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Rapport définitif - Rapport No. 364, Juin 2012

Cas no 2859 (Guatemala) - Date de la plainte: 27-MAI -11 - Clos

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 538. La queja figura en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) y el Frente Nacional de Lucha (FNL) de fecha 27 de mayo de 2011.
  2. 539. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 13 de marzo de 2012.
  3. 540. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 541. En su comunicación de fecha 27 de mayo de 2011, la Unión Sindical de Trabajadores de Guatemala (UNSITRAGUA), la Central General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG) y el Frente Nacional de Lucha (FNL) alegan que el 26 de mayo de 2011 fue asesinado el Sr. Idar Joel Hernández Godoy, Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Central del Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal (SITRABI) – Sindicato afiliado a la CUSG.
  2. 542. Según los alegatos, el dirigente sindical se encontraba en un vehículo perteneciente al sindicato y salía de la Finca Campo Nuevo, propiedad de BANDEGUA ubicada en el Municipio de Morales del Departamento de Izabal, dirigiéndose a la sede central del SITRABI para realizar diligencias sindicales. Las organizaciones querellantes manifiestan que, según información recabada en la escena del crimen, el Sr. Hernández Godoy fue interceptado en la jurisdicción del Municipio de los Amates, por dos personas a bordo de una motocicleta que le dispararon en repetidas ocasiones; el cuerpo del dirigente sindical presentaba varios impactos de arma, al igual que su vehículo que quedó destrozado tras haberse colisionado con la parte trasera de un camión que se encontraba a la orilla de la carretera.
  3. 543. Las organizaciones querellantes alegan que este es el resultado de una política sistemática de secuestros, persecución, exilio y asesinatos que se viven en el país desde hace muchos años, violencia dirigida a la clase trabajadora en general y en especial a los dirigentes sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 544. Por comunicación de fecha 13 de marzo de 2012, el Gobierno indica que con la finalidad de obtener información sobre el caso, solicitó información a la Unidad Fiscal Especial de Delitos Cometidos Contra Sindicalistas del Ministerio Público, a efecto de que informaran sobre las diligencias llevadas a cabo en la investigación del asesinato del Sr. Idar Joel Hernández Godoy.
  2. 545. El Ministerio Público remitió información sobre los medios probatorios obtenidos, a saber: 1) ampliación de informe de la comisaría de fecha 26 de mayo de 2011; 2) expediente donde obran los datos de la persona fallecida así como que el hecho se produjo en el kilómetro 209, Ruta al Atlántico, curva el Pino, Aldea Quiligua Los Amates, departamento de Izabal; 3) informe de la Oficina de atención permanente sobre denuncias de amenazas al Sr. Idar Joel Hernández Godoy, en donde sólo obra el registro del homicidio y no otra; 4) oficio recibido del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 24 de junio de 2011, sobre los nombres de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del SITRABI, en donde aparece que el Sr. Idar Joel Hernández Godoy, es el secretario de finanzas; y 5) informe del Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Izabal, de fecha 14 de septiembre de 2011, donde se informa que no existen demandas ni incidentes por parte de los familiares del Sr. Idar Joel Hernández Godoy ni del sindicato en contra de la empresa BANDEGUA.
  3. 546. El Ministerio Público señala que se destacan en el informe de la División Especializada de Investigación Criminal de la delegación de Puerto Barrios, las entrevistas realizadas a:
    • a) Edyn Yovani Díaz García, piloto del camión al que colisionó el vehículo donde estaba el fallecido.
    • b) Nidia Anabella Hernández Nova, empleada de la empresa, e hija del fallecido.
    • c) Selfa Sandoval Carranza, empleada de la empresa y miembro del sindicato.
    • d) Marta Julia Recinos de López, vecina del lugar donde ocurrió el hecho.
    • e) Santos Delma Amador Colindres, vecina del lugar donde ocurrió el hecho.
    • f) César Humberto Guerra López, secretario del trabajo y conflictos del Comité Ejecutivo del SITRABI.
