démocratique du Congo) - Date de la plainte: 11-AVR. -09 - Clos

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1071. La queja figura en una comunicación de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), de fecha 11 de abril de 2009.

  1. 1071. La queja figura en una comunicación de la Central Congolesa del Trabajo (CCT), de fecha 11 de abril de 2009.
  2. 1072. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité tuvo que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de marzo de 2010 [véase 356.° informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe (1972), aprobado por el Consejo de Administración, podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 1073. La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1074. Por comunicación de fecha 11 de abril de 2009, la Central Congolesa del Trabajo (CCT) alega el secuestro y la detención ilegal, durante un mes, de dos sindicalistas, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba. Según la CCT estos arrestos y detenciones tuvieron lugar tras una serie de reivindicaciones presentadas por la organización sindical y de acciones realizadas por la misma. Entre los ejemplos de las acciones llevadas a cabo, la CCT menciona una reclamación firmada en noviembre de 2007 por agentes y funcionarios del Ministerio de Economía Nacional relativa a órdenes de misión consideradas discriminatorias, y a informes dirigidos respectivamente al Ministro de Economía Nacional y al Primer Ministro, lo que dio lugar a amenazas de arresto contra los miembros del comité sindical CCT/Economía Nacional por parte de los servicios especiales.
  2. 1075. La CCT concluye que los sindicalistas del Ministerio de Economía Nacional y de Comercio Exterior son acosados porque poseen informaciones sobre malversaciones financieras que han provocado una pérdida de ganancias para el Estado y privan a los funcionarios de salarios y primas diversas.
  3. 1076. La organización querellante indica por último que presentó una queja ante el Fiscal General de la República del Tribunal Supremo por secuestro, detención arbitraria y violación de los derechos fundamentales reconocidos a los particulares en la persona del Sr. Nginamau Malaba, presidente de la CCT.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1077. El comité deplora que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido todavía a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro.
  2. 1078. En estas condiciones y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin poder tener en cuenta las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1079. El Comité recuerda al Gobierno que el conjunto del procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo destinado a examinar los alegatos de violación de la libertad sindical tiene por objeto asegurar el respeto de la misma, tanto de jure como de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra, para poder realizar un examen objetivo de las mismas [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 1080. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere al arresto y a la detención de tres sindicalistas por los servicios especiales del país. El Comité desea señalar en primer lugar que no incumbe a su competencia pronunciarse sobre el fundamento de las acusaciones de malversaciones financieras expuestas por la organización querellante contra la Administración sino más bien examinar los alegatos relativos a la violación de la libertad sindical y a la falta de un procedimiento judicial regular aplicable a los dirigentes sindicales en el ejercicio de actividades sindicales legítimas.
  5. 1081. El Comité toma nota de que, según la Central Congolesa del Trabajo (CCT), dos sindicalistas, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa, así como también el presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, fueron arrestados respectivamente los días 11, 16 y 19 de enero de 2009 por agentes de la Agencia Nacional de Información (ANR). Habrían sido mantenidos en detención durante un mes, sin poder obtener la asistencia de un abogado ni poder comunicarse con sus familias antes de obtener una decisión del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe que ordenó su puesta en libertad provisional. No obstante, permanecieron en prisión a causa del recurso interpuesto por la Fiscalía.
  6. 1082. El Comité observa, de conformidad con los documentos adjuntados a la queja, que:
    • — los Sres. Malaba, Ndayango y Yambasa, los tres firmantes de un memorando que denuncia la malversación de fondos en el Ministerio de Economía Nacional fueron detenidos durante un mes después de haber sido arrestados por agentes del ANR en enero de 2009;
    • — la administración habría regularizado su detención sólo a posteriori;
    • — el Sr. Malaba no habría comparecido ante un magistrado instructor hasta el 19 de febrero de 2009 a raíz de una queja presentada por el Ministerio de Economía Nacional y de Comercio Exterior;
    • — los tres sindicalistas están detenidos desde el 23 de febrero de 2009 en el Centro Penitenciario y de Reeducación de Kinshasa (CPRK);
    • — por decisión de 26 de febrero de 2009, el Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe ordenó su libertad provisional, pero permanecieron en detención a causa del recurso interpuesto por la Fiscalía contra la decisión de primera instancia;
    • — la audiencia en apelación, fijada para el 13 de marzo de 2009, debería determinar si son mantenidos en detención o si son puestos en libertad;
    • — durante su detención los tres sindicalistas habrían sido objeto de tratos inhumanos y degradantes.
