Afficher en : Anglais - Francais
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
-
54. El Comité examinó este caso en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.° informe, párrafos 613-643] y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité urge al Gobierno a que tome, sin demora, todas las medidas necesarias, incluidas sanciones cuando proceda, para hacer cumplir las recomendaciones y órdenes emitidas por la Oficina de Empleo de Bandung en relación con la readmisión de los dirigentes y los miembros del SPM del Hotel Grand Aquila Bandung;
- b) el Comité urge al Gobierno a que tome medidas, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, para enmendar su legislación a fin de que garantice una protección completa contra la discriminación antisindical en el futuro, proporcionando el acceso a mecanismos de recurso rápidos que puedan imponer sanciones suficientemente disuasivas contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre las medidas que adopte sobre el particular;
- c) el Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado de toda medida que adopte para el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con el presente caso;
- d) el Comité pide al Gobierno que le informe de toda acción judicial que emprenda el Fiscal del Estado de Bandung o de toda sanción que aplique en relación con el alegato de violación de los derechos de sindicación por parte de la dirección del Hotel, y
- e) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso.
-
55. En su comunicación de fecha 24 de agosto de 2011, el Gobierno recuerda que a raíz de los procedimientos de mediación que tuvieron lugar en diciembre de 2008 (acerca del despido de nueve dirigentes sindicales) y en septiembre de 2009 (acerca de 119 miembros del sindicato independiente (SPM) Hotel Grand Aquila), el empleador se negó a dar seguimiento a las recomendaciones del mediador. El Gobierno indica que hay dos grupos de trabajadores con opiniones contrarias acerca de la manera en que se debería resolver el conflicto iniciado por sus despidos: el primer grupo (34 trabajadores) no deseaba recurrir al Tribunal de Relaciones Laborales para solucionar el conflicto; en cuanto al segundo grupo (59 trabajadores), el Gobierno informa que el Tribunal de Relaciones Laborales del Distrito de Bandung desestimó la reclamación de los querellantes para que se les pagara una suma equivalente al doble de sus salarios y les concedió sólo la mitad de la suma exigida. Este grupo de trabajadores ha presentado un recurso en apelación ante el Tribunal Supremo. El Gobierno indica también que está aplicando y dando seguimiento a las recomendaciones de la Comisión Nacional de Recursos Humanos con arreglo a los procedimientos y mecanismos previstos en la legislación vigente.
-
56. Con respecto a la recomendación b), el Gobierno indica que ha tomado nota de la opinión del Comité y que se está llevando a cabo una revisión de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, núm. 21 (2000).
-
57. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité recuerda que en el marco del examen anterior de este caso, tomó nota de las numerosas órdenes y recomendaciones de la Oficina de Empleo de Bandung y de su mediador dirigidas a la dirección del Hotel para que reincorporara, con el pago de los salarios caídos, a nueve dirigentes y 119 miembros del SPM. También tomó nota de la recomendación de fecha 7 de abril de 2010 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos relativa al conflicto laboral entre el SPM y la dirección del Hotel en la cual la Comisión Nacional recomendaba al Presidente de la República de Indonesia que diera las instrucciones pertinentes al funcionario correspondiente del Departamento de Asuntos Laborales para que resolviese de inmediato los problemas a través de los mecanismos de la legislación en vigor, ya fuesen civiles o penales, y que ordenara una supervisión directa por parte de funcionarios del Gobierno para garantizar que los derechos de sindicación de los trabajadores en el Hotel Grand Aquila estuvieran asegurados y protegidos. El Comité toma nota de la declaración general del Gobierno de que se están aplicando las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Sobre la base de la comunicación del Gobierno, el Comité entiende que, ante la negativa del empleador de cumplir las recomendaciones mencionadas, un grupo de 59 trabajadores presentó una demanda ante el Tribunal de Relaciones Laborales, mientras que el otro grupo, de 34 trabajadores, prefirió no presentarla. El Comité toma nota de que el primer grupo no quedó satisfecho con la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales acerca del monto que había de pagarse a los trabajadores despedidos y presentó un recurso en apelación ante el Tribunal Supremo. El Comité entiende, por lo tanto, que 128 trabajadores (nueve dirigentes sindicales y 119 miembros del SPM) aún no han sido reincorporados en sus puestos. El Comité observa que han transcurrido más de tres años desde que se formuló la primera recomendación sobre el conflicto dirigida a la dirección del Hotel y que se han enviado cartas de amonestación en las que se recordaban las sanciones en caso de incumplimiento, sin resultado hasta la fecha. El Comité recuerda una vez más que la responsabilidad última de garantizar el respeto de los principios de libertad sindical corresponde al Gobierno. Por esta razón, el Comité urge una vez más al Gobierno a que adopte sin más demora todas las medidas necesarias para hacer cumplir las recomendaciones y órdenes emitidas por la Oficina de Empleo de Bandung en relación con la readmisión de los dirigentes y miembros del SPM del Hotel Grand Aquila Bandung. Si no es posible el reintegro en razón del tiempo transcurrido, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que estos trabajadores reciban una compensación adecuada que constituya una sanción suficientemente disuasoria contra tales actos. También pide al Gobierno que indique qué medidas concretas se han adoptado para aplicar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en relación con el presente caso y que informe sobre toda acción judicial que emprenda el Fiscal del Distrito de Bandung o toda sanción que aplique en relación con el alegato de violación de los derechos de sindicación por parte de la dirección del Hotel. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto.
-
58. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual está llevando a cabo una revisión de la Ley sobre Organizaciones Sindicales, núm. 21 (2000). El Comité espera que se adopten las medidas necesarias, a través de consultas plenas con los interlocutores sociales interesados, con el objetivo de enmendar su legislación a efectos de garantizar una protección completa contra la discriminación antisindical, proporcionando el acceso a mecanismos de recurso expeditivos que permitan imponer sanciones suficientemente disuasorias contra tales actos. El Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que se presentan los aspectos legislativos de este caso.