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Rapport intérimaire - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2913 (Guinée) - Date de la plainte: 27-DÉC. -11 - Clos

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Alegatos: la organización querellante denuncia la agresión a mano armada contra un dirigente sindical, el ataque contra instalaciones sindicales y obstáculos para el ejercicio de los derechos sindicales, en particular la anulación de unas elecciones celebradas al término de un congreso sindical y la congelación de una cuenta bancaria de una central sindical

  1. 784. La queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 27 de diciembre de 2011.
  2. 785. Dado que el Gobierno no ha respondido, el Comité ha tenido que aplazar el examen del caso en dos ocasiones. En su reunión de noviembre de 2012 [véase 365.º informe, párrafo 5], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno, en el que se indicaba que, de conformidad con la norma de procedimiento establecida en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, el Comité podría presentar un informe sobre el fondo del caso en su próxima reunión, aun cuando las informaciones u observaciones solicitadas no se hubieran recibido a tiempo. A la fecha, el Gobierno no ha enviado información alguna.
  3. 786. Guinea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 787. En su comunicación de 27 de diciembre de 2011, la Confederación Sindical Internacional (CSI) indica que la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), organización afiliada a la CSI, celebró el 24 de septiembre de 2011 su 16.º congreso. Al término de dicho congreso, que reunió a 98 delegados de un total de 113, de modo que se había alcanzado el quórum para celebrar la votación, se eligió a un equipo bajo la dirección del secretario general, el Sr. Ahmadou Diallo. Al congreso asistieron observadores del entorno sindical internacional (Organización de Unidad Sindical Africana, Confederación General del Trabajo de Francia, Confederación de Sindicatos Cristianos de Bélgica) así como dos personas acreditadas por el Ministerio de Trabajo. Todos ellos dieron fe del buen desarrollo del congreso.
  2. 788. La organización querellante indica que, pese a que la CNTG satisfizo una cantidad de 2 000 000 de francos guineanos para que se difundiera el congreso por televisión, la cadena nacional (RTG) se negó a difundir las imágenes. La CNTG presentó un recurso ante el Consejo Nacional de la Comunicación, que no le ha dado curso.
  3. 789. Los resultados del congreso fueron impugnados por un grupo de disidentes, que convocaron su propio congreso dos días más tarde (26 de septiembre), en una sala del palacio de congresos. Pese a que este último congreso no congregó a la mayoría de delegados de la CNTG y pese a que, según distintos testimonios, en él participaron personas que no eran representantes acreditados de los sindicatos que forman la organización, la televisión nacional lo difundió.
  4. 790. La organización querellante indica que una misión de la CSI y de la CSI África se desplazó a Guinea del 5 al 7 de octubre de 2011 para intentar ayudar a encontrar una solución satisfactoria a este conflicto interno de la CNTG. El Jefe del Estado y el Ministro de Trabajo recibieron a la misión. Los esfuerzos de mediación de la delegación no dieron ningún resultado. No obstante, la misión formuló las observaciones siguientes con total objetividad:
    • — el congreso del 26 de septiembre se celebró fuera del plazo legal establecido en los estatutos de la organización, y la designación de los delegados no se atuvo a los procedimientos previstos en los estatutos y el reglamento de la organización, y
    • — en consecuencia, solamente el congreso celebrado por la CNTG el 24 de septiembre se ajusta a los estatutos y es legal y solamente la junta elegida en esa fecha es legítima y debe ser reconocida.
  5. 791. El 8 de octubre de 2011, individuos armados asaltaron el domicilio del Sr. Ahmadou Diallo. El secretario general de la CNTG escapó pero sufrió heridas de mucha gravedad a causa de cascos de vidrio. La violencia del asalto, planificado para el día después de la marcha de la misión sindical internacional, demuestra claramente que su objetivo era atentar contra la vida del Sr. Diallo. Por otra parte, el 17 de octubre de 2011, la sede de la CNTG fue asaltada y ocupada por unos asaltantes armados que hirieron de gravedad a siete personas y causaron importantes daños materiales (cristales rotos, puertas desencajadas). La organización querellante denuncia que los representantes de la CNTG habían alertado previamente a las autoridades, que no adoptaron medidas preventivas. La policía solamente intervino al final del asalto y no detuvo a ninguno de los asaltantes. Se presentó una denuncia contra persona desconocida por el intento de asesinato del secretario general de la CNTG, y la organización presentó una queja a la que adjuntó una lista con los nombres de las personas identificadas durante el asalto a la sede. Según la organización querellante, son varios los elementos que permiten presuponer que existe un vínculo entre la impugnación de los resultados del 16.º congreso de la CNTG y estos graves episodios violentos.
