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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 363, Mars 2012

Cas no 2616 (Maurice) - Date de la plainte: 03-DÉC. -07 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 187. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a la supuesta utilización de medidas represivas contra el movimiento sindical, incluidos procesos penales, en violación del derecho de huelga y de participación en protestas, en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.o informe, párrafos 64 a 67]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que tomara medidas para la revisión de la Ley de Reuniones Públicas y su aplicación, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, para garantizar que no se aplicaran en la práctica los artículos 7, 8 y 18 de manera que impidieran el ejercicio legítimo de la acción de protesta en relación con la política social y económica del Gobierno; y esperó que el Gobierno promoviera una decisión rápida en el caso de los Sres. Toolsyraj Benydin y Radhakrishna Sadien y que el Tribunal se expidiera sin demoras adicionales. Además, teniendo en cuenta las preocupaciones anteriormente planteadas en relación con el hecho de que el proceso judicial de los dos sindicalistas se inició casi un año y medio después de las protestas, lo que lleva a interrogarse sobre su justificación (asegurar el orden público o, como pretenden los querellantes, reprimir al movimiento sindicalista) y constatando que el procedimiento de apelación se inició más de dos años atrás, el Comité pidió nuevamente al Gobierno que planteara a las autoridades competentes la posibilidad de que se revisara favorablemente este caso. Por último, pidió al Gobierno que lo mantuviera informado al respecto y que le proporcionara una copia de la sentencia tan pronto como fuera dictada.
  2. 188. Por comunicación de fecha 31 de octubre de 2011, el Gobierno indica que está reconsiderando la revisión de los artículos pertinentes de la Ley de Reuniones Públicas. Habida cuenta de las opiniones que expresara un comisario de la policía, según las cuales estos artículos no contravienen los principios de la libertad sindical y que, por consiguiente, no es necesario realizar ninguna enmienda a la ley, se ha consultado al respecto a la Oficina Jurídica del Estado. En lo referente a la apelación que interpusieran los Sres. Benydin y Sadien contra el fallo emitido por el tribunal de justicia intermedio, el Gobierno señala que el caso aún está en curso ante el Tribunal Supremo y que el Gobierno no está en condiciones de promover la rápida conclusión del caso debido a que el principio de separación de poderes está consagrado en la Constitución de Mauricio.
  3. 189. En lo referente a la Ley de Reuniones Públicas, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que a la luz de las observaciones anteriores del Comité, el Gobierno está reconsiderando la revisión de los artículos pertinentes de la Ley de Reuniones Públicas. En estas circunstancias, el Comité confía en que el Gobierno adoptará medidas conducentes a la revisión de la Ley de Relaciones Públicas y su aplicación, en consulta plena con los interlocutores sociales interesados, para garantizar que no se apliquen en la práctica los artículos 7, 8 y 18 de manera que impidan el ejercicio legítimo de la acción de protesta en relación con la política social y económica del Gobierno. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de todo avance al respecto.
  4. 190. En cuanto a la apelación que interpusieran los sindicalistas, Sres. Benydin y Sadien, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el caso aún está en curso ante el Tribunal Supremo y que el Gobierno no está en condiciones de promover la rápida conclusión del caso debido a que el principio de separación de poderes está consagrado en la Constitución de Mauricio. Constatando que el procedimiento de apelación se inició hace casi cuatro años y que en aquel entonces se expidió una orden de prohibición en la que se estipulaba que los Sres. Benydin y Sadien no estarían autorizados a salir de Mauricio sin previa autorización del Tribunal Supremo, razón por la cual se les confiscaron sus pasaportes, el Comité no puede sino deplorar el retraso excesivo y su negativo impacto en los derechos y las libertades de estas personas en materia de libertad sindical, y recuerda una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 105]. Recordando que la responsabilidad última de garantizar el respeto de los principios de libertad sindical corresponde al Gobierno, el Comité espera nuevamente que las autoridades competentes promuevan una pronta resolución del caso y que el tribunal se pronuncie sin demoras adicionales. Asimismo, teniendo en cuenta las preocupaciones planteadas anteriormente en relación con el hecho de que el proceso judicial de los dos sindicalistas se inició casi un año y medio después de las protestas, lo que lleva a interrogarse sobre su justificación (asegurar el orden público o, como pretenden los querellantes, reprimir al movimiento sindicalista) [véase 358.o informe, párrafo 67], el Comité pide nuevamente al Gobierno que plantee a las autoridades competentes la posibilidad de que se revise favorablemente este caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto y que le proporcione una copia de la sentencia tan pronto como se dicte. Por último, el Comité pide al Gobierno que le indique si se han devuelto sus pasaportes a los Sres. Benydin y Sadien.
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