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por las fuerzas policiales
- por las fuerzas policiales
- 1413 El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 357.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 308.ª reunión (2010), párrafos 1088 a 1103].
- 1414 La organización querellante envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 10 de marzo de 2011.
- 1415 En su reunión de junio de 2011 [véase 360.º informe, párrafo 5], el Comité hizo un llamamiento urgente al Gobierno indicando que, de conformidad con las normas de procedimiento establecidas en el párrafo 17 de su 127.º informe aprobado por el Consejo de Administración (1972), podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones o los comentarios solicitados no se hubiesen recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
- 1416 La República Democrática del Congo ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
- 1417. En su anterior examen del caso, en junio de 2010, el Comité lamentó que, pese al tiempo transcurrido, el Gobierno no hubiese enviado información alguna sobre los hechos alegados, y formuló las recomendaciones siguientes [véase 357.º informe, párrafo 1103]:
- a) el Comité lamenta que, pese al tiempo trascurrido desde que se presentó la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en varias ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a mostrarse más cooperativo en el futuro;
- b) al recordar el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales y habida cuenta de la falta total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité le pide que envíe sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la irrupción de las fuerzas policiales en los locales del SYNECAT y que indique si la acción de las fuerzas policiales obedeció a un mandato de una autoridad judicial;
- c) el Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 12 meses, y a transmitir el resultado de dicha investigación y, si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de sus funciones por participar en actividades sindicales legítimas, a garantizar el pago de los salarios adeudados, y
- d) el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos de acoso contra el secretario general del SYNECAT y que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación y el curso dado al caso presentado ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el cual el secretario general recibió una citación de comparecencia.
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
B. Nuevos alegatos de la organización querellante
- 1418. En relación con los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 12 meses, en su comunicación de 10 de marzo de 2011, la organización querellante indica que, pese a la intervención del presidente de la Asamblea Nacional en octubre de 2010, de la cual la organización querellante adjunta copia, 36 meses más tarde el secretario general del SYNECAT sigue sin recibir su salario.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
- 1419. El Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, incluso mediante tres llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso [véanse 360.º, 359.º y 356.º informes, párrafo 5].
- 1420. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1972)], el Comité se ve obligado a presentar un nuevo informe sobre el fondo de este caso sin contar con las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
- 1421. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité sigue convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra acusaciones infundadas, éstos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra con vistas a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
- 1422. El Comité lamenta profundamente comprobar que el Gobierno sigue sin proporcionar información alguna sobre las cinco quejas consecutivas presentadas desde 2009, que ya se han examinado en ausencia de respuesta por su parte y que se refieren a violaciones graves de la libertad sindical. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y espera que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
- 1423. En lo referente a los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 12 meses, el Comité toma nota de que, en su comunicación de 10 de marzo de 2011, la organización querellante indica que, pese a la intervención del presidente de la Asamblea Nacional en octubre de 2010, de la cual la organización querellante adjunta copia, 36 meses más tarde el secretario general del SYNECAT sigue sin recibir su salario.
- 1424. El Comité se ve obligado a reiterar sus recomendaciones anteriores y espera firmemente que el Gobierno le proporcione información sin demora, habida cuenta del carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité
- 1425. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité lamenta profundamente que, pese al tiempo transcurrido desde que se presentó la queja en abril de 2009, el Gobierno siga sin responder a los alegatos de la organización querellante a pesar de que se le ha invitado en varias ocasiones, inclusive mediante tres llamamientos urgentes, a presentar sus observaciones sobre los hechos alegados y en respuesta a las recomendaciones formuladas por el Comité en su examen anterior del caso [véanse 360.º, 359.º y 356.º informes, párrafo 5]. El Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue incumpliendo sus obligaciones pese a las seguridades dadas al presidente del Comité en una reunión celebrada en junio de 2011 y expresa la esperanza de que el Gobierno se muestre más cooperativo en relación con este caso. El Comité invita al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT.
- b) al recordar el principio de inviolabilidad de los locales y bienes sindicales y habida cuenta de la falta total de respuesta por parte del Gobierno, el Comité le pide que envíe sus observaciones respecto de los alegatos relativos a la irrupción de las fuerzas policiales en los locales del SYNECAT y que indique si la acción de las fuerzas policiales obedeció a un mandato de una autoridad judicial;
- c) el Comité urge al Gobierno a que sin demora lleve a cabo una investigación sobre los alegatos de suspensión del secretario general del SYNECAT de sus funciones docentes a raíz de una huelga y de retención de su salario por un período de 12 meses, y a que comunique el resultado de dicha investigación y, si se comprueba que el dirigente sindical fue suspendido de sus funciones por participar en actividades sindicales legítimas, a que garantice el pago de los salarios adeudados, y
- d) el Comité pide al Gobierno que comunique sin demora sus observaciones sobre los alegatos de acoso contra el secretario general del SYNECAT y que lo mantenga informado sobre la evolución de la situación y el curso dado al caso presentado ante el Tribunal Superior de Gombe en relación con el cual el secretario general recibió una citación de comparecencia.