  4. 547. Aparece que cuando falleció el Sr. Hernández Godoy, no se encontraba discutiendo ningún problema laboral, tal como fue manifestado por el SITRABI. Sin embargo, el Gobierno menciona un informe de la empresa TIGO, de fecha 21 de septiembre de 2011, sobre el desplegado de llamadas entrantes y salientes del teléfono de Idar Joel Hernández Godoy. En este caso, el Ministerio de Trabajo no tiene información precisa respecto de dichas llamadas como para afirmar o negar que hubiese podido recibir llamadas intimidantes.
  5. 548. Como parte de las investigaciones llevadas a cabo se tomó declaración al secretario general del SITRABI, en relación a conflictos económicos planteados, las quejas, el manejo de las finanzas del sindicato por parte del Sr. Idar Joel Hernández Godoy, indicando que se encontraron anomalías que se le atribuyeron y que pudieran motivar alguna acción en contra del ahora fallecido.
  6. 549. Por otra parte, se realizó la captura por parte de la Fiscalía de Puerto Barrios, Izabal, de dos personas que se dedican a robos y sicariato y que se conducían en dos motocicletas, para el efecto procediéndose a establecer su identidad así como a recopilar información sobre las motocicletas. Dentro de estas diligencias compareció la Sra. Selfa Sandoval, directiva del SITRABI, a quien se le puso a la vista fotografías tanto de los detenidos, como de las motocicletas, las que al ser examinadas dieron resultado negativo, descartando a los sospechosos como actores de la comisión del hecho. Dentro de las diligencias, se detuvo asimismo a dos personas en el departamento de Jalapa por el delito de robo, pero se presume que puedan estar relacionadas con el asesinato del Sr. Hernández Godoy. A estas personas se les incautó dos armas de fuego, que han sido sometidas a peritajes de balística para establecer si existe relación con el asesinato del dirigente sindical; dichos peritajes se encuentran pendientes ante el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF). En cuanto a las personas detenidas, la Unidad Fiscal Especial de Delitos Cometidos Contra Sindicalistas, informó que se encuentran sujetas a proceso penal, por el delito de robo.
  7. 550. El Gobierno concluye indicando que continúan las investigaciones científicas hasta establecer la verdad histórica.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 551. El Comité toma nota de que en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan el asesinato de un dirigente sindical, Sr. Idar Joel Hernández Godoy. El Comité deplora profundamente el asesinato de este dirigente sindical y destaca la gravedad de este hecho. El Comité recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87, así como que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencias, de presiones o de amenazas de toda índole y en el que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 42 a 44]. El Comité recuerda además que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48].
  2. 552. El Comité toma nota a este respecto de las informaciones facilitadas por el Gobierno en relación con las diligencias llevadas a cabo en la investigación del asesinato del Sr. Hernández Godoy y observa que se han detenido a dos personas. El Comité pide al Gobierno y a las autoridades competentes que realicen todos los esfuerzos para esclarecer este asesinato, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación en curso y sobre la evolución de los procesos penales iniciados y expresa la firma esperanza de que, en un futuro próximo, los autores materiales e intelectuales de este asesinato serán identificados, juzgados y sancionados con penas severas que eviten nuevos delitos contra sindicalistas.
  3. 553. Por último, tratándose de un alegato relativo a un asesinato, el Comité proseguirá el examen del mismo en el marco del caso en instancia núm. 2609.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 554. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) deplorando profundamente el asesinato del dirigente sindical, Sr. Idar Joel Hernández Godoy, el Comité pide al Gobierno y a las autoridades competentes que realicen todos los esfuerzos para esclarecer este asesinato, deslindar responsabilidades y sancionar a los culpables. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación en curso y sobre la evolución de los procesos penales iniciados y expresa la firme esperanza de que, en un futuro próximo, los autores materiales e intelectuales de este asesinato serán identificados, juzgados y sancionados con penas severas que eviten nuevos delitos contra sindicalistas;
    • b) tratándose de un alegato relativo a un asesinato, el Comité proseguirá el examen del mismo en el marco del caso en instancia núm. 2609, y
    • c) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
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