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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 368, Juin 2013

Cas no 2361 (Guatemala) - Date de la plainte: 12-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 33. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafos 1081 a 1097] y formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) en relación con el conflicto colectivo en el municipio de Chinautla, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que se extendieron dos certificaciones las cuales fueron remitidas a la Fiscalía Distrital del ministerio público y al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal y Delitos contra el Ambiente respectivamente, y el proceso se encuentra en trámite. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en relación con los alegatos de SINTRAMUNICH relativos a que la municipalidad de Chiquimula ha despedido o ha solicitado la cancelación de contratos de trabajo a varios trabajadores (en particular, de los miembros del sindicato) y ha condicionado el pago de los salarios a la renuncia de los trabajadores, a pesar de la existencia de dos procesos judiciales sobre «conflicto colectivo de carácter económico y social», el Comité recuerda que había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para el reintegro de aquellos trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez en incumplimiento de la decisión judicial de «emplazamiento para negociar» que prohíbe toda terminación de los contratos sin autorización judicial, con el pago de los salarios caídos y que lo mantuviera informado al respecto así como de la decisión del Tribunal de Conciliación. El Comité pide al Gobierno que indique sin demora si los trabajadores que fueron despedidos sin autorización del juez han sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo con el pago de los salarios caídos y otras prestaciones legales, y
    • c) en relación con la negociación colectiva entre la municipalidad de Chiquimula y el SINTRAMUNICH, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del curso dado a la negociación directa del pliego de peticiones y que transmita copia de la decisión dictada por el Tribunal de Conciliación.
  2. 34. Por comunicaciones de fechas 8 de febrero y 8 de marzo de 2013, el Gobierno proporciona informaciones sobre el papel de la Oficina Nacional de Servicio Civil y acerca del proceso de negociación colectiva entre la Municipalidad de Chiquimula y el SINTRAMUNICH, indicando que el Juzgado de primera instancia de trabajo y previsión social y familia de Chiquimula ordenó la conformación de un Tribunal de Conciliación y Arbitraje. El 27 de julio de 2011, dicho tribunal llevó a cabo su audiencia de conciliación en donde se aprobó en su totalidad el pacto colectivo de condiciones de trabajo suscrito entre las dos partes, vigente del 1.º de agosto de 2011 al 1.º de agosto de 2013.
  3. 35. El Comité toma nota con interés de esta información. En relación con las recomendaciones a) y b), el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones solicitadas y le pide una vez más que las proporcione sin demora.
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