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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan distintas violaciones de los derechos sindicales en la Caja de Seguro Social
- 788. La queja figura en una comunicación de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Caja de Seguro Social (ANFACSS), la Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social (AECSS), la Asociación de Médicos Odontólogos y Profesionales y Afines de la Caja del Seguro Social (AMOACSS) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) de fecha 30 de enero de 2012.
- 789. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 16 de mayo de 2012 y 8 de febrero de 2013.
- 790. Panamá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes- 791. En su comunicación de 30 de enero de 2012, la Asociación Nacional de Funcionarios de la Caja de Seguro Social (ANFACSS), la Asociación de Empleados de la Caja de Seguro Social (AECSS), la Asociación de Médicos Odontólogos y Profesionales y Afines de la Caja del Seguro Social (AMOACSS) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI) alegan que desde que asumió la nueva administración de la Caja de Seguro Social se dio inicio a una política de violaciones de los derechos humanos y de la libertad sindical, en perjuicio de los gremios administrativos y del sector de la salud. Alegan que en este contexto, se desprestigia a los dirigentes sindicales por distintos medios de comunicación, se prohibió ejercer el derecho a la libre expresión y al derecho de reunión, se prohibieron los permisos sindicales, se fomenta la desafiliación a las organizaciones sindicales, se realizan traslados de dirigentes sindicales sin consulta y finalmente se despidió a los dirigentes sindicales, Sr. Juan Samaniego y Sra. Elineth Menchaca. Por último, las organizaciones querellantes manifiestan que como consecuencia de las violaciones de los derechos sindicales que se alegan, una gran cantidad de gremios decidieron conformar la Coordinadora Nacional de Gremios Unidos de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se han interpuesto acciones ante la Dirección General.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 792. En su comunicación de 16 de mayo de 2012, el Gobierno informa que como resultado de una misión de asistencia técnica de la OIT que visitó Panamá en enero de 2012 se firmó el Acuerdo Tripartito de Panamá, mediante el cual se creó una comisión de implementación del acuerdo y la Comisión de tratamiento rápido de quejas en materia de libertad sindical y negociación colectiva. Indica el Gobierno que en el marco de esta última Comisión y con la asistencia de un moderador designado por la OIT, se abordó el tratamiento de este caso. En ese contexto se firmó un acuerdo en el que se propuso a la Caja de Seguro Social que dicte disposiciones para solucionar cinco de los alegatos presentados en el marco de la queja y se acordó continuar con las reuniones bipartitas para resolver todas las cuestiones planteadas en el caso ante el Comité.
- 793. En su comunicación de fecha 8 de febrero de 2013, el Gobierno informa que el 5 de diciembre de 2012 la Caja de Seguro Social suscribió un acuerdo sobre libertades gremiales con las organizaciones querellantes, que fue avalado por la Iglesia Católica y la Defensoría del Pueblo, en el marco del cual la Caja se comprometió a garantizar y promover el principio de libertad gremial, así como el derecho de asociación y demás derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política. Asimismo, el Gobierno indica que también se estableció que: 1) la Caja de Seguro Social deroga y deja sin efecto el memorándum de 30 de junio de 2010 sobre desafiliación gremial; 2) todos los funcionarios respetarán el derecho de afiliación y desafiliación de cualquier gremio sin interferencia de ninguna índole; 3) la Caja de Seguro Social declara el firme respeto del derecho de libertad de expresión y a la libertad de información, ambos reconocidos por la Constitución Política bajo las limitaciones establecidas por ley, por lo que respeta y garantiza el derecho de los gremios a su libre ejercicio; y 4) se establecieron modalidades para ejercer el derecho a reunión y la concesión de permisos gremiales a través de la distribución de publicaciones, presentación de pliegos de petición y el otorgamiento de licencias y permisos a dirigentes agremiados para realizar o participar en actividades organizativas y de capacitación.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 794. El Comité toma nota de que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan distintas violaciones de los derechos sindicales (prohibición del ejercicio del derecho de reunión y de expresión, prohibición de los permisos sindicales, promoción de la desafiliación, traslados y el despido de dos dirigentes sindicales) en la Caja de Seguro Social.
- 795. El Comité recuerda que en junio de 2012, tomó nota de que «a petición del Gobierno y en el marco de la Comisión de tratamiento rápido de quejas en materia de libertad sindical y negociación colectiva se realizó una misión de asistencia técnica/mediación sobre las cuestiones planteadas en la queja, en las que se habían alegado violaciones de los derechos sindicales en la Caja de Seguro Social y que en el marco de la misión las partes firmaron un acuerdo que incluye compromisos concretos, incluidas reuniones bipartitas. A este respecto, el Comité esperó que todas las cuestiones planteadas en la queja sean tratadas en seguimiento de este acuerdo y pidió al Gobierno y a las organizaciones querellantes que le mantengan informado de la evolución del cumplimiento de este acuerdo» [véase 364.º informe, párrafo 12].
- 796. El Comité toma nota de que en una comunicación reciente el Gobierno informa que el 5 de diciembre de 2012 la Caja de Seguro Social suscribió un acuerdo sobre libertades gremiales con las organizaciones querellantes, que fue avalado por la Iglesia Católica y la Defensoría del Pueblo, en el marco del cual la Caja se comprometió a garantizar y promover el principio de libertad gremial, así como el derecho de asociación y demás derechos y garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política. Asimismo, el Gobierno indica que también se estableció que: 1) la Caja de Seguro Social deroga y deja sin efecto el memorándum de 30 de junio de 2010 sobre desafiliación gremial; 2) todos los funcionarios respetarán el derecho de afiliación y desafiliación de cualquier gremio sin interferencia de ninguna índole; 3) la Caja de Seguro Social declara el firme respeto del derecho de libertad de expresión y a la libertad de información, ambos reconocidos por la Constitución Política bajo las limitaciones establecidas por ley, por lo que respeta y garantiza el derecho de los gremios a su libre ejercicio; y 4) se establecieron modalidades para ejercer el derecho a reunión y la concesión de permisos gremiales a través de la distribución de publicaciones, presentación de pliegos de petición y el otorgamiento de licencias y permisos a dirigentes agremiados para realizar o participar en actividades organizativas y de capacitación.
- 797. El Comité toma nota con interés de estas informaciones y espera firmemente que el acuerdo firmado entre las partes haya también tenido en cuenta los alegatos relativos al despido de dos dirigentes sindicales. En estas circunstancias, no proseguirá con el examen de los alegatos.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 798. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que considere que este caso no requiere un examen más detenido.