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88. El presente caso se refiere a alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), según los cuales varios dirigentes del Sindicato de los Trabajadores Azucareros de Haft Tapeh han sido detenidos, declarados culpables y condenados a penas de prisión en relación con la organización de una huelga en 2007 y la creación de un sindicato en 2008. Los dirigentes afectados fueron asimismo despedidos de la plantación y refinería azucarera Haft Tapeh. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2011 [véase 360.º informe, párrafos 808 a 844] y, en esa ocasión, formuló las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité espera que el Gobierno haga todo lo posible por proceder rápidamente a la enmienda de la legislación laboral para que ésta sea plenamente conforme con los principios de libertad sindical y de asociación, es decir, para que garantice que los trabajadores puedan reunirse libremente sin injerencia gubernamental y crear las organizaciones que estimen convenientes y pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para enmendar el artículo 131 de la Ley del Trabajo;
- b) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores que fueron encarcelados en relación con la organización y la realización de una huelga, así como con la creación de un sindicato en junio de 2008, reciban una indemnización adecuada por los daños y perjuicios sufridos. Insta asimismo al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la prohibición de participar en actividades sindicales impuesta a los Sres. Ali Nejati, Feridoun Nikoufard, Ghorban Alipour, Mohammed Heydari Mehr, Jalil Ahmadi, Rahim Beshag, Reza Rakhshan y cualquier otra persona sea inmediatamente levantada y que se permita al sindicato funcionar. El Comité solicita al Gobierno que informe de las medidas adoptadas a este respecto;
- c) el Comité pide al Gobierno que garantice la aplicación de los principios de la libertad sindical con relación a la intervención de la policía durante una huelga y pide nuevamente al Gobierno que proporcione copia de las instrucciones en materia de gestión y control de las manifestaciones y protestas laborales y sindicales que estaba preparando;
- d) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Ali Nejati, Feridoun Nikoufard, Ghorban Alipour, Mohammed Heydari Mehr y Jalil Ahmadi han sido reintegrados en sus puestos de trabajo, y que se les pague una indemnización por los daños sufridos. El Comité pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto, y
- e) el Comité urge al Gobierno a que retire los cargos contra los Sres. Reza Rakhshan y Mohammad Olyaifard y a que proporcione información detallada acerca de la situación de ambos.
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89. Por comunicación de fecha 5 de diciembre de 2011, la CSI indica que Ali Nejati, Feridoun Nikoufard, Ghorban Alipour, Mohammed Heydari Mehr y Reza Rakhshan no han sido reintegrados a sus puestos de trabajo, algunos de ellos han sido desalojados de sus casas y no se les ha ofrecido ni abonado la compensación que el Comité recomendó.
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90. Por comunicación de fecha 15 de marzo de 2012, el Gobierno señala, en respuesta a la recomendación a), que el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Asuntos Sociales (MCLSA) convocó una reunión tripartita para discutir sobre enmiendas al Código del Trabajo. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas habían presentado un proyecto de ley al Gobierno para que lo sometiera a consideración del Parlamento, tras haber consultado, entre otros interlocutores, a organizaciones de trabajadores y de empleadores, a consultores laborales independientes y a miembros de la comunidad académica. Desde septiembre de 2011, el Gobierno ha estado a la espera de los comentarios definitivos de los interlocutores sociales respecto de las enmiendas propuestas, entre las que figuran enmiendas al artículo 131 y una disposición por la que se reconocen los principios de la libertad sindical y la multiplicidad de las organizaciones de trabajadores. El Gobierno señala que espera recibir las observaciones definitivas sobre el proyecto a más tardar en junio de 2012. Entretanto, el Gobierno sugirió que los trabajadores querellantes tal vez estimen oportuno proceder al establecimiento de un nuevo sindicato provincial o de un sindicato basado en la orientación de su industria a nivel de la provincia, si así lo desean.