  6. 792. La organización querellante indica que, en octubre de 2011, el gobernador de la ciudad de Conakry solicitó a los dirigentes de la CNTG la devolución de las llaves de la Bolsa de Trabajo. En una comunicación escrita, estos se negaron a devolver las llaves de su sede. La CSI también intervino ante las autoridades de Guinea para recordarles que semejante petición suponía una injerencia en los asuntos sindicales.
  7. 793. Por otra parte, el grupo de disidentes acudió al Tribunal del Trabajo para reclamar la anulación del 16.º congreso estatutario de la CNTG, el reconocimiento de su congreso, organizado el 26 de septiembre, y la clausura de la Bolsa de Trabajo. La CNTG denunció que, en virtud de varios artículos de la Ley del Trabajo, el tribunal en cuestión no era competente en la materia. No obstante, contra todo pronóstico, el tribunal se reunió y falló el 16 de diciembre de 2011. En su sentencia, el Tribunal del Trabajo consideró que las elecciones celebradas en ambos congresos eran irregulares y las anuló. Esta decisión paralizó el funcionamiento de la CNTG.
  8. 794. Una de las cuentas bancarias de la CNTG ha sido congelada y varios militantes de la organización se han topado con dificultades cuando intentaban restituir los resultados del 16.º congreso a los militantes sindicales. Por otra parte, durante las negociaciones tripartitas sobre el poder adquisitivo de los trabajadores, las autoridades admitieron, en calidad de asesor técnico, a un representante disidente del congreso estatutario de la CNTG.
  9. 795. El conjunto de organizaciones sindicales de Guinea (USTG, ONSLG, UDTG, CGSL, CGTG, UGTG e IFOG) apoyan a la CNTG. En la declaración núm. 3, de 19 de diciembre de 2011, denuncian la decisión del Tribunal de Trabajo así como la existencia de una voluntad de desestabilizar al movimiento sindical guineano.
  10. 796. La CSI denuncia que, a través de decisiones judiciales y distintas medidas administrativas que pisotean las decisiones adoptadas democráticamente por los delegados de la CNTG, el Gobierno de Guinea no respeta los principios contenidos en los Convenios núms. 87 y 98. Los episodios de violencia acontecidos y la impunidad que prevalece alrededor de esos casos reflejan un clima de hostilidad para el ejercicio de la libertad sindical en Guinea.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 797. El Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, aun cuando se le ha invitado en reiteradas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a que presentara sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 798. En consecuencia y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo del caso sin disponer de las informaciones que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 799. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. El Comité está convencido de que, si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos [véase primer informe del Comité, párrafo 31].
  4. 800. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a los obstáculos para el ejercicio de las actividades de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), en particular la anulación de una elección celebrada con motivo de su 16.º congreso y la congelación de una de sus cuentas bancarias, el intento de asesinato de su secretario general y el asalto contra sus instalaciones.
  5. 801. El Comité toma nota de que, en su queja de 27 de diciembre de 2011, la Confederación Sindical Internacional (CSI) indica que una organización afiliada, la CNTG, celebró su 16.º congreso el 24 de septiembre de 2011. Al término de dicho congreso, que reunió a 98 delegados de un total de 113, cifra que confirmaba que se había alcanzado el quórum para celebrar la votación, se eligió a una junta directiva, bajo la dirección del secretario general, el Sr. Ahmadou Diallo. El Comité toma nota de la indicación según la cual el congreso contó con la presencia de observadores de organizaciones sindicales regionales y nacionales (Organización de Unidad Sindical Africana, Confederación General del Trabajo de Francia, Confederación de Sindicatos Cristianos de Bélgica) así como de dos personas acreditadas por el Ministerio de Trabajo. Según la CSI, todos ellos dieron fe del buen desarrollo del congreso.
  6. 802. El Comité toma nota de la indicación según la cual, pese a que la CNTG había satisfecho una cantidad de 2 000 000 de francos guineanos para que se difundieran imágenes del congreso por televisión, la cadena nacional (RTG) se negó a difundirlas. La CNTG presentó recurso ante el Consejo Nacional de Comunicación, que no le ha dado curso.
  7. 803. El Comité toma nota de que un grupo de disidentes impugnó los resultados del congreso y procedió a convocar su propio congreso dos días más tarde (26 de septiembre de 2011) en una sala del palacio de congresos. Observa que, según la organización querellante, pese a que este último congreso solamente reunió a personas que no eran los representantes designados de los sindicatos que forman la CNTG, fue difundido por la cadena nacional.
