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Rapport intérimaire - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2978 (Guatemala) - Date de la plainte: 02-AOÛT -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante alega el despido masivo de trabajadores en violación a las disposiciones de un convenio colectivo en la municipalidad de Jalapa así como persecuciones antisindicales, despidos, amenazas de muerte y un intento de homicidio en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita

  1. 507. La queja figura en dos comunicaciones de fecha 1.º de agosto de 2012 presentadas por la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG). La organización querellante envió informaciones adicionales por comunicación de fecha 22 de mayo de 2013.
  2. 508. El Gobierno envió observaciones parciales en una comunicación de fecha 6 de febrero de 2013.
  3. 509. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 510. Por medio de una primera comunicación de fecha 1.º de agosto de 2012, la organización querellante alega que el 30 de abril de 2012 fueron despidos 216 trabajadores de la municipalidad de Jalapa, violándose el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa y dicha municipalidad, en especial el artículo 49 de dicho pacto relativo a la «estabilidad e inamovilidad laboral». El sindicato inició una acción judicial a raíz de la cual el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Familia de Jalapa ordenó, el 24 de mayo de 2012, la reinstalación de los trabajadores despedidos en sus mismos puestos de trabajo. La organización querellante afirma además que, el 15 de junio de 2012, miembros de la municipalidad interrumpieron de manera abusiva la misión de una comisión del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo encargada de llevar a cabo el proceso de votación de los empleados respecto del movimiento de huelga que se pretendía iniciar para protestar contra los mencionados despidos. Añade que el alcalde manifestó públicamente que no reinstalaría a ningún trabajador, que el juez de trabajo no era imparcial y que denunciaría penalmente a los directivos del sindicato y a los alcaldes anteriores por la firma de un pacto colectivo que calificó de ilegal.
  2. 511. En su comunicación de fecha 22 de mayo de 2013, la organización querellante indica que, en presencia de la Inspección General de Trabajo se firmó el 3 de diciembre de 2012 un convenio de mutuo acuerdo entre la municipalidad de Jalapa y el Sindicato de Trabajadores de la municipalidad previendo, a la fecha del 1.º de diciembre de 2012, la reinstalación de todos los empleados destituidos y el pago de los salarios caídos. La organización querellante añade que, si bien los trabajadores despedidos fueron efectivamente reinstalados, los salarios dejados de percibir no habrían sido pagados, en violación al acuerdo firmado el 3 de diciembre de 2012 y que, por ese motivo, no se ha resuelto todavía el conflicto.
  3. 512. Por medio de una segunda comunicación de fecha 1.º de agosto de 2012, la CUSG alega que la Sra. Tania Vanessa Castillo Rodríguez, secretaria de actas y acuerdos del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, y el Sr. Walter Manfredo López Valdez, aspirante a tomar responsabilidades en dicho sindicato, fueron despedidos respectivamente el 27 de abril y el 10 de julio de 2012, violándose el pacto de condiciones de trabajo vigente entre el mencionado sindicato y la municipalidad de Pajapita, especialmente sus cláusulas relativas a la estabilidad laboral y a la acción sindical.
  4. 513. La organización querellante añade que, a partir del mes de marzo de 2012, las Sras. Guadalupe Floridalma de León y Marili Blanca Stzep Ramírez, respectivamente secretaria general y secretaria de finanzas del sindicato, recibieron amenazas de muerte por vía telefónica, indicándose que, de no renunciar a sus actividades sindicales, serían asesinadas. Ambas dirigentes renunciaron a sus cargos el día 5 de julio de 2012. El 13 de junio de 2012, las Sras. Guadalupe Floridalma de León y Marili Blanca Stzep Ramírez presentaron denuncia ante el auxiliar regional de la Procuraduría de los Derechos Humanos, dejando constancia que consideraban que tales amenazas provenían del alcalde municipal, de su hijo y de una de sus colaboradoras. Sin embargo, al día siguiente, las dos dirigentes desistieron de su denuncia. La CUSG llevó el caso ante la Fiscal General del Ministerio Público el 14 de junio. La organización afirma también que el Sr. Orlando Joaquín Vásquez Miranda, secretario de trabajo y conflictos del sindicato, fue víctima de un intento de asesinato el día 5 de junio de 2012 y que no presentó ninguna denuncia por temor a futuras represalias
  5. 514. La CUSG alega finalmente que el alcalde de Pajapita presiona a los afiliados al sindicato para que firmen cartas de renuncia preredactas, sometiendo al personal a varios tipos de amenazas y chantajes para obtener su desafiliación.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 515. En su respuesta de 6 de febrero de 2013, el Gobierno de Guatemala indica, acerca de la situación de los trabajadores despedidos de la municipalidad de Jalapa, que, en presencia del Inspector General de Trabajo, de la Viceministra de Trabajo y delegados de la Procuraduría de Derechos Humanos, se firmó, el 3 de diciembre de 2012, un convenio de mutuo acuerdo extrajudicial entre la municipalidad de Jalapa y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa. El convenio prevé, a la fecha de 1.º de diciembre de 2012, la reinstalación de todos los empleados destituidos, el pago escalonado de los salarios caídos, el desistimiento de las acciones judiciales entabladas por las partes en conflicto, dando así por finalizado el conflicto laboral entre la municipalidad de Jalapa y el sindicato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 516. El Comité observa que el presente caso se refiere por una parte a alegaciones de despidos masivos de trabajadores municipales en violación del pacto colectivo en la municipalidad de Jalapa, y por otra parte a alegaciones de amenazas de muerte, intento de homicidio, presiones para obtener la desafiliación del sindicato y despidos antisindicales en contra de los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita.
  2. 517. El Comité toma nota de las observaciones del Gobierno relativas a los despidos de los trabajadores municipales de Jalapa. El Comité observa con satisfacción que la municipalidad de Jalapa y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Jalapa firmaron, bajo los auspicios del Inspector General de Trabajo y de la Viceministra de Trabajo un convenio de mutuo acuerdo que pone fin al conflicto laboral que les oponía y que prevé la reinstalación de los empleados despedidos así como el pago escalonado de los salarios caídos. El Comité observa también que, según los elementos proporcionados por la organización querellante en su comunicación de 22 de mayo de 2013, la parte del convenio de mutuo acuerdo relativa al pago de los salarios caídos no se habría cumplido todavía. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación.
  3. 518. El Comité observa con preocupación el carácter muy serio de los alegados actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita. El Comité lamenta profundamente que, pese a la gravedad de estos alegatos y del tiempo transcurrido desde la sumisión de este caso, el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto.
  4. 519. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 44]. Al tiempo que recuerda este principio y que toma nota con interés del compromiso formal asumido por el Gobierno, por medio del Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT, de garantizar la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, con medidas eficaces de protección de miembros y dirigentes sindicales contra la violencia y las amenazas para que puedan llevar a cabo sus actividades sindicales, el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación judicial independiente sobre los hechos alegados y que tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas amenazadas y restablecer el clima de confianza que permita que los miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita puedan ejercer libremente sus actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo informe sin demora sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de la investigación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 520. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a la brevedad sobre el pago de los salarios caídos de los trabajadores de la municipalidad de Jalapa consecutivo a su reinstalación;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo sin demora una investigación independiente sobre los alegados actos antisindicales, amenazas de muerte e intento de homicidio en contra de miembros del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Pajapita, y tome las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas amenazadas y restablecer el clima de confianza que permita que los miembros de dicho sindicato puedan ejercer sus actividades sindicales;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo informe sin demora sobre las acciones tomadas al respecto así como sobre los resultados de la investigación, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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