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Rapport définitif - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2738 (Fédération de Russie) - Date de la plainte: 22-AVR. -09 - Clos

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1121. La queja figura en comunicaciones del Sindicato Ruso del Personal (y Estudiantes) de Instituciones Educativas y Culturales, de Organizaciones del Estado, Municipales y sin ánimo de lucro, de los Servicios Comunales y del Comercio (RPRiU) de fechas 22 de abril y 17 de julio de 2009.

  1. 1121. La queja figura en comunicaciones del Sindicato Ruso del Personal (y Estudiantes) de Instituciones Educativas y Culturales, de Organizaciones del Estado, Municipales y sin ánimo de lucro, de los Servicios Comunales y del Comercio (RPRiU) de fechas 22 de abril y 17 de julio de 2009.
  2. 1122. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 1.º de febrero de 2010.
  3. 1123. La Federación de Rusia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1124. En su comunicación de 22 de abril y 17 de julio de 2009, el RPRiU presenta una queja contra el Gobierno de la Federación de Rusia en nombre de su afiliado, el Sindicato de Trabajadores de la Policía de Moscú (PSM). El RPRiU explica que el PSM fue creado el 2 de julio de 1991 para representar y proteger los derechos e intereses sociales y laborales de los trabajadores del Departamento de Estado de Asuntos Internos de Moscú (GUVD de Moscú), responsable de los servicios de policía.
  2. 1125. La organización querellante afirma que desde 2002, los directores de diversas oficinas del GUVD de Moscú tratan de obtener información personal sobre los miembros del PSM. Sin embargo, tras la reclamación presentada a la Oficina del Fiscal General, estos funcionarios recibieron advertencias y fueron informados de que sus actividades en relación con el PSM iban en contra de la ley. Según la organización querellante, a pesar de estas advertencias, el 7 de abril de 2009, agentes de la División de Delitos Económicos del GUVD de Moscú irrumpieron en los locales del sindicato de policía e impidieron a sus trabajadores que abandonaran sus puestos de trabajo o utilizaran los teléfonos fijos o móviles. Los funcionarios justificaron sus acciones mencionando una orden de fecha 1.º de abril de 2009 emitida por el jefe en funciones de la División de realizar un registro en los locales del PSM. Según los agentes, el registro había sido ordenado tras alegaciones de uso indebido por parte de los dirigentes del PSM de las cuotas sindicales abonadas por sus afiliados de Moscú. Según el documento, los locales, cajas fuertes y terminales de ordenador de los dirigentes del sindicato y del contable principal debían ponerse a disposición para ser inspeccionados. La organización querellante indica que los agentes de la División de Delitos Económicos se negaron categóricamente a mostrar copia de dicha orden, pero mostraron una orden firmada por un alto funcionario de dicha División, de fecha 6 de abril de 2009, ordenando al sindicato que suministrara una serie de documentos, entre ellos una lista de sus afiliados y los documentos contables.
  3. 1126. La organización querellante considera que el registro de los locales del PSM, durante el cual se rompió un cajón de la mesa del jefe de contabilidad y se confiscaron seis procesadores y un ordenador central, así como los libros y documentos originales de contabilidad, se llevó a cabo sin una justificación adecuada y en contravención de la ley. La organización querellante afirma que se prestó atención particular a los documentos en que figuraban los datos personales de los afiliados al sindicato. Como consecuencia de estas acciones por parte de los agentes del empleador y de la confiscación de prácticamente todos los documentos y material de trabajo, las actividades del PSM de Moscú quedaron bloqueadas.
  4. 1127. La organización querellante considera que incluso la emisión de la orden en cuestión es contraria a las disposiciones siguientes de la legislación: artículo 7 de la Ley de Sindicatos, que estipula que «los sindicatos y las federaciones de sindicatos deberán gozar de independencia para formular y adoptar sus propios estatutos, reglamentos sobre organizaciones sindicales de base y estructuras, así como para constituir sus órganos de gobierno y organizar sus actividades, celebrar reuniones, conferencias y congresos y otros actos de este tipo»; los artículos 5, 1) y 24, 2) de la misma Ley, de conformidad con los cuales el ejecutivo no tiene derecho a ejercer ninguna forma de control, inclusive el control financiero, en las actividades de los sindicatos; el artículo 86, 5) del Código del Trabajo, que prohíbe a los empleadores obtener y procesar datos sobre los afiliados a los sindicatos; el artículo 6 de la Ley de Registros Oficiales, que no prevé operaciones de registro que impliquen intrusión en los sistemas informáticos, ni confiscación de documentos y libros originales de contabilidad y de equipo informático, así como de las disposiciones de los Convenios núms. 87 y 98.
  5. 1128. La organización querellante informa asimismo que el convenio colectivo renovable anualmente expiró en 1992 y no ha sido renovado debido a la posición contraria de los directores del GUVD de Moscú.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1129. En su comunicación de fecha 1.º de febrero de 2010, el Gobierno explica que, de conformidad con un decreto presidencial relativo a cuestiones de la competencia del Ministerio de Asuntos Internos, dicho Ministerio es responsable de la realización de investigaciones operativas y preliminares en asuntos penales, de conformidad con la legislación.
  2. 1130. En el presente caso, tras la presentación de una declaración colectiva por miembros del PSM alegando contravenciones de la legislación en relación con la distribución de fondos por el presidente de dicho sindicato, remitida por la fiscalía, el subdirector del GUVD de Moscú, responsable de la seguridad económica, ordenó un registro de los locales, edificios, equipo, etc., del sindicato de policía. La orden en cuestión fue emitida de conformidad con la Ley Federal de Policía Judicial. El 7 de abril de 2009, en cumplimiento de dicha orden, se llevó a cabo el registro de conformidad con la legislación pertinente. El registro permitió establecer que el PSM ha contravenido ciertos procedimientos financieros. Sobre la base de las conclusiones del registro, se redactó un informe que da cuenta de las irregularidades mencionadas. De conformidad con la legislación de enjuiciamiento penal, se adoptó la decisión de remitir el material al departamento de investigaciones de la Oficina del Fiscal General. El Gobierno explica que la acción adoptada en cumplimiento de las instrucciones del Fiscal General de Moscú no puede ser interpretada como interferencia por parte del Gobierno o de las autoridades de Asuntos Internos en las actividades del sindicato.
  3. 1131. Por último, el Gobierno indica que el único órgano representativo dentro del GUVD de Moscú en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo 2008-2011 es otro sindicato, la organización sindical de base del GUVD de Moscú.