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91. En respuesta a la recomendación b), el Gobierno se remite al artículo 18 del Código del Trabajo, en el que se estipula que si la detención del trabajador se ha debido a una queja del empleador, y en el caso de que la Comisión de Solución de Conflictos determine que el trabajador no es culpable de los cargos que se le atribuyen, el empleador estará obligado por ley a abonar al trabajador tanto la indemnización y la compensación que el tribunal establezca como los salarios, las prestaciones, etc. que le correspondería haber recibido mientras estuvo en detención. Todos los trabajadores que figuran en la recomendación b) del Comité presentaron sus casos ante la Comisión de Solución de Conflictos, que decidió que se los debía reintegrar a sus puestos de trabajo con un nuevo contrato de trabajo y que se les debía abonar la compensación debida por los daños que sufrieron. Todos ellos, excepto el Sr. Feridon Nikoufard, apelaron esa decisión e insistieron en que su reintegro debía llevarse a cabo bajo el contrato permanente que solían tener. El Tribunal Supremo, que tiene la última palabra en cuestiones de esta índole, confirmó la decisión de la Comisión de Solución de Conflictos.
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92. En lo referente a la recomendación c), el Gobierno señala que, el 14 de noviembre de 2011, el Consejo de Seguridad Nacional aprobó un Código de conducta para la gestión de las manifestaciones laborales y sindicales, que ya ha entrado en vigor. Según el Gobierno, en el artículo 2 del Código se estipula que la policía y las fuerzas del orden han de garantizar un servicio de protección durante las asambleas y manifestaciones de trabajadores. Sin embargo, para permitir la coordinación de las disposiciones necesarias conjuntamente con otros órganos pertinentes, los organizadores de las actividades sindicales deben presentar una solicitud por escrito en la que especifiquen la hora, el lugar y el propósito de la manifestación. Deberán presentar dicha solicitud a la Oficina del Gobernador General de la ciudad correspondiente, por lo menos con siete días de antelación. En el Código también se establece la obligación de las fuerzas policiales de respetar estrictamente la reglamentación estipulada en el Código de Conducta de la Policía en relación con la gestión de las manifestaciones y asambleas pacíficas, y con el despliegue del equipo antimotines apropiado. El Consejo de Seguridad de cada provincia, ciudad o pueblo en los que se prevea celebrar las asambleas o manifestaciones habrá de determinar si la asamblea es pacífica o no. En el artículo 6 del Código se reitera la necesidad de que las «respectivas organizaciones internacionales», en caso de que existan, impartan formación a las fuerzas policiales que se ocupan de las protestas y manifestaciones de trabajadores, y se requiere que el Ministro de Cooperativas, Trabajo y Asuntos Sociales sea el coordinador de esas formaciones. El Gobierno acogerá favorablemente la participación del Comité a este respecto. Por último, en el Código se prevé el establecimiento de tribunales especiales, cuyo personal reciba formación sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo y esté familiarizado con éstos, que conozcan de casos relacionados con sindicalistas.
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93. En lo referente a la recomendación e), el Gobierno señala que se han retirado oficialmente todos los cargos contra el Sr. Reza Rakhshan y que la plantación y refinería azucarera Haft Tapeh ha aceptado reintegrarlo con un nuevo contrato de trabajo. El Sr. Olyaifard fue liberado en 2011 y actualmente se encuentra «prófugo». El Gobierno señala que el enjuiciamiento anterior del Sr. Olyaifard aparentemente no tuvo nada que ver con su función en calidad de abogado de la plantación Haft Tapeh, ya que se lo juzgó por incumplimiento de las disposiciones del Código de conducta de los abogados relacionadas con la divulgación de expedientes de los clientes.
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94. Por comunicación de fecha 22 de mayo de 2012, el Gobierno informa que los Sres. Behrooz Nikoufard, Feridoun Nikoufard, Mohammed Heydari Mehr y Ghorban Alipour se han reintegrado a sus puestos de trabajo y que se han retirado las quejas en su contra, tras haber concluido un acuerdo básico con la plantación y refinería azucarera Haft Tapeh.
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95. En otra comunicación, de fecha 30 de mayo de 2012, el Gobierno subraya el compromiso del Ministro de Cooperativas, Trabajo y Asuntos Sociales y su firme adhesión a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como a la flexibilidad y la comprensión demostradas por el Poder Judicial, que redundaron en el reintegro de los trabajadores que habían sido despedidos de la plantación y refinería azucarera Haft Tapeh.