  8. 804. El Comité toma nota de que una misión de la CSI y de la CSI África se desplazó a Guinea del 5 al 7 de octubre de 2011 para intentar ayudar a encontrar una solución satisfactoria al conflicto interno de la CNTG. El Jefe del Estado y el Ministro de Trabajo recibieron a la misión. Según la organización querellante los esfuerzos de mediación de la misión no dieron sus frutos; sin embargo, ha podido formular las observaciones siguientes, con total objetividad:
    • — el congreso del 26 de septiembre se celebró fuera del plazo legal establecido en los estatutos de la organización y el nombramiento de los delegados no se atuvo a los procedimientos previstos en los estatutos y el reglamento de la organización, y
    • — en consecuencia, solamente el congreso celebrado por la CNTG el 24 de septiembre se ajusta a los estatutos y es legal, y solamente la junta elegida en esa fecha tiene legitimidad y debe ser reconocida.
  9. 805. El Comité toma nota con profunda preocupación de que, el 8 de octubre de 2011, unos individuos armados asaltaron el domicilio del Sr. Ahmadou Diallo, secretario general de la CNTG. Toma nota de la indicación según la cual el Sr. Diallo, mientras huía, sufrió heridas de mucha gravedad a causa de cascos de vidrio. Según la CSI, la violencia del asalto, planificado para el día después de la partida de la misión sindical internacional, demuestra claramente que su objetivo era atentar contra la vida del Sr. Diallo. Por otra parte, el Comité toma nota, también con honda preocupación, de que el 17 de octubre de 2011 un grupo de asaltantes armados atacaron la sede de la CNTG, hirieron de gravedad a siete personas y ocasionaron importantes daños materiales (cristales rotos, puertas desencajadas). El Comité observa que, pese a que según la organización querellante los representantes de la CNTG habían alertado con anterioridad a las autoridades, estas no tomaron medidas preventivas. La policía no intervino hasta el final del ataque y no detuvo a ninguno de los asaltantes. El Comité toma nota de la indicación de que se ha presentado una denuncia contra persona desconocida por el intento de asesinato del secretario general de la CNTG y que la organización presentó una queja acompañada de una lista con los nombres de las personas identificadas durante el asalto a la sede. Según la organización querellante, son varios los elementos que permiten presuponer que existe un vínculo entre la impugnación de los resultados del 16.º congreso de la CNTG y estos graves episodios violentos.
  10. 806. El Comité desea recordar de manera firme que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, presiones o amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio. Los ataques perpetrados contra sindicalistas constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 44 y 59]. Asimismo, el Comité estima que las agresiones contra dirigentes sindicales y sindicalistas, hayan o no comportado heridas o lesiones graves, exigen la apertura de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer, plenamente y en el plazo más breve, los hechos y, de este modo, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que estos hechos se repitan. El Comité ruega encarecidamente al Gobierno que indique las conclusiones de toda investigación realizada a raíz de la denuncia contra persona desconocida por el intento de asesinato del secretario general de la CNTG, el Sr. Ahmadou Diallo, y de la denuncia presentada tras el asalto a la sede de la CNTG.
  11. 807. El Comité toma nota de la indicación según la cual, en octubre de 2011, el gobernador de la ciudad de Conakry solicitó a los dirigentes de la CNTG la devolución de las llaves de la Bolsa de Trabajo y que estos últimos se negaron a devolver las llaves de su sede. Toma nota de que, paralelamente, la CSI intervino ante las autoridades de Guinea a propósito de este hecho. El Comité recuerda que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales y que las autoridades estatales no deberían restringir el acceso de los afiliados a sus locales sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 178 y 192]. El Comité ruega al Gobierno que garantice el estricto respeto de estos principios.
  12. 808. El Comité toma nota de que el grupo de disidentes que impugnó el resultado de las elecciones del congreso de la CNTG acudió al Tribunal del Trabajo para reclamar la anulación del congreso estatutario de la CNTG, el reconocimiento del congreso que este grupo organizó el 26 de septiembre de 2011 y la clausura de la Bolsa de Trabajo. El Comité toma nota de que, pese a que la CNTG alegó que, en virtud de los artículos 276 y 376 del Código del Trabajo, el Tribunal del Trabajo no era competente para dirimir esta cuestión, este falló, en una sentencia de 16 de diciembre de 2011, que las elecciones de ambos congresos eran irregulares y las anuló (se adjunta una copia de la sentencia a la queja). Según la organización querellante, semejante decisión paralizó el funcionamiento de la CNTG.