C. Conclusión del Comité

C. Conclusión del Comité
  1. 1132. El Comité observa que la organización querellante afirma que su organización afiliada de empleados de la policía, el PSM, fue sometida a un registro ilícito durante el cual fueron confiscados documentos relativos a las cuentas del sindicato y ordenadores, lo que supuso la paralización casi total de las actividades del sindicato. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual la orden de registro se emitió en respuesta a una reclamación de los miembros del PSM y se llevó a cabo de conformidad con la legislación nacional.
  2. 1133. El Comité recuerda que la Federación de Rusia ha ratificado el Convenio núm. 87, cuyo artículo 9 dispone que, «La legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y a la policía las garantías previstas por el presente Convenio».
  3. 1134. Teniendo presente dicha disposición, no cabe duda de que la intención de la Conferencia Internacional del Trabajo es dejar a cada Estado decidir hasta qué punto considera adecuado aplicar los derechos previstos en el Convenio a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía; ello implica que los Estados que han ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos establecidos en el mismo para dichas categorías de trabajadores [véase 145.º informe, caso núm. 778 (Francia), párrafo 19, y 332.º informe, caso núm. 2240, párrafo 264]. No obstante, el Comité toma nota con interés de que varios Estados Miembros han reconocido el derecho de sindicación de los miembros de la policía y las fuerzas armadas, teniendo en cuenta los principios de la libertad sindical.
  4. 1135. En estas circunstancias, y dada la información contradictoria suministrada por la organización querellante y el Gobierno, el Comité considera que no está en condiciones de examinar esta cuestión y recomienda al Consejo de Administración que decida que el caso no requiere ulterior consideración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1136. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el caso no requiere un examen más detenido.
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