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96. El Gobierno indica que, si bien en los casos restantes la Comisión de Solución de Conflictos y otras entidades para la gestión de los conflictos laborales no reconocieron ninguna excusa aparente para el despido de trabajadores por motivo de sus actividades sindicales, y pese a que no era responsabilidad del empleador reintegrar a los trabajadores concernidos, el Gobierno había solicitado al empleador que adoptara todas las medidas razonables para velar por que los trabajadores recibieran, sin demora, una compensación total por los días no trabajados. Mientras tanto, los trabajadores estaban a punto de ser reintegrados, gracias a la colaboración del Gobernador General de la provincia de Khuzestán, el Director General del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Asuntos Sociales en la región y el empleador, que aceptó de manera constructiva que se reintegraran a sus puestos una vez completadas las etapas administrativas.
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97. El Comité toma nota de esta información y espera firmemente que las enmiendas al Código del Trabajo permitan alinear plenamente la legislación laboral con los principios de la libertad sindical, garantizando que los trabajadores puedan reunirse libremente sin injerencia gubernamental y constituir las organizaciones que estimen convenientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los avances respecto de la aprobación del proyecto de ley y que remita un ejemplar del documento al Comité, en cuanto se haya aprobado. El Comité toma nota con interés de la aprobación del Código de conducta para la gestión de las manifestaciones laborales y sindicales y pide, asimismo, una copia del texto.
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98. El Comité pide nuevamente al Gobierno que lo informe de toda compensación por los daños sufridos que se abone a cualquier trabajador que fuera encarcelado en relación con la organización y la realización de una huelga, así como con la constitución de un sindicato en junio de 2008. El Comité deduce de la comunicación del Gobierno que se han retirado los cargos en contra de los Sres. Behrooz Nikoufard, Feridoun Nikoufard, Mohammed Heydari Mehr y Ghorban Alipour, y que ello incluye el levantamiento de la prohibición de participar en actividades sindicales. No obstante, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se levante inmediatamente la prohibición de participar en actividades sindicales, impuesta a los Sres. Ali Nejati, Jalil Ahmadi, Rahim Beshag, Reza Rakhshan y a cualquier otra persona y que se permita funcionar al sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe sobre todas las medidas que se han adoptado al respecto.
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99. El Comité toma nota de que, según una comunicación del CSI, de fecha 5 de diciembre de 2011, Ali Nejati, Feridoun Nikoufard, Ghorban Alipour, Mohammed Heydari Mehr y Reza Rakhshan no han sido reintegrados a sus puestos de trabajo, algunos han sido expulsados de sus casas y no se les ha ofrecido ni abonado compensación alguna. El Comité toma nota de que, según una comunicación del Gobierno, de fecha 30 de mayo de 2012, algunos de los trabajadores despedidos estaban «a punto de ser reintegrados». El Comité pide al Gobierno que precise si los trabajadores ya han sido reintegrados y que confirme que han beneficiado del pago de todos sus salarios y que han recibido compensación por los daños sufridos. Es motivo de especial preocupación para el Comité que al parecer se haya vuelto a contratar a estos trabajadores con contratos de trabajo nuevos y que se haya descontinuado el carácter permanente de sus contratos precedentes. El Comité pide al Gobierno que indique si se han reintegrado a sus cargos en las mismas condiciones de las que beneficiaban al momento de su despido. Además, el Comité pide al Gobierno que responda sin demora a los alegatos según los cuales algunos trabajadores han sido desalojados de sus casas.
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100. El Comité entiende que se han retirado todos los cargos en contra del Sr. Reza Rakhshan, responsable sindical de relaciones públicas. Asimismo, entiende que el Sr. Mohammad Olyaifard, abogado del sindicato, fue puesto en libertad en 2011 y que, de acuerdo con el Gobierno, los cargos en su contra no estuvieron vinculados con sus actividades en calidad de abogado del sindicato. El Comité pide al Gobierno que le transmita una copia de la sentencia.