  13. 809. El Comité ha tenido que recordar, en reiteradas ocasiones, que los conflictos internos en el seno de una organización son ajenos a su competencia y que su solución debería encontrarse a través de los propios interesados (por ejemplo a través de una votación), a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1122]. El Comité constata que, en este caso, el Tribunal del Trabajo de Conakry ya ha resuelto el conflicto en el seno de la CNTG. El Comité toma conocimiento de la sentencia del tribunal y, en particular, de los resultandos sobre su competencia en la materia, impugnada por la parte demandada en virtud de los artículos 276 y 376 del Código del Trabajo. A este respecto, el Comité observa que el artículo 376 de dicho código establece que los tribunales de trabajo solamente serán competentes en «litigios de orden jurídico relativos a la representatividad de las organizaciones sindicales y las uniones patronales, las elecciones de delegados sindicales (y) los conflictos colectivos del trabajo». El Comité urge al Gobierno a que informe sobre el seguimiento, judicial o de otro tipo, dado a la sentencia del Tribunal del Trabajo sobre el conflicto en el seno de la CNTG.
  14. 810. El Comité toma nota con preocupación de las indicaciones según las cuales, desde octubre de 2011, el gobernador de la ciudad de Conakry ha solicitado a los dirigentes de la CNTG la devolución de las llaves de la Bolsa de Trabajo y una de las cuentas bancarias de la CNTG ha sido congelada. Toma nota también con preocupación del hecho que, según la CSI, varios militantes de la organización se han topado con dificultades cuando intentaban restituir los resultados del 16.º congreso a los militantes sindicales. Por otra parte, durante las negociaciones tripartitas sobre el poder adquisitivo de los trabajadores, las autoridades admitieron a un representante disidente del congreso estatutario de la CNTG en calidad de asesor técnico. El Comité toma nota asimismo de la indicación de la organización querellante según la cual la cadena nacional difundió las imágenes del congreso celebrado el 26 de septiembre de 2011 por el grupo de disidentes, toda vez que se había negado a difundir las imágenes del congreso estatutario del 24 de septiembre de 2011. El Comité recuerda que, en caso de disensiones internas en el seno de una misma federación sindical, el Gobierno sólo está sujeto en virtud del artículo 3 del Convenio núm. 87, a la obligación de abstenerse de toda intervención tendiente a limitar el derecho de las organizaciones profesionales de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente a sus representantes, de organizar su administración y actividades y de formular su programa de acción, o de toda intervención tendiente a entorpecer el ejercicio legal de este derecho [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1117]. El Comité considera que, de ser ciertos los hechos anteriormente alegados, constituirían una actitud de favoritismo de las autoridades por una facción de la CNTG en detrimento de la otra. En consecuencia, espera firmemente que el Gobierno mantendrá, en el futuro, una actitud de total neutralidad en los casos de conflictos internos en el seno de una organización sindical hasta que se resuelvan por la vía de la mediación o en la instancia judicial competente en la materia.
  15. 811. El Comité toma nota de que el conjunto de organizaciones sindicales de Guinea (USTG, ONSLG, UDTG, CGSL, CGTG, UGTG e IFOG) apoyan a la CNTG y que, el 19 de diciembre de 2011, adoptaron la declaración núm. 3 (que también se adjunta a la queja) en la que denunciaban la sentencia del Tribunal del Trabajo y la desestabilización del movimiento sindical nacional. El Comité toma nota de que la organización querellante denuncia las decisiones judiciales y las medidas administrativas que pisotean las decisiones adoptadas democráticamente por los delegados de la CNTG. Los episodios de violencia acontecidos y la impunidad que prevalece alrededor de dichos casos reflejan, según la CSI, un clima de hostilidad para el ejercicio de la libertad sindical en Guinea.
  16. 812. El Comité observa que, recientemente, el Jefe del Estado ha reconocido como representante legítima de la CNTG a la junta elegida en el congreso estatutario del 24 de septiembre de 2011, bajo la dirección del secretario general, el Sr. Ahmadou Diallo. El Comité espera que la CNTG, bajo la dirección de esta junta, pueda desarrollar plenamente sus actividades sindicales, sin obstáculos ni injerencia de las autoridades, hasta que las partes interesadas hayan resuelto el conflicto interno, bien por la vía de la mediación, bien recurriendo a una instancia judicial competente.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 813. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que el Gobierno no haya respondido a los alegatos de la organización querellante, a pesar de que ha sido invitado en reiteradas ocasiones, incluso mediante un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité urge al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que indique los resultados de toda investigación realizada a raíz de la denuncia interpuesta contra persona desconocida por el intento de asesinato del secretario general de la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG) y de la denuncia interpuesta tras el asalto contra la sede de la organización;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que le proporcione información sobre el seguimiento, judicial o de otro tipo, dado a la sentencia del Tribunal del Trabajo sobre el conflicto en el seno de la CNTG, y
    • d) el Comité espera firmemente que el Gobierno mantendrá una actitud de total neutralidad en los casos de conflictos internos de una organización sindical hasta que se hayan resuelto por la vía de la mediación o en la instancia judicial competente en la materia.
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