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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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66. El Comité examinó este caso relativo a alegatos sobre despidos y traslados de dirigentes sindicales y sindicalistas en su reunión de marzo de 2011 y en esa ocasión pidió al Gobierno que: a) le mantenga informado sobre el resultado de los procesos judiciales por despido de los Sres. Alvin Alaniz González, Jazmín del Sagrario Carballo Soto y Rolando Delgado Miranda del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS); b) le mantenga informado del resultado del proceso judicial en curso iniciado por los trabajadores despedidos de la empresa ENACAL Granada, y c) le mantenga informado del resultado final de la acción judicial de reintegro del dirigente sindical Sr. Ricardo Francisco Arista Bolaños en contra de la DGI que se encuentra en instancia ante el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de la Circunscripción de Managua. Asimismo, el Comité urgió nuevamente al Gobierno a que tome medidas — inclusive de carácter legislativo si ello fuese necesario — para que en el futuro la declaración de ilegalidad de las huelgas corresponda a un órgano independiente de las partes y que cuente con su confianza [véase 359 informe, párrafos 923 a 946].
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67. Por comunicación de 17 de octubre de 2011, el Gobierno informa que: 1) los procesos judiciales por despido del Sr. Alvin Alaniz González, la Sra. Jazmín del Sagrario Carballo Soto y el Sr. Rolando Delgado Miranda del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) se encuentran para sentencia en primera instancia; 2) en relación con los procesos judiciales de las personas trabajadoras despedidas de ENACAL Granada no se ha dictado ninguna providencia y se encuentra en el mismo estado que cuando se informó el 9 de diciembre de 2010, y 3) la acción judicial de reintegro del dirigente sindical Sr. Ricardo Francisco Arista Bolaños en contra de la DGI, en instancia ante el Juzgado Primero de Distrito del Trabajo de la Circunscripción de Managua, está para sentencia de primera instancia.
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68. El Comité toma nota de estas informaciones. Al tiempo que recuerda que «la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de ésta» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 2006, quinta edición, párrafo 105], el Comité espera que las autoridades judiciales dictarán sentencia próximamente en relación con todos los casos mencionados y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.