  7. 1083. El Comité observa que, según la organización querellante, la detención de los sindicalistas constituye una medida de represalia y una intimidación de la que son víctimas los miembros de la CCT desde julio de 2007, que tuvo lugar tras una serie de acciones llevadas a cabo por la CCT con el fin de cuestionar órdenes de misión discriminatorias (Reclamación de 27 de junio de 2007 dirigida al Ministro de Economía Nacional, adjuntada en anexo), a los efectos de reivindicar en nombre de los agentes y funcionarios del Ministerio de Economía Nacional determinadas primas y prestaciones (informe de 26 de diciembre de 2007 dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional, petición de 14 de noviembre de 2008 dirigida al Ministro de Economía Nacional, adjuntados en anexo) y para denunciar las malversaciones financieras del Ministerio de Economía Nacional que perjudican a los funcionarios privándolos de salarios y primas. El Comité recuerda que la libertad de opinión y de expresión y, en particular, de sostener opiniones sin ser molestado por causa de sus opiniones, es un corolario esencial de la libertad sindical. Los trabajadores y los empleadores, así como también sus organizaciones, deberían disfrutar de libertad de opinión y expresión en sus reuniones, publicaciones y demás actividades sindicales.
  8. 1084. Habida cuenta de las informaciones comunicadas y de la falta de respuesta por parte del Gobierno, el Comité observa que ningún elemento le permite desechar la presunción de que las medidas de arresto y detención relativas al Sr. Malaba, presidente de la CCT, y los Sres. Ndayango y Yambasa están relacionadas con el ejercicio de sus actividades sindicales. Por tanto, el Comité desea recordar que la detención de dirigentes sindicales o de sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular Además, el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 64 y 69].
  9. 1085. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa , así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16, y 19 de enero de 2009 por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, a que proceda inmediatamente a su puesta en libertad , les compense por toda pérdida de remuneración y aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse. El Comité insta asimismo al Gobierno a que suministre copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe, y la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009 y a comunicar el curso dado a la decisión judicial.
  10. 1086. El Comité toma nota con gran preocupación de la información según la cual no sólo los tres sindicalistas han permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia a raíz de una queja presentada por el Ministro de Economía Nacional y de Comercio Exterior, sino también de que éstos habrían sido objeto de tratos inhumanos y degradantes. El Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación a este respecto y a comunicar el resultado de dicha investigación. El Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indiquen el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de enero de 2009.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1087. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora que el Gobierno no haya respondido todavía a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente que permita explicar el arresto de dos sindicalistas de la CCT, los Sres. Richard Kambale Ndayango e Israël Kanumbaya Yambasa , así como también del presidente de la organización sindical, Sr. Nginamau Malaba, respectivamente los días 11, 16, y 19 de enero de 2009 por agentes del ANR, y determinar los cargos imputados a estos últimos para justificar su detención y, en caso de que se demuestre que su detención se debe únicamente a motivos vinculados con el ejercicio legítimo de actividades sindicales, que proceda inmediatamente a su puesta en libertad, que les compense por toda pérdida de remuneración y que aplique sanciones suficientemente disuasorias a los responsables a fin de que tales actos antisindicales no puedan repetirse;
    • c) el Comité insta asimismo al Gobierno a que suministre copia de las decisiones judiciales expedidas en relación con este caso, en particular, la decisión de 26 de febrero de 2009 del Juzgado de Paz de Kinshasa/Gombe, la decisión de la jurisdicción de apelación cuya audiencia estaba prevista para el 13 de marzo de 2009 y a comunicar el curso dado a la decisión judicial;
    • d) el Comité insta al Gobierno a realizar sin demora una investigación del hecho denunciado según el cual los tres sindicalistas habrían permanecido un mes en detención antes de comparecer ante la justicia, y habrían sufrido tratos inhumanos y degradantes, y a comunicar el resultado de dicha investigación;
    • e) el Comité pide también al Gobierno o a la organización querellante que indique el curso dado a la queja presentada por la CCT ante el Fiscal General de la República el 28 de d enero de 2009, y
    • f) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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